Decisión nº PJ0042014000212 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Abril de 2014

Fecha de Resolución26 de Abril de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 26 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002268

ASUNTO : IP01-P-2014-002268

AUTO DECRETANDO CON LUGAR

ORDENES DE ALLANAMIENTO

El día de hoy, sábado veintiséis (26) de abril de 2014 en funciones de Guardia, se otorga ORDENES DE ALLANAMIENTO solicitadas por la ABG. D.G. en su condición de Fiscal Tercera encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer.

La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza.

El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.

La resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.

El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía…

Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por la Jueza o el Juez de Control conforme a los artículos 197 y 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:

El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano

.

De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por la Jueza o el Juez competente, que en este caso es la Jueza o Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado contra los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.

Hechas estas consideraciones previas, se observa que la Fiscal del Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento, tal y como, lo expresó:

…RESERVADO....

Así, motivada la solicitud se señala la necesidad de entrar y registrar:

1) RESERVADO.

2) RESERVADO.

Asimismo se dictamina que dichos allanamientos, serán practicados por funcionarios adscritos al RESERVADO; quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial, si fuera el caso, a quienes éste tribunal autoriza, tal y como, lo ha solicitado la representación fiscal para unas ORDENES DE ALLANAMIENTO, siendo que las mismas tienen como finalidad localizar e incautar en el interior de los RESERVADO, que guarden relación con la investigación iniciada por la Representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, N° MP- RESERVADO.

Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas buscadas, así como, una descripción precisa de los inmuebles a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es, ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y EL REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en las direcciones antes descritas, con el fin de localizar e incautar en el interior de los inmuebles descritos: RESERVADO, los cuales serán practicados por funcionarios adscritos al RESERVADO.

El motivo de las presentes órdenes se soportan en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, que guarden relación con la investigación iniciada por esa Representación Fiscal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL de S.A.D.C.D.E.F., DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE ALLANAMIENTO. SEGUNDO: SE ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y EL REGISTRO de DOS INMUEBLES: 1) RESERVADO. 2) RESERVADO ar donde reside una persona de J.A.E.P., conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de localizar e incautar en el interior de los inmuebles descritos: RESERVADO, los cuales serán practicados por funcionarios adscritos al RESERVADO, quienes deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial, si fuera el caso, a quienes éste tribunal autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal para entrar y registrar dichos inmuebles. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase las órdenes Judiciales y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Cúmplase. Líbrese todo lo conducente.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL

B.R.D.T.

SECRETARIA,

ELYCELIS RODRIGUEZ

RESOLUCIÓN Nº PJ0042014000212.-

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