Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteYanela Mora
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, jueves doce (12) de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: SP01-S-2014-000030

PARTE OFERENTE: GENTE CREATIVA 2CREA2, C.A

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE OFERENTE: N.J.M.R. y E.J.D.P., con cédula de identidad Nº V-10.153.380 y V.- 16.981.717, respectivamente, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.665 y Nº 182.157, respectivamente

PARTE OFERIDA: el ciudadano KHRISGMAN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.528.984.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vistas las actas que conforman el presente asunto de Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales presentada por la ciudadana N.S.C.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.504.008, asistidas debidamente por sus abogados, con el carácter de representante de la empresa GENTE CREATIVA 2CREA2, C.A., a favor del ciudadano KHRISGMAN SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.528.894, este Tribunal observa:

Que por auto de fecha 4 de junio de 2014, este Juzgado ordenó a la parte oferente, apercibida de perención, subsanar el escrito de la oferta de pago en el sentido de señalar lo siguiente:

…PRIMERO: Indicar el cargo del trabajador. SEGUNDO: Indicar salario devengado del trabajador y TERCERO: Cálculo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales del trabajador, a fin de dar cumplimiento al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por otra parte, el oferente en el escrito de subsanación presentado en fecha 11 de junio de 2014, expuso:

… Con intención de hacer el Depósito Judicial, por concepto de Prestaciones Sociales, prestaciones de antigüedad, pago de interés de las prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, liquidación, vivienda y hábitat, INCE, entre otras obligaciones al ciudadano KHRISGMAN SÁNCHEZ, ocupando el cargo de mercaderística, con un salario de Bs. 4.251,39 y el cálculo de las prestaciones sociales ascendió a un monto total de Bs. 9.224,29…

Con respecto al particular PRIMERO del despacho saneador, por medio del cual se exigió al solicitante indicar el cargo del trabajador, expuso que ocupó el cargo de mercaderística, por lo que se considera subsanado este punto del despacho saneador, porque el peticionante indicó a cargo ocupado.

Con respecto al particular SEGUNDO del despacho saneador, por medio del cual se exigió al solicitante indicar el salario devengado del trabajador, expuso que devengaba un salario de Bs. 4.251,39, por lo que se considera subsanado este punto del despacho saneador, porque el peticionante indicó a el salario.

En lo referente al particular TERCERO del despacho saneador por medio del cual se ordenó al solicitante que efectuara el cálculo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales del trabajador el peticionante expuso que …Con intención de hacer el Depósito Judicial, por concepto de Prestaciones Sociales, prestaciones de antigüedad, pago de interés de las prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, liquidación, vivienda y hábitat, INCE, entre otras obligaciones al ciudadano KHRISGMAN SÁNCHEZ,.., lo cual no coincide con lo ordenado, ya que no presento los cálculos matemáticos de los mismos, por lo que mal puede pretender el oferente considerar subsanado el despacho saneador en este numeral, motivo por el cual considera esta Juzgadora que el oferente de autos no cumplió con la subsanación prevista en este numeral TERCERO.

Por lo antes expuesto, al no cumplir la parte oferente con la corrección ordenada en el numeral TERCERO, considera esta Juzgadora que incumplió el despacho saneador ordenado, razón por la cual este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por la ciudadana N.S.C.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.504.008, con el carácter de representante de la empresa Gente Creativa 2CREA2, C.A., a favor del ciudadano KHRISGMAN SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.528.894. Así se decide.

La Juez

Dra. Yalena Mora

La Secretaria,

Exp.SPO1-S-2014-030.

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