Entes Descentralizados
- Se establecen las normas que regulan el procedimiento para la solicitud y otorgamiento del epónimo en las instituciones y centros educativos oficiales, dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas del país.
- Vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal
- Decreto N° 3.113, mediante el cual se autoriza la distribución de Recursos Adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Capital, por la cantidad de un mil quinientos millones de Bolívares (Bs. 1.500.000.000), los cuales serán destinados a financiar gastos de funcionamiento y proyectos de los entes descentralizados con fines empresariales, adscritos al Gobierno del Distrito Capital.
- Resolución mediante la cual se establece que los bancos universales y los bancos comerciales en proceso de transformación de acuerdo con lo previsto en las Disposiciones Transitorias del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, así como los bancos microfinancieros autorizados por el Directorio del Banco Central de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria y operadores de mercado de valores autorizados, podrán realizar operaciones de corretaje en el mercado de divisas, tanto en efectivo como en títulos valores denominados en moneda extranjera, emitidos por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, público o privado, nacional o extranjero, en los términos dispuestos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, únicamente a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), de...
- Decreto N° 2.395, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Gastos del Gobierno del Distrito Capital, por la cantidad que en él se menciona, para cubrir las Transferencias Corrientes a entes descentralizados sin fines empresariales
- Providencia Conjunta mediante la cual se Regula la Liquidación y Cierre del Ejercicio Económico Financiero Aplicable al Distrito Capital y sus Entes Descentralizados Funcionalmente
- Resolución mediante la cual se establecen las normas destinadas a regular el aporte no menor de cuatro por ciento (4%) de los ingresos brutos obtenidos, que deben realizar todos los órganos desconcentrados y entes descentralizados adscritos al Despacho.
- Providencia Conjunta mediante la cual se Regula la Liquidación y Cierre del Ejercicio Económico-Financiero de la República y sus Entes Descentralizados Funcionalmente
- Se corrige la Resolución N° 015459 de fecha 29 de septiembre de 2010, que dicta la Directiva que regula el aporte del tres por ciento (3%) de los Órganos Desconcentrados y Entes Descentralizados del sector Defensa al Fondo de Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios.
- Se dispone que la colocación primaria en moneda nacional, de títulos denominados en moneda extranjera emitidos o por emitirse por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, sólo podrá efectuarse a través del 'Sistema de Colocación Primaria de Títulos en Moneda Extranjera (SICOTME)' del Banco Central de Venezuela.
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Normativa legal referida al control de gestión
El presente artículo de investigación tiene como objetivo analizar la normativa legal referida al control de gestión de contratos de infraestructura en los entes descentralizados de la Gobernación del Estado Zulia que administran contratos de infraestructura, tomando como informantes clave el personal gerencial de: Vivienda y Urbanismo (Centro Rafael Urdaneta, S.A-CRUSA e Instituto Zuliano de la...
... al control de gestión de contratos de infraestructura en los entes descentralizados de la Gobernación del Estado Zulia que administran ... - Decreto N° 3.350, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Capital, por la cantidad de veintiocho mil cuatrocientos diez millones ochocientos cuarenta y dos mil trescientos seis Bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 28.410.842.306,95), los cuales serán destinados para cubrir insuficiencias presupuestarias en materia de gastos de personal activo, jubilado y pensionado del Gobierno del Distrito Capital y sus entes descentralizados, así como para el mejoramiento de los espacios de las distintas comunidades y parroquias.
- Resolución mediante la cual se delega en el Viceministerio para Planificación y Desarrollo de la Defensa, en la persona del Viceministro para Planificación y Desarrollo de la Defensa, Mayor General Alexander Cornelio Hernández Quintana; y en el Viceministerio de Servicios, Personal y Logística, en la persona del Viceministro de Servicios, Personal y Logística, Mayor General Pedro Miguel Castro Rodríguez, la facultad de ejercer la coordinación y el control correspondiente de los órganos desconcentrados y entes descentralizados que en ella se mencionan, adscritos a este Ministerio
- Decreto N° 3.375, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Capital, por la cantidad de cincuenta y dos mil millones de Bolívares (Bs. 52.000.000.000), los cuales serán destinados a cubrir los gastos generados por el Plan de Salud del personal activo, jubilado y pensionado del Gobierno del Distrito Capital y sus entes descentralizados, para gastos de funcionamiento y para el desarrollo de actividades deportivas en las distintas comunidades y parroquias.
- Decreto N° 2.396, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Gastos del Gobierno del Distrito Capital, por la cantidad que en él se señala, para cubrir las Transferencias corrientes a entes descentralizados con y sin fines empresariales, y Transferencias de Capital a Consejos Comunales
- Providencia Conjunta mediante la cual se regula la liquidación y cierre del Ejercicio Económico Financiero 2014 aplicable al Distrito Capital y sus Entes Descentralizados funcionalmente sin fines empresariales.
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Posibilidad de que un funcionario que ejerció el cargo de Consultor Jurídico de un órgano de control fiscal por un lapso de cuatro años consecutivos, pueda optar a los Concursos Públicos de Oposición para la designación de Contralores Distritales, Municipales y Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal y sus entes descentralizados. Oficio 04-00-003 del 29 de febrero del año 2012
Toda persona que cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento Sobre los Concursos Públicos para la Designación de Contralores Distritales y Municipales y Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados y que no se encuentre inhabilitado, puede participar en el llamado a concurso público...
- Se informa que el Banco Central de Venezuela regulará los términos y condiciones de la negociación, en moneda nacional, y a través del sistema que disponga al efecto, de los títulos de la República, sus entes descentralizados o de cualquier otro emisor, emitidos o por emitirse en divisas.
- Se denominan las instituciones y centros educativos oficiales, dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas del país, atendiendo al nivel y modalidad de educación que impartan, en los términos que en ella se señalan.
- Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que declaro parcialmente nulo el numeral 2 del artículo 14 de Reglamento sobre Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal Distrital y Municipal y sus entes descentralizados, dictados por el ciudadano Contralor General de la República, mediante Resolución Nº 01-00-000091, de fecha 17 de febrero (...)
- Decreto N° 1.251, mediante el cual se adscriben al Ministerio del Poder Popular de Planificación los entes descentralizados funcionalmente que en él se indican.- (Corporación de Desarrollo de la Región Central CORPOCENTRO; Los Llanos CORPOLLANOS; Los Andes CORPOANDES, entre otros).
- Resolución Conjunta mediante la cual se ordena publicar los entes descentralizados adscritos a la estructura organizativa del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, así como las oficinas nacionales, órganos y servicios desconcentrados incorporados a dicho Ministerio
- Providencia mediante la cual se regula la Liquidación y Cierre del Ejercicio Económico Financiero 2013 aplicable al Distrito Capital y sus Entes Descentralizados funcionalmente sin fines Empresariales.
- Providencia mediante la cual se establece la Estructura del Plan de Cuentas Patrimoniales, aplicable a la República, al Distrito Capital y al Territorio Insular Francisco de Miranda, así como a sus respectivos entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales
- Providencia mediante la cual se establece el Plan de Cuentas Patrimoniales aplicable a la República y sus Entes Descentralizados funcionalmente sin fines empresariales.