Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteNerio Vallenilla León
ProcedimientoAudiencia Para Imponer De La Ejecución De La Sanc

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION

SALA 102

Caracas, 14 de Mayo de 2007

196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER A LOS ADOLESCENTES DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION

EXP N° 07-417.-

JUEZ TEMPORAL: DR. N.V.L.

FISCAL 117º (A): DRA. R.N.B.

DEFENSORA PÚBLICA: DRA. ANNERIS AVILES

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

(IDENTIDAD OMITIDA)

SECRETARIA: ABG. A.T.A.

En el día de hoy, Catorce (14) de mayo de 2007, siendo la una treinta (1:30),horas de la tarde, estando presentes en la sede de este Tribunal, el Ciudadano Juez Temporal DR. N.V.L., la Fiscal del Ministerio Público Nº 117 (A), DRA. R.N.B., la Defensora Pública: DRA. ANNERIS AVILES, los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA)Titular de la cedula de identidad Nº V-21.151.889 de 16 años de edad, residenciado en: Cartanal sector Nº 03 calle Nº 10, casa nº 11, S.T.d.T., (IDENTIDAD OMITIDA) Titular de la cedula de Identidad Nº V- 24.058.795, de 17 años de edad, residenciado en : Cartanal, manguito 4 sector terra plen calle principal Nº 259 S.T.d.T., teléfono Nº 701-62-98 (del papá), a los fines que tenga lugar el acto mediante el cual se le impone la forma de cumplimiento de la sanción de L.A., e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de manea simultánea, por el lapso DOS (02) AÑOS dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. En este estado el ciudadano Dr. N.V., en su condición de Juez Temporal Primero en Funciones de Ejecución, solicita a la Ciudadana Secretaria Abg. A.T.A., se sirva verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: el Ciudadano Juez Temporal Primero en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial, DR. N.V.L., la Fiscal 117 (A) del Ministerio Público, DRA. R.N.B., la Defensora Pública de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, DRA. ANNERIS AVILES, los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) ya identificados. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto, haciendo lectura a las partes del contenido del auto de ejecución de fecha 20-04-07, así como del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA EN PRIMER LUGAR AL ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA), QUIEN EXPONE: “A mi se me hace muy difícil venir a cumplir la medida aquí en Caracas, porque yo vivo en la urbanización de Cartanal, sector tres, calle 10, casa Nº 11, S.T.d.T.. Es Todo”. EN SEGUNDO LUGAR SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE, (IDENTIDAD OMITIDA) QUIEN EXPUSO: “Al igual que mi compañero también se me hace muy difícil venir a cumplir la medida aquí en Caracas, yo vivo en Urbanización Cartanal, manguito 4, vía terraplén, casa Nº 259, alto de Suapire, S.T.d.T., teléfono Nº 701.62.98 (padre).Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE EL CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: “Una vez oída la exposición de mis defendidos y visto que residen en Los Valles del Tuy, la defensa solicita se proceda a la declinatoria de la causa al Estado Miranda, a los fines un Tribunal de Primera Instancia de Ejecución del Estado Miranda para que conozca de esta causa y puedan ser impuestos de la sanción los jóvenes. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: La Fiscalía al igual que la defensa no hace oposición en cuanto a que el Tribunal decrete la declinatoria hacia la zona donde residen. Es Todo” SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE ANTES DE CONCLUIR EL ACTO EMITIENDO LOS PRONUNCIAMIENTOS CORRESPONDIENTES SE LE EXPLICO A LOS SANCIONADOS DE FORMA DETALLADA EL ALCANCE Y SENTIDO DEL AUTO DE EJECUCION DICTADO POR ESTE JUZGADO, MANIFESTANDO QUE QUEDO SUFICIENTEMENTE ENTERADO DEL CONTENIDO DE DICHO AUTO. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Oída la exposición de los jóvenes los cuales a viva voz han expresado que su residen en el Estado Miranda, específicamente en S.T.d.T., y oída la exposición de la defensa así como la de la Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal a objeto de dar cumplimiento a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 621 y 630 que establecen lo siguiente: “ Artículo 621. Finalidad y Principios. Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.” Y “Artículo 630. Derechos de la Ejecución de las Medidas. Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer: a) Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo; (negrillas del tribunal) b) A un trato digno y humanitario. c) A recibir información sobre el programa en el cual esté inserto, sobre las etapas previstas para el cumplimiento de la medida; así como sobre sus derechos en relación a las personas o funcionarios que lo tuviere bajo su responsabilidad; d) A recibir los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a su edad y necesidades, y a que aquellos sean proporcionados por personas con la formación profesional idónea; e) A comunicarse reservadamente con su defensor, con el Fiscal del Ministerio Público y con el Juez de Ejecución: f) A presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice la respuesta y, especialmente, a promover incidencias ante el Juez de Ejecución; (negrillas del tribunal) g) A comunicarse libremente con sus padres, representantes o responsables, salvo prohibición expresa del juez; h) A que su familia sea informada sobre los derechos que a ella le corresponden, y respecto de la situación y los derechos del adolescente; evidenciándose de esta manera que los jóvenes al imponérseles la ejecución de la sanción por ante un Juzgado de la ciudad de Caracas obstaculiza el cabal cumplimiento de la sanción puesto que la localidad para la cual residen los jóvenes es en las afueras del Área Metropolitana de Caracas, (Miranda, S.T.d.T.), siendo lo correcto el cumplimiento de la sanción en la localidad mas cercana a su lugar de residencia o de convivencia familiar, aunado a que los delegados de l.a. que deben de vigilar la sanción en la localidad del área metropolitana de caracas se les hace dificultoso su traslado a otra zona por carecer de medios de trasporte y viáticos para tal fin, por lo que la supervisión de la medida mas conveniente corresponderá a la destacada en el Estado Miranda; y es en base a estos razonamientos que considera este Juzgado infructuoso imponer de la ejecución de la sanción a los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA) en este acto y en consecuencia acuerda Declinar las presentes actuaciones a un Tribunal de Ejecución de esta misma materia, del Estado Miranda dependencia S.T.d.T. a fin de que los jóvenes sean impuestos de la ejecución de la sanción dictada por Juzgado Primero de Control de esta misma materia y Jurisdicción, ello en estricto apego a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “I” y los artículos 621 y 630 ejusdem y el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se les informa a los jóvenes que deben acudir a la Oficina de Distribución de expedientes ubicada en Los Teques del Estado Miranda, a fin de informarse cual Juzgado de Ejecución de esa localidad conocerá de la presente causa. TERCERO: Se explanara mediante inextenso lo aquí decidido. CUARTO: Librese los correspondientes oficios para la declinatoria aquí acordada. QUINTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las dos y veinte (02:20) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ TEMPORAL,

DR. N.V.L.

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