Sentencia nº 155 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 30 de abril de 2013

203º y 154º

Por escrito del 9 de abril de 2013, el abogado R.E.R.P., inscrito en el INPRE bajo el Nro. 17.734, actuando con el carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA A.J.D. SUCRE (UNEXPO) promovió pruebas con ocasión de la demanda que ejerciera contra las sociedades mercantiles CORPORACIÓN ANMODE, C.A., PROMOCIONES KLONDIKE, C.A. e INVERSIONES ROSFRAN, C.A., por cumplimiento del contrato de arrendamiento “(…) autenticado por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 30 de mayo de 2008 (…), en el entendido de que: PRIMERO: se condene a la demandada al pago de una suma de dinero (…), por concepto de cánones de arrendamiento insolutos, (…) [y] SEGUNDO: se le condene en realizar, a sus propias expensas, todas las reparaciones correspondientes al inmueble arrendado (…)” (folios 35 al 36 del expediente. Resaltado del texto).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el preidentificado escrito, así como los anexos consignados en la audiencia preliminar y por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-0623/DA-JS

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