Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 6 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004).-

  1. y 145º

    Vista la diligencia de fecha 30 de junio de 2004, suscrita por la abogada en ejercicio E.A.M., en su carácter de autos, mediante la cual solicita la intimación por carteles a la parte demandada, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia se ordena INTIMAR mediante Cartel a la parte demandada, ciudadano A.C.L., a fin de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes contados a partir del cumplimiento de la última formalidad cumplida, referente a la publicación, consignación y fijación de Ley que del cartel de intimación se haga, a darse por intimado, con la advertencia que de no comparecer en el lapso señalado se le nombrará defensor judicial con quien se entenderá su intimación y demás trámites. El presente cartel deberá ser publicado durante treinta (30) días una vez por semana, en el diario EL NACIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Cartel de Intimación y déjese constancia de lo actuado.-

    EL JUEZ,

    DR. V.J.G.J.

    EL SECRETARIO,

    ABG. RICHARS MATA.

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

    EL SECRETARIO,

    ABG. RICHARS MATA.

    VJGJ/Lisbeth

    Exp. Nº 98-8428

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    EN SU NOMBRE

    JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004).-

  2. y 144º

    CARTEL DE INTIMACION

    SE HACE SABER:

    Al ciudadano A.A.C.L., venezolano, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad Nº V-6.876.089, parte demandada en el Juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, le sigue ante este Tribunal la ciudadana E.A.M., y que se sustancia en el expediente Nº 98-8428, que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de la última formalidad cumplida, referente a la publicación, consignación y fijación de Ley que del presente Cartel se haga, a darse por INTIMADO en el presente juicio cuyo auto de admisión se transcribe: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecinueve (19) de febrero de dos mil tres.192º y 144º Visto el anterior escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, presentado por la abogada en ejercicio E.A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.329, mediante el cual estima sus HONORARIOS PROFESIONALES, en el juicio que por INTERDICTO DE A.P. siguen los ciudadanos JHEMIL J.C.M., J.D.M.S., A.P. VALE GARZON, F.M.M.S., I.J.G.P., P.V.S.V. y D.G.P.L. contra el ciudadano A.C.L., el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento considera prudente hacer mención de la sentencia dictada por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de marzo de 2003, mediante la cual dicha Sala estableció el siguiente criterio: “…1) Para el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental. 2) Por lo que respecta al segundo supuesto, el cual se presenta cuando, se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo, por lo que el expediente se encuentra aún en el Tribunal de cognición, remitiendo a la alzada, sólo copias certificadas, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia. 3) En el tercer supuesto, el cual se materializa, cuando ejercido el recurso ordinario de apelación en un determinado juicio, éste fue oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia, ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento, no obstante, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil, competente por la cuantía, todo esto con la finalidad dicha de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 4) el último de los supuestos planteados sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el artículo 22 de la Ley de Abogados dice: “…la reclamación que surja en juicio contencioso…”, denotándose que la preposición “en” sirve para indicar el lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa, dentro del contexto del artículo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos 1 y 2 antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales vía incidental en el juicio principal. Así se establece. De la revisión efectuada a la decisión dictada por la citada Sala, observa este Tribunal que la presente demanda llena el tercer supuesto antes comentado y por cuanto se observa que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres la admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia se ordena la intimación del ciudadano A.A.C.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.876.089, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su Intimación conste en autos, para que paguen o acrediten haber pagado a la abogada antes mencionada la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL (Bs. 44.100.000,oo) o formulen oposición a la misma, haciéndole del conocimiento al demandado el derecho que le asiste a la retasa, de acuerdo al primer aparte de la Ley de Abogados en su artículo 22, y en caso de formular oposición a la cantidad intimada, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho días de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación, y adjúntesele copia certificadas del escrito de estimación e intimación de honorarios y del presente auto y entréguese al alguacil a los fines de que practique tal actuación. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos, autorizada por el Juez.. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado. Líbrese boleta de intimación y déjese constancia de lo actuado. EL JUEZ, DR. V.J.G.J. (fdo) Ilegible. EL SECRETARIO, ABG. RICHARS MATA (fdo) Ilegible. En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos. EL SECRETARIO, ABG. RICHARS MATA (fdo) Ilegible. Se le advierte que de no comparecer dentro del término señalado, se le nombrará Defensor, con quien se entenderá la intimación y demás trámites del Juicio. El presente Cartel deberá ser publicado durante treinta días una vez por semana en el diario EL NACIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-

    EL JUEZ,

    DR. V.J.G.J.

    EL SECRETARIO,

    ABG. RICHARS MATA.

    VJGJ/LISBETH

    Exp. Nº 98-8428

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