Sentencia nº 439 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 6 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2013 |
Emisor | Sala Constitucional |
Ponente | Francisco Antonio Carrasquero López |
Procedimiento | Solicitud de Avocamiento |
SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado-Ponente: F.A. CARRASQUERO LÓPEZ
Consta en autos que el 21 de febrero de 2011, el ciudadano O.R., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.835, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano F.J.C.M., titular de la cédula de identidad N° 6.998.111, presentó, ante esta Sala Constitucional, escrito de solicitud de avocamiento de la causa signada bajo el expediente N° 7850-10 que cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la causa que se sigue bajo el expediente N° 600-10, que cursa ante el Juzgado Primero de Juicio de la misma Circunscripción Judicial.
El 23 de febrero de 2011, compareció el abogado O.R. y mediante diligencia solicitó a esta Sala, que dejara sin efecto la presentación del escrito de solicitud de avocamiento, en razón de que el mismo fue presentado por error ante esta Sala Constitucional y no ante la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal a la cual estaba dirigido, lo cual, según refiere, fue subsanado mediante la presentación de la solicitud ante la Sala de Casación Penal.
El 25 de febrero de 2011, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.
Luego, el 4 de marzo de 2013, se reasignó la ponencia al Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, quien, con tal carácter suscribe el presente fallo.
UNICO
El presente expediente se inicia con ocasión a la solicitud de avocamiento formulada por el abogado O.R., quien posteriormente informó a esta Sala Constitucional que, a fin de subsanar el error en que incurrió cuando presentó la solicitud de avocamiento ante esta Sala Constitucional, presentó ese mismo día, la solicitud de avocamiento ante la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, por notoriedad judicial, esta Sala tiene conocimiento que la solicitud de avocamiento a la cual hizo referencia el abogado O.R., cursó ante la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal bajo el expediente N° 11-0239 y, mediante sentencia dictada el 12 de mayo del 2011, la misma fue declarada inadmisible.
Por tal motivo, en atención a las actuaciones antes descritas, se hace inoficioso que esta Sala Constitucional emita un pronunciamiento respecto a una solicitud de avocamiento que, por error, fue presentada ante esta Sala Constitucional, luego fue presentada ante la Sala de Casación Penal, quien mediante fallo N° 172/11, la declaró inadmisible.
En consecuencia, se ordena archivar las presentes actuaciones. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ORDENA el archivo de las presentes actuaciones.
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 06 días del mes de mayo de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Presidenta,
L.E.M.L.
El Vicepresidente,
F.A. CARRASQUERO LÓPEZ
Ponente
Los Magistrados,
M.T.D.P.
C.Z.D.M.
A.D.J.D.R.
J.J.M.J.
G.M.G.A.
El Secretario,
J.L. REQUENA CABELLO
FACL/
Exp. N° 11-0287