Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteOneimar Rojas Capella
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 7 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-001242

ASUNTO : BP01-S-2010-001242

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01: DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA

FISCAL SEGUNDA DEL M.P.: DRA. MARINA ROJAS GUEVARA

IMPUTADO: FRANCISCO MACURAN HERNANDEZ

DEFENSOR DE CONFIANZA: DR. CARLOS NATERA

SECRETARIA DE SALA: ABG. ESPERANZA TORRES

Celebrada, Audiencia de Presentación el 07/10/2010, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. , a solicitud de la Representación Fiscal, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado; F.R. MACURAN HERNANDEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.229.463, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: CASADO, DE 45 AÑOS DE EDAD, PROFESION: INGENIERO ELECTRICO. FECHA DE NACIMIENTO: 07/07/1975, LUGAR DE NACIMIENTO: PORLAMAR, ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: M.A. MACUARAN (F) Y L.T.H. (V), CON RESIDENCIA EN: BOYACA V, VEREDA 20, CASA Nº 19, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, TELFONO: 0281-2710294 por la comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de las ciudadanas ACOSTA BAEZ M.J. y MACURAN ACOSTA IGNIA DEL VALLE, solicitando le sea dictadas Medidas Cautelares Sustitutivas y Medidas de Protección y Seguridad, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y para la victima solicito que se ratifiquen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD que le fueron impuestas al ciudadano FRANCISCO ACOSTA MACUARAN HERNANDEZ en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui. Asimismo solicita la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 de la misma Ley, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

Declaración del imputado F.R. MACURAN HERNANDEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.229.463, Se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Quien manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo.”

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:

Este Tribunal acuerda la L.P. al ciudadano F.R. MACURAN HERNANDEZ de conformidad al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual establece que las informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores o autoras y demás participes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario o funcionaria actuante, para que sirva al Ministerio Publico a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado o imputada y en consecuencia se ordena la Nulidad Absoluta de las actuaciones procesales que conforman el presente procedimiento.

En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:

PRIMERO

A. las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico y por la solicitud realizada por la Defensa y en virtud de que es ajustado a Derecho y Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal acuerda la L.P. al ciudadano F.R. MACURAN HERNANDEZ de conformidad al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual establece que las informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores o autoras y demás participes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario o funcionaria actuante, para que sirva al Ministerio Publico a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado o imputada y en consecuencia se ordena la Nulidad Absoluta de las actuaciones procesales que conforman el presente procedimiento.

SEGUNDO

Se ordena que se abra un procedimiento a los funcionarios actuantes de las actas procesales, ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, todo ello en virtud del artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión acordada por este Tribunal al imputado antes referido. Notificar a las victimas a los fines de informarle de Medidas de Protección. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA

LA SECRETARIA,

ABG. ESPERANZA TORRES.-

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