Decisión nº 1E-383-05 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 1 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteWilfredo Vargas Serrano
ProcedimientoAuto De Ejecución Y Cómputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES

GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 01 de Febrero de 2.006

195º y 146º

En el día de hoy Miércoles 01 de Febrero de 2.006, siendo las 11:45, horas de la mañana, fecha pautada para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de la Medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, signada con el N° 1E 383-05, por el delito ROBO AGRAVADO Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto los artículo 460 y 278 del Código Penal vigente para la fecha, estando presentes la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, DRA. TERLIA CHARVAL, El Defensor Público, DR. R.P.C. y el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez de Ejecución DR. W.V.S., quien impone al Joven de la Sanción impuesta por el Juzgado Primero de Juicio, Sección Adolescentes, de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Guarenas de fecha 17 de Febrero 2.005, la cual consiste en las Medidas de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el período de Un (01) Año. En este Acto se informa al adolescente sobre el correspondiente Cómputo de la Sanción que deberá cumplir de la siguiente manera: Un (01) Año de L.A. y Un (01) Año de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA REGLAS DE CONDUCTA, las cuales deberán ser cumplidas de forma Simultanea y comenzarán a partir del día de hoy Primero (01) de Febrero de 2.006, hasta el día Primero (01) de Febrero de 2.007, inclusive, de esta forma y en esta misma sala de audiencia realizado como ha sido el computo de los días que corresponden al cumplimiento de la sanción Socioeducativa impuesta conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica al joven que la verificación del cumplimiento de la sanción se llevara a cabo en la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas del Estado Miranda (Dirección de Desarrollo Social)”. Las reglas de conducta que debe cumplir el adolescente son las siguientes: 1) El Adolescente se obliga a ingresar al Sistema Educativo Formal o al Mercado Laboral. 2) El Adolescente se obliga a consignar por ante este Juzgado cada tres (03) meses C.d.E. o C.d.T. actualizadas. 3) El Adolescente se obliga a presentarse una (01) vez al mes por ante el Juez de Ejecución. 4) El Adolescente no puede acercarse o comunicarse con la víctima de la presente causa. En este estado se le concede el derecho a ser oído al Joven antes mencionado, tal como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Si comprendo y enterado como estoy de la Medida de L.A. y de Imposición de Reglas de Conducta dictada a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, manifiesto estar de acuerdo con la misma y compareceré el día de hoy por ante la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de iniciar el cumplimiento de sanción, es todo”. Asimismo se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, DRA. TERLIA CHARVAL, quien manifiesta su conformidad con dichas medidas. Es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra a la Defensa Privada, representada por el DR. R.P.C., quien igualmente manifiesta su conformidad con la imposición de dicha medida. Se le advierte al Joven sancionado que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el Adolescente sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, del Estado Miranda. Se Ordena realizar cómputo por auto separado. Líbrese oficio. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, Termino, siendo las 11:40 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DR. W.V.S.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

EL ADOLESCENTE,

LA DEFENSA PÚBLICA,

EL SECRETARIO,

ABG. M.A.G.

ACT N° 1E-383-05

WVS/MG.-

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