Sentencia nº 157 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 2 de mayo de 2013

203° y 154°

Visto que por escrito del 3 de junio de 2010, el apoderado judicial de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE) interpuso demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza de fiel cumplimiento contra las sociedades mercantiles Corporación Don Bau, C.A. y Universal de Seguros, C.A., esta última, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la referida empresa.

Considerando que por auto del 13 de julio de 2010, este Juzgado admitió la demanda y, en consecuencia, ordenó emplazar a ambas sociedades mercantiles, acordando asimismo, abrir cuaderno separado a fin de tramitar la medida preventiva de embargo requerida por la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), sobre bienes muebles propiedad de las sociedades de comercio demandadas.

Siendo que en fecha 21 de julio de 2010, se remitió a la Sala el cuaderno separado contentivo de la solicitud de medida cautelar, la cual fue declarada procedente mediante sentencia Nro. 01012, publicada el 20 de octubre de 2010 y, en consecuencia, decretado el embargo preventivo requerido.

Dado que por notoriedad judicial se tiene conocimiento que por decisión Nro. 00088, del 6 de febrero de 2013, caso: República Bolivariana de Venezuela vs Grupo S.I., C.A y Universal de Seguros, C.A., la Sala estableció que:

(…) [C]on base en la norma transcrita [artículo 101de la Ley de la Actividad Aseguradora] y verificado como ha sido que posteriormente al decreto de la medida de embargo dictada contra la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A. dicha empresa fue intervenida, debido a que la aludida Superintendencia ´…observó una Insuficiencia en Índice de Cobertura de Reservas Técnicas, en lo que respecta a la representación en el rubro de Valores Públicos …´, esta Sala suspende, hasta tanto culmine el correspondiente régimen de intervención sin cese de operaciones, la ejecución de la referida medida cautelar sobre los bienes propiedad de la citada compañía aseguradora, conservando plena vigencia dicho mandamiento respecto a la deudora principal.

Asimismo, no puede tampoco pasar inadvertida la circunstancia de que a tenor de lo establecido en el citado artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, se prohíbe continuar las acciones de cobro incoadas contra empresas intervenidas cuando dichas acciones no provengan de hechos derivados de la aludida intervención.

De allí que al no estar relacionado el presente juicio con una acción de cobro vinculada con el aludido régimen de intervención, resulta necesario oficiar a la Jueza de Sustanciación de esta Sala a objeto de que paralice el proceso seguido únicamente respecto a la empresa Universal de Seguros, C.A., de conformidad con lo previsto en el citado artículo 101 eiusdem. Así se decide (…)

. (Agregado y negrillas del Juzgado).

Se estima necesario -antes de continuar tramitando la sustanciación de la presente acción de nulidad- remitir el expediente a la Sala a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente.

La Jueza,

R.F.V.O. La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2010-0489/DA-JS.

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