Decisión nº I-055-14 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteJesús Marquez Rondón
ProcedimientoInadmisibilidad De Acusación Privada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 09 de Julio de 2014

204° y 155°

CAUSA N° 5J-921-14 DECISION N° 055-14

AUTO DECLARANDO INADMISIBLE ACUSACIÓN PRIVADA

Visto la Acusación Privada, presentada ante este tribunal de Primera Instancia en funciones de Quinto de Juicio, por el profesional del derecho L.E.L.M., actuando en su propio nombre y representación por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal vigente.

Este Tribunal conforme a las previsiones contempladas en el Artículo 391 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar las siguientes consideraciones:

El Título VII del Código Orgánico Procesal Penal, prevé el procedimiento a seguir en los delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte, disponiendo el artículo 391 eiusdem, lo siguiente:

No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, si no mediante acusación privada de la victima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este titulo.

Igualmente el artículo 401 establece, en cuanto a las formalidades a cumplir en estos casos, las siguientes:

La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener:

1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión domicilio o residencia del acusado privado, el número de su cédula de identidad y su relaciones de parentesco con el acusado;

2.-El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado;

3.- El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración

4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

5.- Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del acusado o acusada en el delito;

6.- La justificación de la condición de victima;

7.- La firma del acusador o acusadora o de su apoderado o apoderada con poder especial

… Todo acusador concurrirá personalmente ante el juez para ratificar su acusación. El secretario dejara constancia de este acto procesal.

En base a lo antes señalado, este Jurisdicente, luego de haber efectuado un análisis acucioso de la respectiva causa, observa que riela a los folios uno (01), al Ocho (08) y sus vueltos escrito interpuesto por el Abogado L.E.L.M., consignado en fecha recibida por ante este tribunal en fecha 30 de Junio de 2014

En fecha 08 de Julio el profesional del derecho L.E.L.M. comparecen al tribunal y ante la secretaria del tribunal ratifica la acusación privada exponiendo:

En el día de hoy Martes ocho (08) de Julio del año 2014, la suscrita secretaria administrativa Abog. HIRCIA G.V., deja constancia que en esta misma fecha se presento por ante este Tribunal el ciudadano L.E.L.M., portador de la cédula de identidad Nro. V-2.158.078, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67706, quien es victima y en este acto manifiesta su voluntad de ratificar el escrito de Acusación Privada presentado por su persona en fecha 27/06/2014, en el cual acusa a la Entidad Banco Occidental de Descuento, por haber cometido presuntamente el delito de APROPIACIOPN INDEBIDA, en tal sentido se le concede el derecho de palabra al ciudadano L.E.L.M., quien manifestó: “Ciudadano Juez me presento en el día de hoy por ante este despacho con el fin de ratificar el escrito acusatorio presentado por mi persona,. ….”

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACION PRIVADA

Prevé el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal:

  1. - El nombre, apellido, edad, estado, profesión domicilio o residencia del acusado privado, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado. En tal sentido, se evidencia de dicho escrito los datos filiatorios del acusador privado L.E.L.M., Venezolano, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio, titular de la Cédula de identidad N° 21.158.078, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 67.706 y como domicilio procesal en la calle 78B, entre avenidas 43 y 44, casa N° 57A-30. Sector Manzana de Oro. La limpia. ciudad de Maracaibo. Estado Zulia

  2. - El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración. A tal efecto, se desprende del escrito acusatorio que el Acusador dispone un capítulo referente a los Hechos por los cuales acusa Al Presidente del Banco occidental de Descuento, descritos de la siguiente forma:

FUNDAMENTOS DE HECHO

Ciudadano Juez, desde hace varios años mantengo con la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., un contrato cuenta de ahorros signado bajo el número 0116-0121-99-1221041045, en virtud de lo cual la mencionada entidad bancaria me expidió una TARJETA DE DEBITO signada bajo el número 601400000071302208, con la cual canceló los consumos o compras cotidianos (mercado, medicinas, comidas en restaurantes, transferencias a tarjeta de crédito etcétera).

El día doce (12) de diciembre del año dos mil trece (2013), luego de visitar a una de mis hermanas que vive en el sector San Jacinto de la ciudad de Maracaibo, alrededor de las cuatro horas y treinta minutos de la tarde (4:30 p.m) me traslade hasta la agencia del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, ubicada en el Centro Comercial DE CANDIDO, situado en la intersección de la prolongación Avenida Delicias con Circunvalación N° 2, estando allí me dirigí hasta uno de los cajeros automáticos situados en la referida entidad bancaria, en el cual efectué un retiro por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800,00); en ese instante cuando me retiraba del lugar, un ciudadano me dijo que había olvidado presionar la t.C.; que tenía que introducir de nuevo la tarjeta, sacarla y darle a CANCELAR; hecho esto, me retire del lugar sin revisar la tarjeta. Transcurrió el día viernes trece (13) de diciembre de dos mil trece (20'13), sin que pagará alguna transacción con la tarjeta de débito.

El día catorce (14) de diciembre de dos mil trece (2013), me trasladé hasta el Mercado Periférico, situado en la Avenida La Limpia de la ciudad de Maracaibo, donde realice una compra de carnes y vivieres por la cantidad de cuatrocientos quince bolívares (Bs. 415,00); por lo que entregué mi tarjeta de debito del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO al vendedor para cancelar, pero la transacción fue cancelada, por tal motivo utilicé mi tarjeta del BANCO CARONÍ. Cuando me retiré del Mercado Periférico, siendo las siete y treinta minutos de la mañana (7:30 a.m.) recibí un mensaje del Banco Occidental de Descuento, vía celular, a través del cual me participaban una compra por un monto de TREINTA y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 38.500,00) y otra por TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00). Procedí a llamar al 0500420000 para participar que desconocía las transacciones antes mencionadas; y la operadora de dijo que tenía otras transacciones más por las cantidades de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) y de DOS MIL BOÍVARES (Bs. .000,00); todas realizadas en fecha trece (13) de diciembre de dos mil trece 2013).

El día dieciséis (16) de diciembre del dos mil trece (2013) me trasladé a las oficinas de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, Agencia Delicias Norte a formular la respectiva solicitud de gestión de reclamo; y en el transcurso de la misma me hicieron entrega de original de reclamo signado con el número 3211080, en cual reflejan los siguientes movimientos: 1.- Transacción por la canúdad de TRES MIL BOLivT\RES (BS. 3.000.001: supuestamente efectuada ñor mi persona ei día trece (15") de diciembre de dos mii trece Í20Í3T a las doce hora v veintisiete minutos de la tarde í 12:27 p.m. i: 2.-T'ransacci6n por la cantidad de íitiiINTA i OCHO MIL QUINIENTOS BOLi \rAjtuj,S íBs. 38.500.00): supuestamente efectuada por mi persona el dia trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013) a las doce horas diecinueve minutos de la tarde (12:19 pm. 3. Transacción por la cantidad de cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLlVARES (Bs. 45.000-00). el oía trece (13*) de diciembre de dos mii trece (2013T a las nueve horas v cincuenta v cinco minutos de ia mañana í"9::55 a.m.'i. y 4.- Transacción por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00') supuestamente efectuada eL Día trece i' 13) de diciembre de dos mil trece ("20131. a Las nueve horas v cincuenta v tres minutos de la mañana (9:: 53 a.m)

De igual manera, ese mismo día dieciséis de diciembre de dos trece (2013), me entregaron original de reclamo signado con ei número 321435, en el cual se reflejan los siguiente movimientos: 1.- Transferencia por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000.00). supuestamente realizada por mi persona a las diez horas y veinticuatro minutos de la mañana (10:24 am) del dia trece (13) de Diciembre de dos mil trece (2013) y 2. Transacción por la antidad de Tres nil Bolivares (3.000,00); supuestamente efectuado por mi persona el dia trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013) a las diez horas y veinte minutos de la mañana (10:23 am)

Los supuestos consumos suman la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 151.500,00): todo lo cual se desprende de ias solicitudes de gestión de reclamos signadas con lo números 321108 y 321435, ambas de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), que acompañan el REPORTE DE SISTEMA de la SUDELEGACIÓN MARACAIBO TIPO A del estado Zulia, a la cual acudí el día dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013) a formular la denuncia de la comisión de del delito de hurto de mi tarjeta de debito, los cuales se dan por reproducidos en el presente escrito de acusación y que se anexan en copias simples constantes de once (11) folios útiles.

Ese mismo día, dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013) en atención al reclamo número 321108, la sociedad mercantil BANCO OCIIDENTAL DE DESCUENTO C.A. respondió lo siguiente

"b,o,d

MARACIABO, 16 de Diciembre de 2013

Señor LAMUS M.L.E.

Nos dirigimos a usted con el fin de dar respuesta a su solicitud No. 321108, en relación a la(s) transacciones) realizada con la tarjeta de debito No. 601400000071302208 y que a continuación se especifica(n):

(...)

En tal sentido se evidencia que, al realizar el reclamo el titular presentó la tarjeta de debido identificada con el No-601400000068666984, la cual no se corresponde con la asignada por esta Institución Bancaria y que dicha operación se realizó haciendo uso de la información grabada en la banda magnética de la Tarjeta de Debito, conjuntamente con la aplicación de la clave secreta; instrumentos estos que son personales, intransferibles, y cuyo uso y custodia le corresponde al titular conforme a la Ley.

En consecuencia, en nuestros registros y asientos contables, se observa que la operación reclamada fue realizada sin ningún tipo de error por parte del Instituto, razón por la cual su reclamo ha sido considerado NO PROCEDENTE." (Subrayado nuestro).

De igual manera la mencionada entidad bancaria, en atención al reclamo signado bajo el número 321435, dio por respuesta io siguiente:

"b,o:d,

Maracaibo. 16 de Diciembre de 20í 3 Señor LAMUS M.L.E.

Nos dirigimos a usted con el fin de dar respuesta a su solicitud No. 321108, en relación a la(s) transacciones) realizada con la tarjeta de debito No. 601400000071302208 y que a continuación se especifica(n):

(Omissis)

En tal sentido se evidencia que, al realizar el reclamo el titular presentó la tarjeta de debido identificada con el No-601400000068666984. la cual no se corresponde con la asignada por esta Institución Bancaria y que dicha operación se realizó haciendo uso de la información grabada en la banda magnética de la Tarjeta de Debito, conjuntamente con la aplicación de la clave secreta; instrumentos estos que son personales, intransferibles, y cuyo uso y custodia le corresponde al titular conforme a la Ley.

En consecuencia, en nuestros registros y asientos contables, se observa que la operación reclamada fue realizada sin ningún tipo de error por parte del Instituto, razón por la cual su reclamo ha sido considerado NO PROCEDENTE." (Subrayado nuestro)

Cabe destacar, ciudadano (a) Juez (a) que el Banco Occidental de Descuento en razón de la cuenta de ahorros numerada 01160121991121041045, previa solicitud me asignó una tarjeta de debito numerada 601400000071302208 y no la tarjeta numerada 601400000068666984, por lo cual se presume la comisión de un delito de hurto de mi tarjeta de debito, por el cual deben responder la mencionada entidad bancaria y los negocios en los cuales se perpetró el fraude, por su negligencia al no cumplir las obligaciones que les impone la Ley de Tarjetas de Crédito Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, las cuales mencionare más adelante..

De lo anterior, se sigue que mi tarjeta de debito fue hurtada y usada de manera indebida por una tercera persona, por cuento los días trece (13), catorce (14) y siguientes del mes de diciembre de dos mil trece (2013), yo permanecí en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y no le hice entrega de mi tarjeta de debito y su clave; ni a mi esposa ni a ninguno de mis hijos. Es de hacer notar que la compra de carnes y de víveres que trate de cancelar con la tarjeta de debito del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, el día sábado catorce (14) de diciembre de dos mil trece (2013), no fue procesada por cuanto la misma me fue suplantada por otra el día doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013), por la persona que me abordó en el Centro Comercial De Cándido, ubicado en la intersección de la Avenida Delicias con Circunvalación N° 2. Debo destacar qué yo no he solicitado a la institución financiera que me provea de tarjetas de débito suplementarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Constitución de la República Bolivanana de Venezuela consagra en su artículo 177 el derecho de las personas a disponer de bienes y servicios de calidad, así como de una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y las características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. Es así, que las instituciones bancarias, dentro de las limitaciones establecidas en la Ley que regula la materia, podrán recibir depósitos a la vista, a plazo y de ahorro, los cuales serán nominativos. Las cuentas de ahorro son un producto de que ofrecen los bancos para depositar los ahorros y obtener una rentabilidad por ellos. Se trata de un tipo de depósito bancario denominado "a la vista", en el que se puede sacar e ingresar dinero cuando deseemos. Su porcentaje de intereses está por debajo de los depósitos a plazo fijo, en los que debemos mantener el dinero en el banco un cierto periodo de tiempo para obtener la máxima rentabilidad. Las cuentas de ahorros son uno de los métodos de ahorro que menos interés ofrecen, pero también son de los más flexibles, ya que permiten disponer del dinero en cualquier momento e ingresar de nuevo cuando se desee. Muchos bancos ofrecen rentabilidad variable dependiendo de distintos factores como la cantidad de dinero depositada, si se tiene domiciliada la nómina y/o recibos de luz y teléfono en la cuenta corriente, si se ha realizado compras con tarjetas, etc. Además de la menor rentabilidad, actualmente las cuentas de ahorro permiten asociar tarjetas de crédito o de tarjetas de débito, domiciliar la nómina o recibos, sacar dinero desde cajeros ni realizar compras directamente desde ella. El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario signado bajo el número 8.079, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivanana de Venezuela número 39.627. de fecha dos (2) de marzo del dos mil once (2011); prevé en sus artículos 54, 55 y56, un conjunto de disposiciones relacionadas con la captación de depósitos, la modalidad de los mismos y sobre la protección de las cuentas de ahorros, que son del siguiente tenor:

Artículo 54

Captación de Depósitos

Las instituciones bancarias, dentro de las limitaciones establecidas en esta Ley, podrán recibir depósitos a la vista, a plazo y de ahorro, los cuales serán nominativos.

Artículo 55

Modalidad de Depósitos

A los efectos de la presente Ley, se considerarán depósitos a la vista los exigibles en un término igual o menor de treinta (30) días continuos, y depósitos a plazo los exigibles en un término mayor de treinta y un días continuos.

Los depósitos a plazo se documentarán mediante certificados negociables o no, emitidos por la institución depositarla en títulos de numeración sucesiva, que deberán inscribir en los registros llevados al efecto.

Las instituciones bancarias, se obligan a cumplir las órdenes de pago del cuenta corrientista, hasta la concurrencia de la cantidad de dinero que hubiere depositado en la cuenta corriente o del crédito que éste le haya concedido, la cuenta corriente, será movilizada por cheques, órdenes de pago, Q -por cualquier medio electrónico de pago aplicado al efecto.

(Omissis)

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario dictará normas prudenciales relacionadas con las obligaciones del o la cuentacorrientista y de la institución bancaria relacionadas a la cuenta corriente.

Artículo 56

Protección de las cuentas de ahorro Los depósitos en cuentas de ahorro de las personas naturales son inembargables hasta por el monto y forma garantizados por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, salvo en los juicios de pensión de alimentos, o de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal de gananciales o liquidación de la comunidad concubinaria.

Salvo autorización expresa del titular de una cuenta de depósito, no podrán ser objeto de débito automático por concepto de cuotas o pagos mensuales de deudas crediticias.

La diversidad de productos y servicios ofrecidos por las instituciones bancarias es cada vez mayor, lo cual se traduce en la necesidad de adoptar mecanismos que faciliten la difusión a los clientes, usuarios y usuarias del sistema de información clara y precisa, que le permitan elegir por sí mismos los productos o servicios financieros» „ adecuados- a sus intereses y tener conocimiento de los compromisos y los deberes que asumen en la contratación con las instituciones financieras. Como se expresó anteriormente las cuentas de ahorros pueden estar vinculadas con una tarjeta de débito, que tiene la finalidad de hacer menos engorrosos los retiros de cantidades de dinero y/o el pago de los consumos realizados por el tarjetahabiente, que fes la persona natural o jurídica, que previo contrato con el emisor , es habilitado para el uso de un crédito, línea de crédito o cargo en cuenta, a través de tarjetas de crédito, debito, propagadas y demás tarjetas financiamiento o pago electrónico. Es por ello que la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.021, de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho (2008), prevé en el artículo 1: La presente Ley tiene por objeto regular, todos los aspectos vinculados con el sistema y operadores, de tarjetas de crédito, débito, prepagadas; y demás tarjetas, de financiamiento o pago electrónico, así como su financiamiento y las relaciones entre el emisor, el o la tarjetahabiente y los negocios afiliados al sistema, con el fin de garantizar el respeto y protección de los derechos de los usuarios y las usuarias de dichos instrumentos de pago, obligando al emisor de tales instrumentos a otorgar información adecuada y no engañosa a los y las tarjetahabientes; asimismo a resolver las controversias que se puedan presentar por su uso, conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. De igual manera, la referida Ley en su artículo 2, define a la tarjeta de débito de la siguiente manera: Tarjeta de débito: instrumento magnético, electrónico u otra tecnología que permite al o la tarjeta habiente realizar consumos o hacer retiros de dinero en efectivo con cargo automático a los haberes de su cuenta bancaria y que es emitida previa solicitud de parte del o la titular de la cuenta bancaria. Ahora bien, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, establece en el artículo 71, numerales 2, 3 y 4, lo siguiente: La Superintendencia de las Instituciones de Sector Bancario dictará normas prudenciales de carácter general, mediante las cuales se regularán en forma específica todos los aspectos relacionados con la presentación y resolución de los reclamos de los usuarios y usuarias por parte de las instituciones del sector bancario, en una primera instancia; así como, la atención de las denuncias por parte del ente regulador, en una segunda instancia. También regulará todos aquellos elementos necesarios para garantizar los derechos de los usuarios y usuarias del sector bancario nacional, y la remisión de la información por las instituciones bancarias a los entes correspondientes. Las instituciones bancarias están obligadas a:(...) 2. Contar con sistemas de segundad de prevención de fraudes a los depositantes. 3. Brindar atención y oportuna respuesta a los reclamos,

proporcionando procedimientos adecuados y efectivos a sus usuarios

y usuarias y público en general, para que éstos puedan ejercer las

reclamaciones que consideren pertinentes para la defensa de sus

derechos. La reclamación interpuesta deberá resolverse en un lapso no

mayor de veinte días continuos y deberán suministrar un informe a la

persona que interponga el reclamo, donde se indiquen las

causas que motivaron los cargos no reconocidos u omisiones

presentadas, y la decisión adoptada. Si la reclamación versare sobre el reintegro de sumas de dinero, las instituciones del sector bancario, deberán proceder a su pago inmediato una vez reconocida la procedencia del reclamo. 4. En caso de alegar improcedencia de cualquier reclamo, las

instituciones del sector bancario tienen la carga de probar la

referida improcedencia, debiendo en todos los casos de

denuncias motivar su decisión. Las instituciones del sector bancario

están obligadas a suministrar a los usuarios o usuarias toda la

documentación certificada que éstos o éstas soliciten relacionadas con

el reclamo. (Subrayado nuestro).} En sintonía con la disposición anterior, la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, establece en el artículo 22: Los bancos e instituciones financieras deberán colocar en los dispensadores de dinero o cajeros automáticos o electrónicos sistemas, operativos, tales como sistema de identificación biométrica, video o fotografía del rostro, o cualquier otro medio tecnológico, que registren las operaciones que los o las tarjetahabientes realicen en los mismos, sin que se vea el teclado. La información e imágenes registradas estarán sólo a disposición del o la tarjctahabiente y las autoridades competentes autorizadas por ley. Igualmente la mencionada ley, prevé en el artículo 25 que el negocio afiliado está obligado a respetar los términos de la contratación entre el o la tarjetahabiente y el emisor, así como ha dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Decreto con Rango, Fuerza y valor de ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, y entre ellas exigir en todo caso la identificación de los y las tarietahabientes a los fines de resguardar la seguridad del uso al o la titular autorizado o autorizada, y entregar el comprobante de las operaciones realizadas en todos los casos. En tal sentido, la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios al regular la protección de los consumidores en el comercio electrónico, prevé en los artículos 30 y 31 lo siguiente:

Artículo 31. A los fines de esta Ley, se entenderá como comercio electrónico, cualquier forma de negocio, transacción comercial o intercambio de información con fines comerciales, bancarios, seguros o cualquier otra relacionada, que sea ejecutada a través del uso de tecnologías de información y comunicación de cualquier naturaleza. Los alcances de la presente Ley, son aplicables al comercio electrónico entre la proveedora o proveedor y las personas, sin perjuicio de las leyes especiales.

Artículo 32. Los proveedores de bienes y servicios dedicados al comercio electrónico deberán prestar la debida atención a los intereses de las personas y actuar de acuerdo con prácticas equitativas de comercio y la publicidad. Los proveedores no deberán hacer ninguna declaración, incurrir en alguna omisión o comprometerse en alguna práctica que resulte falsa, engañosa, fraudulenta y discriminatoria. Las proveedoras o proveedores dedicados al comercio electrónico deberán llevar y conservar un completo y preciso registro de las transacciones que realicen por un periodo de cinco años. Los deberes comprendidos en este artículo serán de estricto cumplimiento, sin menoscabo a las obligaciones que determine otra normativa legal

En todos los casos, aun cuando se realicen consumos en tarjetas de crédito o de débito, prevé el artículo 44 ejusdem, que la proveedora o el proveedor de bienes y la prestadora o el prestador de servicios están obligados a entregar facturas o comprobantes de negociación que documenten la venta o la prestación del servicio. Cuando al momento de facturarse la venta no se entregue el bien, deberá indicarse en la factura el lugar y la fecha en que se hará la entrega. La Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios prevé sanciones por incumplimiento a la protección en el comercio electrónico en su artículo 130. Al siguiente tenor: Quien incumpla las estipulaciones previstas en el Título II, Capítulo V, artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 39y 40 serán sancionados con multa de cien Unidades Tributarias (100 UT) a cinco mil Unidades Tributarias (5.000 UT),j clausura temporal hasta por noventa días. A su vez, el artículo 26 la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, prevé una serie de obligaciones o deberes que debe cumplir el tarjetahabiente, tales como identificarse y usar de forma personal la tarjeta y no mostrar o confiar a nadie las claves de acceso al cajero y otros sistemas electrónicos (numeral 3o); reportar de manera inmediata al banco o institución financiera el robo hurto o perdida de la tarjeta de crédito, debito, prepagada y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico (numeral 12°). De otra parte, la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, establece en el artículo 51 la facultad que tiene el o la tarjetahabiente de formular reclamo por los errores en el estado de cuentas, al siguiente tenor. El o la tarjetahabiente puede reclamar por los datos contenidos en el estado de cuenta, tales como, consumos o retiros de efectivo no realizados, cargos no autorizados, cargos con errores en la fecha o en el monto, cargos por bienes o servicios que no fueron recibidos o aceptados, pagos y devoluciones no reflejados, entre otros, dentro de los treinta días siguientes al recibo del estado de cuenta. Corresponderá al emisor la carga de la prueba. (Negrita y subrayado nuestro) Los supuestos consumos no realizados por mi persona, razón por lo cual no los reconozco; cuyo reclamo participe a la Banco Occidental del Descuento dentro del lapso correspondiente, se subsumen dentro una conducta tipificada y sancionada por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en el artículo 226, en los siguientes términos: Quien a través de la manipulación informática o mecanismo similar, con ánimo de lucro, efectúe una transferencia o encomienda electrónica de bienes no consentida, en perjuicio de la institución del sector bancario o de un usuario o usuaria, será penado con prisión de ocho a diez años. Con la misma pena serán castigados las personas naturales identificadas en el artículo 186 de la presente Ley o los empleados de la institución del sector bancario, que colaboren en la comisión de las transferencias antes mencionadas. Ciudadano Juez, el día doce (12) de diciembre del dos mil trece (2013) fui objeto del hurto de mi tarjeta de debito signada con el número 6014000000302208, por parte la persona que me abordó en horas de la tarde de ese mismo día, en el cajero automático situado en el Centro Comercial De Cándido, ubicado en la intersección de la prolongación Avenida Delicias con Circunvalación número Esa misma persona fue la que de manera fraudulenta realizó los consumos que desconozco, los días doce (12) y trece (13) de enero de dos mil trece (2013), en la estación de servicio TEXACO DELICIAS en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia y en los locales comerciales COMERCIAL ALEXANDER 9 Y MEGA HOGAR, en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, por los montos señalados en las solicitudes de gestión de reclamos que acompañan el REPORTE DE SISTEMA de la SUDELEGACIÓN MARACAIBO TIPO A del estado Zulia, marcados con las letras B, C, D y E, los cuales se dan por reproducidos en el presente escrito de acusación y que se anexan en copias simples constantes de once (11) folios útiles.; en franca violación de las disposiciones legales citadas ut supra y los mecanismos de seguridad del Banco Occidental de Descuento y con el apoyo de terceras personas.

CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA POR PARTE DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO

Ciudadano (a) Juez (a), por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente reseñados, el hurto de mi tarjeta de debito signada con el número 6014000000302208, previsto y sancionado en el artículo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, ha devenido o puede subsumirse en el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, por parte del Banco occidental de Descuento C.A.; el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 466 del Código penal Vigente, que dispone: El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada. La comisión del delito de apropiación indebida por parte del Banco Occidental de Descuento, se desprende de los siguientes hechos:

  1. - Al dar respuesta a la solicitud de reclamo interpuesta por mi persona, en relación a los retiros de dinero y consumos efectuados los días doce (12) y trece (13) de enero del dos mil trece (2013), todo por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 151.500,00), la referida institución bancaria se limitó a dar como respuesta lo siguiente: En tal sentido se evidencia que, al realizar el reclamo el titular presentó la tarjeta de debido identificada con el No-601400000068666984, la cual no se corresponde con la asignada por esta Institución Bancaria y que dicha operación se realizó haciendo uso de la información grabada en la banda magnética de la Tarjeta de Debito, conjuntamente con la aplicación de la clave secreta; instrumentos estos que son personales, intransferibles, y cuyo uso y custodia le corresponde al titular conforme a la Ley. En consecuencia, en nuestros registros y asientos contables, se observa que la operación reclamada fue realizada sin ningún tipo de error por parte del Instituto, razón por la cual su reclamo ha sido considerado NO PROCEDENTE. En virtud de lo anterior, la referida institución bancaria incumplió con lo previsto en la parte final del artículo 51 de la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, conforme al cual corresponde al ente emisor la carga de la prueba de que los retiros o consumos se realizaron de manera legítima; lo cual no hizo. Si yo presenté al momento de formular el reclamo en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), la tarjeta de debito signada con el número 601400000068666984 y no la tarjeta de debito signada con el número 601400000071302208 asignada por la entidad bancaria, éste hecho configura un indicio del .hurto de mi tarjeta de debito. Por tal motivo, el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A. en el caso que nos ocupa no ha debido limitarse a declarar como NO PROCEDENTE el reclamo efectuado; sino al contrario, iniciar la investigación del caso, debiendo notificar inmediatamente al Ministerio Público y a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a los fines pertinentes, conforme lo establece el artículo 50 de la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico. Tal actitud se interpreta como una presunción de culpabilidad contra mi persona, que me afecta no sólo en mi patrimonio, sino también moralmente, pues se me considera como un defraudador y un delincuente, poniendo en duda mi integridad moral, mis principios y valores como ciudadano y como abogado honesto y respetuoso de las leyes que rigen en la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto, el Banco Occidental de Descuento ha defraudado la confianza depositada en él como entidad bancaria.

  2. - El BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A. no ha demostrado que la persona natural que efectuó las transacciones los días doce (12) y trece (13) de enero del dos mil trece (2013), por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 151.000,00), en la estación de servicio TEXACO DELICIAS y en los comercios COMCERCIAL ALEXANDER 9 y MEGA HOGAR; se ¿identificó como L.E.L.M., y presentó su cédula de identidad número V-2.158.078. Tampoco demostró que las transacciones fueron efectuadas por E.V.D.L. o por algún(a) ciudadano (a) de apellido LAMUS VERA. Siendo que la carga de la prueba en contrario corresponde a la mencionada entidad bancaria, conforme lo ordena el artículo 51 la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico.

  3. - El BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A, no me mostró o exhibió los originales de los comprobantes de las operaciones realizadas debidamente firmadas por mi persona o por mi esposa o por alguno de mis hijos; los cuales supuestamente deben estar en su poder, por que los mismos deben se presentados por los negocios afiliados al momento de exigir el pago de la comisión estipulada por ser puntos de venta.

  4. - El BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., en ningún momento exhibió como prueba en mi contra, alguna grabación o video en la cual visualizara a mi persona realizando alguna de las transacciones efectuadas trece (13) de enero del dos mil trece (2013), por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 151.500,00), en la estación de servicio TEXACO DELICIAS en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia y en los comercios COMERCIAL ALEXANDER 9 y MEGA HOGAR de la ciudad de Caracas, Distrito Capital; grabadas mediante sistemas de identificación biométrica, videos o fotografías del rostro o bien mediante el uso de cámaras de vigilancia dispuestas en el perímetro de los cajeros automáticos o en los puntos de venta o cualquier otro medio tecnológico.

  5. - Ciudadano(a) Juez(a), de lo anteriormente reseñado, resulta forzoso preguntarse, como una persona puede estar en Maracay y Caracas, que son dos ciudades que distan aproximadamente ciento diez kilómetros (110 kms) la una de la otra, entre las nueve horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana (9:55 a.m.) y las diez horas y veintitrés minutos de la mañana (10:23 a.m.), del día trece de diciembre de dos mil trece (2013); cuando por máxima de experiencia ningún ser humano posee el don de la ubicuidad, esto es, estar de dos lugares diferentes v distantes al mismo tiempo. Cabe preguntarse, igualmente, como puede una persona de ciase media, que no tiene el privilegio de poseer un avión o avioneta, trasladarse de Caracas a Maracav y viceversa, entre las nueve horas y cincuenta y tres minutos de la mañana (9:53 a.m.) y las diez horas y veintitrés minutos de la tarde {'10:23 a.m.j, esto es. aproximadamente treinta (30) minutos: Para el caso de trasladarse en un vuelo comercial, se tiene aue invertir aleo más de una hora para hacer el trayecto Caracas - Maracav. PETITORIO En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, Ciudadano (a) Juez (a), procedo demandar a la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, debidamente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de enero de 1957, bajo el n° 88, folios 355 al 375, Tomo Primero; cuyas últimas modificaciones del acta constitutiva estatutaria quedaron inscritas ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 29 de noviembre de 2002, bajo los números 79 y 80 del Tomo 51-A; en la persona de su Presidente, ciudadano V.J.V.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.949.297 y del mismo domicilio; por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA., previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal Vigente, en concordancia con lo previsto en ios artículos 391 y 392 del Código Orgánico Procesal Penal, y sea condenado a la pena de prisión de tres (3) mese a dos (2) años prevista en le ley penal v a reintegrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 151.500,00) más los intereses devengados hasta la fecha de publicación de la sentencia definitiva a dictarse en el proceso….”

Establecido lo anterior, es inevitable señalar que si bien es cierto dictaminar sobre la consumación del delito, sus circunstancias y la responsabilidad penal del acusado, corresponde a un pronunciamiento de fondo, no es menos cierto que en presente caso, el Juez, está llamados a conocer el Derecho y, en el análisis previo que debe realizarse para constatar el cumplimiento de requisitos de procedibilidad de la acción penal, estima este Juzgador que en el presente caso, que los hechos narrados por la parte acusadora si revisten carácter penal y concurren los supuestos de la comisión de un delito contra la propiedad, y de su contenido se desprende que es de acción publica no privada como lo pretende hacer ver la parte acusadora, que ya fue denunciado por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, es decir, se movio el aparato del estado y se dio inicio a una averiguación penal por ante el Ministerio Público de la cual se desconoce su destino.

Evidentemente al darse inicio a la investigación, se debe esperar a que se concluya la misma por parte del Ministerio Público y proceda a dictar el acto conclusivo correspondiente, no se evidencia igualmente ni consta en los recaudos que consigno el acusador que se haya emitido una decisión con respecto al contenido de su denuncia como pudo haber sido la Desestimación o un Sobreseimiento Provisional, en el entendido que la causa hubiere entrado en sede jurisdiccional.

Expuesto lo anterior considera quien aquí decide que los hechos por los cuales se presento la acusación particular propia VERSAN SOBRE HECHOS PUNIBLES DE ACCIÓN PUBLICA, que requieren investigación por parte del Ministerio Público, razón por la cual lo procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el articulo 396 del código orgánico procesal penal es declarar INADMISIBLE, la acusación interpuesta L.E.L.M., Venezolano, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio, titular de la Cédula de identidad N° 21.158.078, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 67.706 y como domicilio procesal en la calle 78B, entre avenidas 43 y 44, casa N° 57A-30. Sector Manzana de Oro. La limpia. ciudad de Maracaibo. Estado Zulia por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal vigente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA ACUSACION PENAL, presentada por la ciudadana L.E.L.M., Venezolano, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio, titular de la Cédula de identidad N° 21.158.078, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 67.706 y como domicilio procesal en la calle 78B, entre avenidas 43 y 44, casa N° 57A-30. Sector Manzana de Oro. La limpia. ciudad de Maracaibo. Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal vigente, Por considerar que el hecho acusado VERSAN SOBRE HECHOS PUNIBLES DE ACCIÓN PUBLICA, que requieren investigación por parte del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 396 del código orgánico procesal. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los Nueve (09) días del mes de Julio de 2014, en el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se le asigno el Número 055-14

JUEZ QUINTO DE JUICIO

DR. J.M.R.

LA SECRETARIA

ABOG. HIRCIA G.V.

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