Decisión de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 10 de Abril de 2003

Fecha de Resolución10 de Abril de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteEduardo Capri Rosas
ProcedimientoConfinamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, 10 de abril del 2003.

192º y 143º

Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida al penado J.A.G., titular de la cédula de identidad nro. 12.224.750, este juzgador para decidir, observa:

J.A.G., fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años, dieciséis (16) días, dieciséis (16) horas y dieciséis (16) minutos, por la comisión de los delitos de robo agravado y uso indebido de arma blanca, según sentencia definitivamente firme emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 16 de agosto del 2002, este Tribunal de Penas y Medidas de Seguridad, dicta auto conmutando el resto de la pena que le queda por cumplir a J.A.G., por la pena de confinamiento, al haber cumplido las tres cuartas partes de la condena impuesta, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 20 del Código Penal.

Consta en autos, oficio emanado de la Prefectura del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de fecha 20 de febrero del 2003, mediante el cual informa que el penado ya identificado no ha cumplido con sus presentaciones desde el 19 de agosto del 2002, desconociéndose las razones de su incomparecencia.

Ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas por parte de J.A.G., en la Prefectura ante la cual está obligado a presentarse, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, acuerda revocarle el confinamiento, ordenando en consecuencia su captura. Así se decide.

Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, participándole la captura de J.A.G. y una vez efectuada la misma, su remisión al Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, debiendo participar a este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Insular. Notifíquese a las partes, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez

Eduardo Capri Rosas

La Secretaria

Maijolet Rojas

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,

La Secretaria

Maijolet Rojas

C: 925

CC: archivo.

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