Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 8 de mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-008414

ASUNTO : BP01-S-2003-008414

Vista la Audiencia Oral de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDAD, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en agravio del n.I.O., mediante el cual se procedió a LA SUSTITUCIÓN POR LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en los siguientes términos:

PRIMERO

Se constituyó el Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Juez DRA. L.R.M., acompañada de la Secretaria de Sala DRA T.I. a los fines de dar inicio al acto.

Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes el joven IDENTIDAD OMITIDAD previo traslado del Centro Especializado de Varones Nº 02 Pozuelos Estado Anzoátegui, su Defensora la Dra. YUTCELINA ALFONZO, la Fiscal de Especializada, Dra. B.S.O., así también se deja constancia que se encuentra presentes en representación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al citado centro del DR E.S., especialista en medicina familiar. De igual manera se deja constancia que se encuentran presentes también la Ciudadana E.J.S., progenitora del sancionado.

SEGUNDO

La ciudadana Juez destaca la importancia del acto e informa de manera clara y precisa al sancionado, del significado de la presente audiencia, tal como lo pauta el articulo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le explica sobre las consecuencias y los efectos éticos legales de la decisión que se dicte en esta audiencia, advirtiendo al joven que debe prestar atención a todo lo que aquí se exponga, así como los derechos y garantías correspondientes a esta fase.

La Ciudadana Juez explica a las partes el motivo de la presente audiencia la cual fue fijada de oficio por este tribunal una vez recibido el informe evolutivo del sancionado.

La Ciudadana Juez concede el derecho de palabra al DR E.S. en su carácter de Medico Especialista de medicina familiar Familiar suscribiente del Informe Evolutivo quien de seguido expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el Informe evolutivo y ratifico que es mía la firma, y expone que ratifica también la buena evolución del sancionado,, expresa que en la institución donde trabaja se hizo una labor progresiva en el desarrollo del proceso de adaptación incorporándose de manera activa en eventos y actividades de la institución cambiando, el sancionado de manera positiva en cuanto a rasgos de su personalidad y lográndose al mismo tiempo un mayor acercamiento a sus padres , concluye el doctor que el sancionado presenta una gran disposición para el trabajo resaltando que tiene conocimientos en primeros auxilios obtenidos de curso realizado en el INCE en la elaboración de panes, pizzas tortas etc, también ha asistido a charlas como la “padres adolescentes “ dictados por el INCE,, puedo decir que el joven esta preparado para ser reinsertado en sociedad , tiene limites y sabe valorar. Es todo. “–

La fiscal y la defensa Especializadas no formularon preguntas.

La Defensora Pública Especializa.D.. YUTCELINA ALFONZO, expone: “La defensa habiendo oído lo expuesto por el especialista y leído como ha sido el informe evolutivo, esta defensa solicita el cambio de medida por una medida menos gravosa como lo es la medida de imposición de reglas de conducta, por el tiempo que le queda por cumplir a mi representado, toda vez que ha cumplido a cabalidad con casi la totalidad del plan individual, las herramientas trazadas para erradicar sus carencias han sido eficaces, de manera que está preparado para ser reinsertado en la sociedad como ciudadano útil y participativo. Es de hacer acotar ciudadana juez que a mi representado le falta por culminar la sanción el 18 de Junio de 2008, factor que deseo tome en cuenta apara el momento de resolver sobre mi petitorio. Es Todo.

La Fiscal Especializa.D.. B.S., quien expone: “No tengo ninguna opinión en contra que se le sustituya la medida de privación de libertad al joven por otra menos gravosa, - Es todo.- “

El sancionado dice ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDAD , venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 19-07-1988, de 19 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.634.788, hijo de los ciudadanos M.A.C. y E.J.S., con domicilio en la Calle Principal, Casa Nº 140, Barrio Molorca, Puerto La C.E.A., Teléfono 0424-8135050 y 02819074605 actualmente recluido en el Centro de Atención Integral Barcelona, Nº 02 de Varones, Pozuelo.- Seguidamente es impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que no lo obliga a declarar, y expone: Ciudadana juez, me he portado bien, he tomado conciencia que no debo reincidir, quiero estar en libertad para incorparme al campo laboral y participar en labores relacionadas con el arte de la panadería. Es todo.-

La ciudadana Juez entra a decidir en los términos siguientes: Oídas como fueron las peticiones y alegatos de las partes presentes esta Juzgadora resuelve: PRIMERO: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, las cuales guardan relación con el joven IDENTIDAD OMITIDAD, a quien el Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui le fue impuesta la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el plazo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO tipificado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en agravio del n.I.O.. Ahora bien del examen y análisis del informe evolutivo de fecha 25 de marzo de 2008 se infiere que el sancionado , ha participado en todas las actividades programadas por el centro especializado donde cumple la sanción tales como arreglo de carteleras, cuidados de ambientes (pintura y limpieza) , jardinería , cursos de panadería , realización de pizzas y actividades deportivas. En el plano Educativo , realiza actividades de lecto-escritura, diferencias de antónimos y sinónimos, , analiza cuentos con personajes y relatos, escribe de corrido y molde, también multiplica con decimales, división de enteros y con decimales. Desde el punto de vista biopsocial , refleja dicho informe que el joven ingreso a la institución el 17 de Octubre de 2006 y desde su inicio se empeñó en asumir responsablemente su crecimiento, al entrenarse en actividades laborales y académicas , logro destacarse en los cursos dictados por la institución y en el entrenamiento de lectura y escritura y cursos de primeros auxilios . En el grupo familiar se hace énfasis en el manejo de relaciones familiares para lograr la convivencia con la familia de origen y sepa conducir la reinserción del joven. Desde el punto biomédico el joven no ha presentado cuadros clínicos de alta relevancia, solo patología simple y de poca complejidad. Resalta el informe que fue sorprendente la aceptación del joven cuando en la pasada revisión se le postergó su salida del centro especializado, a partir de allí los cambios fueron favorables, mostró interés en su formación continua, ha insistido en el dominio de la parte educativa y en temas revelantes de salud, que le permiten ver claramente los factores de riegos a lo que se exponen los jóvenes de su edad. Se le ha dado inducción sobre sus roles de padres adolescentes, y conoce los limites y manejas las jerarquías y con buena disposición de colaborar con la institución. Este informe es valorado por la juzgadora por cuanto emana del especialista tratante, fue ratificado en su contenido y firma por el especialista y no fue impugnado por las partes, fue debatido en esta audiencia y además sirve de elemento de convicción para determinar que el sancionado esta apto para ingresar a la sociedad como un hombre útil y participativo aunado a ello la Representante del Ministerio Público consideró que no presentaba ninguna objeción a la solicitud de la defensa y recomendación del especialista proponiendo como sustitución de la sanción, la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA .SEGUNDO: Con base a ello es que esta Juzgadora declarar LUGAR el pedimento de la Defensora Publica DRA. YUTCELINA ALFONZO, en representación de su defendido así como de la Fiscal DRA. B.S.O.. en el sentido de sustituir la medida de privación de libertad por otra menos gravosa TERCERO: ACUERDA LA SUSTITUCION de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD , toda vez que el sancionado ha participado en la construcción de una forma de vida alternativa, sin conflicto con la ley penal y como quiera que es necesario continuar con el proceso socio educativo, deberá prestar tareas de limpieza y cocina en el Hospital Universitario L.R.D. Barcelona, durante una jornada de ocho (08) horas semanales preferentemente los sábados y domingos y feriados ò en días hábiles si así lo prefiere pero sin perjudicial sus asistencia a cualquier centro educativo, o jornada laboral y no sea un riesgo para su salud reservándose decidir, la duración una vez determinada con exactitud el cómputo de la misma por auto separado.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA SUSTITUCION DE LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD , que le fuera impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDAD por el Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO tipificado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en agravio del n.I.O. , POR LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD consistente en realizar tareas de limpieza y cocina en el Hospital Universitario L.R.D. Barcelona, durante una jornada de ocho (08) horas semanales preferentemente los sábados y domingos y feriados ò en días hábiles si así lo prefiere pero sin perjudicial sus asistencia a cualquier centro educativo, o jornada laboral y no sea un riesgo para su salud. SEGUNDO: Que la duración de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se determinará con exactitud una vez realizado el cómputo de la sanción sustituida, por auto separado. TERCERO: todo lo decidido en esta audiencia fue de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal “e” y 646 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 629 ejusdem. Así se decide.- Líbrese el oficio correspondiente participando el egreso del sancionado del Centro especializado y su libertad se hará efectiva desde esta sala.-CUARTO: Con la lectura de esta acta quedan notificadas las partes presentes en este acto, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por lo avanzado de la hora la publicación del fallo integro se publicara al día siguiente hábil a la presente fecha.- Concluyendo el acto siendo las Cinco de la tarde (04:00 p.m.).- Se declara cerrado el presente acto. Término, se leyó y firman.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. L.R.M.

LA SECRETARIA DE SALA,

DRA T.I.

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