importacion impuesto
- Versión original Decreto Nº 4.552, mediante el cual se establece las exoneraciones de impuestos de importación, impuesto al valor agregado y tasa por determinación del régimen aduanero a las mercancías y sectores que en él se señalan
- Decreto No 4.683, mediante el cual se establece las exoneraciones de impuestos de importación, impuesto al valor agregado y tasa por determinación del régimen aduanero a la importación de las mercancías señaladas en el Capítulo II de este Decreto
- Decreto N° 4.767, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como de cualquier otro impuesto, tasa o contribución aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, en los términos y condiciones establecidos en este Decreto, a las importaciones definitivas y las ventas realizadas en el territorio nacional de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, realizadas por el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción y por empresas privadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos
- Decreto Nº 4.412, mediante el cual se establece las exoneraciones de impuestos de importación, impuesto al Valor Agregado y tasa por determinación del regimen aduanero a las mercancías y sectores señalados en el Capítulo II de este Decreto
- Vigente Decreto Nº 4.552, mediante el cual se establece las exoneraciones de impuestos de importación, impuesto al valor agregado y tasa por determinación del régimen aduanero a las mercancías y sectores que en él se señalan
- Decreto Nº 4.080, mediante el cual se exonera hasta el 30 de junio de 2020, del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y la Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice I que forma parte integrante de este Decreto
- Decreto Nº 4.711, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones deinitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a Fortalecer los Sistemas de Producción y Distribución de Agua Potable a Nivel Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas, que en él se señalan
- Decreto N° 3.551, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en el presente Decreto, a las operaciones de importación definitiva de bienes muebles corporales realizadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), así como las ventas nacionales de bienes muebles corporales que se efectúen a dicho Órgano, estrictamente necesarias para la realización de los procesos electorales que en él se señalan.
- Decreto N° 3.547, mediante el cual se exonera hasta el 31 de diciembre de 2019, el pago del Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas que en él se señalan.
- Resolución mediante la cual se incorpora al Apéndice I que forma parte integrante del Decreto N° 4.757, de fecha 29 de diciembre de 2022, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.727 Extraordinario, de la misma fecha, los Códigos Arancelarios que en ella se mencionan, a los efectos de la exoneración del pago del Impuesto de Importación e Impuesto al Valor Agregado
- Decreto N° 3.834, mediante el cual se exonera el pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuestos de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por las personas jurídicas cuya razón social sea el ensamblaje de vehículos automotores, destinadas exclusivamente a la producción de unidades de vehículos en el Territorio Nacional, de los códigos del arancel de aduanas que en él se indican.
- Decreto N° 3.458, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a la importación definitiva de los bienes muebles corporales realizada por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a la atención alimentaria de la población venezolana que en él se indican.
- Decreto N° 4.619, mediante el cual se establece las exoneraciones de impuestos de importación, impuesto al valor agregado y tasa por determinación del régimen aduanero a las mercancías y sectores que en él se señalan
- Decreto N° 4.604, mediante el cual se establece las Exoneraciones de Impuestos de Importación, Impuesto al Valor Agregado y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero a las mercancías y sectores que en él se señalan
- Decreto N° 4.504, mediante el cual se establece las Exoneraciones de Impuestos de Importación, Impuesto al Valor Agregado y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero a las mercancías y sectores que en él se señalan.-(Se reimprime por fallas en los originales)
- Decreto Nº 4.911, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como de cualquier otro impuesto, tasa o contribución aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, en los términos y condiciones establecidos en este Decreto, a las importaciones definitivas y las ventas realizadas en el territorio nacional de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, realizadas por el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción y por empresas privadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos
- Decreto N° 3.553, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuestos de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a cubrir la demanda de Útiles Escolares para la temporada escolar 2018-2019 que en él se indican.
- Decreto N° 4.908, mediante el cual se exonera del Impuesto al Valor Agregado y de los Impuestos de Importación, a las importaciones que en él se especifican.
- Decreto No 4.579, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las operaciones de importación definitiva de bienes muebles corporales realizadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), así como las ventas nacionales de bienes muebles corporales que se efectúen a dicho Órgano, estrictamente necesarias para la realización de los procesos electorales, que en él se señalan
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Exoneran temporalmente del pago del Impuesto de Importación, IVA y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero a determinadas mercancías y sectores
¿En qué consiste el nuevo beneficio fiscal y cuál es su plazo de vigencia? El decreto exonera, hasta el 30 de abril de 2021, el pago del Impuesto de Importación, el IVA y la Tasa por determinación del Régimen Aduanero, a las importaciones definitiva...
- Decreto Nº 4.454, mediante el cual se exonera hasta el 17 de marzo de 2021, del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y la Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las naturales o jurídicas, clasificados en los códigos él se especifican
- Decreto Nº 4.220, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como cualquier otro impuesto o tasa aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, en los términos y condiciones establecidos en este Decreto, a las importaciones definitivas y las ventas realizadas en el territorio nacional, de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, realizadas por el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción y por empresas privadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos
- Vigente Ley Orgánica de Aduanas
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Ejecutivo decreta determinadas exoneraciones del pago del IVA, del Impuesto de Importación y de la Tasa de Determinación del Régimen Aduanero
A través de este Decreto se han reunido en un solo instrumento jurídico los códigos arancelarios que, a partir de ahora, gozarán de la exoneración, habiendo sido suprimido el beneficio para 5.239 ítems que se encontraban incluidos en la Resolución ...
- Decreto N° 2.394, mediante el cual se exoneran del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y de la Tasa por Servicios Aduaneros, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales, realizadas por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional y por las personas jurídicas, públicas y privadas, independientemente de las actividades a las que se dediquen, destinados exclusivamente para la construcción, reparación, restauración, acondicionamiento, mejora y/o mantenimiento de viviendas dignas o la ejecución de demoliciones dentro del Marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, Gran Misión Vivienda Venezuela y la Gran Misión Barrio Nuevo Barrio Tricolor