Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 29 de Enero de 2004

Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNestor Castellanos Molero
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal TERCERO de Control de Coro

S.A.d.C., 29 de Enero de 2004

Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001306

ASUNTO : IP01-S-2003-001306

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con respecto a la solicitud impetrada por el ciudadano G.R.F., mediante la cual solicita la Entrega del vehículo automotor identificado con las siguientes características: Clase: Automovil, Tipo: Sedán; Uso: Particular, Marca: Chysler, Modelo: Neón; Año: 1988, Color: Vino Tinto, Serial de Carrocería: A8Y3H536FPW809033; Serial de Motor: 4 Cilindros, Placas: VAV-99Z.

En tal sentido se realizan las siguientes precisiones:

Al hacer este Juzgado un estudio de las presentes actuaciones encuentra que el vehículo descrito ut-supra fue incautado en virtud del procedimiento levantado en fecha 28JUL03, funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la Ciudad de Coro, Estado Falcón; que concluyó con la detención de la ciudadana SUNILDE A.L.R., a quien este Tribunal en fecha 30JUL03, le decretó la L.P., en conformidad con lo dispuesta en el numeral 1° del Artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Así las cosas, tenemos que conforme a lo contemplado en la norma a la que se contrae la devolución de los objetos incautados en un asunto determinado (Ver Art. 311 del COPP), la competencia prima facie, le corresponde al Ministerio Público, quién los devolverá lo antes posible siempre que no le sean imprescindible para el sano desarrollo de la investigación entablada. Sin embargo la misma normativa, autoriza a las partes para que la reclamación de los bienes incautados sea interpuesta por ante el Juez de Primera Instancia en funciones Control que corresponda, cuando por razones de retraso injustificado en su entrega imputable al Ministerio Público, los mismos no se le hayan devuelto.

Ahora bien, en el presente caso, tal retraso injustificado por parte de la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público, no aparece acreditados en las actas, no obstante, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, garante de los Preceptos Constitucionales, y a los fines de evitar la posible conculcación del Derecho a la Propiedad, procede a realizar las siguientes Consideraciones:

Sin embargo quién aquí decide, observa que aparece agregadas a las actas que conforman el presente asunto, dictamen consignado en copia certificada, emanado del Juzgado PRIMERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia –Extensión Cabimas- , en el cual entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:

…Acude ante este Juzgado de Control el ciudadano: G.R.F., solicitando se le haga entrega del vehículo: Marca: Chrysler; Placa: VAV-99Z, Modelo: Neón; Serial de Carrocería A8Y3H536FPW809033; Uso: Particular, Color: Vino Tinto, Año: 1.998; Serial de Motor: 4 Cilindros, alegando ser propietario de dicho vehículo, y acompañando copias de los documentos en que fundamenta el derecho de propiedad legal, concretamente el documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 18 de Enero del año en curso, bajo el N° 01, Tomo N° 01, y de la copia del certificado del Registro de Vehículo que acredite la propiedad sobre el bien solicitado, en la persona del ciudadano S.R.C.R., persona ésta que le vendió el vehículo al solicitante, cuyos documentos cuyos originales (sic) tuvo a la vista el Tribunal y confrontados con las copias acompañadas, resultando iguales en su contenido y firma. A requerimiento de éste Juzgado la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, con sede en Cabimas, remitió a este Juzgado de Control, las actuaciones relacionadas con la investigación donde aparece involucrado el vehículo antes descrito, y del análisis de esas actuaciones se evidencia que la investigación se refiere a la comisión de uno de los delitos. Contra la conservación de los Intereses Públicos y Privados, donde aparece involucrado el vehículo solicitado, el cual, según experticia de Reconocimiento que le fuera practicada por Expertos Reconocedores al servicio del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Brigada de Vehículos de la Seccional de Ciudad Ojeda, presenta suplantación y alteración en sus seriales de carrocería y FCO. Ahora bien, de las mismas actuaciones no surgen elementos fundados de convicción para estimar que el solicitante sea autor o partícipe en la comisión de este hecho punible; de las mismas actuaciones resulta acreditado el derecho de propiedad que alega tener el solicitante sobre el descrito vehículo, aunado a ello el hecho o circunstancia de que el Ministerio Público determina que ese vehículo no es imprescindible para la investigación……Por los fundamentos expuestos, considera éste Juzgador que el solicitante ha acreditado y comprobado su condición de propietario del vehículo solicitado….

Visto lo anterior observa quién aquí decide que el punto a considerar en el presente asunto, ya fue considerado con antelación por un Juzgado de la misma Instancia y competencia que éste, por lo que, entrar a considerar nuevamente el punto de derecho, relajaría las normas elementales de competencia estatuidas en tal sentido, amén de que podría llegarse al dictamen de decisiones contradictorias en un mismo asunto. Todo ello en sano resguardo del Principio de Igualdad de Procesos, conforme al cual, sólo un Juez Competente podrá dilucidar en fondo, la relación material controvertida que se presente en los casos donde exista igualdad de partes, igualdad de causa e igualdad de objeto.

No puede este Juzgador en mérito considerar el fondo del asunto sin violentar normas competicionales de Orden Público, las cuales, ni las parte ni los operarios de justicia podemos relajar, solo le queda, en sano resguardo del Derecho Constitucional de Propiedad, previsto en el Artículo 115 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, darle fiel cumplimiento y operatividad a la Decisión proferida por el Juzgado PRIMERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en tal sentido ordenar la Entrega del Vehículo Clase: Automovil, Tipo: Sedán; Uso: Particular, Marca: Chysler, Modelo: Neón; Año: 1988, Color: Vino Tinto, Serial de Carrocería: A8Y3H536FPW809033; Serial de Motor: 4 Cilindros, Placas: VAV-99Z al solicitante ciudadano G.R.F., en calidad de depósito, con la obligación de presentarlo cada vez que le fuese requerido, con prohibición expresa de realizar sobre él cualquier tipo de acto de disposición que vulnere la suerte de la presente investigación. Y así se decide.

Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA darle fiel cumplimiento y operatividad a la Decisión proferida por el Juzgado PRIMERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en tal sentido ordenar la Entrega del Vehículo Clase: Automovil, Tipo: Sedán; Uso: Particular, Marca: Chysler, Modelo: Neón; Año: 1988, Color: Vino Tinto, Serial de Carrocería: A8Y3H536FPW809033; Serial de Motor: 4 Cilindros, Placas: VAV-99Z al solicitante ciudadano G.R.F., en calidad de depósito, con la obligación de presentarlo cada vez que le fuese requerido, con prohibición expresa de realizar sobre él cualquier tipo de acto de disposición que vulnere la suerte de la presente investigación

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

El Juez

Abg. Nestor Luís Castellano Molero

La Secretaria,

Abg. María Eugenia Rodriguez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR