Sentencia nº 432 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
ProcedimientoSolicitud de Revisión

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 06 del mes de mayo del año 2013

203° y 154°

El 21 de septiembre de 2011, el ciudadano J.M.S.R., titular de la cédula de identidad N° 15.441.300, con la asistencia jurídica del abogado R.H.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.741, presentó ante esta Sala la revisión constitucional, conjuntamente con pretensión de medida cautelar innominada, de la sentencia N° 0879 dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 17 de junio de 2011.

El 3 de octubre de 2011, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó como ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Mediante diligencia suscrita el 18 de julio de 2012, el solicitante, asistido del abogado R.H.C., solicitó a esta Sala Constitucional que dictara sentencia en el presente asunto.

En la misma fecha, el ciudadano J.M.S.R. confirió poder apud acta a los abogados R.H.C. y A.N.C., este último inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 180.642, conforme a las formalidades previstas en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

El 11 de octubre de 2012, el abogado R.H.C., actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante pidió que esta Sala emitiera pronunciamiento en el presente caso.

Mediante diligencias suscritas los días 23 de octubre y 4 de diciembre de 2012, 5 de febrero y 9 de abril de 2013, el preindicado apoderado judicial reiteró la anterior solicitud.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional emite el siguiente pronunciamiento.

ÚNICO

Como premisa procesal, esta Sala debe afirmar su competencia para efectuar la revisión constitucional, incoada conjuntamente con pretensión de medida cautelar innominada, de la sentencia N° 0879 proferida el 17 de junio de 2011 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada por este órgano jurisdiccional actuando como segunda instancia constitucional, en el marco de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano J.M.S.R. contra los ciudadanos J.A.M.G. y R.P.S.S., cuya pretensión central lo constituye la declaratoria de fraude procesal y consiguiente nulidad del juicio de cobro de bolívares, incoado por la vía ejecutiva, por el ciudadano J.A.M.G. contra el ciudadano R.P.S.S., conforme a las prescripciones del artículo 631 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

La sentencia antes descrita, juzgó en segundo grado de conocimiento jurisdiccional un juicio de amparo constitucional por fraude procesal, que ostenta la fuerza de cosa juzgada que le reconoce el artículo 36 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de ello, conforme con lo dispuesto en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 25.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, siendo lo anterior así, esta Sala declara su competencia para el conocimiento de la solicitud planteada. Así se declara.

En el marco de la solicitud planteada, el actor denunció que los ciudadanos J.A.M.G. y R.P.S.S. cometieron fraude procesal al iniciar y llevar a cabo un juicio por cobro de bolívares, con posterioridad a la instauración del juicio que por partición de herencia iniciara la parte accionante contra el ciudadano R.P.S.S., en su carácter de codemandado, y de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en dicho juicio sobre un bien inmueble adquirido con haberes de la comunidad sucesoral de la cual forma parte.

Asimismo, argumentó que dicho juicio por cobro de bolívares deriva de un supuesto préstamo a interés celebrado entre el ciudadano R.P.S.S. y el ciudadano A.M.G., de plazo vencido, en cuyo caso se llevaron a cabo las actuaciones preparatorias de la vía ejecutiva, como fue el supuesto reconocimiento de firma y luego de quedar citado el demandado en ese juicio de cobro de bolívares intentado en supuesto fraude a la ley, celebraron una transacción judicial que, a decir del solicitante, el demandado en aquél proceso no cumpliría, encontrándose dicha causa en estado de ejecución, lo que constituye -a su entender- una burla al sistema judicial al pretender dejar sin efecto alguno la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, que fuera decretada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que conoce del juicio de partición y liquidación de comunidad hereditaria que sigue el solicitante de la revisión -ciudadano J.M.S.R.- contra los ciudadanos C.E.S.d.S. y R.S.S.; con lo cual se estaría buscando desaparecer cualquier posibilidad para que quien es hoy solicitante pueda ejercer los derechos que le corresponden como heredero.

La anterior circunstancia, en su criterio, se desvía de los fines teleológicos del proceso e infringe los artículos 49 y 26 Constitucionales, así como el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, esta Sala considera imprescindible para la resolución del presente asunto el análisis de ciertos elementos documentales que no fueron acompañados al escrito de revisión y que forman parte del íter seguido ante las instancias constitucionales. Tales elementos probatorios, en criterio de esta Sala, son determinantes para examinar la congruencia y constitucionalidad del razonamiento efectuado por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, a tenor de lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala para mejor proveer ORDENA oficiar al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes a que conste en autos su notificación, recabe y remita copias legibles y certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman el juicio de amparo constitucional ejercido por el ciudadano J.M.S.R. contra los ciudadanos J.A.M.G. y R.P.S.S., contenido en el expediente número 8588 de la nomenclatura de ese órgano jurisdiccional.

En caso que el expediente haya sido remitido al juzgado de origen, esto es, al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esa misma Circunscripción Judicial, el mencionado Juzgado Superior realizará las gestiones correspondientes para cumplir oportunamente con la orden dada por esta Sala Constitucional, en caso contrario, podrán imponerse las sanciones contenidas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta de la Sala,

L.E.M.L.

Ponente

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

J.J.M.J.

G.M.G.A.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº 11-1139

LEML/i.-

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