Sentencia nº 166 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 7 de mayo de 2013

203º y 154º

Mediante sentencia Nro. 01684, publicada el 25 de noviembre de 2009, la Sala Político-Administrativa declaró improcedente la perención en la demanda interpuesta por la abogada M.H.d.M., inscrita en el INPRE bajo el Nro. 9.941, actuando con el carácter de Procuradora General del ESTADO GUÁRICO, contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS EQUIPAR C.A., por indemnización de daños y perjuicios y resolución del contrato Nro. 001-99, suscrito entre la Gobernación del mencionado Estado y la prenombrada sociedad de comercio.

En el aludido fallo la Sala ordenó la notificación de las partes y la remisión del expediente a este Juzgado para la continuación de la causa y dado que la última de las mismas constó en autos desde el 20 de febrero de 2013, se observa lo siguiente:

Antes de entrar en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa las demandas de contenido patrimonial se tramitaban de acuerdo al juicio ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil.

Así, la nombrada Ley estableció en sus artículos 56 al 64, un procedimiento especial para sustanciar tales demandas, cuando sean parte alguno de los sujetos enunciados en su artículo 7, entre los cuales destacan, los órganos que ejercen el Poder Público, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier ámbito territorial o institucional.

Ahora bien, dado que el presente caso se trata de una demanda de contenido patrimonial derivada de un contrato celebrado entre la Gobernación del Estado Guárico y la empresa Industrias Equipar C.A., resulta forzoso para este Juzgado, como director del proceso y con fundamento en los artículos 9 y 206 del Código de Procedimiento Civil, dejar sin efecto la decisión de admisión de la demanda de fecha 30 de octubre de 2002, sólo en lo que respecta al procedimiento ordenado aplicar. Así se declara.

Consecuente con lo anterior, y por cuanto la presente causa se encuentra en la etapa de citación, se ordena la continuación de la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y en tal virtud, se acuerda librar compulsa y auto de comparecencia indicándole a la sociedad mercantil Industrias Equipar, C.A., en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 eiusdem, debe comparecer por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará y publicará en el link de “Audiencias” del sitio web de este M.T., una vez que conste en autos la citación ordenada y las notificaciones de los ciudadanos Procurador General de la República (E) y Procurador General del Estado Guárico, las que se realizarán según lo expuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia -para el último de los mencionados funcionarios-, con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. Líbrense oficios, anexándoles las copias certificadas del auto de admisión, de la mencionada sentencia, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

A los fines de practicar la citación ordenada y la notificación del Procurador General del Estado Guárico, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios J.G.R. y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Se conceden nueve (9) días como término de la distancia. Líbrese oficio y despacho.

Asimismo, se deja establecido que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp Nº 2002-537/ech

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