Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000609

PARTE ACTORA: D.H.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.343.313

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.A.A.S., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 66.900

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ALVAREZ PACHECO C.A (TRANSPORTE ALPA C.A)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: O.A.M., M.A.M., inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 78.742 y 161.088

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, ocho (08) de febrero de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano D.H.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.343.313, asistido por la abogada M.A.A.S., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.503.663, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.900, actuando con el carácter de parte demandante, y la parte demandada, la empresa TRANSPORTE ALVAREZ PACHECO C.A, TRANSPORTE ALPA C.A, representada por su Apoderada Judicial, abogada M.A.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.503.214, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 161.088, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: La cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTITRES CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 26.429,23), que paga en este mismo acto a través de cheque n° 00117730 de la cuenta corriente n° 0108 0070 67 0100088616 de fecha 05-02-13 a nombre de D.H.C.; la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) como compensación por una deuda que el trabajador mantuvo con la empresa y la cantidad restante, es decir, OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 8.570,77) se encuentra depositada en un fideicomiso del Banco Provincial, comprometiéndose las partes a efectuar los trámites correspondientes para su debida entrega al trabajador. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de treinta y cuatro (34) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de doscientos sesenta y dos (262) folios útiles. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.

La Jueza,

La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Parte Actora:

Daniel Humberto Colmenares María Antonia Andreu

Parte Demandada:

M.A.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR