Decisión nº PJ0012013000133 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Angel Morales
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 17 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003026

ASUNTO : IP01-P-2013-003026

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud presentada a este juzgador por la Fiscalia Cuadragésima Octava a Nivel Nacional del Misterio Publico a Nivel Nacional con competencia plena a cargo de los Abogados V.H. BARRETO TACORONTE Y J.L.D. y de conformidad con lo previsto en los artículos 285 numeral 2 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 127 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual y con fundamento en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete Orden de Aprehensión contra del ciudadano:, J.D.V.C., Titular de la cédula de identidad N° V-19.448.247, Venezolano, Mayor de edad, soltero, de Profesión u Oficio Obrero, con Residenciada indefinida, a quien se le investiga en el presente proceso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado y sancionado en el ARTÍCULO 406, NUMERAL 1 DEL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE en perjuicio del ciudadano JAKSON J.P.V., dando a cumplimiento a lo preceptuado en el articulo ultimo aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal .A estos fines, observa este tribunal, que la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel nacional , solicitó a este Juzgado el libramiento de una orden de aprehensión en contra del imputado ut supra identificado, señalando como fundamento de ello los siguientes elementos de convicción:

  1. -ACTA DE DENUNCIA de fecha 10-01-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub-Delegación Coro, Estado Falcón, por la ciudadana M.J.P.V., titular de la cédula de identidad número V-13.202.150, mediante la cual expone: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy martes 10-10-2012, a las 08:00 p.m., un sujeto de nombre DANIEL, apodado “El NEGRO”, llegó a mi casa ubicada en la Urbanización Los Medanos, Manzana D-3, casa número 11, de esta ciudad, llegó insultando a mi hermano de nombre JAKSON J.P.V., diciendo que lo iba a matar y “EL NEGRO”; tenia un arma de fuego, tipo Revolver, en una de sus manos, en eses momento entró a mi casa y le disparo a mi hermano en la Barriga, huyendo luego del lugar, me imagino que para su casa, ubicada en el mismo sector donde vivo, Salí y bus que una persona que tuviera un carro para llevar a mi hermano hasta el hospital. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso fue en mi casa ubicada en la Urbanización Los Médanos, Manzana D-#, casa numero 11, de esta ciudad, a las 08:00 horas de la noche aproximadamente, el día de hoy Martes 10.10-2012”. SEGUNDA PREGUNTA:Diga usted, alguna persona se percató del hecho antes narrado? CONTESTO: “Mi hija de nombre M.Y.L. PIRONA”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana antes mencionada? CONTESTO “A través de mi persona”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, en que parte del cuerpo fue herido su hermano de nombre J.J.P.V.? CONTESTO: “En la barriga” QUINTAPREGUNTA: Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada para el momento que se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO: “No solamente mi hermano” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, datos filiatorios de su hermano JAKSON J.P.V.? CONTESTO: “El Se llama JAKSON J.P.V., venezolano, natural de coro, Estado Falcón, de 33 años de edad, nacido en fecha 10-11-1978, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio San José, calle J.G.H., casa número 16, el numero de cédula de identidad no me lo se. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, su hermano JAKSON J.P.V. posee algún tipo de problemas con alguna persona? CONTESTO: “No, con nadie” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a la persona que agredió a su hermano JAKSON J.P.V.? CONTESTO: “Solo de vista, porque es vecino del sector” NOVENA PREGUNTA: Diga usted, datos filiatorios de la persona que agredió a su hermano JAKSON J.P.V.? CONTESTO: “Solo se que se llama DANIEL y lo apodan “EL NEGRO”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el sujeto antes mencionado? CONTESTO “En su casa, ubicada en la urbanización Los Medanos, pero no se en cual casa, pero es cerca de donde yo vivo” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, características fisonómicas del sujeto apodado “El NEGRO”? CONTESTO: “El es un hombre Joven, de 28 años de edad aproximadamente, de estatura Alta, de 1,75 metros de estatura aproximadamente, cabello Corto, tipo militar, color de cabello NEGRO, de piel color negra, tiene estrabismo en el ojo derecho, cara fina, nariz Grande, labios Gruesos, con una forma de caminar como tirándose para un lado” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, de volver a ver al sujeto antes mencionado lo reconocería? CONTESTO: “Si”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto antes mencionado portaba algún tipo de arma para el momento de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Si tenia en una de sus manos un arma de fuego” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego antes mencionada? CONTESTO: “Era tipo Revolver, cañón Largo, color Plateado, cacha color Blanca. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, cuantos impactos de bala le pro pinó el sujeto antes mencionado a su hermano JAKSON J.P.V.? CONTESTO: “Solamente uno” DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, donde se encuentra su hermano actualmente? CONTESTO: “En el hospital General de Coro” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, el sujeto antes mencionado utilizó algún tipo de transporte para huir del lugar donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: “No, se fue caminando para su casa el sujeto antes mencionado hirió a su hermano JAKSON J.P.V.? CONTESTO: “Porque el dia de ayer lunes 09-O 1-2012, a las 05:00 horas de la tarde, mi hermano le dio un palmetazo a la mujer del NEGRO, cuando estaban jugando barajas” DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, datos de la mujer del sujeto apodado El Negro? CONTESTO: “Se que le dicen ANDREINA” VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana antes mencionad? CONTESTO: “En su casa, ubicada en la urbanización Los Medanos, pero no se en cual casa, pero es cerca de donde yo vivo” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTO: “Si, es primera vez” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “Que si pasa algo en mi casa, o le pasa algo a mis hijos es el sujeto apodado “El Negro, es todo.”

  2. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11-01-12, suscrita por los Agentes Á.N., G.P., adscritos al Área de Investigaciones de Delitos Contra La Vida y la Integridad Psicofísica de las Personas de la SubDelegación Coro, Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente causa: comisionados por la superioridad para trasladarse a bordo de la unidad P-0033, hacia el hospital general de esa ciudad, a fin de verificar la información aportada, una vez presentes en el precitado nosocomio, sostienen entrevista con el galeno de guardia, a quien luego de identificarse como funcionarios activos quedo identificado de la siguiente manera, Médico Cirujano J.R., titular de la cédula de identidad V-14.796.37informando recibió llamada telefónica de parte del Funcionario Oficial BAZANTA ALEXANDER, 9, matricula MPPS 73946, quien manifestó que efectivamente había ingresado el ciudadano JAKSON J.P.V., presentando el siguiente cuadro clínico: una (01) herida en la región abdominal, producida por el paso de proyectil, disparado por arma de fuego, con lesión en el colon por lo que fue intervenido quirúrgicamente de emergencia, encontrándose en delicado estado de salud, en el segundo piso, sala de recuperación, seguidamente optamos por retirarnos del lugar y nos dirigimos hasta la Urbanización Los Medanos, manzana D-3, casa numero 11, Parroquia San Antonio, Municipio M.E.F., con la finalidad de practicar la correspondiente Inspección Técnica al lugar donde ocurrió el hecho, presentes en el lugar , fueron recibidos por una ciudadana quien luego de identificarse como funcionarios activos manifestó ser y llamarse M.J.P.V., titular de la cédula de identidad V- 13.202.150, ampliamente identificada, en actas que anteceden ya que funge como denunciante en la presente investigación, quien les permite el libre acceso al inmueble, por lo que procedió de inmediato el Funcionario Agente de Investigaciones G.P., a realizar la respectiva Inspección Técnica del sitio de suceso, de igual manera nos facilito los datos filiatorios del ciudadano JAKSON J.P.V., quedando identificado de la siguiente manera: Jakson J.P.V., nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 10-1 1-1978, 33 años de edad, estado civil, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en ala calle J.G.H., casa numero 16, del Barrio San José, Parroquia San Gabriel, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-17.179.622, asimismo nos señalo la vivienda donde reside el ciudadano de nombre DANIEL, apodado “EL NEGRO”, ya que el mismo funge como investigado en el caso que nos ocupa, culminada dicha inspección nos retiramos del lugar y nos dirigimos hasta el inmueble antes señalado, a fin de ubicar, identificar y aprehender al ciudadano antes mencionado, donde una vez presentes fuimos recibidos por una ciudadano quien luego de identificamos como Funcionarios activos, manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión quedando identificada de la siguiente manera; D.G.I.C., nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 03-04-1967 de 44 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, titular de lacédula de identidad numero V-9.518.315, de igual manera manifestó que el mismo no se encontraba presente y que no tenia conocimiento sobre el hecho que les ocupa, seguidamente les facilito los datos del ciudadano requerido por la comisión quedando identificado de la siguiente manera:

    J.D.V.C., nacionalidad venezolano, natural de esa ciudad, nacido en fecha 30-09-1988,23 años, estado civil, soltero, profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad numero Y- 19.448.247 (...) se le libro boleta de citación a nombre del ciudadano J.D.V.C., quien aparece mencionado como investigado en la presente causa, posteriormente los funcionarios una vez retornaron a la sede del Despacho procedieron a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros Policiales o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano antes mencionado, logrando constatar, que a dicho ciudadano le corresponden sus nombre y apellidos, numero de cédula y presenta los siguientes registros policiales 1- 530-201, por esa Sub Delegación por el delito de Droga, H-778-799, de fecha 23-02-2009, por esta sub delegación, por los delitos de violencia contra la mujer y resistencia a la autoridad, seguidamente opte por verificar ante el referido Sistema los datos del ciudadano mencionado como victima en la presente causa, logrando constatar que a dicho ciudadano le corresponden sus nombres, apellidos, numero de cédula y presenta los siguientes registros policiales 1-531-622 de fecha27-08-2010, por esa Sub Delegación, por el delito de Droga 1-161-835, de fecha 12-12-2009, por esa sub delegación, por el delito de Violación, además, presenta la siguiente solicitud, orden de aprehensión sin numero de fecha 15-02-2011, oficio 2J-196-2011, por el delito de Drogas, emanada del Tribunal segundo de juicio del Estado Falcón.-

  3. - ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha S.A.d.C., 11 de Enero de 2012, suscrita por los Agentes Á.N. e H.G., adscritos a la Sub-Delegacián Coro, Estado F.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, y comisionados para trasladarse hacia la urbanización Los Medanos, Manzana D-3, casa número 11, Parroquia San Antonio, Coro, Municipio M.E.F., con la finalidad de ubicar, identificar y citar a la adolescente MILEIDYS YUMELI L.P., ya que la misma aparece mencionada como testigo presencial del presente caso (...) “en momentos que ella estaba en su casa de pronto llega un sujeto de nombre DANIEL apodado EL NEGRO, preguntando por su tío de nombre J.J.P.V., en eso entro a la referida vivienda y lo llamo cuando de pronto EL NEGRO, le dice te pasaste a las mujeres no se les pega y menos a mi mujer, te voy a matar en eso saca un arma y le efectúa un disparo al ciudadano JACKSON por lo que prodecí, de inmediato a hacerle entrega de boleta de citación, (...)“

  4. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha S.A.d.C., 13 de Enero de 2.012, rendida ante la Sub-Delegación Coro, Estado F.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, por el ciudadano X.E.M.C., se reservan los datos personales del ciudadano, según lo previsto en los artículos 03°, 04°, 07°, 09° y 21° de la ley de protección de víctimas testigos y demás sujetos procesales, quien expuso lo siguiente: “Resulta que el día de ayer jueves 12-O 1-2012, estaba en mi casa ubicada en la Urbanización los Médanos, Manzana D-4, casa numero 12, Parroquia San Antonio, Coro, Municipio M.e.f., de lo mas normal, cuando de pronto llega una comisión del C.I.C.P.C., haciéndome entrega donde aparezco mencionado por estar jugando baraja en casa de una compañera de nombre M.P. y que un día después, hubo problema en la casa de Mileidy, donde resulto herido su tío JAKSON, enterándome por ella misma que supuestamente quien hirió a su tio JAKSON, fue un vecino del sector de nombre DANIEL y que apodan EL NEGRO, motivo por el cual estoy en este despacho rindiendo entrevista, es todo” (...) OCTAVA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento porque se suscito el hecho donde resulto herido el ciudadano JAKSON J.P.V.C.: Dicen que fue por DANIEL alias EL NEGRO, se molesto porque su mujer de nombre Andreina, recibió palmetazos el día del juego de baraja, y la agarro con JAKSO” (...)es todo.-

  5. - ACTA DE ENTREVISTA , S.A.d.C. de fecha, 13 de Enero de 2.012, rendida ante la Sub-Delegación Coro, Estado F.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, por el ciudadano R.A.Y.Y.. se reservan los datos personales del ciudadano, según lo previsto en los artículos 03°, 04°, 07°, 09° y 21° de la ley de protección de víctimas testigos y demás sujetos procesales quien expuso lo siguiente: “Resulta que el día 12-01-2012, estaba en mi casa ubicada en la Urbanización los Médanos, Manzana D-88, casa numero 88, Parroquia San Antonio, Coro, Municipio M.e.F., cuando llega una comisión de la P.T.J, haciéndome entrega de una boleta de citación, con el fin de que me apersonara hasta esta sede a rendir declaraciones de un caso donde aparezco mencionado por estar jugando baraja en casa de una compañera de nombre M.P. y que un día después, hubo problema en la misma casa de Mileidy, donde resultó herido su tío Jakson, es por lo que estoy en este Despacho (...) Diga usted, tiene conocimiento porque se suscito el hecho donde resulto herido el ciudadano JAKSON JOSE PIRONA VERGAR? CONTESTO: Dicen que fue por DANIEL alias EL NEGRO, se molesto porque su mujer de nombre AND REINA recibió palmetazos fuertes el día del juego de baraja y la agarro con JAKSON y le pego un tiro en la barriga así lo dicen los familiares de JAKSON”. (...)Es todo.

  6. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha S.a.d.C., 12 de Enero de 2.012, rendida ante la Sub-Delegación Coro, Estado F.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, por la ciudadana MILEIDYS YUMELI LIGO PIRONA, titular de la cédula de identidad número Y- 26.77.402, se reservan los datos personales del ciudadano, según lo previsto en los artículos 03°, 04°, 07°, 09° y 21° de la ley de protección de víctimas testigos y demás sujetos procesales quien expuso lo siguiente: “Yo estaba en mi casa ubicada en la urbanización Los Médanos, manzana 0-3, Parroquia San Antonio, Coro, Municipio Miranda, estado Falcón, de lo mas normal, cuando de pronto llega un chamo que de nombre DANIEL y lo apodan EL NEGRO, preguntando por mi tío de nombre J.J.P.V., en eso entro a la casa y lo llamo cuando de pronto EL NEGRO, le dice te pasaste a las mujeres no se les pega, y menos a mi mujer, y le decía te tragaste la luz te voy a matar en eso saca un arma y le da un tiro a mi tío JACKSON y sale y se va con su mujer que lo estaba esperando en la esquina. Es todo.

  7. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha S.A.d.C., 13 de Enero de 2.012, rendida ante la Sub-Delegación Coro, Estado Falcón, por el ciudadano F.J.S.B.. se reservan los datos personales del ciudadano, según lo previsto en los artículos 03°, 04°, 07°, 09° y 21° de la ley de protección de víctimas testigos y demás sujetos procesales, quien expuso lo siguiente: “Resulta que el día de ayer, estaba en mi casa numero 35, Parroquia San Antonio, Coro, Municipio M.e.F., cuando llega una comisión de la P.T.J. haciéndome entrega de una boleta de citación, con el fin de que me apersonara hasta esta oficina a declarar de un caso donde aparezco mencionado por estar jugando baraja en casa de una compañera de nombre M.P., y que un día después, hubo problema en la misma casa de MILEIDY donde resulto herido su tío JACKSON (...)‘

  8. -ACTA DE ENTREVISTA, de fecha S.A.d.C., 13 de Enero de 2.012, rendida ante la Sub-Delegación Coro, estado Falcón, por la ciudadana MARIALES M.L.P., titular de la cedula de identidad Y- 25.784.247, se reservan los datos personales de la ciudadana, según lo previsto en los artículos 03°, 04°, 07°, 09° y 21° de la ley de protección de víctimas testigos y demás sujetos procesales, quien expuso lo siguiente: “Resulta que ayer, estaba en mi casa ubicada en la Urbanización los Médanos, Manzana D”-8, casa número 8, Parroquia San A.C., Municipio Miranda, estado Falcón, cuando llega una comisión del C.LC.P.C., haciéndome entrega de una boleta de citación, con el fin de que viniera hasta esta oficina, de un caso donde aparezco mencionado por estar jugando baraja en casa de una compañera de nombre M.P. y que el día martes, hubo problema en la misma casa de MILEIDY, donde resulto herido su tío JAKSON, es por lo que estoy en este despacho rindiendo entrevista. Es todo” (...).

  9. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha S.A.d.C., 13 de Enero de 2.012, rendida ante la Sub-Delegación Coro, estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano F.J.S.B., titular de la cédula de identidad numero V-24.307.144, se reservan los datos personales del ciudadano, según lo previsto en los artículos 03°, 04°, 07°, 09° y 21° de la ley de protección de víctimas testigos y demás sujetos procesales, quien expuso lo siguiente: “Resulta que el dia de ayer, estaba en mi casa ubicada en la Urbanización los Medanos, Manzana D-35, casa numero 35, Parroquia San Antonio, Coro, Municipio Miranda, estado Falcón, cuando llega un caso donde aparezco mencionado por estar jugando baraja en casa de una compañera de nombre M.P., y que un día después, hubo problema en la misma casa de MILEYDY donde resultó herido Jakson es por lo que estoy en este despacho rindiendo entrevista” Es todo”.SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso fue en la casa de M.P., ubicada en la Urbanización los Médanos, manzana D-3, Parroquia San Antonio, Coro, Municipio M.e.F., como a las 08:00 horas de la noche aproximadamente del día lunes 09-01-2012” (...). TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted cuantas personas se encontraban fu gando barajas? CONTESTO: “Bueno estábamos varias personas del sector que lo apodan EL CHACAL, Mariales López, Andreina, Jakson y mi persona. (...) SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, existía alguna penitencia para la persona que perdiera en cada jugada? CONTESTO. “Si la persona que perdía recibía fuertes palmetazos por parte de todos los que estaban fu gando” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento porque se suscito el hecho donde resulto herido el ciudadano JAKSON J.P.V.? CONTESTO: “Dicen que fue por DANIEL apodado EL NEGRO, se molesto porque su mujer de nombre ANDREINA, recibió palmetazos fuertes el día del juego de baraja, y la agarro con JAKSON y le pego un tiro en la barriga”.. .Es todo.

  10. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha S.A.d.C., 13 de Enero de 2.012, rendida ante la Sub-Delegación Coro, estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana ENDREINA C.M.G., se reservan los datos personales del ciudadano, según lo previsto en los artículos 03°, 04°, 07°, 09° y 21° de la ley de protección de víctimas testigos y demás sujetos procesales, quien expuso lo siguiente: “Resulta que el dia de ayer mi ex suegro de nombre E.F., me hace entrega de una boleta de citación para que viniera hoy a declarar ben relación a un problema que ocurrió en el mes de enero. Es todo - SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso ocurrió en la Urbanización los Médanos, como a las 07:30 horas de la noche aproximadamente, no recuerdo el día pero fue en el mes de enero de este año. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque se suscito el problema al cual hace mención en su relato? CONTESTO: “Por un Juego de barajas con varios compañeros del sector que no recuerdo los nombres TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, existía alguna penitencia o castigo para la persona que resultara perdedor en el mencionado juego de barajas? CONTESTO: “Si la persona que perdía la partida se le daban palmetazos y no muy fuerte”, CUARTA PREGUNTA: Diga usted en algún momento llego a perder en el mencionado juego? CONTESTO: “Si, hubo una partida donde perdí, pero habíamos llegado a un acuerdo que al chamo que es victima en este caso que no se como se llama pero lo apodan EL CHAVO, me dio mas de tres” (...) OCTAVA PREGUNTA: Diga usted cual es el problema al cual hace mención? CONTESTO: “Bueno el problema es que mi ex pareja de nombre J.D.V.C., le dio un tiro al CHAVO, luego que me viera un morado en la mano y enseguida me pregunto que me había pasado por un momento intente ocultar la verdad para evitar un problema pero como me noto nerviosa me dijo que le dijera la verdad y fue cuando lo explique que el día 10-01-2012, asistí al hospital de esa ciudad debido a un dolor en el vientre que presente al día siguiente del juego de barajas motivado a los fuertes palmetazos y que ese morado me lo hizo EL CHAVO, cuando estábamos jugando baraja y que había un acuerdo que a las mujeres se le daban un palmetazo y no fuerte y el CHAVO me dio mas de tres y fuertes además de eso empezó conmigo teniendo dos personas antes que yo”...”

  11. - RETRATO HABLADO, de fecha 10 de enero de 2012, Dibujante DUBER LÓPEZ, adscrito a la Subdelegación Coro estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cuyos datos y demás especificaciones se dan por reproducidas en su totalidad.-

  12. - INSPECCION TECNICA, signada con el Nro. 0058, de fecha 10 de enero de 2012, suscrita por los Funcionarios: AGENTES A.N. y P.G., adscritos a la Subdelegación Coro estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en: VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 11, UBICADA EN LA MANZANA D-3, DE LA URBANIZACIÓN LOS MEDANOS, MUNICIPIO MIRANDA, CORO, ESTADO FALCON, la cual se da por reproducida en su totalidad.

  13. - INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL, número 0646 de fecha 14-03-2013, emanada del Departamento de Ciencias Forenses F.M.F.C., suscrito por el Experto profesional 1 Dr. E.J., quien practico examen medico legal al ciudadano JAKSON J.P.V., titular de la cédula de identidad numero V-17.179.622, presentando: Datos recabados de la historia clínica N° 37-52-23 del Hospital Universitario Coro al cual ingreso el 10-01-2012 a la 01:50 pm con diagnostico: Herida por Arma de Fuego en Cresta lliaca Superior Izquierda, es intervenido quirúrgicamente y se practica laparotomía explorada encontrándose 3.000 cc de sangre libre en cavidad, lesión de venas ¡llacas izquierdas y colon sigmoides grado IV, se practica ligadura de venas iliacas externa e interna y colostomia de hartman, se deja abdomen abierto e ingresa a Unidad de Cuidados Intensivos por hipoxemia, el 13-01- 2013, se lleva a quirófano para cierre de pared abdominal.

    CONCLUSIÓN:

    Adulto masculino que presenta Traumatismo Abdomino-pélvico penetrante por arma de fuego con lesión vascular e intestinal que ameritó ligadura de venas iliacas izquierdas y colostomia, motivo por el cual se considera una lesión de carácter grave que puede tener repercusiones importantes en el drenaje venoso del miembro inferior izquierdo y en el transito intestinal. Se sugiere hacerlo comparecer personalmente a la consulta de medicina legal y culminar el informe.-

    Ahora bien, en el caso bajo examen resulta oportuno indicar que la orden de aprehensión, establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, nace ante la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho punible cuyo autor o partícipe es la persona objeto del llamamiento por parte del órgano jurisdiccional, previo requerimiento -como ocurrido en el presente caso- del Ministerio Público, como director de la fase de investigación del proceso penal; y como objetivo natural del normal del proceso penal en la búsqueda de la verdad.

    En este orden de ideas, resulta necesario verificar que del contenido de la solicitud fiscal, se den el cumplimento de todos y cada uno de los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, que la persona cuya orden de aprehensión se solicita, se encuentre investigada por la presunta comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; que existan además fundados elementos de convicción para estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; y finalmente la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

    De manera tal, que se trata de una medida tendente a asegurar el proceso, ante la posibilidad del actor de sustraerse de la administración de justicia, de allí precisamente es que de manera asertiva se afirma, que la “aprehensión” tiene una génesis cautelar preordenada básicamente a garantizar la presencia y sujeción del presunto imputado al “ius puniendi” del Estado, por lo que, en ningún caso, dicha aprehensión puede considerarse como arbitraria o ilegal sino desarrollada en el marco de la fase investigativa del proceso conforme a las formas y requisitos legalmente establecidos.

    Acorde con lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión No. 1632 de fecha 15.03.2004, precisó:

    … legitimación constitucional de la orden de aprehensión, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estriba en la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho punible cuyo autor o partícipe es la persona objeto de llamamiento por el órgano jurisdiccional, previo requerimiento del Ministerio Público, como director de la fase de investigación del proceso penal; y como objetivo, el normal desarrollo del proceso en la búsqueda de la verdad (...)En este orden de ideas, la Sala debe ratificar el criterio establecido en su sentencia nº 114 del 6 de febrero de 2001, (caso: R.G.N.G. y H.A.C.O.), en el cual dejó sentado lo siguiente:

    ‘... La Sala considera oportuno reiterar que aquellas medidas –en el caso que nos ocupa, la privación provisional de libertad de cualquier ciudadano- acordadas por los Jueces de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la investigación durante el curso de un proceso penal, en observancia de las normas adjetivas que lo contienen, del respeto a las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, están revestidas de plena legitimidad, por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello. En consecuencia, en modo alguno constituyen infracciones de derechos o garantías constitucionales, puesto que ellas van en procura de un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión judicial (una sentencia derivada de un juicio oral y público)...’.

    Al analizar la orden de aprehensión emanada de un Juez de Control, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala puede afirmar que es una medida estrictamente necesaria, de aplicación subsidiaria, provisional y proporcional a los fines que constitucionalmente la justifican y limitan. Se trata de una medida tendente a asegurar el proceso, ante la posibilidad del actor de sustraerse de la administración de justicia, esto es, que la “aprehensión” tiene una génesis cautelar preordenada básicamente a garantizar la presencia y sujeción del presunto imputado al “ius puniendi” del Estado, por lo que, en ningún caso, dicha aprehensión puede considerarse como arbitraria o ilegal sino desarrollada en el marco de la fase investigativa del proceso conforme a las formas y requisitos legalmente establecidos.

    No obstante, lo anterior, la orden de aprehensión es una medida que incide sobre uno de los derechos fundamentales del hombre, cual es su libertad, por lo que ha de ser dictada por el Juez de Control sólo cuando de forma inequívoca se dan los presupuestos consagrados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y subsumirse al fin perseguido en el proceso penal, extremos cuya apreciación es de la incumbencia independiente del juez a quien corresponde dictarla…

    .

    Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia No. 665 del 9 de diciembre de 2008, señaló:

    … En consecuencia, la Sala estima necesario aclarar que al acordarse una medida judicial privativa de libertad y, según el caso, se acuerde una orden de aprehensión ( dependiendo si el imputado se encuentra presente o no o, si está a derecho o no), corresponde al órgano jurisdiccional que la dictó, notificar la referida decisión a los diferentes órganos de seguridad del estado, a los fines de iniciar el procedimiento de búsqueda del solicitado y presentación ante el Tribunal y, cuando en cumplimiento de lo ordenado se logra la aprehensión del solicitado, corresponderá a la misma autoridad judicial que generó inicialmente la orden de búsqueda, el suspender los efectos de la misma, informando a todos los organismos de seguridad del estado inicialmente notificados de la orden de aprehensión, que la misma ha sido satisfecha y se ha ejecutado, lográndose sus fines legales.

    Es por estas razones que en cuanto a la ejecución de la orden de aprehensión, la actuación de los funcionarios de los organismos de seguridad del estado, estará circunscrita a las órdenes emanadas de los órganos jurisdiccionales, por cuanto los mismos son totalmente ajenos a la investigación e incidencias del proceso…

    .

    Ahora bien, precisado como ha sido lo anterior; observa esta Instancia, que en el caso bajo examen, la acreditación de los supuestos contenidos en el artículo 236 de el Código Orgánico Procesal Penal, han sido satisfechos en la solicitud fiscal, toda vez que del contenido del escrito y de las actuaciones que integran el presente asunto penal, se observa que la Fiscalía del Ministerio Publico, en relación al ciudadano J.D.V.C., Titular de la cédula de identidad N° V-19.448.247, se ha acreditado la existencia de:

    Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado y sancionado en el ARTÍCULO 406, NUMERAL 1 DEL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE en perjuicio del ciudadano JAKSON J.P.V., cuya materialidad se verifica de los elementos de convicción obtenidos de las diligencias preliminares de la investigación, llevada al Ministerio Público y aportadas en su solicitud, tal y como a continuación se pasan a describir en el análisis del supuesto siguiente.

    Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como:

  14. -ACTA DE DENUNCIA de fecha 10-01-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub-Delegación Coro, Estado Falcón, por la ciudadana M.J.P.V., titular de la cédula de identidad número V-13.202.150, mediante la cual expone: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy martes 10-10-2012, a las 08:00 p.m., un sujeto de nombre DANIEL, apodado “El NEGRO”, llegó a mi casa ubicada en la Urbanización Los Medanos, Manzana D-3, casa número 11, de esta ciudad, llegó insultando a mi hermano de nombre JAKSON J.P.V., diciendo que lo iba a matar y “EL NEGRO”; tenia un arma de fuego, tipo Revolver, en una de sus manos, en eses momento entró a mi casa y le disparo a mi hermano en la Barriga, huyendo luego del lugar, me imagino que para su casa, ubicada en el mismo sector donde vivo, Salí y bus que una persona que tuviera un carro para llevar a mi hermano hasta el hospital. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso fue en mi casa ubicada en la Urbanización Los Médanos, Manzana D-#, casa numero 11, de esta ciudad, a las 08:00 horas de la noche aproximadamente, el día de hoy Martes 10.10-2012”. SEGUNDA PREGUNTA:Diga usted, alguna persona se percató del hecho antes narrado? CONTESTO: “Mi hija de nombre M.Y.L. PIRONA”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana antes mencionada? CONTESTO “A través de mi persona”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, en que parte del cuerpo fue herido su hermano de nombre J.J.P.V.? CONTESTO: “En la barriga” QUINTAPREGUNTA: Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada para el momento que se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO: “No solamente mi hermano” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, datos filiatorios de su hermano JAKSON J.P.V.? CONTESTO: “El Se llama JAKSON J.P.V., venezolano, natural de coro, Estado Falcón, de 33 años de edad, nacido en fecha 10-11-1978, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio San José, calle J.G.H., casa número 16, el numero de cédula de identidad no me lo se. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, su hermano JAKSON J.P.V. posee algún tipo de problemas con alguna persona? CONTESTO: “No, con nadie” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a la persona que agredió a su hermano JAKSON J.P.V.? CONTESTO: “Solo de vista, porque es vecino del sector” NOVENA PREGUNTA: Diga usted, datos filiatorios de la persona que agredió a su hermano JAKSON J.P.V.? CONTESTO: “Solo se que se llama DANIEL y lo apodan “EL NEGRO”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el sujeto antes mencionado? CONTESTO “En su casa, ubicada en la urbanización Los Medanos, pero no se en cual casa, pero es cerca de donde yo vivo” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, características fisonómicas del sujeto apodado “El NEGRO”? CONTESTO: “El es un hombre Joven, de 28 años de edad aproximadamente, de estatura Alta, de 1,75 metros de estatura aproximadamente, cabello Corto, tipo militar, color de cabello NEGRO, de piel color negra, tiene estrabismo en el ojo derecho, cara fina, nariz Grande, labios Gruesos, con una forma de caminar como tirándose para un lado” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, de volver a ver al sujeto antes mencionado lo reconocería? CONTESTO: “Si”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto antes mencionado portaba algún tipo de arma para el momento de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Si tenia en una de sus manos un arma de fuego” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego antes mencionada? CONTESTO: “Era tipo Revolver, cañón Largo, color Plateado, cacha color Blanca. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, cuantos impactos de bala le pro pinó el sujeto antes mencionado a su hermano JAKSON J.P.V.? CONTESTO: “Solamente uno” DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, donde se encuentra su hermano actualmente? CONTESTO: “En el hospital General de Coro” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, el sujeto antes mencionado utilizó algún tipo de transporte para huir del lugar donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: “No, se fue caminando para su casa el sujeto antes mencionado hirió a su hermano JAKSON J.P.V.? CONTESTO: “Porque el dia de ayer lunes 09-O 1-2012, a las 05:00 horas de la tarde, mi hermano le dio un palmetazo a la mujer del NEGRO, cuando estaban jugando barajas” DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, datos de la mujer del sujeto apodado El Negro? CONTESTO: “Se que le dicen ANDREINA” VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana antes mencionad? CONTESTO: “En su casa, ubicada en la urbanización Los Medanos, pero no se en cual casa, pero es cerca de donde yo vivo” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTO: “Si, es primera vez” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “Que si pasa algo en mi casa, o le pasa algo a mis hijos es el sujeto apodado “El Negro, es todo.”

  15. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11-01-12, suscrita por los Agentes Á.N., G.P., adscritos al Área de Investigaciones de Delitos Contra La Vida y la Integridad Psicofísica de las Personas de la SubDelegación Coro, Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente causa: comisionados por la superioridad para trasladarse a bordo de la unidad P-0033, hacia el hospital general de esa ciudad, a fin de verificar la información aportada, una vez presentes en el precitado nosocomio, sostienen entrevista con el galeno de guardia, a quien luego de identificarse como funcionarios activos quedo identificado de la siguiente manera, Médico Cirujano J.R., titular de la cédula de identidad V-14.796.37informando recibió llamada telefónica de parte del Funcionario Oficial BAZANTA ALEXANDER, 9, matricula MPPS 73946, quien manifestó que efectivamente había ingresado el ciudadano JAKSON J.P.V., presentando el siguiente cuadro clínico: una (01) herida en la región abdominal, producida por el paso de proyectil, disparado por arma de fuego, con lesión en el colon por lo que fue intervenido quirúrgicamente de emergencia, encontrándose en delicado estado de salud, en el segundo piso, sala de recuperación, seguidamente optamos por retirarnos del lugar y nos dirigimos hasta la Urbanización Los Medanos, manzana D-3, casa numero 11, Parroquia San Antonio, Municipio M.E.F., con la finalidad de practicar la correspondiente Inspección Técnica al lugar donde ocurrió el hecho, presentes en el lugar , fueron recibidos por una ciudadana quien luego de identificarse como funcionarios activos manifestó ser y llamarse M.J.P.V., titular de la cédula de identidad V- 13.202.150, ampliamente identificada, en actas que anteceden ya que funge como denunciante en la presente investigación, quien les permite el libre acceso al inmueble, por lo que procedió de inmediato el Funcionario Agente de Investigaciones G.P., a realizar la respectiva Inspección Técnica del sitio de suceso, de igual manera nos facilito los datos filiatorios del ciudadano JAKSON J.P.V., quedando identificado de la siguiente manera: Jakson J.P.V., nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 10-1 1-1978, 33 años de edad, estado civil, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en ala calle J.G.H., casa numero 16, del Barrio San José, Parroquia San Gabriel, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-17.179.622, asimismo nos señalo la vivienda donde reside el ciudadano de nombre DANIEL, apodado “EL NEGRO”, ya que el mismo funge como investigado en el caso que nos ocupa, culminada dicha inspección nos retiramos del lugar y nos dirigimos hasta el inmueble antes señalado, a fin de ubicar, identificar y aprehender al ciudadano antes mencionado, donde una vez presentes fuimos recibidos por una ciudadano quien luego de identificamos como Funcionarios activos, manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión quedando identificada de la siguiente manera; D.G.I.C., nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 03-04-1967 de 44 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, titular de lacédula de identidad numero V-9.518.315, de igual manera manifestó que el mismo no se encontraba presente y que no tenia conocimiento sobre el hecho que les ocupa, seguidamente les facilito los datos del ciudadano requerido por la comisión quedando identificado de la siguiente manera:

    J.D.V.C., nacionalidad venezolano, natural de esa ciudad, nacido en fecha 30-09-1988,23 años, estado civil, soltero, profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad numero Y- 19.448.247 (...) se le libro boleta de citación a nombre del ciudadano J.D.V.C., quien aparece mencionado como investigado en la presente causa, posteriormente los funcionarios una vez retornaron a la sede del Despacho procedieron a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros Policiales o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano antes mencionado, logrando constatar, que a dicho ciudadano le corresponden sus nombre y apellidos, numero de cédula y presenta los siguientes registros policiales 1- 530-201, por esa Sub Delegación por el delito de Droga, H-778-799, de fecha 23-02-2009, por esta sub delegación, por los delitos de violencia contra la mujer y resistencia a la autoridad, seguidamente opte por verificar ante el referido Sistema los datos del ciudadano mencionado como victima en la presente causa, logrando constatar que a dicho ciudadano le corresponden sus nombres, apellidos, numero de cédula y presenta los siguientes registros policiales 1-531-622 de fecha27-08-2010, por esa Sub Delegación, por el delito de Droga 1-161-835, de fecha 12-12-2009, por esa sub delegación, por el delito de Violación, además, presenta la siguiente solicitud, orden de aprehensión sin numero de fecha 15-02-2011, oficio 2J-196-2011, por el delito de Drogas, emanada del Tribunal segundo de juicio del Estado Falcón.-

  16. - ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha S.A.d.C., 11 de Enero de 2012, suscrita por los Agentes Á.N. e H.G., adscritos a la Sub-Delegacián Coro, Estado F.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, y comisionados para trasladarse hacia la urbanización Los Medanos, Manzana D-3, casa número 11, Parroquia San Antonio, Coro, Municipio M.E.F., con la finalidad de ubicar, identificar y citar a la adolescente MILEIDYS YUMELI L.P., ya que la misma aparece mencionada como testigo presencial del presente caso (...) “en momentos que ella estaba en su casa de pronto llega un sujeto de nombre DANIEL apodado EL NEGRO, preguntando por su tío de nombre J.J.P.V., en eso entro a la referida vivienda y lo llamo cuando de pronto EL NEGRO, le dice te pasaste a las mujeres no se les pega y menos a mi mujer, te voy a matar en eso saca un arma y le efectúa un disparo al ciudadano JACKSON por lo que prodecí, de inmediato a hacerle entrega de boleta de citación, (...)“

  17. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha S.A.d.C., 13 de Enero de 2.012, rendida ante la Sub-Delegación Coro, Estado F.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, por el ciudadano X.E.M.C., se reservan los datos personales del ciudadano, según lo previsto en los artículos 03°, 04°, 07°, 09° y 21° de la ley de protección de víctimas testigos y demás sujetos procesales, quien expuso lo siguiente: “Resulta que el día de ayer jueves 12-O 1-2012, estaba en mi casa ubicada en la Urbanización los Médanos, Manzana D-4, casa numero 12, Parroquia San Antonio, Coro, Municipio M.e.f., de lo mas normal, cuando de pronto llega una comisión del C.I.C.P.C., haciéndome entrega donde aparezco mencionado por estar jugando baraja en casa de una compañera de nombre M.P. y que un día después, hubo problema en la casa de Mileidy, donde resulto herido su tío JAKSON, enterándome por ella misma que supuestamente quien hirió a su tio JAKSON, fue un vecino del sector de nombre DANIEL y que apodan EL NEGRO, motivo por el cual estoy en este despacho rindiendo entrevista, es todo” (...) OCTAVA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento porque se suscito el hecho donde resulto herido el ciudadano JAKSON J.P.V.C.: Dicen que fue por DANIEL alias EL NEGRO, se molesto porque su mujer de nombre Andreina, recibió palmetazos el día del juego de baraja, y la agarro con JAKSO” (...)es todo.-

  18. - ACTA DE ENTREVISTA , S.A.d.C. de fecha, 13 de Enero de 2.012, rendida ante la Sub-Delegación Coro, Estado F.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, por el ciudadano R.A.Y.Y.. se reservan los datos personales del ciudadano, según lo previsto en los artículos 03°, 04°, 07°, 09° y 21° de la ley de protección de víctimas testigos y demás sujetos procesales quien expuso lo siguiente: “Resulta que el día 12-01-2012, estaba en mi casa ubicada en la Urbanización los Médanos, Manzana D-88, casa numero 88, Parroquia San Antonio, Coro, Municipio M.e.F., cuando llega una comisión de la P.T.J, haciéndome entrega de una boleta de citación, con el fin de que me apersonara hasta esta sede a rendir declaraciones de un caso donde aparezco mencionado por estar jugando baraja en casa de una compañera de nombre M.P. y que un día después, hubo problema en la misma casa de Mileidy, donde resultó herido su tío Jakson, es por lo que estoy en este Despacho (...) Diga usted, tiene conocimiento porque se suscito el hecho donde resulto herido el ciudadano JAKSON JOSE PIRONA VERGAR? CONTESTO: Dicen que fue por DANIEL alias EL NEGRO, se molesto porque su mujer de nombre AND REINA recibió palmetazos fuertes el día del juego de baraja y la agarro con JAKSON y le pego un tiro en la barriga así lo dicen los familiares de JAKSON”. (...)Es todo.

  19. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha S.a.d.C., 12 de Enero de 2.012, rendida ante la Sub-Delegación Coro, Estado F.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, por la ciudadana MILEIDYS YUMELI LIGO PIRONA, titular de la cédula de identidad número Y- 26.77.402, se reservan los datos personales del ciudadano, según lo previsto en los artículos 03°, 04°, 07°, 09° y 21° de la ley de protección de víctimas testigos y demás sujetos procesales quien expuso lo siguiente: “Yo estaba en mi casa ubicada en la urbanización Los Médanos, manzana 0-3, Parroquia San Antonio, Coro, Municipio Miranda, estado Falcón, de lo mas normal, cuando de pronto llega un chamo que de nombre DANIEL y lo apodan EL NEGRO, preguntando por mi tío de nombre J.J.P.V., en eso entro a la casa y lo llamo cuando de pronto EL NEGRO, le dice te pasaste a las mujeres no se les pega, y menos a mi mujer, y le decía te tragaste la luz te voy a matar en eso saca un arma y le da un tiro a mi tío JACKSON y sale y se va con su mujer que lo estaba esperando en la esquina. Es todo.

  20. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha S.A.d.C., 13 de Enero de 2.012, rendida ante la Sub-Delegación Coro, Estado Falcón, por el ciudadano F.J.S.B.. se reservan los datos personales del ciudadano, según lo previsto en los artículos 03°, 04°, 07°, 09° y 21° de la ley de protección de víctimas testigos y demás sujetos procesales, quien expuso lo siguiente: “Resulta que el día de ayer, estaba en mi casa numero 35, Parroquia San Antonio, Coro, Municipio M.e.F., cuando llega una comisión de la P.T.J. haciéndome entrega de una boleta de citación, con el fin de que me apersonara hasta esta oficina a declarar de un caso donde aparezco mencionado por estar jugando baraja en casa de una compañera de nombre M.P., y que un día después, hubo problema en la misma casa de MILEIDY donde resulto herido su tío JACKSON (...)‘

  21. -ACTA DE ENTREVISTA, de fecha S.A.d.C., 13 de Enero de 2.012, rendida ante la Sub-Delegación Coro, estado Falcón, por la ciudadana MARIALES M.L.P., titular de la cedula de identidad Y- 25.784.247, se reservan los datos personales de la ciudadana, según lo previsto en los artículos 03°, 04°, 07°, 09° y 21° de la ley de protección de víctimas testigos y demás sujetos procesales, quien expuso lo siguiente: “Resulta que ayer, estaba en mi casa ubicada en la Urbanización los Médanos, Manzana D”-8, casa número 8, Parroquia San A.C., Municipio Miranda, estado Falcón, cuando llega una comisión del C.LC.P.C., haciéndome entrega de una boleta de citación, con el fin de que viniera hasta esta oficina, de un caso donde aparezco mencionado por estar jugando baraja en casa de una compañera de nombre M.P. y que el día martes, hubo problema en la misma casa de MILEIDY, donde resulto herido su tío JAKSON, es por lo que estoy en este despacho rindiendo entrevista. Es todo” (...).

  22. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha S.A.d.C., 13 de Enero de 2.012, rendida ante la Sub-Delegación Coro, estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano F.J.S.B., titular de la cédula de identidad numero V-24.307.144, se reservan los datos personales del ciudadano, según lo previsto en los artículos 03°, 04°, 07°, 09° y 21° de la ley de protección de víctimas testigos y demás sujetos procesales, quien expuso lo siguiente: “Resulta que el dia de ayer, estaba en mi casa ubicada en la Urbanización los Medanos, Manzana D-35, casa numero 35, Parroquia San Antonio, Coro, Municipio Miranda, estado Falcón, cuando llega un caso donde aparezco mencionado por estar jugando baraja en casa de una compañera de nombre M.P., y que un día después, hubo problema en la misma casa de MILEYDY donde resultó herido Jakson es por lo que estoy en este despacho rindiendo entrevista” Es todo”.SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso fue en la casa de M.P., ubicada en la Urbanización los Médanos, manzana D-3, Parroquia San Antonio, Coro, Municipio M.e.F., como a las 08:00 horas de la noche aproximadamente del día lunes 09-01-2012” (...). TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted cuantas personas se encontraban fu gando barajas? CONTESTO: “Bueno estábamos varias personas del sector que lo apodan EL CHACAL, Mariales López, Andreina, Jakson y mi persona. (...) SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, existía alguna penitencia para la persona que perdiera en cada jugada? CONTESTO. “Si la persona que perdía recibía fuertes palmetazos por parte de todos los que estaban fu gando” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento porque se suscito el hecho donde resulto herido el ciudadano JAKSON J.P.V.? CONTESTO: “Dicen que fue por DANIEL apodado EL NEGRO, se molesto porque su mujer de nombre ANDREINA, recibió palmetazos fuertes el día del juego de baraja, y la agarro con JAKSON y le pego un tiro en la barriga”.. .Es todo.

  23. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha S.A.d.C., 13 de Enero de 2.012, rendida ante la Sub-Delegación Coro, estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana ENDREINA C.M.G., se reservan los datos personales del ciudadano, según lo previsto en los artículos 03°, 04°, 07°, 09° y 21° de la ley de protección de víctimas testigos y demás sujetos procesales, quien expuso lo siguiente: “Resulta que el dia de ayer mi ex suegro de nombre E.F., me hace entrega de una boleta de citación para que viniera hoy a declarar ben relación a un problema que ocurrió en el mes de enero. Es todo - SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso ocurrió en la Urbanización los Médanos, como a las 07:30 horas de la noche aproximadamente, no recuerdo el día pero fue en el mes de enero de este año. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque se suscito el problema al cual hace mención en su relato? CONTESTO: “Por un Juego de barajas con varios compañeros del sector que no recuerdo los nombres TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, existía alguna penitencia o castigo para la persona que resultara perdedor en el mencionado juego de barajas? CONTESTO: “Si la persona que perdía la partida se le daban palmetazos y no muy fuerte”, CUARTA PREGUNTA: Diga usted en algún momento llego a perder en el mencionado juego? CONTESTO: “Si, hubo una partida donde perdí, pero habíamos llegado a un acuerdo que al chamo que es victima en este caso que no se como se llama pero lo apodan EL CHAVO, me dio mas de tres” (...) OCTAVA PREGUNTA: Diga usted cual es el problema al cual hace mención? CONTESTO: “Bueno el problema es que mi ex pareja de nombre J.D.V.C., le dio un tiro al CHAVO, luego que me viera un morado en la mano y enseguida me pregunto que me había pasado por un momento intente ocultar la verdad para evitar un problema pero como me noto nerviosa me dijo que le dijera la verdad y fue cuando lo explique que el día 10-01-2012, asistí al hospital de esa ciudad debido a un dolor en el vientre que presente al día siguiente del juego de barajas motivado a los fuertes palmetazos y que ese morado me lo hizo EL CHAVO, cuando estábamos jugando baraja y que había un acuerdo que a las mujeres se le daban un palmetazo y no fuerte y el CHAVO me dio mas de tres y fuertes además de eso empezó conmigo teniendo dos personas antes que yo”...”

  24. - RETRATO HABLADO, de fecha 10 de enero de 2012, Dibujante DUBER LÓPEZ, adscrito a la Subdelegación Coro estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cuyos datos y demás especificaciones se dan por reproducidas en su totalidad.-

  25. - INSPECCION TECNICA, signada con el Nro. 0058, de fecha 10 de enero de 2012, suscrita por los Funcionarios: AGENTES A.N. y P.G., adscritos a la Subdelegación Coro estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en: VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 11, UBICADA EN LA MANZANA D-3, DE LA URBANIZACIÓN LOS MEDANOS, MUNICIPIO MIRANDA, CORO, ESTADO FALCON, la cual se da por reproducida en su totalidad.

  26. - INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL, número 0646 de fecha 14-03-2013, emanada del Departamento de Ciencias Forenses F.M.F.C., suscrito por el Experto profesional 1 Dr. E.J., quien practico examen medico legal al ciudadano JAKSON J.P.V., titular de la cédula de identidad numero V-17.179.622, presentando: Datos recabados de la historia clínica N° 37-52-23 del Hospital Universitario Coro al cual ingreso el 10-01-2012 a la 01:50 pm con diagnostico: Herida por Arma de Fuego en Cresta lliaca Superior Izquierda, es intervenido quirúrgicamente y se practica laparotomía explorada encontrándose 3.000 cc de sangre libre en cavidad, lesión de venas ¡llacas izquierdas y colon sigmoides grado IV, se practica ligadura de venas iliacas externa e interna y colostomia de hartman, se deja abdomen abierto e ingresa a Unidad de Cuidados Intensivos por hipoxemia, el 13-01- 2013, se lleva a quirófano para cierre de pared abdominal.

    CONCLUSIÓN:

    Adulto masculino que presenta Traumatismo Abdomino-pélvico penetrante por arma de fuego con lesión vascular e intestinal que ameritó ligadura de venas iliacas izquierdas y colostomia, motivo por el cual se considera una lesión de carácter grave que puede tener repercusiones importantes en el drenaje venoso del miembro inferior izquierdo y en el transito intestinal. Se sugiere hacerlo comparecer personalmente a la consulta de medicina legal y culminar el informe.-

    Elementos estos de convicción, de los cuales estima este Juzgador, se extraen motivo racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación del ciudadano J.D.V.C., Titular de la cédula de identidad N° V-19.448.247, Venezolano, Mayor de edad, soltero, de Profesión u Oficio Obrero, con Residenciada indefinida, en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado y sancionado en el ARTÍCULO 406, NUMERAL 1 DEL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE en perjuicio del ciudadano JAKSON J.P.V..

    Ello habida consideración, que del estudio de las actuaciones preliminares acompañadas a la presente solicitud de orden de aprehensión, se pudo verificar, que efectivamente el ciudadano: J.D.V.C., Titular de la cédula de identidad N° V-19.448.247, Venezolano, Mayor de edad, soltero, de Profesión u Oficio Obrero, con Residenciada indefinida, presuntamente se encuentra involucrado en la comisión de este Hecho punible, toda vez que de las actas de entrevista se desprende, de testigos y victimas, inspecciones del sitio de suceso, actas policiales, denuncias actas de entrevista, elementos de convicción en los cuales se aprecia que dicho ciudadano fue quien realizo la acción punible con las consecuencia acreditadas en autos, , lo que genera fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano J.D.V.C., pudiera ser autor o participe en la comisión del hecho punible .

    Cuestión ésta que se encuentra ratificada en las distintas declaraciones de los ciudadanos testigos que aparecen en la presente causa; recabadas en esta etapa así como de las diligencias realizadas por los funcionarios detectivescos antes descritas.

    Elementos estos concatenados con el resto de evidencia recabada en esta etapa incipiente del proceso llevaron al convencimiento de este despacho Judicial, que efectivamente existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ciudadano J.D.V.C., Titular de la cédula de identidad N° V-19.448.247, ha sido uno de los presuntos autores del hecho punible precalificados por el Ministerio Público.

    finalmente también está acreditado la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este tribunal, partiendo de la circunstancia de que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un delito grave que atentan contra el derecho humano mas importante como lo es la vida y que cuando los individuo incurren en este tipo de delitos estos trastocan las bases democráticas, éticas, morales de nuestra estructura social, pues se trata del delito Homicidio ; dicho tipo penal trastoca los cimientos de la tranquilidad y sosiego familiar, y que el móvil de dicho delito es violento y pluriofensivo , sumado que el ciudadano investigado nunca se acerco a preguntar por los hechos aun cuando los funcionarios detectivesco salieron a su ubicación en su domicilio, demostrando con este acto contumacia y no apego al proceso, puede inferir este juzgador que existen, suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadano pudieran ser autor o cooperador en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado y sancionado en el ARTÍCULO 406, NUMERAL 1 DEL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE en perjuicio del ciudadano JAKSON J.P.V., delito por el cual es solicitada dicha orden, por parte del Ministerio Publico, lo que hace necesario una respuesta efectiva de los órganos del Estado Venezolano para evitar la impunidad , como la imputadas en el caso de autos.

    Situación ésta, que al ser ponderada con lo elevado de la posible pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, la cual excede de los diez años de prisión, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace, precisamente de la pena que pudiera llegar a imponerse, la magnitud del daño que causan los delitos imputados, conforme a los previsto en los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

    Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

    Omissis...

  27. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

  28. la magnitud del daño causado.

    Omissis...

    Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

    Omissis...

    En este sentido el Dr. A.A.S., con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso penal lo siguiente:

    “... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...” (Pág. 40 y 41).

    Asimismo, dada la condición del delito tan grave y agresivo, igualmente existe un peligro de obstaculización ya que podrían influir en los testigos ya que la victima y los victimarios se conocían y los datos de los testigos de la investigación no están en reserva del Ministerio Publico y podrían influir en ellos para que se comporten de manera distinta en el curso de la investigación del Ministerio Público; todo a fin de que éstos en un momento dado declare o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

    En este sentido, el artículo 238.2 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

    Artículo 238. Peligro de obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:

    …Omissis…

  29. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

    En este orden, el Dra. M.T.S., en su artículo titulado “Debido Proceso y Medidas de Coerción Personal”, publicado en las Décima Jornadas de Derecho Procesal Penal, señala:

    … En este sentido, resulta pertinente referirnos a la precisión que hace el legislador en el ordinal 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal cuando establece “peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación”.

    Si procedemos a interpretar que fue lo que quiso decir el legisla cuando al enumerar los requisitos que deben cumplirse para imponer una medida de coerción, estableció que la obstaculización en la búsqueda de la verdad de parte del imputado a quien se le pretenda aplicar dicha medida, tiene que darse respecto a un acto concreto de la investigación, debe entenderse no solo que en la solicitud que el acusador hace ante el juez debe precisar cual es el acto o actos de la investigación que en su criterio, el imputado pretende obstaculizar sino igualmente, que realizados esos actos o concluida la investigación consecuencialmente, cesa la razón que sustentaba la medida coercitiva.

    Ello quiere decir, que el solicitante no puede de manera general indicarle al juez que existe el temor de que el sospechoso obstaculice la búsqueda de la verdal, sino que es menester que señale cuales son los actos concretos de la investigación que se corre temor de perder por obra de la acción del imputado.

    Igualmente, como ya se refirió, si esos actos que fueron señalados como motivo para imponer una medida restrictiva a la libertad, fueron realizados si concluida la fase de investigación el Ministerio Público no los realizó, ¿da entonces entenderse que ha cesado la causa o motivo para mantener la medida por lo tanto esta debe cesar.

    Sin embargo, es necesario hacer una presición relativa al caso en que al temor a la obstaculización persista, ello puede ocurrir cuando lo que se preten& impedir con la medida es que el imputado amedrente o amenace a la víctima o a los testigos y con ello pretenda impedir que se arribe al conocimiento del. verdad del hecho objeto del proceso, en ese caso el peligro puede subsistir haa el momento en que estos depongan en calidad de órganos de prueba, ante al tribunal de juicio en la oportunidad del debate…

    . (Año 2007, Pág. 206 ).

    Así las cosas, y verificado como ha sido el cumplimiento en el presente caso de todos y cada uno de los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; estima este Tribunal, que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, peticionada por la Fiscalia del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia plena;, en contra del ciudadano J.D.V.C., Titular de la cédula de identidad N° V-19.448.247, Venezolano, Mayor de edad, soltero, de Profesión u Oficio Obrero, con Residenciada indefinida, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia líbrese los correspondientes oficios a las autoridades civiles, militares y en general de orden público del país, a los fines de proceder a la captura del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano J.D.V.C., Titular de la cédula de identidad N° V-19.448.247, Venezolano, Mayor de edad, soltero, de Profesión u Oficio Obrero, con Residenciada indefinida, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia líbrese los correspondientes oficios a las autoridades civiles, militares y en general de orden público del país, a los fines de proceder a la captura del referido ciudadano. Cúmplase, Regístrese, Publíquese, y líbrese los oficios correspondientes

    EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    ABG. J.A.M.

    El SECRETARIO

    ABG. REYNER RAMIREZ

    RESOLUCIÓN N° PJ0012013000133.

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