Decisión nº PJ0112014000081 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteSonia María González Gutierrez
ProcedimientoSin Lugar, La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 24 de Marzo de 2014

Años: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000114

ASUNTO : IP01-D-2014-000114

El día 17 de Marzo de 2014, fue presentado ante este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA para quien el abogado E.J.R.A., en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en unos de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, tipificado en el Código Penal Vigente, y sobre él recayeron las sospechas fundadas de ser su perpetrador , ya que el día 15 de Marzo de 2014, siendo aproximadamente las 05:10 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Dirección de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones de la Policía, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por diferentes sectores de la Población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure reciben una llamada vía radiofónica, informándoles que en el Sector C.T., Calle Principal, al parecer se encontraban unos sujetos a bordo de un vehículo tipo moto de color gris efectuando disparos, dirigiéndose

al sitio donde al llegar observaron que se encontraban un grupo de personas en una actitud agresiva, logrando avistar que estas personas se encontraban rodeando a un ciudadano de tez morena, contextura delgada, estatura mediana, quien vestía para el momento chemis de color negro con rayas de color fucsia y pantalón jeans de color azul, quien se encontraba a bordo de un vehículo tipo moto de color gris, manifestando verbalmente el grupo de personas que se encontraban en el lugar que dicho ciudadano en compañía de otro ciudadano a quien identificaban como el “SALERO” transcurridos pocos minutos antes habían efectuado varios disparos contra una residencia en el Sector Sucre, acercándose una ciudadana quien dijo ser y llamarse: M.P., manifestando que el ciudadano aprehendido en compañía de otro ciudadano apodado “EL SALERO”, le había efectuado varios disparos a su inmueble, por lo que proceden a su aprehensión, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, quien es trasladado conjuntamente con la evidencia colectada hasta la sede de la dirección, donde es colocado a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.

MOTIVA

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto conformar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial de fecha 15 de Marzo de 2014, en la que los funcionarios aprehensores describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de un sujeto presunto autor del hecho investigado. Además consta en la causa la denuncia No. 0016, efectuada por la víctima ciudadano Y.P., en la que también narra las circunstancia precisas del hecho delictivo ejecutado en su contra por dos sujetos, entre ellos el imputado. También consta en la investigación Acta de Entrevista de fecha 15 de Marzo de 2014, rendida por la ciudadana M.P., por ante el Cuerpo de Policía del Estado

Falcón, quien entre otras expone que el sábado 15 de Marzo de 2014 en horas de la tarde a eso de las 5 horas aproximadamente se encontraba detrás de su casa con su papá y su niña y ve que se para una moto de color gris diagonal a su casa y e.S. y un muchacho a quien lo apodan “El Salero” que iba de parrillero sacó un arma de fuego y apuntó hacia la casa y dispara dos veces y su papá y ella como pudieron agarraron a la niña y salieron corriendo para dentro de la casa y después se asomaron y vieron al SALERO, que se fue corriendo hacia el Sector Yaracal I, y STANLI como no le prendió la moto se la llevo empujada al rato le llego un muchacho y le dice que la policía había agarrado a STANLI, y ella se fue para allá y le dijo al policía que ese muchacho se encontraba con otra persona a quien lo apodan “El Salero” y disparo para dentro de su casa…”Otro elemento de investigación lo constituye el Registro de Cadena de C.d.E.F. en la que se describe la evidencia colectada en el procedimiento un (1) vehículo tipo moto, marca bera, modelo socialista, de color gris, placas AA3U29U, serial de chasis 8211MBCA9DD000796, elementos estos que a.e.s.c. se puede sospechar fundadamente la comisión de un hecho punible, ya que el vehículo incautado en el procedimiento fue en el que presuntamente se trasladaban dos sujetos entre ellos el adolescente imputado, y efectuaron los disparos a un inmueble. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del ilícito se presume su concurrencia en su perpetración ya que fue plenamente identificado como tal después de su aprehensión por un grupo de personas que presenciaron el hecho punible, conduciendo el vehículo (moto) en que se trasladaba conjuntamente con otro sujeto y desde el cual presuntamente efectuaron disparos al inmueble de la víctima, por lo que considera esta juzgadora ajustado a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de uno de los delitos de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, tipificado en el Código

Penal, y en consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación cada treinta (30) días ante el Circuito Judicial Penal extensión Tucacas Segundo: Se decreta la flagrancia y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario, conforme a solicitud fiscal. Tercero: Sin Lugar la Solicitud de la Defensa por cuanto existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del adolescente en el hecho que se investiga. Ofíciese a la trabajadora social, para que realice informe Psico-Social al grupo familiar del adolescente imputado. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón, para que continúen con la investigación.

La Jueza Primero de Control;

Abog. S.G.d.M..

El Secretario;

Abog. J.A..

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