Decisión nº 17J-485 de Tribunal Décimo Séptimo de Juicio de Caracas, de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Juicio
PonenteMarilda Rios
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de Agosto de 2009.

199º y 150º

CAUSA Nº 485-08.-

JUEZ : M.R.H.

FISCAL 101° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCION AL NIÑO Y ADOLESCENTE

DR. HARWEY GUTIERREZ

REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: W.J.A.M.

VICTIMA: YARITZU DEL VALLE ANGULO LEON

ACUSADO: C.E.P.G.

DEFENSA PRIVADA: Abg. G.J.P.C.

SECRETARIA: LUISA LAYA

Presentada como ha sido la acusación en fecha 25 DE NOVIEMBRE DE 2005, por el DR. HARWEY GUTIERREZ, en su condición de Fiscal 101° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Protección al Niño y Adolescente ante el Juzgado QUINTO (05°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez DORIS AVENDAÑO CONTRERAS, mediante el cual acuso al Ciudadano C.E.P.G., por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, en perjuicio de la menor YARITZU DEL VALLE ANGULO LEON. Así mismo en fecha 14 de Diciembre del año 2006, se celebró Audiencia Preliminar ante el mencionado Juzgado de Control, quien al término de la misma admitió TOTALMENTE la Acusación interpuesta por la representación Fiscal, y en tal sentido la calificación jurídica dada a los hechos por la representación Fiscal en cuestión, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la menor YARITZU DEL VALLE ANGULO LEON, en consecuencia consideró procedente abrir Juicio Oral y Privado. Posteriormente la causa es distribuida al Tribunal 23° de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, siendo anulada por este Juzgado en fecha 04 de Junio del año 2007, la Audiencia Preliminar realizada ante el Juzgado 05° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ya que el acusado de auto no fue debidamente impuesto de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, siendo remitida en consecuencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con la finalidad que fuera distribuida a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control distinto al que conoció originalmente, a objeto que se realizara nuevamente la celebración de la Audiencia Preliminar; siendo distribuida al Juzgado 23° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de Juez LENIN FERNANDEZ DUARTE, ante el cual se llevo a cabo la celebración de la referida audiencia en fecha 23 de Septiembre del año 2008, quien al término de la misma admitió TOTALMENTE la Acusación interpuesta por la representación Fiscal, y en tal sentido la calificación jurídica dada a los hechos por la misma, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 y 375 del Código Penal, en perjuicio de la menor YARITZU DEL VALLE ANGULO LEON, admitiendo totalmente los órganos de prueba ofrecidos que guardan relación con los preceptos jurídicos por los cuales se admitió la acusación, en consecuencia consideró procedente abrir Juicio Oral y Privado. Es así como este Tribunal conoce por vía de Distribución, el cual debió constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, por lo que una vez efectuado dicho tramite procesal se dio inicio al Juicio Unipersonal Oral y Privado en el presente proceso penal en fecha 08 de Julio del año 2009, acordando continuar el mismo conforme a lo establecido en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en fechas 15-07-09, 22-07-09, 30-07-09, 05-08-09 pronunciando al término del mismo, los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la presente sentencia, así como su parte dispositiva que fue dictada en fecha cinco (5) de Agosto de 2009, arribando este Juez UNIPERSONAL, a Sentencia el día trece (13) de Agosto de 2009, reservándose éste Tribunal el lapso a que se contrae el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico términos:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUCIO

El presente proceso penal tuvo inicio en fecha 22-07-03, con ocasión de la denuncia formulada por el ciudadano ANGULO M.W.J., en su carácter de padre de la menor YARIZUT DEL VALLE ANGULO LEON, ante la Sub-Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual manifestó entre otras cosas que el día 21-07-03, cuando llego a su casa su hermana M.D.V.A.M., le comento que su hija, de nueve años de edad le había dicho que CARLOS, quien es el marido de su mama Y.J.L.B., le tocaba sus partes intimas, la besaba y le mostraba su miembro, después el denunciante hablo con su hija, confirmándole esta lo que le había sido informado al denunciante por su hermana, motivo por el cual fue aperturada por la Fiscalía 101° del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, Investigación referente a la perpetración de uno de los delitos contra la Moral y las Buenas Costumbres, en agravio de la menor YARITZU DEL VALLE ANGULO LEON, prosiguiéndose la misma hasta su culminación, mediante la presentación, ante el Tribunal 05° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de la Acusación Formal, realizada por la representación Fiscal 101° del ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano C.E.P.G., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 377 con relación al articulo 375 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio de la niña YARITZU DEL VALLE ANGULO LEON, realizándose la Audiencia Preliminar a la que se refiere el contenido del articulo 327 del Código Orgánico procesal Penal, en fecha 14-12-06, admitiéndose en todas sus partes la acusación Fiscal, otorgándosele al referido imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo remitida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con la finalidad que fuera distribuida a un Tribunal de Primera instancia en Función de Juicio, correspondiéndole al Juzgado 23° de primera Instancia en Función de Juicio, Juzgado este que declaro la Nulidad de la Audiencia Preliminar realizada ante el Tribunal 05° de Primera Instancia en Función de Control, en fecha 04-06-07, por cuanto se considero que se había violado el derecho Constitucional al Debido Proceso, al que se refiere el contenido del articulo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al acusado, por cuanto el mismo no fue debidamente impuesto del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos en la realización de la Audiencia Preliminar, ordenando su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con la finalidad que fuera distribuida a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, distinto al que ya conoció, con el objeto que se realizara nuevamente la Audiencia Preliminar, resultando distribuida al Tribunal 23° de Primera Instancia en Función de Control, Juzgado ante el cual se llevo a cabo la Audiencia Preliminar en fecha 23-09-08, admitiéndose TOTALMENTE la Acusación interpuesta por la representación Fiscal, y en tal sentido la calificación jurídica dada a los hechos por la misma, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 y 375 del Código Penal, en perjuicio de la menor YARITZU DEL VALLE ANGULO LEON, admitiendo totalmente los órganos de prueba ofrecidos que guardan relación con los preceptos jurídicos por los cuales se admitió la acusación, en consecuencia consideró procedente abrir Juicio Oral y Privado. Es así como este Tribunal conoce por vía de Distribución, el cual debió constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, por lo que una vez efectuado dicho tramite procesal se dio inicio al Juicio Unipersonal Oral y Privado en el presente proceso penal en fecha 08 de Julio del año 2009, acordando continuar el mismo conforme a lo establecido en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en fechas 15-07-09, 22-07-09, 30-07-09, 05-08-09.

II

HECHOS QUE ESTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.-

Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la Representación del Ministerio Público, y de los órganos de prueba ofrecidos por la misma en su oportunidad legal así como los ofrecidos por la Defensa, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de la prueba, en el acto de la audiencia preliminar, por ante el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Funciones de Control, correspondió a este Juzgado en Funciones de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, desarrollar el Juicio Oral y Privado, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los Derechos Constitucionales, establecidos en la Carta Fundamental, y garantías procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, debiendo entonces éste Tribunal, proceder al análisis de dichos órganos de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud de los referidos órganos de prueba, de acuerdo a su incorporación al Juicio Oral y Público, según lo disponen los artículos 22, 197, 198, y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el desarrollo del debate oral se recepcionaron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, los cuales merecieron a este Órgano Jurisdiccional la valoración que a los mismos se les atribuye:

  1. -W.J.A.M.; de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de profesión u oficio Administrador y titular de la cédula de identidad NV-11.550.830. SEGUIDAMENTE EXPONE: Yo me entere de los hechos porque mi hermana M.A. me comento que mi hija Yarizut de nueve años le había dicho que Carlos, quien es el marido de su mama Y.J.L.B., le tocaba sus `partes intimas, la besaba y le mostraba su miembro, después yo converse con mi hija y ella me confirmo lo que me dijo mi hermana, después fui a la subdelegación de Caricuao y formule la denuncia en contra del ciudadano C.E.P.G. ES TODO, A CONTINUACION EL TRIBUNAL CONCEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE QUE EJERZA SU DERECHO A PREGUNTAS: 1.-¿ Usted sabe por que se encuentra en este Juicio? Contesto: En representación de mi hija, 2.- ¿Usted sabe cual es la situación que se esta presentando con este Juicio? Contesto: Existen unos actos lascivos que esta en la Ley porque no hubo perforación, sino tocando en sus partes intimas, 3.-¿ Como se entera usted de los hechos si durante ese tiempo vivió con su mama? Contesto: Porque mi hermana me lo dijo, 4.-¿, Durante ese tiempo usted hizo contacto con ella? Contesto: Si, el día 21 de Agosto de 2003, cuando llego a casa de mi hermana me manifiesta lo que hizo la niña, me manifiesta el hecho que en ausencia de su madre este señor le había realizado tocamiento en sus partes intimas a mi hija, 5.-¿ su hermana hablo con su hija? Contesto: Si mi hermana hablo con mi hija.6.-¿ Que le dijo? Contesto: Que el señor Pariata le tocaba por la totona a mi hija, 7.-Cuantos años tenia su hija? Contesto: Mi hija tenia 9 años, 8.- ¿ Usted ha conversado con su hija? Contesto: Si, 9.-¿ Que le manifestó ella? Contesto: Que en ausencia de su madre el señor Pariata la tocaba y le mostraba su miembro. 10.-¿ Con quien convivía Yarizut del Valle Angulo León? Contesto: Ella vivía con su madre, porque hubo una separación de pareja. 11.-¿ Que edad tenia la niña, cuando hubo la separación?. Contesto: de siete a ocho años, 12.-¿Tiene conocimiento cuantos años vivieron juntos la madre, la niña y el señor Pariata antes de que ocurrieran estos hechos?. Contesto: Dos años. 13.-¿ Durante ese tiempo vivió con su mama?. Contesto Si, Durante ese tiempo usted hizo contacto con e.C. : Si, 14.-¿ Ella le manifestó algo? Contesto : No, 15.-¿ Como era su relación con su hija?, Contesto: Fines de semana, encuentros, 16.- ¿Usted señalo que hablo con Yarizut que ésta le manifestó lo que estaba ocurriendo? Contesto: Yo no estaba allí, yo repito lo que me dijo que en ausencia de su madre, cuando sale al baño y cocina y se queda solo este señor comienza a tocarla en sus partes íntimas, y le pone el pene en la boca eso es lo que la niña manifestó, eso era en la habitación donde dormía. 17.-¿Cuándo usted se entera que hace usted?. Contesto: Me dirigí a la PTJ en Antimano para hacer la denuncia, 18.-¿ Que ocurrió después de la denuncia?, Contesto: Estaban conmigo, fuimos hasta la zona donde vive la niña a buscarlo no lo consiguieron, 19.-¿ Usted llevo a la niña para que se le practicaran el examen medico forense? Contesto: Si, a la Morgue de Bello Monte, 20.-¿ La mama de la niña no lo acompaño? Contesto No, desconozco los motivos, 21.-¿ Después de estos hechos han hablado? Contesto: No, 22.-¿ Con quien se encuentra Yarizut viviendo en estos momento? Contesto: Conmigo por decisión del Tribunal de Pajarito, el cual me dio la custodia, el Tribunal no le prohíbe que su mama vea a su hija, 23.-¿ Como era Y.e.e.A. 2003 cuando ocurrieron los hechos?, Contesto: Alegre introvertida, creativa, despierta, cubriendo la orientación que recibía, 24.-¿ Yarizut ha recibido tratamiento con la Asociación Venezolana para una Educación Alternativa (AVESA)?, Contesto Yo la llevaba en el transcurso de esos 6 meses una vez a la semana. 25.-¿, Hablo con la Licenciada MAGDIMAR LEON? Contesto Dos o tres veces, progresivamente se viene haciendo un trabajo para ayudar a la niña para que cuando llegue a la mayoría de edad, ella pueda superar este evento 26.-¿ Como es YARIZUT en la actualidad?, Contesto: Dedicada a sus estudios, y tiene el tema pendiente de ir al Fiscalia del Ministerio Publico, Audiencia preliminar y el Juicio , por otro lado hace unos meses atrás yo tome la decisión de traerla de Higuerote para acá, porque no vivía conmigo sino con mi madre, donde yo semanalmente iba a visitarla, 27.-¿ Usted considera que Yarizut es una niña mentirosa? Contesto: No, 28.-¿ Lo que dijo su hija desde esa fecha hasta hoy, usted considera que es verdad?. Contesto: Si le doy fe a lo que dice mi hija, es todo. A continuación se concede la palabra a la Defensa privada DR. G.P. para que ejerza su derecho a preguntas quien seguidamente realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Que edad tenia la niña para el momento en que ocurrieron los hechos? Contesto: 9 años los cumplió el 20-07-2003, 2.-¿ En esa época vivía con su hija?, Contesto: No vivía con su madre, 3.-¿ Según las actas policias vio que su hija se besaba con uno de sus primos? Contesto: Que impresión tuvo usted cuando su hermana le dijo eso, que opino usted de esa situación?. Contesto: En el momento pienso que al principio no lo creía, yo le dije tu estas segura de lo que estas diciendo y mi hermana me dice que si y ella me relato lo que pasó, luego llamo a mi hija y ella me relato todo lo dicho por mi hermana es cuando le digo a mi hermana que se retire para quedarme solo con mi hija, y me dijo que en ausencia de su madre, Seguidamente La defensa interrumpe esa no es la pregunta que yo le hice, de nuevo le pregunta la defensa, ¿Usted le pregunto a su hija sobre lo que había pasado? Contesto: No le hice esa pregunta a mi hija 4.-¿ Usted piensa que puede ella mentir inculpando al ciudadano Pariata?. Contesto: No mi hija no es mentirosa, puede haber sido que no lo dijo al principio por miedo, 5.-¿, Que edad tenia la niña cuando usted se separa?. Contesto: De seis (6) a siete (7) años de edad. 6.-¿ La madre de la niña tiene contacto con ella?. Contesto: Poco si lo tiene, ella vive en Higuerote pero mi hija viene a Caracas, su madre conoce el sitio donde vive mi hija en Higuerote, Nosotros vamos a la casa de su madre en los Freiles, ella tiene celular y se pasan mensajes, la niña va a la casa de la madre cuando yo voy a los Frailes a no quedarse pero comparte ese día, 7.- ¿ Usted se considera enemigo del ciudadano acusado? Contesto No yo no le tengo rabia. 8.-¿ Como evalúa usted la conducta de su hija actualmente? Contesto: Ella es buena estudiante, ha vivido pendiente de la justicia, de las diferentes citaciones que nos hacen para venir para acá, cubre su rendimiento académico, tiene amistades, la Licenciada MAGDIMAR LEON, hace la observación de que ella no era igual a un niño que no hubiera vivido estos hechos, ella me manifiesto que para que después de la mayoría de edad no se le presenten problemas y puedan tener una vida normal en pareja debe tener tratamientos continuos con el Psicólogo. 9.-¿Como va en los estudios Yarizut?, Contesto: Va bien, tiene buen rendimiento escolar, ella tiene catorce (14) años.

    El Tribunal la valora en todas y cada una de sus partes, por considerarlas que el mismo es un testimonio referencial por cuanto el ciudadano W.J.A.M. no presenció el hecho delictual sin embargó aportó a ésta instancia Judicial, información importante a los fines de establecer la veracidad del testimonio de la víctima, éstos puntos son contestes con lo narrado por la víctima corroborando así el dicho de la menor siendo este por de más relevantes para el total esclarecimiento de los hechos, teniendo en cuenta que es perfectamente legal, ha sido obtenida de forma lícita, además de ser útil, pertinente y necesaria, en la búsqueda de la verdad y dilucidar el caso que nos ocupa, por lo tanto se aprecia en su totalidad. La declaración que antecede es a criterio de este Juzgador digna de merecer total credibilidad respecto de lo que depone el testigo, vale decir la manera en como su hija le manifestó como ocurrió el hecho, el cual manifiesta que: Yo me entere de los hechos porque mi hermana M.A. me comento que mi hija Yarizut de nueve años le había dicho que Carlos, quien es el marido de su mama Y.J.L.B., le tocaba sus `partes intimas, la besaba y le mostraba su miembro, después yo converse con mi hija y ella me confirmo lo que me dijo mi hermana, después fui a la subdelegación de Caricuao y formule la denuncia en contra del ciudadano C.E.P.G., prueba esta testimonial que fue admitido en Audiencia Preliminar celebrada en el Juzgado 23° en funciones de control conforme a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha testimonial es precisa por parte de ésta persona por ser el padre de la menor de edad quien es la víctima, testimonial esta clara, sin dudas de ningún tipo, por ello merece credibilidad a ésta Instancia Judicial.

  2. - ANGULO LEON YARIZUT DEL VALLE, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, menor de edad, de 14 años nacida en fecha 20-07-1994, de estado civil soltera de profesión u oficio estudiante, hija de Angulo M.W.J. (V) y de Y.J.L.B. (V) residenciada: En los Frailes de Catia y titular de la cédula de identidad Nº V-21.535.937 quien expone: la verdad no me recuerdo bien, eso fue cuando yo tenia 9 años el marido que tenia mi mama, el señor C.P., cuando mi mama salía para el baño o la cocina el se metía al cuarto y se montaba encima mío, me tocaba, y se sacaba el pene y me lo mostraba ES TODO. Seguidamente se concede la palabra a la representación fiscal a los fines de que ejerza su derecho a preguntas. 1.-¿ Yarizut tu tienes 14 años, tienes ciertos derechos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño. Niña y Adolescente (Lopna), como lo es la integridad física y Psicológica, ahora bien tu tienes inconveniente en rendir declaración en esta audiencia con la presencia del acusado Pariata? Contesto No: 2.- ¿Tu sabes los motivos por los cuales nos encontramos en esta sala de Juicio, tu sabes cuales son los hechos? Contesto Si, 3.-¿ El señor Pariata te hizo algo), Contesto: El me tocaba, no me dejaba dormir, me enseñaba sus partes, esperaba que mi mama se fuera para la cocina se bajaba el interior y se montaba arriba de mi, 4.- ¿Donde te tocaba? Contesto: En mis partes, 5.- ¿Te tocaba los senos, los glúteos, nalgas? Contesto: Si. 6.-¿Que edad tenias? Contesto: Nueve (9) años, 7.-¿ Recuerdas parte de estos hechos? Contesto: Si. Seguidamente Ministerio Publico solicita Se deje constancia que la adolescente Yarizut del Valle Angulo León recuerda los hechos que hoy se están ventilando en esta audiencia publica, 8.- ¿ Decías que tenias nueve (9) años, con quien vivías? Contesto: Con mi mama , el señor este y conmigo, mi mama y el Vivian juntos eran parejas en Carapita pero no me recuerdo la dirección, era en un sitio pequeño no tenia cuarto dividido, era una habitación y una cocina, el baño estaba afuera. 10.-¿ Era un baño, como lo utilizaban otras personas?, Contesto: Lo utilizaban otras personas y nos quedábamos solos, 11.-¿ Cuando tu dices que el te tocaba, a que hora era eso? Contesto: en la noche, 12.-¿ Quien te preparaba el desayuno? Contesto: Mi mama, yo me quedaba sola con èl, 13.-¿Que pasaba ahí? Contesto: el me tocaba, 14.-¿Eso ocurría una vez, dos veces o varias veces?, Contesto: Mientras el vivió con nosotras varias veces, 15.-¿Como es que tus familiares se enteran de lo que estaba pasando?, Contesto: Una vez que yo fui a la casa de mi tía M.e. se acostó y yo me puse a jugar con mi primo nos besamos, después ella me pregunto quien me había enseñado eso y que fue lo que dijiste tu cuando ella te pregunto eso? Contesto: Nos estábamos dando besos y yo le dije que eso me lo enseño el señor este, 16.-¿ Tu recuerdas cuando fue ese evento Contesto: No lo recuerdo, después dijo si poco, 17.-¿Que paso después de que tu papa se entero de eso, tu hablaste con un Psicólogo, Contesto: Me hicieron unos exámenes y fui a un Psicólogo, ella me ponía hacer dibujos. 18.-¿ Porque tu ibas a ese Psicólogo? Contesto: No recuerdo. 19.- Tu eres mentirosa? Contesto: No, 20.-¿ C.P. te toco? Contesto: Si. Es todo. Seguidamente se concede la palabra a la defensa Privada Dr. G.P. para que ejerza su derecho a preguntas: 1.-¿ Tu manifiestas que viviste con el señor pariata y tu mama, cuanto tiempo viviste? Contesto: Eso no le se decir. 21.-¿ A que edad te vas de la casa del señor y tu mama? Contesto: Como a los Diez (10) años, 22.-¿ Como se portaba el señor pariata contigo? Contesto: era amable conmigo, me regalaba cosas, 23.-¿ Te pego, te hizo daño Contesto: No, 23.- ¿Como se portaba con tu mama?, Contesto:, Bien, 24.-¿ El señor bebía alcohol? Contesto: No me recuerdo. 25.- Yarizut tu manifestaba en esta audiencia que el señor te hacia esas cosas, estos son hechos serios pueden ser que el señor pariata sea condenado, son cosas serias y estas conciente de eso. Pregunta ¿Cuantas veces el ciudadano Pariata te toco a ti y hizo esos actos que has manifestado? Contesto: Varias veces, 26.-¿ A quien le habías manifestado que eso estaba sucediendo? Contesto: No se, 27.-¿ la Conducta del señor era adecuada, te amenazó en alguna oportunidad? Contesto: No. 28.-¿ Tu dices que el ciudadano C.P. se aprovechaba cuando tu mama salía, ahora tu mama nunca entro de improvisto? Contesto: No hubo coincidencia de que se regresara, 29.-¿ Por cuanto tiempo te quedabas sola? Contesto: No se decir, 30.-¿Que tiempo duraban esos actos, de que èl se montaba arriba de ti? Contesto:. Mientras mi mama iba al baño y venia no recuerdo. 32,- ¿Porque tú no dijiste eso, sino hasta el momento en que tu tía te vio besándote con tu primito?, Contesto: Tenía miedo. 33.-¿ Porque? él te amenazo, Contesto: No, el no me amenazo, 34.-¿ Eso era bueno o malo, porque esperaste ese momento para manifestarlo? Contesto: Seria por miedo, si seria por miedo. 35.-¿ Seria por no enfrentar lo que paso con tu tía, que me tiste al señor pariata para tapar eso? Contesto: No, 36.-¿ Como vas en tus estudios? Contesto: Llevo buenas notas, 37.- ¿Como te desenvuelves con tus amigos? Contesto: Bien. Es todo. A continuación la ciudadana Juez realiza las siguientes preguntas, 1. ¿En que lugar te encontrabas tu cuando comenzaron los hechos?, Contesto: En Carapita, 2.- ¿Que edad tenias cuando el acusado comenzó a tocarte? Contesto: Nueve ( 9) años, 3.-¿ Cuando tenia de relación conyugal tu madre y el acusado?, Contesto: No recuerdo, 4.-¿ Le llegaste a comentar eso a tu mama? Contesto: No. 5.- ¿Motivo por el cual nunca le contaste a tu madre? Contesto: Se quedo callada, lo único que le pregunte a mi mama fue cuando ella quedo embaraza que como se hacia eso. 6.-¿ Diga porque usted le comento lo sucedido a su tía?, Contesto: Debido a lo que había pasado que me estaba besando con mi primo, 7.-¿ El ciudadano Pariata en algún momento la amenazo?. Contesto: No. 8.-¿ Donde Dormías? Contesto: En el cuarto con ellos. 9.-¿ Cuantas camas habían? Contesto: Dos una matrimonial y una pequeña donde yo dormía. 10.-¿ Cuanto tiempo tenia usted conviviendo con este ciudadano? Contesto: No recuerdo 11: ¿En alguna oportunidad usted estuvo bajo los cuidados del acusado? Contesto: No. 12.-¿ Que hacia el acusado los fines de semana? Contesto:. No recuerdo, 13.-¿Como era la actitud del acusado para su persona? Contesto: Buena. Es todo.

    Con relación al antedicho testimonio de la menor de edad victima ANGULO LEON YARIZUT DEL VALLE, específicamente en cuanto a que efectivamente en cuanto a que eso fue cuando yo tenia 9 años el marido que tenia mi mama, el señor C.P., cuando mi mama salía para el baño o la cocina el se metía al cuarto y se montaba encima mío, me tocaba, y se sacaba el pene y me lo mostraba, éstos puntos son contestes con lo narrado por la menor, de igual manera refiere de manera puntual de lo se le pregunto dando contestación de la siguiente manera: Contesto: El me tocaba, no me dejaba dormir, me enseñaba sus partes, esperaba que mi mama se fuera para la cocina se bajaba el interior y se montaba arriba de mi, ¿Donde te tocaba? Contesto: En mis partes,¿Te tocaba los senos, los glúteos, nalgas? Contesto: Si. ¿Que edad tenias? Contesto: Nueve (9) años ¿ Recuerdas parte de estos hechos? Contesto: Si, yo me quedaba sola con el, ¿Que pasaba ahí? Contesto: el me tocaba, ¿Eso ocurría una vez, dos veces o varias veces?, Contesto: Mientras el vivió con nosotras varias veces, ¿Como es que tus familiares se enteran de lo que estaba pasando?, Contesto: Una vez que yo fui a la casa de mi tía M.e. se acostó y yo me puse a jugar con mi primo nos besamos, después ella me pregunto quien me había enseñado eso y que fue lo que dijiste tu cuando ella te pregunto eso? Contesto: Nos estábamos dando besos y yo le dije que eso me lo enseño el señor este, 16.- ¿Tu recuerdas cuando fue ese evento Contesto: No lo recuerdo, después dijo si poco, ¿Que paso después de que tu papa se entero de eso, tu hablaste con un Psicólogo, Contesto: Me hicieron unos exámenes y fui a un Psicólogo, ella me ponía hacer dibujos. ¿Porque tu ibas a ese Psicólogo? Contesto: No recuerdo. Tu eres mentirosa? Contesto: No, ¿C.P. te toco? Contesto: Si. ¿Cuantas veces el ciudadano Pariata te toco a ti y hizo esos actos que has manifestado? Contesto: Varias veces. Por lo que Considera esta juzgadora que un punto determinante de éste testimonio es que la victima manifiesta en reiteradas pregunta que el ciudadano C.P. la tocaba cuando su madre iba para el baño, ocurriendo esto casi a diario, en el tiempo en que este vivió con ella, siendo esto corroborado por esta juzgadora al preguntarle que en donde dormía ella, por lo que respondió que en el cuarto con el señor C.P. y su mama, aprovechándose de esta manera de la inocencia de la menor, testimonial esta clara, sin dudas de ningún tipo, por ello merece credibilidad a ésta Instancia Judicial, de igual manera se observa una niña lucida quien narra unos hechos en forma coherente y precisa alegando haber vivido la experiencia narrada.

  3. - J.I.A.G., de nacionalidad venezolana, natural de caracas, de 40 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio-psicólogo, laborando actualmente en División Medicatura Forense Psiquiatría y titular de la cedula de identidad Nº 6260047, declarando con relación a los hechos objeto del presente Juicio oral y publico: EXPONE: Se deja constancia que se puso de vista y manifiesto la experticia N’ª 9700-129-A-1200 de fecha 10 de Noviembre de 2003, a la psicólogo quién reconoció como suya su firma, fue realizada en el 2003, la parte psiquiátrico fue realizada por el Dr. Jiménez, la parte psicológica la realice yo se llevo a cabo a través de una entrevista clínica a la menor y a través de la entrevista al adulto, se realizo a la niña Yarizut del Valle Angulo León, los resultado los explique en tres áreas, are intelectual , área Emocional Social y Área Motora, dentro del área intelectual el nivel de funcionamiento intelectual de la niña se encuentra dentro de los limites que definen una inteligencia normal, promedio atención y concentración adecuadas a su edad, es decir que desde el punto intelectual, no presenta problema, desde el punto de vista Emocional social, es una niña de 9 años de edad, para el momento de la exploración se mostró abordable y colaboradora con la situación de evaluación, emocionalmente es una niña extrovertida, sociable y con una respuesta emocional positiva hacia las persona. Las pruebas aplicadas muestran signos de ansiedad e inseguridad, para el no resultaron suficientes ni relevante la evaluación para determinar que tuviera problemas mentales para el momento de la exploración no se observaron en la niña alteraciones psicológicas relevantes. Sin embargo se recomendó brindarle orientación sexual acorde a su edad, se recomendó evaluación psicológica para prevenir secuelas en un futuro, en cuanto al sistema motor para el momento de la evaluación se observaron en la niña leves signos de incordinación visomotora propios de su corta edad y que no configuran índices significativo de organicidad cerebral, en cuanto al diagnostico no se evidencia enfermedad mental, llegamos a la conclusión el Dr. Jiménez y yo que esa niña no tenia problemas mentales, las cuales se encontraban adecuadas a su edad y nivel intelectual no evidenciándose enfermedad mental, sin embargo se recomendó brindarle orientación sexual acorde a su edad a fin de evitar secuela a posteriori en su desarrollo personal, ES TODO. A continuación se concede la palabra al ministerio publico, A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO: CONTESTO: Soy psicólogo desde el año 92, tengo 17 años graduada, ejerciendo la rama de Psicólogo Clínico Forense, voy a cumplir 9 años, el promedio evaluado es entre 250 y 300 casos anuales de los cuales una tercera parte es por delitos sexuales, Reconozco mi firma como mía, yo le practique a una niña que para ese momento tenia 9 años, de nombre Yarizut, en fecha Junio 2003, Yarizut fue en mi entrevista con una tía llamada M.A., Si, practique con Ossiel la evaluación Psiquiatrica -Psicológica , el es el Psiquiatra que realizó la evaluación psicológica que tuvo que ver con el examen practicado a la niña, el Psiquiatra es como el Jefe del equipo, es el primero que evalúa, es quien realiza la evaluación, datos personales, esta la parte examen mental que tiene que ver con la evaluación memoria concentración, posterior a esto pasa el caso a los psicólogos, tiene que ver fundamentalmente con las habilidades, tiene que ver con lenguaje o pensamiento, finalmente pasa el caso evaluación psicológica, donde recogemos sistema clínico, posteriormente debo corregir esas pruebas psicológicas, se llega a una evaluación del caso, quien aborda el paciente es el Psiquiatra Forense, hay un criterio, en los casos de violencia sexual. Asimismo depende de la naturaleza del hecho y que el Psiquiatra Forense evalúa, somos los psicólogos que determinamos el nivel intelectual de la persona, en ese caso debe pedir el psicologico en los caso de droga, violación y homicidio se sugiere que debe hacerse el examen psicólogo ,la menor cuando fue entrevistada manifiesto que el señor le tocaba la totona, le hecha una cosa blanca en la totona, eso se coloca entre comillas, porque se coloca tal y como ella lo relato, básicamente me toco la evaluación psicológica de Yarizut la entrevista clínica en la que se hace al paciente, es donde se hace una observación directa del paciente, en este caso se hizo una entrevista con la tía, se hacen ambas entrevista , por cuanto es una niña de 9 años, es una prueba para mediar todo el rasgo psicomotor, esa batería aplicada fueron las que estaban señaladas desde el punto de vista para una niña de 9 años de edad, efectivamente, las pruebas son estandarizadas, las pruebas son de carácter internacional, son pruebas realizadas en diferentes universidades llevadas al mundo entero, si yo comento estas prueba con psicólogos de Argentina, España saben cuales son estas pruebas estandarizadas, dentro de lo esperado, la niña no presentaba ningún tipo de problemas dentro del punto de vista intelectual. No tiene problemas mentales si no de ansiedad y signos de inseguridad en dicho informe se recomienda en cuanto a lo sexual orientación a futuro, por cuanto la niña del informe arrojo que la niña fue sometida a abuso sexual, la niña al manifestar que su padrastro echo por el pene un liquido blanco no la maneja un niño de 9 años. No inventa algo de un tema que no conoce, no maneja, es fidedigno ese testimonio de la niña. Contesto: si es fidedigno se hace una observación de lo que nos esta refiriendo por lo que se coincidiera que el relato de la niña es confiable y no presentaba ningún problema, estaban acordes con sus nueve (9) años, en todo las evaluaciones tanto el psiquiatra como yo concluimos que no había ningún signo de enfermedad mental, en los signos, habían signos de ansiedad, era una niña insegura, las pruebas se practicaron, nosotros comprobamos que presentaba signos de ansiedad evidentemente había inseguridad, por ello sugeríamos que había que hacer una evaluación, la ansiedad es una noción que tiene que ver con la activación del sistema de alerta, el sistema de alerta, tiene que ver con lo que es angustia, bajo stress presión, el sistema de ansiedad se activa, todos los sistemas de alerta, cuando la persona esta bajo presión se activan, ¿en relación al área motora en la cual usted participo, tiene que ver con el funcionamiento orgánico cerebral y no se encontraron ningún tipo de índice no había necesidad de una enfermedad neurológica, ¿como llegan a las conclusiones?, una vez que yo pasó la evaluación al Dr., llegamos a la conclusión que no había ningún tipo de enfermedad, le pongo un ejemplo, cuando le ponemos un termómetro a un paciente determinamos que tiene fiebre viene el otro Dr., determina que tiene fiebre, llegamos a la conclusión que tiene fiebre, en este caso realizamos las evaluación, eso es lo que nos permite llegar a realizar el informe y el cual firmamos, si la menor estuvo expuestas a eventos sexuales no acorde con su edad, entonces a futuro cuando ella vaya tener su vida sexual no tenga problema.. en ese proceso se pierdan detalles si porque ocurrieron a temprana edad, en la medida que nosotros nos vamos haciendo viejitos no recordando cosas que nos ocurrieron cuando niños es el proceso natural del cerebro, si la niña fue sometida abuso sexual pero para previne que a futura ocurrieran no esperar que ocurrieran las secuelas, licenciada yo tengo hijos, tengo una hija, todos los niños ellos inventan a falsear, un niño puede falsear imaginar sobre información que conoce, la información del contenido sexual un niño de 9 años no puede saber que un pene echa algo blanco, un niño no puede inventar de algo que no conoce, la niña manifestó que el ciudadano Pariata, su padrastro le mostro el pene, que echaba algo blanco, existe verosimilitud es fidedigno ese testimonio Contesto:. Si, nosotros hacemos la observación clínica aplicamos las pruebas psicológicas, nosotros sabemos que el relato es confiable, coherente que los hechos son confiables, cuando sobemos que no hay correlacion, no son confiables, no son coherentes, nosotros reevaluamos, recitamos, nos apoyamos con trabajadoras sociales, en este caso era confiable y veras el relato de la niña. Es la información que nos dice l niña, esta prueba es una prueba de orientación o certeza, contesto es una prueba de certeza. Es todo, Cesan las preguntas. A continuación se concede la palabra al Defensor Privado A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA CONTESTO: Cuando usted manifiesta en sus resultados de los exámenes practicados a la menor en su aspecto emocional y el Sistema Motor, esa persona cuando ha sido abusada puede tener una vida normal Contesto: No, toda persona funciona igual, en caso de niños sometidos a abusos sexual, a los niños los protege su ingenuidad, su inocencia, recordemos que un niño no es igual a un adulto, en los casos de los niños sometidos abusos sexuales, la misma ingenuidad de los niños los protege de este evento, el funcionamiento mental no va haberse afectado , eso ocurre cuando existen enfermedades desde el punto de vista emocional, no había una enfermedad mental, cuando una niña es sometida a un maltrato o abuso sexual, siempre por lo general los resultados de la batería de exámenes tienen estos eventuales resultados. Contesto: Con frecuencia yo he visto caso nivel de niños sometidos a abusos sexuales, estos casos de evaluación donde se presentan desgarros anales, genitales, en ese caso se presentan traumas, reconstrucciones, el daño es mas grave, se presentan depresivos, puede encontrarse, cuando un niño sufre este tipo de situaciones, todos como seres humanos que sufren este tipo de situaciones presentan traumas, yo también tengo hija se lo que significa pero se lo que es ser hombre verse afectado en este caso, la tesis que defiendo, es la inocencia ciudadano Pariata aquí presente, ¿puede ocurrir episodio de esta índole haya sido inventado por la niña? Contesto: Por lo que ella relata no puede ser inventado por la niña de 9 años, una niña de 9 años, ni conoce que un pene eche algo blanco, ni maneja esta situación, ahora la única manera que ella conoce es la que acusa a este señor que le saco el pene que echa algo blanco, esa es la información que me da la niña, la única información que tengo de saber es preguntar a la persona quien te agredio, en el mundo entero nadie puede asegurar, las pruebas de certeza, todas las personas en algún momento podemos tener ansiedad, además es cuestión de supervivencia, todos los niños son capaces de sentir ansiedad, si hay mas tendencia a ser personas con mas inseguridad, como otras personas se sienten seguras, todas las personas y los pueden tener ansiedad, existen personas mas inseguras que otras, se deja constancia que la experta manifestó en cuanto a la inseguridad de las personas, ¿a nivel psicológico intelectual, como se desempeña, que tipo de estudio puede demostrar que viene de esa situación que no es normal que viene de un abuso sexual, que tipo de desordenes se presentan cuando una niña es abusada? Contesto. No es lo mismo que esa menor esta a.q.l.o. como a un adulto, o cuando una niña me dice que mi padrastro me puso el pene en la boca, esa ingenuidad la esta protegiendo, yo como adulto puedo pensar por ser adulta, pero ella como niña no piensa su edad y su ingenuidad la protegen, ella piensa de manera concreta que eso no esta bien , eso esta malo pero ella no tiene la capacidad de razonamiento abstracto, somos los adultos que sabe que eso esta malo, en la totona, yo como adulta se lo que esta diciendo, ella se lo cuenta a su papa, a su tía, y es cuando se da cuenta que hay policía, que tiene que ir a practicarse un examen, los adultos somos los que sabemos lo que esta pasando que es una situación grave, ¿Cuándo a los niños es fácil encontrar que no hay abuso sexual? Contesto: A ellos los protege la inocencia, por ser niños, por su ingenuidad, por no saber lo que esta ocurriendo, pueden estos eventos ser borrado, contesto No pueden ser borrados, pero por mecanismo defensa pueden ser bloqueados. Se bloquean los eventos negativos, puede haber sido otra persona la que hizo que ella viviera esos hechos. Seguidamente el fiscal hizo objeción a la preguntas reformulando nuevamente contesta el psicólogo fue evaluada muy cerca del evento, por mi experiencia y los resultados no yo le podría que si señalo que el padrastro lo mas seguro es que haya sido el padrastro, nosotros muy bien hubiéramos puesto en el Informe que ella no lo recuerda, no hubo indicador que fuera otra persona, el resultado de la evaluación si ella señala que fue el padrastro lo mas probable es que fue el padrastro, esta evaluación fue acerca de los hechos no hubo indicadores que me hicieran pensar que fue otra persona

    Es así como surgió acreditado el daño emocional producido a ANGULO LEON YARIZUT DEL VALLE, el cual resulto de los hechos por ella vividos, y accionados por el acusado C.P. y los cuales fueron expuesto por la experta por cuanto esta practico el examen psicológico y el cual depuso en juicio, en cuanto a la experiencia de ésta manifestando que tiene 17 años en el área de psiquiatría, entre 250 y 300 casos anuales de los cuales una tercera parte es por delitos sexuales a niños, de igual manera la Licenciada expuso sobre el método utilizado a los fines de realizar la entrevista y emitir posteriormente el informe psiquiátrico, atendiéndose su basta experiencia, sus sólidos conocimientos, y la manera clara y precisa, como se desenvolvió la especialista en Psiquiatría en el Juicio Oral y Privado, el Tribunal valora el testimonio en su totalidad, por ser útil, pertinente y necesario a dicho testimonio se adminicula examen psiquiátrico de fecha Diez (10) de Noviembre de 2003.

  4. - LEON B.Y.J. en su condición de madre de la victima, quien una vez en la sala fue debidamente juramentada por la ciudadana Juez e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente fue informada de los hechos por los cuales comparece al presente Juicio Oral y Publico manifestando ser y llamarse como queda escrito LEÓN B.Y.J.d. nacionalidad venezolana, natural de San J.d.R.c.E.M., de 35 años de edad de profesión oficio del hogar y titular de la cedula de identidad Nº-12.684.051 y Expone: Una vez llegaron a mi casa funcionarios de la PTJ y me dijeron que había sido violada Yarizut, por Carlos yo me asuste porque su papa me había dicho que me iba a quitar a mi hija como fuera, me llego una citación y al señor Carlos también, fuimos a la PTJ, ahí estuvimos todo un día esperando, ahí me dijeron que tenia que creerle a la niña, que me iban a meter presa, a parte de eso los PTJ, me dijeron que cuando tuviera un año mi otra hija, el señor Carlos me la iba a violar también, de ahí me llamaron a la defensoría del niño y el señor que me atendió me imagino, la secretaria, o la juez me dijo que me iban a quitar a la niña, desde esa vez que me hicieron la citación a la niña no la tuve mas, de ahí me han citado varias veces, han llamado al señor W.A., me han llegado citaciones a la casa, Es todo. A continuación se concede el derecho al Ministerio Publico a los fines de que haga sus preguntas A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO: El papa de Yarizut es W.A., actualmente Y.v.c. quince (15) años, si, nosotros estuvimos viviendo junto como cuatro (4) años, Y.t.s. (6) años de edad cuando nos separamos, esa separación fue porque peleábamos mucho, tuvimos bastante inconvenientes el me saco de su casa con la niña, porque esa era su casa, después de eso la niña y yo pasamos mucho trabajo. No teníamos donde ir, pero el era su papa, y ella lo veía siempre, cuando nos separamos yo me quede con mi niña, incluso el me dejo por muchas peleas, el me insultaba mucho hasta nos íbamos a las manos porque el me decía que yo no era nadie , porque no soy profesional, por eso eran las peleas, me humillaba, me daba golpes, el me dijo que me iba a quitar a mi hija como fuera, el motivo de nuestras separación fue esa, wilman me trataba muy mal porque yo no estaba a su nivel de estudio, porque el era un universitario y yo no había llegado a su nivel, muchas veces nos fuimos de las manos, cuando nos separamos yo me fui para Carapita, el señor Carlos en ese tiempo nos estábamos conociendo el me consiguió esa pieza, pase mucho trabajo con mi muchacha, me aferro al señor Calos Pariata porque el nos ayudo, nosotros nos conocimos antes de que el señor wilman y yo nos separamos, lo conocí en los Chorros, salíamos a veces hablábamos, yo le contaba mis problemas, me fui a vivir para Carapita, eso fue en el año 2000, cuando me separe de Wilman iba a cumplir ella 7 años, en la parte de Carapita no recuerdo la zona, nosotros agarrábamos el carro y subíamos a la capilla, nosotras vivíamos solas, cuando estuvimos en Carapita empezamos a vivir Carlos y yo, en esa casa vivimos dos (2) años y medio y después nos mudamos para la casa de su mama en los frailes de Catia, nosotros vivíamos ahí, primero vivamos en la parte de arriba en una sola pieza, como vimos que era muy pequeño, nos mudamos para la parte de abajo porque tenia dos cuartos, una sala y una cocina, en la parte de arriba tenia un cuarto, la cama, cocina, gavetero, era demasiado pequeño, la dueña de la casa nos dijo que nos mudáramos para esa parte, porque donde estábamos era muy pequeño, el sanitario quedaba afuera, era un sitio muy pequeño, era un sitio donde alquilaban habitaciones, en la parte de arriba la verdad vivimos ahí como dos o tres meses, nos mudamos a la parte de abajo, estaba un cuarto, sala, un pacillo, en el mismo salón estaba la cocina, el cuarto, teníamos un estante para meter comida y la cocina estaba afuera, en la habitación estaba la cama de nosotros y la cama de la niña, ella dormía sola en la cama, primero trabaje en la peluquería, cuando salí embarazada de la niña pequeña deje de trabajar, el papa de la niña es el señor Carlos, ella tiene 6 años, Pariata es vigilante, aún hoy en día es vigilante, èl se iba de la casa a las 6:30 de la mañana y regresaba a la casa a las 7:00 de la noche, la comida la preparaba yo, el baño queda fuera de la habitación, salgo de la puerta cruzaba la habitación, era un baño para la habitación, habían dos baños, uno para la habitación de nosotros y otro para las otras piezas, había que salir de la habitación para ir al baño, cuando yo iba al baño no me llevaba a Yarizut, porque ella estaba durmiendo yo la dejaba en su cama, cuando yo regresaba ahí estaba Carlos, cuando yo iba a cocinar se quedaba Y.e.s.c., yo lo que hacia en la mañana era ir al baño me cepillaba, bañaba, hacia mis necesidades, regresaba a la habitación, lo llamaba para que se fuera a preparar para irse al trabajo, cuando yo iba al baño yo dejaba abierta la puerta, el baño lo dividía una puerta, para entrar a la habitación hay una puerta, hay otra puerta, para ir al baño , era una sola pieza, cuando yo salía al baño yo dejaba la puerta abierta, yo no la cerraba, incluso la puerta se daño, ahí colocábamos la toalla, ahí esta la entrada, para entrar hay un pasillo, esta la entrada de la puerta de mi cocina, la sala, la nevera y esta la puerta del cuarto que se comunica con la habitación, en la mañana, en la madrugada como se mantenía abierta la puerta yo me asustaba, vamos a decir esa es una zona de alto riesgo, en la mañana yo la dejaba abierta, yo viví ahí como dos (2) años o tres (3) años con el señor, yo cuando salía en la mañana para ir al baño hacer pipi yo dejaba la puerta abierta, nosotros nos ayudábamos mutuamente, conversábamos, vivimos juntos, nos llevamos bien, tenemos una niña, nosotros como padres tenemos responsabilidades, el señor C.P. cumple con la pensión de alimentos, el cumple con su hija, paga el colegio, cumple con todas sus necesidades, Yarizut vive con su padre, cuando yo viví con el papa de Yarizut el me maltrato mucho verbal y físicamente, si tengo que cruzar alguna palabra con el yo le pregunto lo necesario, ella no vive con su papa, ella vive con su abuela en otro sitio, esta con su abuela paterna, desde el día que llegaron los PTJ, mejor dicho, ella se fue de la casa se la llevo su papa, porque le iba a picar una torta, los PTJ me dijeron que mi hija había sido violada, revisaron la casa me dieron una citación que debía ir con el señor Pariata, me dijeron que me iban a meter presa, en la PTJ que yo tenia que creerle a la niña, porque me iban a meter presa, muchas veces le pregunte a Yarizut y ella no sabia nada de eso, ¿usted me dice el tiempo que vivimos el señor C.P. y yo? Contesto: El tiempo que vivimos fue de dos a tres años, durante ese tiempo la única situación que yo vi que a mi hija no le gusto era que el la estuviera regañando, mi hija me dijo mama porque el me tiene que regañar si el no es mi papa, mi hija nunca la vi en cuestiones extraña, si puedo decirle que paso algo cuando vivía con su papa, la situación que paso viviendo con su papa natural wilman, una vez yo misma presencie en la platabanda de la casa de wilman, que mi hija se había bajado los pantalones con el hijo de Iris y estaban en la platabanda, eso me cayo muy mal, ahí donde usted esta sentada rendio un testimonio su hija, ella dijo que cuando usted salía de la habitación el señor C.P. le sacaba el pene, le tocaba la totona, mira ella es una niña que se levantaba si yo la levantaba, la verdad tendría que estar muy ciega para no sentir, es decir de la puerta de donde estoy haciendo café, no es muy grande, no es muy lejos, creo que no hay mas de dos metros para ir al baño, yo regresaba rápido, lo que hacia era cepillarme, venia preparaba café, arepas, yo hacia todas mis necesidades rápido, no tardaba mucho. ES TODO. A continuación se concede la pablara a la defensa Privada A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA CONTESTO: Señora Yadira su hija en alguna oportunidad ha dicho mentiras, si hace casi 8 años nueve años que no puedo decir, si ella decía mentiras a veces me decía una cosa y yo le preguntaba, se deja constancia de lo antes dicho , su papa me dicho que le me iba a quitar a mi hija, cuando la PTJ estuvo ahí me dijeron que me iban a quita r a mi hija cree usted que tenga que ver la denuncia en contra del señor Carlos, tenga que ver el hecho que ya no viva usted con su hija. Si, su papa me dijo a mi que el me iba a quitar mi hija, sea como fuera porque a el no le importaba nada, cuando la PTJ estuvo ahí yo lo único que pensaba, me van a quitar mi hija el policía me dijo que era que mi hija había sido violada, yo no pensé que había sido violada, solamente pensaba que me iban a quitar mi hija. En este mismo acto la defensa le informa a la madre que su hija no había sido violada. Contestando en este acto la ciudadana Y.J.B. que es hoy que se entera de eso, porque siempre le habían dicho que su hija había sido violada, es mas yo fui al piso 5 en la Avenida Urdaneta, fui a pedir información para leer el expediente y me negaron la información, me dijeron que para tener información tenia que tener un Abogado, y yo les conteste que yo no tengo dinero para pagar Abogado, pero ellos me negaron la información, cuando vivíamos en la casa de su papa como lo dije antes, ella se había bajado los pantalones en la platabanda, con el hijo de Iris, estaba montada encima de su hijo, yo la pele, ella tenia cinco años en esa oportunidad cuando me lo dijeron nadie me quería cuidar a la niña, ¿ciudadana Y.J. considera que es una buena madre? Contesto: Podría decir que si, tengo dos hijas, y las quiero a las dos, quiero a mi hija Y.l.q. y la adoro, igual que mi otra hija, yo no vi ninguna conducta negativa de C.P., el señor Carlos nunca maltrato a mi hija, Asia mi hija Yarizut, tampoco utilizando tocamientos, nunca lo vi, mas bien él, lo que hacia era regañarla para que me ayudara, incluso mi hija me dijo que porque la regañaba si ella no era su hija, nunca Carlos me maltrato, Carlos se portaba bien, yo no niego que él tomaba, pero el, se venia los fines de semana y tomaba en casa de su mama tomaba con sus hijos mayores, incluso para tener relaciones sexuales como pareja, el esperaba que la niña se viniera con su papa, C.P. nunca me manifestó nada relacionado con mi hija, el nunca se la pasaba ahí, el se iba a mas tardar a las 6:00 de la mañana, porque trabajaba en las Mercedes, yo nunca dejaba sola a mi hija Yarizut con el señor C.p., puede ser que mi hija haya inventado eso con la manipulación de su papa se deja constancia de lo antes mencionado Que conclusión saca de todo esto que el señor C.p. este acusado y usted no este viviendo con su hija contesto Mi conclusión es que por culpa a de ellos es que yo no tengo a mi hija ¿Usted se fijo en alguna oportunidad, si los tocamientos, el abuso que el hacia con su hija, era cuando usted iba al baño y cuando estaba cocinando, era cuando el abusaba de la menor, le sacaba sus partes? Contesto: Yo nunca lo llegue a ver en situaciones extrañas con mi hija. ¿Usted como madre nunca entraba a la habitación de sorpresa? Contesto: Eso no pudo haber sucedido, para ser una persona como el imagínese usted, para el de quitarse la ropa, el se la quitaba, cuando la niña estaba dormida. ¿Usted nunca dejaba encargaba su hija al señor Pariata?, Contesto: Nunca yo dejaba encargado a mi hija con el señor C.P., ¿El padre natural de su hija la llego amenazar? Contesto: Puede ser que si, porque el una vez se dirigió a mi y me dijo que si yo, no lo dejaba ver a la niña por un tiempo el me la quitaría, también me dijo que yo tenia que dejar que ella decidiera con quien quiere quedarse. La conclusión de todo lo sucedido es la siguiente: Bueno de que por una injusticia ellos tienen a mi hija, esa es mi conclusión

    El Tribunal valora en todas y cada una de sus partes el referido testimonio, por considerarla de más relevante para el total esclarecimiento de los hechos, teniendo en cuenta que es perfectamente legal, ha sido obtenida de forma lícita, además de ser útil, pertinente y necesaria, en la búsqueda de la verdad y dilucidar el caso que nos ocupa, en dicho testimonio entre otras cosas se establece que efectivamente el acusado C.P., mantenía vida conyugal con la madre de la victima, quien manifesto que: cuando me separe de Wilman iba a cumplir ella 7 años, en la parte de Carapita no recuerdo la zona, nosotros agarrábamos el carro y subíamos a la capilla, nosotras vivíamos solas, cuando estuvimos en Carapita empezamos a vivir Carlos y yo, en esa casa vivimos dos (2) años y medio y después nos mudamos para la casa de su mama en los frailes de Catia, nosotros vivíamos ahí, primero vivamos en la parte de arriba en una sola pieza, como vimos que era muy pequeño, nos mudamos para la parte de abajo porque tenia dos cuartos, una sala y una cocina, en la parte de arriba tenia un cuarto, la cama, cocina, gavetero, era demasiado pequeño, la dueña de la casa nos dijo que nos mudáramos para esa parte, porque donde estábamos era muy pequeño, el sanitario quedaba afuera, era un sitio muy pequeño, era un sitio donde alquilaban habitaciones, en la parte de arriba la verdad vivimos ahí como dos o tres meses, nos mudamos a la parte de abajo, estaba un cuarto, sala, un pacillo, en el mismo salón estaba la cocina, el cuarto, teníamos un estante para meter comida y la cocina estaba afuera, en la habitación estaba la cama de nosotros y la cama de la niña, ella dormía sola en la cama, primero trabaje en la peluquería, cuando salí embarazada de la niña pequeña deje de trabajar, el papa de la niña es el señor Carlos, ella tiene 6 años, Pariata es vigilante, aún hoy en día es vigilante, èl se iba de la casa a las 6:30 de la mañana y regresaba a la casa a las 7:00 de la noche, la comida la preparaba yo, el baño queda fuera de la habitación, salgo de la puerta cruzaba la habitación, era un baño para la habitación, habían dos baños, uno para la habitación de nosotros y otro para las otras piezas, había que salir de la habitación para ir al baño, cuando yo iba al baño no me llevaba a Yarizut, porque ella estaba durmiendo yo la dejaba en su cama, cuando yo regresaba ahí estaba Carlos, cuando yo iba a cocinar se quedaba Y.e.s.c.. Por lo que considera esta juzgadora que este Testimonio corrobora todo lo manifestado por la victima la cual señala de manera clara y precisa las circunstancias de modo tiempo y lugar que se corresponden convalidando así su testimonio, por lo tanto se aprecia en su totalidad.

    5- ANGULO M.M.D.V. cuyo testimonio fuera ofrecido por la Representación Fiscal del Ministerio publico, quien una vez en la sala fue debidamente juramentada por la ciudadana Juez e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente fue informada de los hechos por los cuales comparece al presente Juicio Oral y Publico manifestando ser y llamarse como queda escrito-ANGULO M.M.D.V. de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 35 años de edad de profesión oficio desempleada y titular de la cedula de identidad Nº 13.158.484 expone: Ella un día la dejaron con migo yo estaba en el cuarto y ella en la sala, ella estaba en la sala jugando con mi hijo, ellos pensaron que yo estaba durmiendo, porque yo sufre de asma pero yo me levante y la vi que estaba besándose con mi hijo, yo le pregunto que quien le enseño eso y ella me contesto que el señor Carlos, el señor Carlos era el marido de su mama, le pregunte que porque no se lo había dicho a su mama, ella me contesto que el señor Carlos le amenazaba diciéndole que le iba a matar a su papa y a su mama, ¿ que era lo que el le hacia? Contesto: Era que le metía el dedo y le tocaba la totona, ella estaba haciendo cosas con mi hijo que hoy tiene 10 años, es todo A CONTINUCACION SE CONCEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES HAGA PREGUNTAS, A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO: Yo soy tía de Yarizut, yo vivo en la casa de mi hermano en los Frailes de Catia, mi hijo M.A., Yarizut y yo estábamos los tres en la viviendo, yo estaba acostada porque soy asmática y los niños estaban en la sala jugando, me pare a la cocina, vi a la niña que estaba montada arriba del niño, ella le decía házmelo así, como me lo hace Carlos, mi hijo estaba acostado boca arriba, pusieron dos silla, Yarizut estaba montada sobre el niño, Yarizut estaba acostada sobre el niño se movía simulando un acto sexual, yo los sorprendí, cuando vi esa escena los regañe, se lo dije a mi hermano, yo los regañe le dije que como ella aprendió eso y quien se lo enseño, yo se lo dije normal porque sufro de asma, ella se puso nerviosa, ella mantuvo eso de que el señor Carlos le hacia eso, ella tenia para la fecha como 8 años mi hijo, tenia como cinco años, Yarizut se puso nerviosa, mi hijo se puso mas nervioso que ella, yo le dije a ella que como ella había aprendido eso y ella me dijo que lo había visto en casa de su madre, porque ella lo hacia con el señor Carlos, ella me dijo que había visto a su mama haciendo eso. Yarizut estaba nerviosa cuando me dijo eso, ella todo el tiempo mantuvo eso, hasta cuando llego su papa mantuvo la versión, yo espere que el llegara y le conté lo que había pasado, lógicamente se puso bravo, dijo que iba a denunciar al señor Carlos y lo hizo, le dijeron que tenia que llevar a la niña al medico forense, psicólogo, yo la acompañe al forense para que le revisaran su cuerpo, sus partes y al psicólogo también, Yarizut tenia 8 años cuando eso ocurrió, no se si era mentirosa, porque ella vivía con su mama, yo no vivo aquí, vivo en Tacarigua Mamporal, no se decir si era mentirosa, o no, yo si hablo con Yarizut, porque ella vivía con mi mama hasta la semana pasada , Yarizut mantiene la versión hasta esta misma fecha. Es todo… SEGUIDAMENTE SE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA Contesto: La niña se puso nerviosa cuando fue sorprendida y se puso a llorar, ¿su sobrina en algún momento se beso con uno de sus hijos? Contesto: Si, con el que tiene 10 años ahora, el niño, el niño me dijo que eso se lo hacia el señor C.p. a Yaritzu que es porque ella se lo dijo Yarizut le decía que eso se lo había enseñado el señor Carlos que la abrazara y la besara, Yarizut vive con nosotros hasta no hace mucho, ¿Yarizut es una niña normal? Contesto: Si, ella es una niña normal, vivía con mi madre hasta la semana pasada, ahora vive con su padre, ella vivía con mi mama desde que paso el problema. ES TODO, A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ CONTESTO: Antes de esos hechos cual era la conducta de su hijo, antes de que usted había notado algo extraño con la niña? Contesto: No, nunca mi hijo tuvo una conducta extraña, Yarizut no vivía con nosotros.

    El Tribunal la valora en todas y cada una de sus partes, por considerarlas que el mismo es un testimonio referencial por cuanto la ciudadana ANGULO M.M.D.V. no presenció el hecho delictual sin embargó aportó a ésta instancia Judicial, información importante a los fines de establecer la veracidad del testimonio de la víctima, éstos puntos son contestes con lo narrado por la víctima corroborando así el dicho de la menor siendo este por de más relevantes para el total esclarecimiento de los hechos, teniendo en cuenta que es perfectamente legal, ha sido obtenida de forma lícita, además de ser útil, pertinente y necesaria, en la búsqueda de la verdad y dilucidar el caso que nos ocupa, por lo tanto se aprecia en su totalidad. La declaración que antecede es a criterio de este Juzgador digna de merecer total credibilidad respecto de lo que depone el testigo, vale decir la manera como manifiesta que: Ella un día la dejaron con migo yo estaba en el cuarto y ella en la sala, ella estaba en la sala jugando con mi hijo, ellos pensaron que yo estaba durmiendo, porque yo sufre de asma pero yo me levante y la vi que estaba besándose con mi hijo, yo le pregunto que quien le enseño eso y ella me contesto que el señor Carlos, el señor Carlos era el marido de su mama, le pregunte que porque no se lo había dicho a su mama, ella me contesto que el señor Carlos le amenazaba diciéndole que le iba a matar a su papa y a su mama. Prueba esta testimonial que fue admitida en Audiencia Preliminar celebrada en el Juzgado 23° en funciones de control conforme a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha testimonial es precisa por parte de ésta persona, por ser la tía de la victima y es la persona que le manifiesta al padre de la menor de lo que había pasado, testimonial esta clara, sin dudas de ningún tipo, por ello merece credibilidad a ésta Instancia Judicial.

    6- MAGDIMAR LOREYN LEON TORREALBA, experta cuyo testimonio fuera ofrecido por el ministerio publico, quien una vez en la sala fue debidamente juramentada por la ciudadana Juez e impuesta del contenido de los articulo 242 del Código Penal, 345 y 354, ambos del código orgánico procesal Penal; igualmente, fue informada de los hechos por los cuales comparece al presente Juicio Oral y Publico, manifestando ser y llamarse como queda escrito MAGDIMAR LOREYN LEON TORREALBA, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia estado Carabobo, de 39 años de edad, estado civil casada, de profesión u oficio Psicóloga Clínica y titular de la cedula de identidad Nº V-7121.146, quien declaro con relación al Informe Psicológico de fecha 28 de Abril de 2004 suscrito y practicado por la misma, el cual se le puso de vista y manifiesto de conformidad con lo previsto en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo interrogada por el Ministerio Publico Contesto: Mi profesión es Psicóloga Clínica, adscrita a la Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa (AVESA), EL tiempo que tengo laborando ahí es de ocho (8) años, formada de psicóloga mucho mas tiempo, si, se realizo una evaluación Psicológica hace cinco años a una niña de 9 años, para la evaluación se realizaron entrevistas clínicas a la niña como aplicación de prueba Psicológica, se aplico prueba Psicológicas, 4 pruebas Psicológicas para contrastar información verbal, indicadores emocionales, que están presentes, Psicológicamente y se encontró en primer lugar un discurso coherente acorde a una niña de 9 años, presente en los diferentes sucesos que se corresponden con los elementos de las pruebas Psicológicas; había una prueba Psicológica, aspectos referidos a la conflictos al tema de la sexualidad, a tener rechazo a la sexualidad a ese nivel, ambivalencia respecto a la figura sexual femenina, masculina, todo asociada al tema de la sexualidad, de no haber sido abusada sexualmente estos elementos no hubieran sido encontrados en las pruebas Psicológicas, y no hubiéramos tenido un discurso sobre un hecho abusivo 2.- ¿En la evaluación se podría determinar la figura de su agresor dentro de su entorno? Contesto: La Pruebas Psicológicas no van apuntadas a su agresor, van apuntadas a que ella muestre elementos de su personalidad y su estado Psicológico, son resultados Psicológicos y de las secuelas Psicológicas, y que ella demuestre de este hecho, los hechos ocurridos en su vida, en esto caso la situación abusiva, 3¿ Que tipo de consecuencia, conflictos, podría tener Yarizut que tenia 8 años de edad, al momento de que ella decida vivir con una pareja, constituir un hogar, tener hijos? Contesto: Si, efectivamente todo hecho abusivo asociado al tema de la sexualidad, genera conflictos individuales a la hora de mantener relaciones de pareja, esos conflictos no se le van a aparecer a los 9, a los 10 años, sino pudiera ser en la adolescencia, en la edad adulta, cuando pudiera ella tener interés en entablar una relación de pareja, de hecho en el informe Psicológico a ella se le recomendó recibir atención Psicológica, la evaluación estatural, es el desarrollo físico como estatura y peso. ES TODO. A continuación la Defensa Privada. 1.- ¿Licenciada dentro de la evaluación que usted práctico, donde trata persona de abuso sexual esa evaluación es de orientación o de certeza, dentro de la criminalísticas orientan o nos dan certeza? Contesto: Son pruebas psicológicas, se utilizaron cuatro 4 pruebas psicológica, que estoy combinando fue el resultado de las cuatro pruebas Psicologicas, no estoy hablando de una prueba Psicológica, que simplemente me esta dando una orientación, esta combinando 4 pruebas psicológicas, mas la evaluación clínica que es la entrevista que se le hace a la chica, estas 4 pruebas mas la de un diagnostico certero sobre un caso especifico. 2.- ¿La persona abusada a la edad de 9 años, a los 14 años debería presentar desordenes, trastornos, disturbios o alguna secuela de ese abuso? Contesto: Pueden estar presentes, pero no necesariamente están presentes porque hay elementos que pueden influir la presencia o no de ese trastorno. Un ejemplo de eso es la característica de la personalidad de la victima, es decir no todas las personas somos igualmente fuertes ante situaciones traumáticas, es decir yo tengo una personalidad lo suficientemente fuerte, yo puedo ir superando ese hecho traumático y a eso se le suma un grupo familiar que me ha dado apoyo, probablemente este impacto sea minimizado, quiere decir, hay un pronostico que puede estar presente un trastorno de entrada en una evaluación a una niña a los 9 años, yo no puedo taxativamente afirmar que en la adolescencia va tener el trastorno, hay una probabilidad que todo va a depender de un contexto y unos elementos personales, siendo este comentario un trabajo Psicológico para que esto no vaya a ocurrir yo no puedo dar entrada afirmativamente absolutamente de que esto vaya ocurrir. 3-¿Tuvo usted la oportunidad posteriormente a la evaluación, entrevistar a la niña victima en este caso Contesto No, solo en la evaluación ¿4.- Pudo determinar usted mediante la evaluación practicada a la niña como producto de quien es su abusador, como también puede determinar la victima quien señalo al señor C.P. como el agresor, Contesto: Esto es lo que plantea ella, 5-. ¿ Cuando usted practico la prueba en esa oportunidad fue producto de un abuso ahí no pudo determina si existían otras conductas previas? Contesto: No había presencia a otras conductas sexuales, las otras conductas esencialmente estaban asociadas a la sexualidad, como consecuencia al hecho abusivo, como juegos sexuales, curiosidad sexual, era consecuencia más de la situación abusiva. 6.-¿Se pudo determinar otras conductas previas en cuanto a actividad sexual, se puede determinar si esa curiosidad estaría ligada al señor C.P. o podría estar ligado a esa curiosidad a otra situaciones aledañas? Contesto: No puedo determinar que están asociadas a otra situación, a las características de los juegos manipulación, de la curiosidad, el tipo de conducta presentada en este momento corresponde a una situación abusiva que a la curiosidad normal de un niño de esa edad, a otros niño que puede tener curiosidad sexual , puede tener interés en el tema de los genitales, pero hay un comportamiento y una intensidad que son lo regular, la conducta que ella presento no corresponde a esa categoría y estamos mas asociados a una situación abusiva Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿En esa prueba de certeza se puede determinas si esa niña fue abusada?, Contesto: Hay una seria de pruebas, se practicaron 4 prueba se encontraron en cada una de ellas indicadores, y elementos que tuvieron correspondencia con el discurso de la niña, la actitud de la niña, la vergüenza, el temor, no era un relato rígido, era un relato expresado con dificultad, no es sencillo, para quien es abusado sexualmente hablar de un hecho, todos esos elementos fueron encontrados en la evaluación Psicológica realizada. 2.- ¿Se puede olvidar un evento de ese tipo? Contesto: Se puede procesar, pero no olvidar de dos años no. 3.-¿ Un niño de 9 años puede sufrir de insomnio? Contesto:. No es común, si puede ser síntoma de algo, es síntoma clínico de algún otro trastorno, digamos que es síntoma de algún problema que esta viviendo en ese momento, no es que los niños estén insomnes tiene que ver un alto monto de ansiedad, angustia. 4.- ¿Puede esta niña inventar esta historia? Contesto: Si no se hubieran hecho las pruebas Psicológica pudiera decir que si, por que el solo relato es frágil, pero el solo relato de las pruebas Psicológicas me dan elementos que apoyan el relato de las pruebas estuvo presentes de que hubo un hecho traumático, que impacto la personalidad de la niña. 5.- ¿De acuerdo a su informe Psicológico. Puede usted determinar si la victima pudo haber inventado esta historia o pueda ser que haya visto a su madre y padrastro teniendo relaciones sexuales, ¿esto podría haber ocasionado esta conducta? Contesto, El impacto Psicológico de ver un hecho sexual, no tiene el nivel de stress o nivel de gravedad como para generar estos trastornos, en las evaluaciones Psicológica y Psiquiátricas están de alguna manera estandarizado, el nivel de estrés, grado de stresor a determinados eventos, no se pueden colocar al mismo nivel, el apreciar un acto sexual a el ser victima de un acto sexual, no todos los eventos tienen el mismo grado de severidad, el apreciar una conducta sexual, bien sea a través de una pornografía, bien sea de otro elemento me puede impactar, pero no la de la misma manera , de la misma intensidad a que yo este siendo estimulada sexualmente y manipulada, evidentemente que el impacto es muchísimo mayor y no se compara, yo pudiera presentarme ante un niño, una niña que ha estado expuesto a la pornografía, pudiera tener una curiosidad sexual, un interés a juegos sexuales, pero no a la magnitud a la observada no tendría repercusión a aspecto que tienen que ver con la identidad sexual y con la interrelación, quiere decir, que si, en este caso encontramos una severidad mucho mayor. ES TODO. Acto seguido se concede la palabra nuevamente a la fiscal quien manifestó no tener preguntas que realizar. Seguidamente se concedió la palabra nuevamente al defensor privado quien realizo las siguientes preguntas: 1.-¿ Licenciada usted manifiesta que a la niña no se le pudo haber olvidado esta situación que ella vivió, aquí en la sala se trajo a colación que la niña realizo unos hechos sexuales que no tienen nada que ver con lo que estamos trabajando en esta audiencia, la niña fue sorprendida con un niñito, ¿pudo haber ocasionado el trastorno haberse confundido de verse sorprendida?, Contesto:. Se podrían separar no tiene ningún impacto, un regaño, un castigo, una sanción familiar a un hecho abusivo incluso, incluso es frecuente que un niño, niña de 4, 5, 6 años pueden haber juegos sexuales que sean espontáneos, puede que la familia reprenda a los niños al encontrarlos en esa actitud y que logramos separa, no se que fue lo que paso, pongamos un ejemplo: Los Castigos. en ese nivel de stresor por muy severos que , puede que habo a un abuso, ese nivel de stress por muy severo que haya sido el castigo, no requiere los resultados que fueron encontrados en las pruebas Psicológicas, el regaño de papá y mama, no genera ni el síntoma encontrado en la prueba Psicológica, nunca, porque lo encontrado en la prueba Psicológica fueron conflictos asociados al tema de la sexualidad, conflictos en el tema de los genitales, eran otros tipo de conflicto, o muchísimos mas asociados al tema del cuerpo, al tema de la sexualidad, de haber sido así, yo lo que hubiera encontrado conflictos con el tema de la autoridad, con el castigo, con la sanción mas no con el tema de sexualidad específicamente, de haber sido yo hubiese encontrado conflictos a la autoridad. ¿Licenciada como podrían diferenciar si una niña, un niño de 4 años saber si eso que estan haciendo esta mal? Contesto: No podemos comparar de un juego sexual a un abuso sexual, son hechos absolutamente distintos, un juego sexual es un comportamiento, exploración espontánea en los niños, en las niñas que no tiene la connotación sexual del acto sexual adulto, me explico cuando un niño niña de 4, 5, 6 años esta tocándose los genitales no estan teniendo sexo para nada, un niño de 4, 5, 6 años no tiene la connotación hay una exploración del cuerpo, un conocer el cuerpo del otro, si eso es absolutamente distinto a un hecho abusivo. ¿Sabemos que cosas podemos hacer y que cosas no, el juego sexual en los niño siempre lo hacen a escondidas, como un niño de 5 años, 8 años sabe que eso esta mal, yo insisto licenciada hay una figura que esta abusando de esa niña como podría saber la niña que le que estan haciendo mal?. Contesto: Como lo dije antes, no podemos comparar, un juego sexual es una exploración de un niño, niña, cuando una niña, niño está tocándose los genitales hay un conocer, el abuso es cuando una persona adulta esta abusando, una niña, niño no tiene la connotación adulta. ¿La niña si esta siendo abusada 2 años, porque no manifiesta que esta siendo abusada, es decir 2 años siendo abusada y ella no diga nada, yo como padre a mis hijos les hablo, les he dicho que cualquier situación que se les presente lo digan en casa, esta niña hace dos años esta siendo tocada, es descubierta en otra situación diga ella puede haber inventado todo esto por miedo a ser castigada? Contesto: Es absolutamente frecuente que un niño de esa edad no diga lo que esta ocurriendo porque no puede diferenciar lo malo, la victima no lo reconoce, comienza de manera progresiva, va comenzando a los 7 años a diferencial la situación abusiva, es difícil de identificar a los 7 años, esa connotación, a partir de los 9 años, es cuando los niños comentan lo que les esta ocurriendo, es cuando lo revelan, que es la persona de su entorno, incluso puede ser que no revelen los hechos por lo que si no hay una tercera persona que identifique lo que esta ocurriendo es muy frecuente que pase hasta diez (10) años o mas y es cuando ellos ( los adultos) se dan cuenta de lo que esta ocurriendo.

    Es así como surgió acreditado el daño emocional producido a ANGULO LEON YARIZUT DEL VALLE, resultante de los hechos por ella vividos, y accionados por el acusado PARIATA CARLOS en cuanto a la experta se depuso en juicio en cuanto a la experiencia de ésta manifestando que tiene 8 años en el área de psiquiatría Psicóloga Clínica, adscrita a la Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa (AVESA), de igual manera la doctora expuso sobre el método utilizado a los fines de realizar la entrevista y emitir posteriormente el informe psiquiátrico, de la cual se aplico prueba Psicológicas, 4 pruebas Psicológicas para contrastar información verbal, indicadores emocionales, que están presentes, Psicológicamente y se encontró en primer lugar un discurso coherente acorde a una niña de 9 años, presente en los diferentes sucesos que se corresponden con los elementos de las pruebas Psicológicas; había una prueba Psicológica, aspectos referidos a la conflictos al tema de la sexualidad, a tener rechazo a la sexualidad a ese nivel, ambivalencia respecto a la figura sexual femenina, masculina, todo asociada al tema de la sexualidad, de no haber sido abusada sexualmente estos elementos no hubieran sido encontrados en las pruebas Psicológicas, y no hubiéramos tenido un discurso sobre un hecho abusivo, por lo que esta juzgadora considera esta prueba fundamental atendiendo la basta experiencia, sus sólidos conocimientos, y la manera clara y precisa, como se desenvolvió la citada médica especialista en Psiquiatría en el Juicio Oral y Privado, el Tribunal valora el testimonio en su totalidad, por ser útil, pertinente y necesario a dicho testimonio se adminicula examen psiquiátrico de fecha 28 de Abril de 2004.

    7- O.D.J.G., experto cuyo testimonio fuera ofrecido por el ministerio publico, quien una vez en la sala fue debidamente juramentado por la ciudadana Juez e impuesto del contenido de los articulo 242 del Código Penal, 345 y 354, ambos del código orgánico procesal Penal; igualmente, fue informado de los hechos por los cuales comparece al presente Juicio Oral y Publico, manifestando ser y llamarse como queda escrito O.D.J.G., de nacionalidad venezolana, natural de Punta Cardon Estado Falcón, de 43 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Medico Especialista en Psiquiatría y titular de la cedula de identidad Nº V-9582.823 , quien declaro con relación a la Experticia Psicológica Nº 9700-129-A-1200 de fecha 23 de Julio de 2003 suscrito y practicado por el mismo, el cual se le puso de vista y manifiesto de conformidad con lo previsto en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo interrogado por el Ministerio Publico Contesto: Mi profesión es Psiquiatra Forense, adscrito a la Medicatura Forense del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se procede hacer el peritaje a través del instrumento la historia psiquiatrita forense, la historia esta estructurada en varias partes que van a permitir estudiar cada una de las funciones, la exploración consiste en evaluar los dos grandes bloques, el área mental y el área emocional, son dos evaluacion, la primera parte motivo identificación y motivo de referencia, es cuando ella referencia a el porque fue llevada a evaluar, es donde ella expresa que la persona identificada como su padrastro, le tocaba la totona, que esta persona por el pene echaba algo blanco, le decía varias veces a ella que se lo colocara en la boca, ella le decía que no quería, pero ella señalaba que el la obligaba hacerlo, ella dijo que no se lo contó a su mama porque tenia miedo de que fuera a pegarle, y posteriormente se lo contó a su papa, el cual tomó las medidas para ese momento, yo la evalué a ella desde el punto de vista patológica no había ningún antecedente patológico, no había algo que hablara de algún antecedente familiar, para ese momento señalaba vivir con su paso y anteriormente con su padrastro, pero vivía con su papa ene. momento en que yo la evalué, desde el punto de vista personal no había ningún elemento positivo entiendase patológico que me hablara de algún trastorno en la esfera mental, es por ello que el examen mental es perfectamente normal y entendiéndose que posterior a que yo la evaluó pasa a la evaluacion Psicológica y posterior a que la Licenciada Juana Masparren conclusiomos que no había ninguna alteración en la esfera mental, que quiere decir esto que las 5 funciones cognitivas o cinco funciones mentales superiores, como atención concentración, lenguaje, pensamiento y memoria, estaban perfectamente conservadas, o sea su funcionamiento mental era perfectamente normal, en la esfera emocional el otra gran bloque de la exploración la Licenciada Masparren y yo conseguimos en la evaluacion, elementos de ansiedad, angustia y miedo obviamente no eran elementos normales para una niña de su edad, por lo tanto hablaban de una situación de stress a la cual la niña había sido sometida abuso sexual, esto posterior a la aplicación del instrumento, tanto el instrumento Psiquiátrico como la prueba psicológica, concluimos que no había ninguna alteración mental, en la esfera emocional habían elementos de ansiedad nosotros recomendamos que ella recibiera apoyo precisamente para que estos elementos de angustia y ansiedad fueran canalizados y ella no viera el funcionamiento sexual, este funcionamiento sexual no era el adecuado al cual ella refería y al cual ella representaba emocionalmente como un elemento de daño, no era un elemento adecuado, sino que se podía canlizar de otra manera, su sexualidad debía canalizarse de otra manera acorde a su edad que a futuro no generara consecuencias en su vida de pareja. ES TODO Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra a la representación fiscal quien ejerce sus preguntas lo cual fiscal interrogo: ¿Cuál es su profesión? Contesto: Medico especialista en Psiquiatría, tiempo de servicio 10 años, 1.- ¿Para el momento de la evaluacion practicada logro identificar algún tipo de indicador que sea propio de laguna niña que haya sido abusada sexualmente? Contesto: Desde el punto de vista mental todas sus funciones eran normales y desde el punto de vista emocional había ansiedad, angustia , miedo y todo esto era posterior al relato, para nosotros el motivo de referencia es muy importante , es un motivo que se repregunta y replantea varias veces dentro de la evaluacion y para nosotros es muy importante que ese relato sea coherente, lógico, que tenga cronología, que se identifiquen personas, lugares, hechos, que sea rico en características, entiendase en este caso que la niña hablaba enfáticamente de un liquido blanco que salía del pene de esta persona y posterior a esto y ahí se extraen los síntomas y los signos que hablan de la alteración emocional, no conforme con esto pasa la exploración psicológica y es ahí donde desde el punto de vista estricto, la Licenciada obtiene los elementos como señala y que hablan de elementos de violencia a la esfera sexual para ella. 2.- Estos indicadores que presenta Yarizut , me dijo que eran? Contesto: Indicadores emocionales de violencia sexual. 3.- A través de la evaluacion que s ele hizo a Yarizut se pudo determinar la figura del agresor dentro del núcleo familiar? Contesto. No, ella señalo dentro del motivo de referencia, específicamente a una persona señalada como su padrastro y dio estrictamente el nombre que esta dentro del peritaje, ella lo llamó C.P., ella lo señalo en el motivo de referencia, ni las pruebas psicológicas de la Licenciada, ni la exploración clínica determinan quien es el sujeto, es solo el motivo de referencia que ella trae. 4.- ¿Este tipo de situación vivida por Yarizut le puede traer consecuencia a futuro al momento de buscar una pareja para constituir un hogar. ? Contesto: Nosotros mantenemos qu al final del peritaje la conclusión de que ella debe de recibir atención , porque en ese entonces cuando yo la evaluó ella tenia 9 años de edad, y se no se canaliza una sexualidad sana para ese momento ella puede entender que la sexualidad sana es esa, y obviamente hay que hacerle señalamientos de cómo es la sexualidad sana dentro de un proceso de terapia y si esto no se hizo ella puede pensar que esa es la sexualidad sana y posteriormente en su vida futura pueda tener lesiones , alteraciones , mas aun viniendo desde el punto de vista emocional hablan de elementos positivos 5.-¿ Usted me indica que Yarizut presento un estado de stress, podemos decir de que este tipo de stress de alguna manera puede ser inducido por la manipulación de un adulto, o bien sea por la curiosidad de cada niño en esa edad, en las edades comprendidas entre 6 y 9 años, sabemos que los niños tienen curiosidades, pero ese tipo de curiosidad o esa manipulación pudiese presentar el stress que presento Yarizut? Contesto: No, si hubiese habido manipulación o ella hubiese presenciado eventos sexuales a repetición, donde ella no participara, donde era un enter externo, no tendría porque haber alteración de la esfera emocional, el niño mira, repite mas no se afecta emocionalmente, es aquellos niños que ven continuamente a sus padres o ven a personas adultas teniendo relaciones sexuales y luego ellos repiten la conducta , bien sea sobre otros o sobre ellos, pero no hay ninguna alteración emocional, en la prueba Psicológica la Licenciada es muy enfática, ella le demuestra signos de ansiedad, inseguridad y esto habla de que ella trae un relato concreto a la exploración, ella presenta las pruebas y dentro de las pruebas sale esto, obviamente esta relacionado al motivo de referencia que ella trae, pero si ella fue solamente un enter externo no tendría porque haber alteración en la esfera emocional .Es todo Cesan las preguntas. A continuación es interrogado por el defensor DR. G.P.: 1. Dr., manifiesta usted en el caso que hoy nos ocupa de que ella coparticipará en una conducta previa, ella no tendría porque presentar signos de ansiedad, presentar conducta de miedo, ajeno al hecho yendo al que ella fue sorprendida en un evento de juego sexual y es regañada en ese momento, reprendida y anteriormente es sorprendida en otro evento similar con otro menor y es regañada y reprendida ¿que podría ocasionar en ella? Contesto: Si, indudablemente es miedo, porque ella cuando lo señala ella misma dice que no lo cuenta a su mama por miedo a que la regañaran, obviamente si había miedo y ansiedad, miedo de ansiedad al castigo, miedo al regaño, miedo al castigo de su mama. Se deja constancia de la respuesta dada por el experto. 2. ¿ Manifiesta usted que fueron varias las oportunidades que usted evaluó a la menor, y una de las que traemos aquí a la fecha 10-11-03, le ,manifiesta que obligaba a la menor que se lo metiera en la boca, le preguntaba que si le gustaba, ella no se lo había dicho a su mama por temor, tres veces se lo metió en la boca, de las tres actas había una de fecha 23 07, donde dice que en oportunidades se lo pasaba por el culito y le decía que se lo metiera en la boca, ella le decía que no quería, es decir, existe una comprensión importante en cuanto a la comprensión de la menor y se presentan otras en cuanto a las declaraciones que ella a hecho ¿podría ella olvidar si se lo metió en la boca o no, o caer en un relato distinto?. Contesto: No, no podría, el relato podría obviar una que otra palabra, pero el hecho debe mantenerse continuo o permanente, se deja constancia de la respuesta del experto, 3.- ¿Ciudadana Juez podría mostrarle un acta que esta suscrita por el Dr., de fecha 26 de Julio que esta dentro del expediente y que es el folio Nº 25, para que el constate que esta misma declaración fue suscrita por el Dr., Ossiel? . Seguidamente la pregunta fue objetada por el Ministerio Publico, ordenando la ciudadana Juez reformular la pregunta nuevamente. 3.-1. ¿Podría una menor de 9 años, en una situación como esta en la que se sorprende en un juego sexual con su primo, inventar una situación en cuanto a manifestar que no fue esa la situación que ella provoco y culpar a otra persona de lo que ella estaba haciendo en ese momento? Contesto: Lo que pasa es que, lo único que en ese momento es el motivo de referencia y la persona que para nosotros es lo mas importante, el discurso de los niños es muy creíble, sobre todo el famoso relato de la fantasía sexual en los niños, los niños no tienen fantasías sexuales a menos de que sobre ellos fueran ejecutadas, de manera espontánea no existe, hay una relato y nos llama la atención el relato y dentro de ese relato ella menciona a alguien, y como le dije a la señora fiscal esto no nos dice quien fue la persona, ella señala un nombre , pero como nos trae un relato posteriormente se aplican las pruebas y las pruebas señalan que si hay afección, entonces obviamente unimos un relato concreto especifico, detallado, mas una sintomatología especifica importante desde el punto de vista emocional y eso nos lleva a una conclusión de que mentalmente esta sana, pero que emocionalmente si fue sometida a un evento como tal , a un evento dentro de la esfera sexual, yo no le puedo decir si fue él o, no es el nombre que ella me da y es lo que yo señalo dentro del contenido de la entrevista. 4.- ¿Por lo general dentro de su experiencia de 10 años de trabajo, una niña que a los 9 años fue afectada hoy tiene 14, presentaría ella desordenes académicos, Contesto: Si, es una de las cosas que esta manifestada aquí en la evaluación, si ella no recibió ningún tipo de apoyo en el transcurso del tiempo deben de haber ciertas secuelas, de haber recibido apoyo esto se resuelve, se diluye, se dispersa pero de no haber recibido apoyo y esto lo sugerimos al final para evitar secuelas a posteriores. Es todo Cesan las preguntas Seguidamente la ciudadana Juez interroga a la secretaria si hay algún otro órgano de prueba en la sala designada para los testigos quien contesto que no hay otro órgano de prueba Seguidamente la ciudadana Juez le otorgo la palabra al Ministerio Publico quien manifestó lo siguiente: Con referencia a los funcionarios A.C. y la Agente A.S. mas sin embargo no tenemos conocimiento si todavía están adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, esta representación fiscal con toda la responsabilidad y todo lo que hemos tenido en el debate, considera que podemos prescindir a esos dos experto, toda vez que quedo plenamente demostrado el sitio del suceso y a los fines de concluir con el debate. A continuación la ciudadana Juez otorga la palabra a la defensa quien expuso lo siguiente: La defensa prescinde de esos órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Publico, en audiencia preliminar nos adherimos a las pruebas ofrecidas por el ministerio público acogiéndonos en esa oportunidad a la comunidad. Es todo Cesan las preguntas. Acto seguido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez da por terminada la recepción de los órganos de pruebas en el presente Juicio y le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico, en atención a lo dispuesto en el articulo 360 Ejusdem, a fin de que expusiera sus conclusiones, quien así lo hizo y en los términos siguientes: Con la deposición dada por cada una de los Testigos y expertos quedo plenamente comprobado que el ACUSADO PARIATA G.C.E., es responsable penalmente de la comisión del Delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS en perjuicio de YARITZU DEL VALLE ANGULO LEÓN. Quedo plenamente demostrado con la declaración de la Victima YARITZU DEL VALLE ANGULO LEÓN que el acusado aprovechaba cuando su progenitora salía de la habitación para tocarle sus partes intimas y besarla. Quedo plenamente demostrado con la Declaración de la Ciudadana M.A. tía de la víctima, que tiene conocimientos de los hechos un día que se percato que la victima estaba jugando con su primo a mamá y papá y cuando le pregunta que quien le enseño eso ella refiere que eso se lo hacia el acusado. Quedo plenamente demostrado con la Declaración de la Experto Lic. JUANA AZPARREN Psicólogo Forense que para el momento de la evaluación la victima presentó ansiedad, señalo que lo narrado por la niña era confiable y fidedigno por ello recomendó brindarle apoyo psicológico en el área sexual. Quedo plenamente demostrado con la Declaración de la Experto MAGDIMAR LEÓN Psicólogo Clínico que para el momento de la evaluación la victima presentó alto grado de stress, ansiedad, angustia, indicadores psicológicos que denotan haber sufrido situación de abuso sexual. Quedo plenamente demostrado con la Declaración de la Experto O.D.J.P. forense que para el momento de la evaluación la victima la victima presentó ansiedad, angustia y su relato era creíble, que presentaba indicadores psicológicos que denotan haber sufrido situación de abuso sexual. Es todo. Del mismo modo, se le concede la oportunidad al Defensor del acusado PARIATA G.C.E. para que expusiera sus conclusiones, quien así lo hizo y en los términos siguientes:“ La defensa difiere del pedimento solicitado al tribunal, creo en la inocencia de mi defendido en virtud de lo que se ha debatido en este Juicio Oral y Privado, estamos en presencia de un juicio que ha debido ser llevado a través de la vía civil, donde el ciudadano denunciante el padre de la menor, debió acudir en los Tribunales de Primera instancia en lo Civil a solicitar un juicio de guarda y custodio y no inventar como se ha demostrado en esta audiencia, un hecho que perjudica y a perjudicado a la menor, por lo que ha tenido que transitar a través de los 9 años, médicos, psicólogos, Psiquiatra Forense, como bien dijo la madre en este juicio ratificando en esta mis sala de audiencia lo siguiente “ la única manera de que el padre de mi hija pueda separarme de mi hija es inventando un juicio, una acusación de abuso por parte de C.P., como en efecto lo hizo el padre de la menor, tal como quedo demostrado con el relato que también hizo la madre, quien puede querer mas a una hija mas que un madre, en esta sala de audiencia y en palabras textuales que debía estar ciega para no ver que el ciudadano C.P. por lo menos haya intentado abusar de la menor, también manifestó la ciudadana madre de la menor aquí expuesta que el padre de la niña invento junto con la familia para separarla de ella de su madre tal como manifestó la señora con dolor, que desde el momento que fue denunciada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Caricuao, nunca mas tuvo la oportunidad de compartir con su hija, siendo privada a la guarda y custodia, y deber de toda madre de estar al lado de su hija, es por esto ciudadana Juez este ciudadano esta pasando por este vía-crucis estando afectado su dignidad el cual jamás se ha negado asistir a ninguna de las citaciones, citaciones que tuvo ante el Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, como en Fiscalia, como tampoco se negó hacer ninguna de las audiencia, cualquier defendido según el autor P.A.P.P. en su libro expresa lo siguiente: “Que muchas pruebas que los delitos a largo plazo, los delitos sexuales, suelen ser perjudicial, los niños sexualmente abusados por lo general muestran reacciones emocionales por lo general negativas, tales como la depresión, la culpa, la auto estima disminuida, tentativa al suicidio, el rechazo escolar, y el espectro total de las facultades Psicológicas de la infancia, continua diciendo el autor que la presencia de esta actitud puede conducir a un cuadro auto destructivo de promiscuidad, con una sucesión de relaciones afectivas”, manifiesta la menor que fueron varias oportunidades que fue abusada y hay contradicciones en todos y cada uno de los relatos que ella hace, en Fiscalia como lo iniciada ante el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y criminlisticas, primero manifiesta la menor, que el esposo de mi mama el señor C.P., todas las noches salta a mi cama y comienza a tocarme la totona, cuando mi mama sale del cuarto el me llama y me enseña el pene y yo me salgo para la sala por las noches, cuando fue oído por todos aquí en esta sala que fue por la mañana, cuando la menor era tocada, y abusada por el señor C.P., y que la señora madre de la niña manifestó que era imposible, porque jamás ella los dejo solos a estas dos personas a la menor y al señor. Le manifestó al interrogado y colaborador en este Juicio el Dr. Osiel que el la obligo y se lo metió en la boca y le preguntaba si le gustaba y como yo no quería el me decía que si me gustaba y yo no se lo dije a mi mama porque me iba a regañar, manifestó también en otra oportunidad , mi padrastro se levantaba primero en la mañana, me enseñaba el pene, me tocaba los senos, me tocaba la totona y algunas veces me lo pasaba por el culito, después nos mudamos para Carapita con mi mama y en la noche el la llamaba y no le hacia caso y en la mañana cuando mi mama se iba al baño, el se metía en mi cama y aprovechaba que ella no estaba para tocarme, es decir totalmente discordante que en nada cuadran estos relatos, tal como manifestó el Dr. Osiel en esta audiencia, que estos eventos nunca podrían ser olvidados por una menor que haya sido sometida a este tipo de situaciones, por otro lado manifiesta el mismo Dr., que por lo común se encuentra que las personas que son abusadas sexualmente, se encuentran entre los pacientes de Psicoterapia, y a menudo perturbaba el nivel Sicótico, en todos y cada uno de los casos, los exámenes de evaluación, evaluación a las cuales nosotros hemos tenido aquí acceso en este debate oral y publico se a manifestado que la niña hoy en día tiene un comportamiento normal y que se relaciona adecuadamente con sus compañeros de clase, que efectivamente tiene una estructura normal, es decir le paso todo lo que paso y por un milagro la niña hoy en día no presenta ningún tipo de perturbación, manifiesta también y esta también dentro de este autor, una señal de que nos habla de cuanto se trajo a esta audiencia oral y publica y fue la madre la que relato, que cuando tenia cinco años fue sorprendida en el techo de la casa con la pantelitica abajo y encima de un niño, entonces, ¿donde estaba el señor C.P. para enseñarle eso a la niña?, si, ni siquiera en ese momento, en esa oportunidad vivía con en esa familia, nuevamente aquí vemos como, nuevamente se inventa una situación para separar a una niña y esta no es la primera vez, ni es el primer caso donde a través de desvirtuar leyes penales y violencia de genero, pero en este caso en particular se esta cobijando un deseo de tener a una menor, una casa separada de su madre con un invento, sin so-pesar el grave perjuicio que se esta cometiendo contra este ciudadano, en cuanto a su moral, en cuanto a su situación laboral, Psicológica que pueda haber sufrido después de haber todos estos perjuicios aquí, no, en esta sala de juicio, sino desde que la niña tenia 9 años, todo lo que ha significado desde que la tenia 9 años hasta hoy que la niña tiene 14 años, es decir el daño que viene aguantando estoicamente de toda esta situación , es aquí, en la pagina 346 del autor; en verdad la idea del niño, niña seductor que con frecuencia lo encontramos en la literatura profesional sobre la materia, no puede ser considerado como una fantasía que concluye en una grave tendencia muy recibida por el derecho penal a estudiar el delito de corrupción frente al cual mucha gente pretendió demostrar la imposibilidad de corromper lo ya corrompido, es decir es la intención de la defensa demostrar en esta sal de juicio que fue la niña, en el momento que fue sorprendida con su primito dada la sorpresa y el miedo que recibió en ese momento a la persona que para ese momento vivía con su mama y que no estaba presente en ese momento, que el señor C.P. y lo cual le sirvió de herramientas al padre de de la niña para que de una vez por todas separarla de la madre. Escuchados todos y cada uno de las exposiciones en este debate oral y público y en cuanto a los exámenes Psicológicos dijeron los expertos que no se podía decir quien era la persona que había abusado de la menor, que según el relato de la menor , ellos intuían que era el señor C.P., pero se demostró aquí dadas las pruebas de los exámenes médicos Forenses, que se practicaron tanto apartes de la niña con vagina y ano, que no había ningún tipo de daño, es decir que la niña esta sana al momento de la practica del examen y que no sufrió ningún tipo de violencia, ni disturbio, ocasionado por ningún tipo de acto sexual, por lo tanto la defensa solicita ciudadana juez , que este tribunal declare la inocencia, como ha sido demostrada del señor C.P. y como consecuencia de ello declare la absolutoria del acusado

    Es así como surgió acreditado el daño emocional producido a YARITZU DEL VALLE ANGULO LEON, resultante de los hechos por ella vividos, y accionados por el acusado C.E.P.G. en cuanto al experto se depuso en juicio en cuanto a la experiencia de éste manifestando ser de profesión Psiquiatra Forense, adscrito a la Medicatura Forense del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de igual manera el doctor expuso sobre el método utilizado a los fines de realizar la entrevista y emitir posteriormente el informe psiquiátricos el cual procede hacer el peritaje a través del instrumento la historia psiquiatrita forense, la historia esta estructurada en varias partes que van a permitir estudiar cada una de las funciones, la exploración consiste en evaluar los dos grandes bloques, el área mental y el área emocional, son dos evaluaciones, la primera parte motivo identificación y motivo de referencia, es cuando ella referencia a el porque fue llevada a evaluar, por lo que considera esta juzgadora que atendiéndose su basta experiencia, sus sólidos conocimientos, y la manera clara y precisa, como se desenvolvió el citado médico especialista en Psiquiatría en el Juicio Oral y Privado, el Tribunal procede a valorar el testimonio en su totalidad, por ser útil, pertinente y necesario a dicho testimonio se adminicula examen psiquiátrico de fecha 23 de Julio de 2003.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Ahora bien, en cuanto a los hechos, observa esta Juzgadora que una vez valoradas y apreciadas las pruebas, tanto las testimoniales, experticias y documentales, examinadas las contradicciones encontradas, analizadas éstas de forma separadas y luego comparándolas todas de manera conjunta, en el acto del Juicio Oral y Privado celebrado con la plena observancia de las garantías de Ley, las cuales fueron libremente apreciadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal éste Juzgadora, encuentra, que todas tienen un valor específico respecto del hecho que se pretende probar, en este sentido en fecha 22-07-03, con ocasión de la denuncia formulada por el ciudadano ANGULO M.W.J., en su carácter de padre de la menor YARIZUT DEL VALLE ANGULO LEON, ante la Sub-Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual manifestó entre otras cosas que el día 21-07-03, cuando llego a su casa su hermana M.D.V.A.M., le comento que su hija, de nueve años de edad le había dicho que CARLOS, quien es el marido de su mama Y.J.L.B., le tocaba sus partes intimas, la besaba y le mostraba su miembro, después el denunciante hablo con su hija, confirmándole esta lo que le había sido informado al denunciante por su hermana, motivo por el cual fue aperturada por la Fiscalía 101° del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, Investigación referente a la perpetración de uno de los delitos contra la Moral y las Buenas Costumbres, en agravio de la menor YARITZU DEL VALLE ANGULO LEON, prosiguiéndose la misma hasta su culminación, mediante la presentación, ante el Tribunal 05° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de la Acusación Formal, realizada por la representación Fiscal 101° del ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano C.E.P.G., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 377 con relación al articulo 375 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio de la niña YARITZU DEL VALLE ANGULO LEON; hasta éste punto del debate sólo tenemos el dicho de la víctima en contra de la presunción de inocencia del acusado, sin embargo, el relato de la victima es aseverado por la ciudadana ANGULO M.M.D.V. quien es la tía de la victima y la persona a quien yaritzu le manifiesta lo que le hacia el ciudadano C.P.; en estos términos del testimonio de ésta ciudadana se desprende que efectivamente que a ella un día la dejaron con migo yo estaba en el cuarto y ella en la sala, ella estaba en la sala jugando con mi hijo, ellos pensaron que yo estaba durmiendo, porque yo sufre de asma pero yo me levante y la vi que estaba besándose con mi hijo, yo le pregunto que quien le enseño eso y ella me contesto que el señor Carlos, el señor Carlos era el marido de su mama, le pregunte que porque no se lo había dicho a su mama, ella me contesto que el señor Carlos le amenazaba diciéndole que le iba a matar a su papa y a su mama, ¿ que era lo que el le hacia? Contesto: Era que le metía el dedo y le tocaba la totona, ella estaba haciendo cosas con mi hijo que hoy tiene 10 años. Esta juzgadora observa de la valoración y correspondiente análisis realizado a cada uno de los órganos de prueba promovidos por el Representante del Ministerio Público, que efectivamente el ciudadano C.P. aprovechándose de la inocencia de la menor YARITZU DEL VALLE ANGULO, al momento de que la madre de esta se levantaba para ir al baño, existe un breve período de tiempo en el cual el este ciudadano se dirigía hasta la cama de la menor para tocarle sus partes intimas, situación esta que quedo plenamente demostrada tanto por el testimonia de la victima así como con la deposición de los expertos que practicaron los exámenes Psicológicos, en este sentido la defensa pública señala en sus conclusiones que La defensa difiere del pedimento solicitado al tribunal, creo en la inocencia de mi defendido en virtud de lo que se ha debatido en este Juicio Oral y Privado, estamos en presencia de un juicio que ha debido ser llevado a través de la vía civil, donde el ciudadano denunciante el padre de la menor, debió acudir en los Tribunales de Primera instancia en lo Civil a solicitar un juicio de guarda y custodio y no inventar como se ha demostrado en esta audiencia, un hecho que perjudica y a perjudicado a la menor, por lo que ha tenido que transitar a través de los 9 años, médicos, psicólogos, Psiquiatra Forense, como bien dijo la madre en este juicio ratificando en esta mis sala de audiencia lo siguiente “ la única manera de que el padre de mi hija pueda separarme de mi hija es inventando un juicio, una acusación de abuso por parte de C.P., como en efecto lo hizo el padre de la menor, tal como quedo demostrado con el relato que también hizo la madre, quien puede querer mas a una hija mas que un madre, en esta sala de audiencia y en palabras textuales que debía estar ciega para no ver que el ciudadano C.P. por lo menos haya intentado abusar de la menor, también manifestó la ciudadana madre de la menor aquí expuesta que el padre de la niña invento junto con la familia para separarla de ella de su madre tal como manifestó la señora con dolor, que desde el momento que fue denunciada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Caricuao, nunca mas tuvo la oportunidad de compartir con su hija, siendo privada a la guarda y custodia, y deber de toda madre de estar al lado de su hija, es por esto ciudadana Juez este ciudadano esta pasando por este vía-crucis estando afectado su dignidad el cual jamás se ha negado asistir a ninguna de las citaciones, citaciones que tuvo ante el Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, como en Fiscalia, como tampoco se negó hacer ninguna de las audiencia, cualquier defendido según el autor P.A.P.P. en su libro expresa lo siguiente: “Que muchas pruebas que los delitos a largo plazo, los delitos sexuales, suelen ser perjudicial, los niños sexualmente abusados por lo general muestran reacciones emocionales por lo general negativas, tales como la depresión, la culpa, la auto estima disminuida, tentativa al suicidio, el rechazo escolar, y el espectro total de las facultades Psicológicas de la infancia, continua diciendo el autor que la presencia de esta actitud puede conducir a un cuadro auto destructivo de promiscuidad, con una sucesión de relaciones afectivas”, manifiesta la menor que fueron varias oportunidades que fue abusada y hay contradicciones en todos y cada uno de los relatos que ella hace, en Fiscalia como lo iniciada ante el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y criminlisticas, primero manifiesta la menor, que el esposo de mi mama el señor C.P., todas las noches salta a mi cama y comienza a tocarme la totona, cuando mi mama sale del cuarto el me llama y me enseña el pene y yo me salgo para la sala por las noches, cuando fue oído por todos aquí en esta sala que fue por la mañana, cuando la menor era tocada, y abusada por el señor C.P., y que la señora madre de la niña manifestó que era imposible, porque jamás ella los dejo solos a estas dos personas a la menor y al señor. Le manifestó al interrogado y colaborador en este Juicio el Dr. Osiel que el la obligo y se lo metió en la boca y le preguntaba si le gustaba y como yo no quería el me decía que si me gustaba y yo no se lo dije a mi mama porque me iba a regañar, manifestó también en otra oportunidad , mi padrastro se levantaba primero en la mañana, me enseñaba el pene, me tocaba los senos, me tocaba la totona y algunas veces me lo pasaba por el culito, después nos mudamos para Carapita con mi mama y en la noche el la llamaba y no le hacia caso y en la mañana cuando mi mama se iba al baño, el se metía en mi cama y aprovechaba que ella no estaba para tocarme, es decir totalmente discordante que en nada cuadran estos relatos, tal como manifestó el Dr. Osiel en esta audiencia, que estos eventos nunca podrían ser olvidados por una menor que haya sido sometida a este tipo de situaciones, por otro lado manifiesta el mismo Dr., que por lo común se encuentra que las personas que son abusadas sexualmente, se encuentran entre los pacientes de Psicoterapia, y a menudo perturbaba el nivel Sicótico, en todos y cada uno de los casos, los exámenes de evaluación, evaluación a las cuales nosotros hemos tenido aquí acceso en este debate oral y publico se a manifestado que la niña hoy en día tiene un comportamiento normal y que se relaciona adecuadamente con sus compañeros de clase, que efectivamente tiene una estructura normal, es decir le paso todo lo que paso y por un milagro la niña hoy en día no presenta ningún tipo de perturbación, manifiesta también y esta también dentro de este autor, una señal de que nos habla de cuanto se trajo a esta audiencia oral y publica y fue la madre la que relato, que cuando tenia cinco años fue sorprendida en el techo de la casa con la pantaletica abajo y encima de un niño, entonces, ¿donde estaba el señor C.P. para enseñarle eso a la niña?, si, ni siquiera en ese momento, en esa oportunidad vivía con en esa familia, nuevamente aquí vemos como, nuevamente se inventa una situación para separar a una niña y esta no es la primera vez, ni es el primer caso donde a través de desvirtuar leyes penales y violencia de genero, pero en este caso en particular se esta cobijando un deseo de tener a una menor, una casa separada de su madre con un invento, sin so-pesar el grave perjuicio que se esta cometiendo contra este ciudadano, en cuanto a su moral, en cuanto a su situación laboral, Psicológica que pueda haber sufrido después de haber todos estos perjuicios aquí, no, en esta sala de juicio, sino desde que la niña tenia 9 años, todo lo que ha significado desde que la tenia 9 años hasta hoy que la niña tiene 14 años, es decir el daño que viene aguantando estoicamente de toda esta situación , es aquí, en la pagina 346 del autor; en verdad la idea del niño, niña seductor que con frecuencia lo encontramos en la literatura profesional sobre la materia, no puede ser considerado como una fantasía que concluye en una grave tendencia muy recibida por el derecho penal a estudiar el delito de corrupción frente al cual mucha gente pretendió demostrar la imposibilidad de corromper lo ya corrompido, es decir es la intención de la defensa demostrar en esta sal de juicio que fue la niña, en el momento que fue sorprendida con su primito dada la sorpresa y el miedo que recibió en ese momento a la persona que para ese momento vivía con su mama y que no estaba presente en ese momento, que el señor C.P. y lo cual le sirvió de herramientas al padre de de la niña para que de una vez por todas separarla de la madre. Escuchados todos y cada uno de las exposiciones en este debate oral y público y en cuanto a los exámenes Psicológicos dijeron los expertos que no se podía decir quien era la persona que había abusado de la menor, que según el relato de la menor , ellos intuían que era el señor C.P., pero se demostró aquí dadas las pruebas de los exámenes médicos Forenses, que se practicaron tanto apartes de la niña con vagina y ano, que no había ningún tipo de daño, es decir que la niña esta sana al momento de la practica del examen y que no sufrió ningún tipo de violencia, ni disturbio, ocasionado por ningún tipo de acto sexual, por lo tanto la defensa solicita ciudadana juez , que este tribunal declare la inocencia, como ha sido demostrada del señor C.P. y como consecuencia de ello declare la absolutoria del acusado.

    Considerando este Tribunal que represento, que tales razonamientos se adecuan estos hechos al tipo penal ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en los artículos 377 en relación con el numeral 1º del articulo 375 ambos del Código Penal anterior a la reforma e igualmente vigente para la fecha de la comisión del delito, por cuanto del transcurso del debate oral y privado así quedo demostrado en perjuicio de la ciudadana YARITZU DEL VALLE ANGULO LEON quien para el momento de los hechos tan solo contaba con nueve años de edad. En el sentido y siendo pues que la Fiscalia del Ministerio Público solicito al Tribunal prescindir de las testimoniales de los funcionarios A.C. y la Agente A.S. por cuanto no se tenia conocimiento si todavía están adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, toda vez que quedo plenamente demostrado el sitio del suceso y a los fines de concluir con el debate. Es por lo que en virtud de la solicitud Fiscal este tribunal le cedió el derecho de palabra a la defensa a los fines de que expusiera sobre lo solicitado, por lo que la defensa prescinde de esos órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Publico, en audiencia preliminar adhiriéndose a las pruebas ofrecidas por el ministerio público acogiéndonos en esa oportunidad a la comunidad. Así las cosas de la suficiencia probatoria este Tribunal concluyó con tal determinación de culpabilidad, pues el hecho encuadra dentro de la calificación jurídica de los delitos Contra Las Buenas Costumbres, y específicamente el acto lascivo, pues no hay duda que la voluntad del agente atentaba en contra de la libertad sexual. ASI SE DECIDE.

    En cuanto al derecho el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal establece que:

    “las pruebas serán apreciadas por el tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. De acuerdo a este principio de apreciación de las pruebas, el juzgador con base a los elementos probatorios que se obtengan en el proceso, debe utilizar el método de la sana critica para explicar las razones o motivos que lo llevaron a condenar o a absolver, esto es, hacer un examen y comparación de las pruebas, guiándose por las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para llegar a una conclusión que sería la sentencia, la cual de acuerdo a esta orientación debe plasmar no la simple enumeración del material probatorio que consta en los autos, sino que “...es necesario que contenga el análisis y comparación de las pruebas para exponer después, sobre la base de una sana critica y de manera concisa, los fundamentos de hecho y Derecho en los que se funda aquella sentencia...” (Sentencia de la Sala Penal del 14 de Junio de 2000, Nro. 845).

    Nuestro M.T. en Sala Penal, ha expresado en reiterada jurisprudencia lo siguiente:

    Motivar un fallo implica explicar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución y es necesario discriminar el contenido de cada prueba, confrontándola con las demás existentes en autos, además en cada caso concreto las exigencias de la motivación es particular. Así, será más rigurosa en algunos juicios cuyas complejidades y actividad probatoria obligan al juez efectuar un análisis más meticuloso

    (Sent. N° 323 del 27/06/2002).

    Cabe agregar que la motivación del fallo se logra:

    ...a través del análisis concatenado de todos los elementos concurrentes en el proceso, a fin de que las decisiones que se adopten no aparezcan como producto del descuido, arbitrariedad o capricho del sentenciador

    (Sent. N° 0080 del 13/02/2001).

    Y que la motivación no es más que una función propia del órgano judicial, que tiene:

    ...como norte la interdicción de la arbitrariedad, permitiendo constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asisten, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley

    (Sent. N° 206 del 30/04/2002).

    Teniendo presentes éstos conceptos y principios jurídicos, considera esta Juzgadora que se ha realizado la correcta valoración de las pruebas, toda vez que del acervo probatorio llevado a juicio oral y público, en principio se valoro individualmente y luego conjuntamente con el resto de las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público exponiendo razonadamente los motivos que fueron considerados de cada prueba, en cuanto a los hechos referidos y los cuales se dan por probados, no existe alguna duda racional que implique la negación del hecho principal e influyente del presente proceso judicial, y en atención a las contradicciones encontradas las mismas no afectan el hecho probado y referido por la víctima; por cuanto se observa que existe cierta inexactitud en cuanto a las preguntas formuladas a la victima, pero es el caso que esto fue desvirtuada por los Médicos que depusieron en el Juicio Oral y Privado, quienes manifestaron a preguntas formuladas, que la victima por su condición de menor podía bloquear los recuerdos mas no olvidarlos, sin embargo, la menor señalo ser victima de un hecho delictual y de igual manera quedo demostrado en juicio que el lugar en los cuales estuvo el sujeto activo antes, durante y después de los hechos fue en el domicilio conyugal, el cual fue señalado por la victima, el denunciante quien es su progenitor y la tía de la menor, tal como se especifico y estableció al inició de éste capitulo en cuanto a los hechos, aunado a los exámenes médicos practicados, los cuales demostraron que la menor fue abusada sexualmente.-

    Es el caso, que este tribunal Unipersonal, durante el desarrollo del debate oral y privado pudo conocer suficientemente los argumentos señalados por las partes, en el caso del Ministerio Publico, y en la apertura del acto, ratificó en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en contra del mencionado acusado, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en los artículos 377 en relación con el numeral 1º del articulo 375 ambos del Código Penal anterior a la reforma e igualmente, señalo el representante del Ministerio Publico, que con las pruebas ofrecidas y admitidas por el tribunal de control demostraría la responsabilidad penal de este ciudadano, en los hechos y circunstancias especificas en este juicio. Al finalizar la recepción probatoria, la fiscalia argumentando sus conclusiones, señalo: Con la deposición dada por cada una de los Testigos y expertos quedo plenamente comprobado que el ACUSADO PARIATA G.C.E., es responsable penalmente de la comisión del Delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS en perjuicio de YARITZU DEL VALLE ANGULO LEÓN. Quedo plenamente demostrado con la declaración de la Victima YARITZU DEL VALLE ANGULO LEÓN que el acusado aprovechaba cuando su progenitora salía de la habitación para tocarle sus partes intimas y besarla. Quedo plenamente demostrado con la Declaración de la Ciudadana M.A. tía de la víctima, que tiene conocimientos de los hechos un día que se percato que la victima estaba jugando con su primo a mamá y papá y cuando le pregunta que quien le enseño eso ella refiere que eso se lo hacia el acusado. Quedo plenamente demostrado con la Declaración de la Experto Lic. JUANA AZPARREN Psicólogo Forense que para el momento de la evaluación la victima presentó ansiedad, señalo que lo narrado por la niña era confiable y fidedigno por ello recomendó brindarle apoyo psicológico en el área sexual. Quedo plenamente demostrado con la Declaración de la Experto MAGDIMAR LEÓN Psicólogo Clínico que para el momento de la evaluación la victima presentó alto grado de stress, ansiedad, angustia, indicadores psicológicos que denotan haber sufrido situación de abuso sexual. Quedo plenamente demostrado con la Declaración de la Experto O.D.J.P. forense que para el momento de la evaluación la victima la victima presentó ansiedad, angustia y su relato era creíble, que presentaba indicadores psicológicos que denotan haber sufrido situación de abuso sexual. la ciudadana Juez le otorgo el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico, a fin de que ejerciera su derecho a replica para referirse sólo a las conclusiones de la parte contraria que antes no hayan sido discutidas quien así lo hizo de la siguiente manera: Esta representación fiscal contradice lo antes expuesto por la defensa privada, ya que, la niña Y.a.m. de dar su testimonio no se contradice, si bien es cierto en una entrevista ella hacia un relato y posterior daba otro tipo de declaración es perfectamente entendible, porque en una niña de 9 años lo que expresa son el reflejo de la imágenes que vienen a su mente, si yo le solicito a la defensa que manifieste a lo que acaba de hacer, el no va decir lo mismo, mas sin embargo la niña tiende a variar su testimonio también voy a contradecirlo la defensa expresa que la niña Yarizut no fue objeto de abuso sexual, porque hoy en día no presenta ningún problema emocional en los actuales momentos, gracias a que a tiempo se pudo canalizar el problema que se le presento lamentablemente en esta vida, puesto que en los testimonios de los expertos Dra. Magdimar y Dr. Osiel, se pudo canalizar el problema a tiempo, para evitar daños en su vida emocional se le diera la atención debida y por ello que la niña Yarizut en estos momentos no posee ningún tipo de problemas, por lo tanto la defensa no puede aseverar que la niña Y.h.e.d. no tiene ningún tipo de secuelas, porque en la actualidad no se le a practicado ningún examen Psicológico que demuestre esa teoría, ¿entonces como se demuestra que ella no tiene ningún tipo de problemas? como la defensa va a alegar que hasta los momento no fue sometida a abuso sexual, por lo tanto ratifica y solicita el enjuiciamiento del hoy acusado C.E.P.G. por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, en contra de la niña YARIZUT DEL VALLE ANGULO LEON La defensa, por su parte, y durante la apertura del debate oral y privado, se acogió a la comunidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en cuanto al hecho y al derecho, los argumentos fiscales señalados en el escrito acusatorio, por considerar que su defendido es inocente de los hechos imputados. Al momento de presentar sus conclusiones, la defensa sostuvo en todo momento que el resultado del debate oral y privado arrojó serias dudas razonables que favorecen a su defendido, motivo por el cual, solicitó se dictará sentencia absolutoria. Seguidamente, la ciudadana le otorgó el derecho de palabra al Defensor del Acusado PARIATA G.C.E., a fin de que ejerciera su derecho a replica para referirse sólo a las conclusiones de la parte contraria que antes no habían sido discutidas quien así lo hizo de la siguiente manera: “ No es lógico que tengan al señor C.P. aquí sentado y acusado de delitos de actos lascivos, cuando como lo ratifico una vez más haya sido victima de un invento para desvirtuar un juicio que a debido de ser llevado y realizado a través de las sala de menores en los Tribunales competentes, si el padre de la niña quería que se fuera a vivir con él para separarla de su madre, a debido justificar las causas ante un Tribunal de menores, porque inventando esta situación le ha perjudicado la vida a este que esta sentado aquí C.P., haciendo frente a una acusación fiscal, situaciones tan temeraria por lo tanto seria irresponsable decir que el abuso de la niña, porque la niña se lo haya dicha al psicólogo y al psiquiatra y ellos creen en lo que les esta diciendo la niña, que ese es su trabajo, pero que se haya demostrado aquí que alguna persona haya visto porque nosotros estamos acostumbrados a que los delitos se demuestren con la presencia de la victima, y sin nadie corrobore que el señor C.P. y diga que el señor C.P. estaba a las 5:00 de la mañana en el cuarto y diga yo lo vi que estaba tocando a la menor en su presencia y salio corriendo, esas no son cosas, que no se pueden olvidar, nos encontramos que ella no lo había dicho y como lo dijo el Dr. Osiel esos no son cosas que se pueden olvidar, ella nunca dijo nada del señor Pariata sino cuando fue sorprendida por la tía y ante la pregunta de quien fue, ella dijo que fue el señor C.P., pero ante esto no tenemos nada que demuestre que ella fue abusada, llamó una vez mas a la Justicia y al estado de la verdad para que este tribunal se pronuncie acerca de la inocencia del señor C.P., solicitando sea absuelto. Una vez evacuadas como fueron las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control, corresponde su análisis y valoración de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al sistema de valoración de la sana critica, vale decir, a través de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. En ese sentido, este tribunal, a través de esos elementos probatorios considera que han quedado demostrado los hechos, por cuanto el delito se encuentra plenamente demostrado con los elementos probatorios incorporados al debate oral y privado

    En vista de todas las anteriores acreditaciones, y en base a los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, este Tribunal Unipersonal, dicta SENTENCIA CONDENATORIA. Así se declara.

    III

    PENALIDAD

    Establece el artículo 377 7 en relación con el artículo 375 ordinal 1º, ambos del Código Penal vigente para la fecha, una pena de dos (2) a seis (6) años de prisión, que al aplicarle la disposición del artículo 37 ejusdem, resulta en su término medio de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN. Se deja constancia que ninguna de las partes solicito expresamente y en base a dispositivo legal la aplicación de alguna atenuante en el caso de que éste Juzgado decidiera emitir una Sentencia Condenatoria como es el caso, sin embargo la atenuante genérica establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal procede a Juicio del Tribunal y a los efectos de aplicar la misma este Juzgador considera el hecho que de actas no se desprende que el ciudadano C.E.P.G. sea reincidente o posea antecedentes penales circunstancia esta que se aprecia a los fines de establecer una rebaja especial de la pena por lo cual se rebajará de la pena de cuatro (4) años, el tiempo de SEIS (6) MESES, lo cual conlleva una pena definitiva a imponer de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión.

    IV

    DISPOSITIVA

    Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia exclusiva para el conocimiento de las causas vinculadas con los delitos de Terrorismo a Nivel Nacional, actuando como Tribunal Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano C.E.P.G., quien es titular de la cédula de identidad Nº 641.113, de nacionalidad venezolano, Natural de Caracas, de estado civil soltero, hijo de J.E.G.P. ( f) y de E.P.B. (v), de profesión Vigilante Privado, residenciado en: Los Frailes de Catia, Calle el Mirador, Subida el esfuerzo, Casa Nº 40, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en los artículos 377 en relación con el numeral 1º del articulo 375 ambos del Código Penal anterior a la reforma e igualmente, en perjuicio de la menor YARITZU DEL VALLE ANGULO LEON, por cuanto del transcurso del debate judicial fue probada la comisión de este hecho punible.

SEGUNDO

Igualmente procede la aplicación de las penas accesorias a la pena de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, Artículos 265, 267 de la Ley Adjetiva Penal, todo por aplicación del Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO

Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad a la cual se encuentra sometido el ciudadano C.E.P.G. conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. El Condenando permanecerá en las mismas condiciones que ha venido con relación a la medida cautelar, hasta tanto el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, atendiendo al cumplimiento efectivo del condenado a la sujeción al proceso penal que garantiza al Estado Venezolano, en cuanto al cumplimiento de la condena, una vez que el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución realice el cómputo correspondiente y decida de acuerdo a las previsiones legales, acerca de la forma y cumplimiento de la misma.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los Trece (13) día del mes de Agosto del año dos mil Nueve (2.009), siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde, (3:30 p.m.)

Publíquese, regístrese, déjese copia, y diarícese.

LA JUEZ,

M.R.H.

LA SECRETARIA

ABG. LUISA LAYA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. LUISA LAYA

Exp. 3J/485-08.-

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