Decisión nº 04-0065 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 15 de Abril de 2004

Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, quince de abril de dos mil cuatro

193º y 145º

ASUNTO : KP02-R-2004-000092

PARTES DEL JUICIO:

SOLICITANTE: Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LA CONCORDIA, C.A., protolizado por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 17, Folio 87, Tomo 4-A, de fecha 14-02-2003, representada por el ciudadano J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.070.424, actuando en su carácter de Director.

APODERADO JUDICIAL: F.A.P.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.448 y de este domicilio.

MOTIVO: SOLICITUD DE SUBASTA PÚBLICA.

SENTENCIA: Interlocutoria, expediente N° 04-0065 (KP02-R-2004-000092).

Fueron recibidas las presentes actuaciones en este Tribunal de alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 26-01-2004, por el abogado F.P.P., contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 13-01-2004 (f. 20), mediante el cual negó la admisión de la solicitud, señalando que la misma debe ser hecha conjuntamente con la Procuraduría General de la República, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

El Juzgado de la causa oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el solicitante y remitió el expediente a los fines de su distribución, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado Superior Tercero, donde se recibió en fecha 11-02-2004, dándosele entrada y fijándose oportunidad para la presentación de informes, conforme lo establece el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil (f.28).

Cursa del folio 29 al 31, escrito de informes presentado por el abogado F.P.P., al cual acompañó anexos en siete (7) folios útiles (f. 32 al 38). Igualmente consignó dicho abogado, escrito de observaciones que fue agregado a los autos (f. 39 al 40) y anexo en tres (3) folios útiles (f.41 al 43).

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

El solicitante, ciudadano J.R., actuando como Director de la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LA CONCORDIA, C.A., representado por el abogado F.P.P., aduce en su escrito libelar que su representada se dedica a la actividad económica de depósito, guarda y custodia de vehículos y otros bienes, ejerciendo funciones como depositario de vehículos que han sido puestos a las órdenes de las autoridades administrativas del T.T. y otras autoridades competentes, y por cuanto en dicho establecimiento se encuentra un gran número de vehículos y enfriadores que no han sido reclamados por sus propietarios, ocupando espacio físico necesario para continuar con sus actividades, siendo que los mismos ascienden a un monto de Bs. 129.094.400,00 y por cuanto éstos se deterioran por el transcurso del tiempo y pierden valor adquisitivo, es por lo que solicita al Tribunal de la causa, nombrar un perito que le asigne valor pericial a dichos bienes; que se publiquen carteles para hacer dicha situación del conocimiento público y que cumplidos los requisitos legales, se ordene la venta en subasta pública de los bienes que allí indica pormenorizadamente. Fundamenta su acción en los artículos 563, 564 y 568 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 796, 797, 1749 y 1787 del Código Civil, así como en lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Depósito Judicial. Acompaña a la solicitud copia certificada del registro mercantil de la empresa solicitante; del poder otorgado al abogado; y fotocopias de las Gacetas Oficiales Nos. 34227 y 36672.

DE LA SENTENCIA APELADA

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante auto de fecha 13-01-2004, estableció que:

Revisadas como han sido las presentes actuaciones referidas a la solicitud de subasta Pública intentada por la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LA CONCORDIA, C.A., este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud por cuanto la propia preservación de los intereses del Estado Venezolano por mandato de las leyes especiales que rigen la materia, verbigracia, Ley de Hacienda Pública Nacional y Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, imponen que la solicitud sea hecha conjuntamente con la Procuraduría General de la República previo el cumplimiento de las formalidades de Ley

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DE LOS ALEGATOS DEL APELANTE

El abogado F.P.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.448, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil solicitante, alega que se le está causando un gravamen irreparable, por cuanto los vehículos y enfriadores depositados en guarda y custodia, fueron recuperados antes de la promulgación de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, puesto que dicha Ley entró en vigencia en fecha 26-07-2000, indicando además que la notificación a la Procuraduría General de la República le corresponde al Juez, una vez admitida la solicitud, quien además deberá notificar al Ministerio de Infraestructura (MINFRA), División de Estacionamiento, al C.I.P.C.P. (antigua PTJ) y al Ministerio de Finanzas (SENIAT).

Llegado el momento para emitir el fallo correspondiente en el presente asunto, este Juzgado Superior observa:

Corresponde a éste Tribunal decidir acerca de si en el caso de autos, es posible admitir y tramitar una solicitud de subasta publica de vehículos recuperados, a través del procedimiento derogado por la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por tratarse de vehículos recuperados con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley, o si por el contrario, se aplican las disposiciones de la Ley vigente.

La Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos entró en vigencia el 26 de julio de 2000, y en ella se establece el procedimiento que debe seguir el Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en relación a los vehículos que estén bajo su custodia, por haber sido objeto de robo o hurto y posteriormente recuperados por cualquier autoridad.

En éste sentido se establece que el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ordenará la publicación mensual, en dos diarios de mayor circulación nacional, del listado de todos los vehículos que estén bajo su custodia, con indicación del lugar donde se encuentren, en el entendido que transcurridos que sean ciento veinte días de haberse cumplido la publicación, sin que hubieren comparecido los propietarios o representantes, dichos vehículos serían puestos a la orden del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas.

Por su parte el artículo 15 de la precitad ley establece, que transcurrido el plazo señalado de 120 días, el Ministerio Publico solicitará al Juez de Control correspondiente que el vehículo se ponga a la orden del Fisco Nacional. En éste caso las personas interesadas podrán reclamar su derecho ante el Fisco en el plazo de ciento ochenta días, vencido el cual, el Fisco podrá disponer del mismo, conforme a lo previsto en el Reglamente de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

Del análisis de las anteriores disposiciones se observa, que los vehículos recuperados que no son reclamados en su oportunidad, son transferidos al Fisco Nacional, a través de un procedimiento cuya solicitud deberá ser interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público ante un Juez de Control.

Ahora bien, respecto a que procedimiento deberá ser aplicado en el caso de autos, si el vigente explicado supra, o el anterior a la entrada en vigencia de la Ley sobre El Hurto y Robo de Vehículos, solicitado por el apoderado del Estacionamiento Judicial La Concordia, C.A., tenemos que el artículo 16 eiusdem, establece que quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias que contravengan lo establecido en dicha ley.

Por su parte el artículo 17 de la citada ley establece que “La presente Ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”, sin hacer distinción si se aplicará a los vehículos recuperados a partir de esa fecha, o si se trata de vehículos recuperados en fecha anterior.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra la irretroactividad de las leyes, en su artículo 24 estableciendo que las leyes procesales se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso, salvo en los casos que beneficie al reo. El artículo 9 del Código de Procedimiento Civil establece que la ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los casos que se hallaren en curso, pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía se regularan por la ley anterior. Y el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal establece que las disposiciones de este Código se aplicarán a los procesos que se inicien desde su vigencia, aun cuando los hechos punibles se hayan cometido con anterioridad.

En consecuencia, siendo que las leyes procesales deberán ser aplicadas a partir de que entran en vigencia, y si bien es cierto lo hechos ya cumplidos como la recuperación y puesta a la orden del estacionamiento judicial se rigen por la ley anterior, no es menos cierto que de iniciarse un procedimiento judicial destinado a disponer de dichos bienes, a la l.d.i.d. la nueva ley, corresponde la acción al Ministerio Público, ante un Juez de Control, razón por la cual la presente solicitud de subasta publica no puede ser admitido y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 26-01-2004, por el abogado F.P.P., apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LA CONCORDIA, C.A., plenamente identificada, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., en fecha 13 de enero de 2004, con motivo de la solicitud de SUBASTA PÚBLICA formulada por dicha sociedad mercantil.

Queda CONFIRMADO EL AUTO apelado, dictado en fecha 13-01-2004, mediante el cual se negó la admisión de la solicitud.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente al Tribunal de origen en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los QUINCE (15) días del mes de abril de dos mil cuatro.

Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,

El Secretario acc.,

Dra. M.E.C.F.

Agostinho Da S.D.S..

Publicada en su fecha, siendo las 02:00 p.m., se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario acc.,

Agostinho Da Silva

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