Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 17 de Abril de 2007

Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorTribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMartha Ramos
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, martes (17) del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2.007), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. M.R.C. y la Secretaria ABG. M.L., quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. C.D.M., el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su defensora pública ABG. LEANNY BELLERA. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a dar lectura al contenido del acta levantada con motivo de la celebración de esta audiencia, la cual es del tenor siguiente: La presente audiencia se realiza a los fines de darle cumplimiento al contenido del Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud de que ha transcurrido el lapso legal para Revisar la Medida de L.A. al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del DELITO DE LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículos 418 del Código Penal. Es Todo. Ahora bien a los fines de realizar la presente audiencia, se tomará en cuenta el último informe evolutivo, siendo el siguiente: * Informe evolutivo de fecha 23 de febrero de 2007, en donde se deja constancia lo siguiente: en el Area Psicologica: “…Desde el punto de vista psicológico las metas fijadas en el Plan de Acción del joven son dos y en la primera se habla de dos sesiones de una hora cada una, la cual en términos de lapso, se explica por si misma. La segunda meta se trabajará durante la medida, lo que en cuanto a lapso, implica el tiempo que el joven tenga impuesta la sanción legal, ya que se trata de un proceso de adquisición y de extinción de conductas dentro de su repertorio comportamental. Por otra parte desde el punto de vista clínico-psicológico no se justifica la reformulación del plan de acción, por cuanto fue producto de una evaluación diagnóstica psicológica con un único y claro objetivo con fines de pronóstico. La meta dos relativa a proyecto vital se ha comenzado a intervenir en forma grupal, evidenciándose en el joven un pensamiento de tipo concreto, pero interesado en la actividad y tratando de llevar a cabo los requerimientos hechos. Cabe destacar que el joven se mantiene en contacto con la entidad y con esta consulta a través de llamadas en los casos que no ha podido asistir o cuando ha tenido algún inconveniente. SE observa además interesado en recibir orientación y apoyo psicológico. Area Social: …”Las metas planteadas en el Plan de Acción son tres la primera corresponde a orientación al joven con el propósito de concienciar problemática socio legal e importancia del cumplimiento de la medida la cual la trabajaré a mediano plazo desde el 9/11/06 hasta el 9/05/07 ya que es un proceso de concientización durante el lapso de tiempo que dure el cumplimiento de la medida impuesta por el Tribunal, es decir a mediano plazo. Referente a la metra tres se trabajará a mediano plazo ya que el desempeño de la realización del proyecto de vida se va cumplimiento paulatinamente. Area Educativa: ….comenzó sus presentaciones por este servicio el 09/11/2006 para cumplir la medida de L.A., impuesta por el Tribunal de la causa, por un lapso de seis meses. Podemos decir que el prenombrado en su proceso de evaluación en este primer trimestre que comenzó desde su presentación no tiene inasistencia alguna, ya que hasta la fecha es muy puntual y consecuente con sus citas pautadas con el equipo tratante. Es de hacer notar que el joven no esta cumpliendo con lo establecido en su Plan de Acción en el área educativa, ya que ha sido muy apático en retomar los estudios, no obstante el joven es abordado constantemente por el equipo técnico y ha estado reforzando esa área para que el joven retome el habito de estudiar….”Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INFORMARLE AL JOVEN ADULTO LO SIGUIENTE: La sanción impuesta al joven de autos es la Medida de L.A., es por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la fecha de su presentación por ante la Unidad de Formación Integral para el Adolescente “Pablo Herrera Campins” (09/11/2006) por lo que hasta la presente fecha a transcurrido un tiempo de CINCO (05) MESES y OCHO (08) DIAS, restándole por cumplir un tiempo de VEINTIDOS (22) DÍAS, culminando la misma en fecha 01/05/2.007. Es Todo. Una vez leído los diferentes informes cursantes en actas así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Jueza a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al joven adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 18 años de edad, Fecha de Nacimiento 02/09/1.988, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.599.897, de Estado Civil soltero, residenciado en: CUA ESTADO MIRANDA, SECTOR TERRAZAS DE CUA, MANZANA N CASA N° 3, CARACAS quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “ En una oportunidad estuve estudiando 8 semestre en el Instituto Libertad y por motivo de mudanza me tuve que retirar y actualmente estoy estudiando en la Unidad Educativa Privada “Formación Integral Catia”, Es Todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “En atención a la audiencia convocada , el Ministerio Público solicita que el joven continué cumpliendo con la Medida de L.A. por no ser contraria a su proceso de desarrollo, así mismo debe comenzar desde la fecha de la receptoría hasta la fecha de culminación de la medida ésta con la finalidad de que el Tribunal a su cargo una vez conste el mismo se practique la reformulación del computo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal solicitud se fundamenta ya que el Informe Evolutivo cursante al folio 111 y siguiente, el psicólogo encargado de la orientación del joven hace el señalamiento que el joven no pudo asistir no señalando las fechas precisas de las inasistencias del joven a la entidad, fechas estas que pueden incidir en la fecha de culminación de la medida que tiene previsto el Tribunal a su cargo; así mismo, por otro lado también solicito al Tribunal que le indique al delegado que se trasladé al Centro Educativo “Formación Integral Catia” y constate si efectivamente el joven se encuentra inserto en dicha área y si efectivamente en los actuales momentos esta cumpliendo con dicha meta, esto se fundamenta por cuanto únicamente consta en autos constancia (f.130) sin la debida revisión del equipo técnico. Es todo”. De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la defensa, quien expone: “La defensa no hace oposición alguna a la solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, así mismo considera pertinente que se debe mantener la Medida de L.A. por no ser contraria a su desarrollo.” Es Todo. Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Oída a las partes y revisadas las actuaciones se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE L.A., establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el tiempo que le resta por cumplir siendo de VEINTIDOS (22) DÍAS, ahora bien es cierto que el joven ha reformado ciertos valores cumplidos requiere mayor responsabilidad en el área educativa y debe seguir estudiando en el instituto donde se encuentra actualmente inscrito hasta culminar sus estudios. SEGUNDO: El Tribunal acuerda oficiar a la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad N° 4 Dr. “Pablo Herrera Campins” a los fines de que remita con carácter de urgencia el consecutivos de citas desde la fecha de recepción hasta la presente fecha, así mismo se sirva informar si efectivamente el sancionado cursa estudios en la Unidad Educativa Privada Formación Integral Catia, cual es el horario tal como lo explana la constancia de estudio cursante al folio (130) del expediente. TERCERO: El Juez de Ejecución, tiene la atribución de revisar las medidas por lo menos una vez cada SEIS (06) MESES, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente conforme a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; CUARTO: Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo las once (11:o0) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-

LA JUEZA

DRA. M.R.C.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. C.D.M.

EL JOVEN ADULTO

IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA PUBLICA

ABG. LEANNY BELLERA

LA SECRETARIA

ABG. M.L.

MRC/Milagros

Exp N° 332-06

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