Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 20 de Julio de 2004

Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º

Vista la diligencia anterior, suscrita por la abogada E.A.M., en su carácter de autos, mediante la cual solicita se obvie la doctrina transcrita en el auto de admisión por lo costoso que resultan los carteles, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se deja sin efecto el cartel de intimación librado en fecha 06 de los corrientes y se ordena librarlo nuevamente, obviando la transcripción de la dicha doctrina, quedando el auto dictado en dicha fecha con todo su valor.- LIBRESE CARTEL

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

VJGJ/rosa*

Exp. Nº 98-8428

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 20 de julio de 2004

194º y 145º

CARTEL DE INTIMACION

SE HACE SABER:

Al ciudadano A.A.C.L., venezolano, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad Nº V-6.876.089, parte demandada en el Juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, le sigue ante este Tribunal la ciudadana E.A.M., y que se sustancia en el expediente Nº 98-8428, que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de la última formalidad cumplida, referente a la publicación, consignación y fijación de Ley que del presente Cartel se haga, a darse por INTIMADO en el presente juicio cuyo auto de admisión se transcribe: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de febrero de dos mil tres.192º y 144º Visto el anterior escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, presentado por la abogada en ejercicio E.A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.329, mediante el cual estima sus HONORARIOS PROFESIONALES, en el juicio que por INTERDICTO DE A.P. siguen los ciudadanos JHEMIL J.C.M., J.D.M.S., A.P. VALE GARZON, F.M.M.S., I.J.G.P., P.V.S.V. y D.G.P.L. contra el ciudadano A.C.L., el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento considera prudente hacer mención

de la sentencia dictada por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia de

fecha 13 de marzo de 2003, mediante la cual dicha Sala estableció el siguiente criterio: (...) por cuanto se observa que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres la admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia se ordena la intimación del ciudadano A.A.C.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.876.089, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su Intimación conste en autos, para que paguen o acrediten haber pagado a la abogada antes mencionada la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL (Bs. 44.100.000,oo) o formulen oposición a la misma, haciéndole del conocimiento al demandado el derecho que le asiste a la retasa, de acuerdo al primer aparte de la Ley de Abogados en su artículo 22, y en caso de formular oposición a la cantidad intimada, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho días de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación, y adjúntesele copia certificadas del escrito de estimación e intimación de honorarios y del presente auto y entréguese al alguacil a los fines de que practique tal actuación. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos, autorizada por el Juez.. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado. Líbrese boleta de intimación y déjese constancia de lo actuado. EL JUEZ, DR. V.J.G.J. (fdo) Ilegible. EL SECRETARIO, ABG. RICHARS MATA (fdo) Ilegible. En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos. EL SECRETARIO, ABG. RICHARS MATA (fdo) Ilegible. Se le advierte que de no comparecer dentro del término señalado, se le nombrará Defensor, con quien se entenderá la intimación y demás trámites del Juicio. El presente Cartel deberá ser publicado durante treinta días una vez por semana en el diario EL NACIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/rosa*

Exp. Nº 98-8428

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR