bancos con leyes especiales
- Se dictan las instrucciones relativas al pago de la cuota de la contribución que deben efectuar las instituciones sometidas a la supervisión y control de este Organismo, así como los bancos sometidos a Leyes especiales.
- Se dicta las instrucciones relativas al pago de la cuota de la contribución que deben efectuar las instituciones sometidas a la supervisión y control de este Organismo; así como los bancos sometidos a leyes especiales.
- Resolución mediante la cual se establece que el Banco Central de Venezuela, cuando lo estime pertinente, podrá realizar de manera automática operaciones de venta de moneda extranjera con los bancos universales y microinancieros regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y por leyes especiales, mediante el débito de la cuenta única que mantengan las respectivas instituciones bancarias en el Banco Central de Venezuela por la cantidad en bolívares equivalente a la operación cambiaria ejecutada
- Resolución mediante la cual se dicta las instrucciones relativas al pago de la cuota de la contribución que deben efectuar las instituciones sometidas a la supervisión y control de este organismo, así como, los bancos sometidos a leyes especiales.
- Se reimprime por error material la Resolución N° 10-03-01, de fecha 2 de marzo de 2010. (Se informa que los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás Leyes Especiales, sólo podrán cobrar a sus clientes o al público en general comisiones, tarifas y/o recargos por los conceptos que hayan sido establecidos por este Ente.)
- Se informa que los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás Leyes Especiales, no podrán cobrar por sus operaciones activas, excluidas aquellas relacionadas con tarjetas de crédito, una tasa de interés anual o de descuento superior a la tasa fijada periódicamente por el Directorio del Banco Central de Venezuela para las operaciones de descuento, (...).
- Resolución mediante la cual se dictan las instrucciones relativas al pago de la cuota de la contribución que deben efectuar las instituciones sometidas a la supervisión y control de este Organismo; así como los Bancos sometidos a leyes especiales.
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Decreto Nº 1.402, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario.- (Se reimprime por fallas en los originales)
... ública Bolivariana de Venezuela, Códigos y Leyes que regulan la materia financiera y mercantil, la ... naturales o jurídicas, distintas a los bancos u otras instituciones financieras, cuya ... clases de acciones, con derechos especiales para cada clase, sin que pueda excluirse a ...
- Se informa que la tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones financieras regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, que regirá para el mes de octubre de 2009, es de dieciseis por ciento (16%).
- Se dictan las instrucciones relativas al pago del aporte especial que deben efectuar los Bancos Universales, Bancos Comerciales, Bancos Hipotecarios, Bancos de Inversión, Bancos de Segundo Piso, Banco de Desarrollo, Arrendadoras Financieras, Fondos del Mercado Monetario, Entidades de Ahorro y Préstamo, Instituto Municipal de Crédito Popular (I.M.C.P.), y demás personas sometidas a la supervisión y control de esta Superintendencia, los bancos sometidos a leyes especiales, entes intervenidos, (...).
- Se informa que los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás Leyes Especiales, sólo podrán cobrar a sus clientes o al público en general comisiones, tarifas y/o recargos por los conceptos que hayan sido establecidos por este Ente.
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Resolución mediante la cual se dictan las Normas que Regirán la Constitución del Encaje
... Instituciones Sanearías: Los bancos universales y microfinancieros, regidos por el ... de Instituciones dei Sector Bancario y por leyes especiales. También incluye a los bancos ...
- Derrogado Código Orgánico Tributario
- Resolución mediante la cual los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás Leyes Especiales, sólo podrán cobrar a sus clientes o al público en general comisiones, tarifas y/o recargos por los conceptos que hayan sido establecidos por el Banco Central de Venezuela.
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Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
... o funcionarias de unidades especiales de policía que asumen una identidad diferente ... conforme a lo establecido en las leyes o que le sea especialmente delegada por el ... de los sujetos obligados en el exterior y bancos extranjeros ... Los sujetos obligados ...
- Banco Central de Venezuela
- Resolución por la cual los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, no podrán cobrar por sus operaciones activas, excluidas aquellas relacionadas con tarjetas de créditos, una tasa de interés anual o de descuento superior a la tasa fijada periódicamente por el Directorio del Banco Central de Venezuela.
- Resolución por la cual los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, no podrán cobrar por sus operaciones activas, con tarjetas de créditos, una tasa de interés anual superior a treinta y tres por ciento (33%) ni inferior a diecisiete por ciento (17%).
- Se informa que los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos para el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, no podrán cobrar por sus operaciones activas, excluidas aquellas relacionadas con tarjetas de créditos, una tasa de interés anual o de descuentos superior a la fijada periódicamente por el Directorio del Banco Central de Venezuela para las operaciones de descuentos (...)
- Se dispone que los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, no podrán cobrar por sus operaciones activas con tarjetas de créditos, una tasa de interés anual superior a treinta y dos por ciento (32%), ni inferior a diecisiete por ciento (17%), en los términos que en ella se señalan.
- Se dispone que la tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones financieras regidas por el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, correspondientes a las actividades ubicadas en el Grupo 'A' del artículo 5° de la Resolución DM/N° 013 del Ministerio del Poder Popular para el Turismo (...)
- Se indica que la tasa de interés que debe ser pagada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, sólo será aplicable a los certificados de participaciones emitidos a plazos iguales o...
- Se dispone que los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, autorizados para recibir depósitos de ahorro, no podrán efectuar cobro alguno a sus clientes por los conceptos que en ella se señalan, en los términos que en ella se indican.
- Se dispone que los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y por leyes especiales, autorizados para recibir depósitos de ahorro, no podrán efectuar cobro alguno a sus clientes por concepto de comisiones, tarifas o recargos derivados de la falta de mantenimiento de saldos promedios o minimos en cuentas de ahorro.
- Se dispone que los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y por leyes especiales, no podrán efectuar cobro alguno a sus clientes por concepto de comisiones, tarifas o recargos derivados del pago de cheques emitidos en plazas distintas de aquella en la que sus clientes mantienen la respectiva cuenta corriente.