Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 28 de Julio de 2008

ASUNTO PRINCIPAL No: KD01-D-2006-000202

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD EN LAS VIAS Y DAÑO AL PATRIMONIO PÚBLICO.

FISCAL 18: Abg. A.C..

DEFENSOR PUBLICO: Abg. M.I..

JUEZ: Abg. F.E.M..

SECRETARIA: Abg. FRONDA CASTILLO.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la fecha acordada se celebro audiencia preliminar con la presencia de la Fiscal Nº 18 del Ministerio Publico, el defensor Publico Abg. M.I.F., Se declara abierta la audiencia y se le sede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del los adolescentes por la comisión del delito ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD EN LAS VIAS Y DAÑO AL PATRIMONIO PÚBLICO previsto y sancionado en los artículos 357,473 y 474 del código penal pido como sanción la imposición de REGLA DE CONDUCTA POR UN (01) AÑO las cuales son de obligatorio cumplimiento: Residir en un Lugar determinado, en caso de cambio de residencia se debe informar al Tribunal, , 3) no portar armas de fuego, 4) estudiar o trabajar para lo cual deberá presentar constancia cada tres meses de estudio notas o trabajo de acuerdo al desarrollo del joven cada dos meses, y recibir charlas de orientación por el lapso de 1 año, lo cual deberán presentar constancias cada tres meses. Por ultimo solicita sea admitida la misma así como los medios de pruebas, Es todo. Seguido toma la palabra la Defensa: y manifestó que sus defendidos desea admitir los hechos, por lo que solicita se le ceda la palabra, es todo. Oída la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, este Tribunal pasa admitir totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por la representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; y vista la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos, se impone al adolescente del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Este Tribunal impone a los adolescentes del precepto constitucional que lo exime de declarar. Se le preguntan si tienen algo que decir en relación a la acusación y manifiestan que no. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: oída la declaración de mis defendidos que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente. Es todo. “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el p.d.R.P.d.A. la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad

DECISIÓN

Oída la exposición de las partes así como lo manifestado los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD EN LAS VIAS Y DAÑO AL PATRIMONIO PÚBLICO previsto y sancionado en los artículos 357,473 y 474 del código penal en consecuencia se le impone como sanción REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN AÑO las cuales son: 1) Residir en un Lugar determinado, en caso de cambio de residencia se debe informar al Tribunal, 3) no portara armas de fuego, 4) estudiar o trabajar para lo cual deberá presentar constancia cada tres meses de estudio notas o trabajo de acuerdo al desarrollo del joven cada dos meses, y recibir charlas de orientación por el lapso de 1 año, lo cual deberán presentar constancias cada tres meses, se ordena la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución. Se ordena la apertura de un cuaderno separado. Es todo. Registrase, Publíquese y Cúmplase.

ABG .F.M.

JUEZ DE CONTROL Nº 1

SECRETARIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR