Decisión nº s-n de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Junio de 2003

Fecha de Resolución17 de Junio de 2003
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlexander López Deleón
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. CON SEDE EN CORO.

SALA SEGUNDA.

AÑOS 193° Y 144°

S.A.D. CORO, 17 DE JUNIO DE 2.003.

.Vista la Solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, junto con anexos, presentado por los ciudadanos: G.J.G.S. Y N.R.D.G., Titulares de las cédulas de Identidad Nros 7.483.925 Y 7.392.925. asistidos por la Dra. G.L.S.B., Inscrita en el Inpreabogado Nro 82.353, en representación de la Niña: IDENTIDAD OMITIDA. Désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro respectivo. Se Admite, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a ninguna disposición expresa de la Ley, al orden público y a las buenas costumbres. Vistos y examinados como han sido todos los Documentos Públicos presentados, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR de la Niña: IDENTIDAD OMITIDA. A los ciudadanos: G.J.G.S. y N.R.D.G., Titulares de las cédulas de Identidad Nros 7.483.925 y 7.392.925 con todos lo atributos referentes a la GUARDA, tal como lo establece en el Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Resolución ésta basada en los Artículos 26, 30, 358, 396 y 400 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal del ministerio Publico.

EL JUEZ SEGUNDO DE PROTECCIÓN

DR. A.L.D.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. Z.P.

------Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. Z.P.

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