Decisión nº WP01-R-2013-000126 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de Abril de 2013

202º y 154°

Asunto Principal: WP01-P-2013-000323

Recurso: WP01-R-2013-000126

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir el recurso de apelación interpuesto por el Abogado R.J.M.P., en su carácter de Defensor Público Décimo Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas del ciudadano C.J.G.I., titular de la cédula de identidad Nº V-20.190.758, contra la decisión de fecha 15 de Febrero de 2013, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano referido, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRADO previstos y sancionados en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal en concordancia el último de los nombrados con el articulo 80 ejusdem, en contra de dos adolescentes (cuya identidad por razones de ley se omiten). A tal efecto, se observa:

DEL RECURSO DE APELACION

El recurrente de autos, alegó entre otras cosas, lo siguiente:

… CAPITULO III UNICA DENUNCIA Por inobservancia del artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Ciudadanos Magistrados de esta Corte de Apelaciones, el (sic) Juez de recurrida decreto (sic) una medida privativa de libertad contra mi representado, inobservado (sic) el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual requiere fundados elementos de convicción, (es decir, varios) para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, en el caso que nos ocupa, no existe ninguna prueba técnica que comprometa la responsabilidad de mí asistido, y que justifique su detención, judicial. El derecho a ser juzgado en libertad se encuentra (sic) es un imperativo debidamente reglamentado en la Constitución, el cual establece toda una serie de principios de obligatorio cumplimiento que orientan la actividad de los diferentes operadores de justicia, especialmente los Jueces, por lo que señalo lo establecido en artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…Por otra parte el Principio de Necesidad…En este mismo orden de ideas es preciso mencionar que el Principio de Proporcionalidad…Es imprescindible señalar que la regulación contenida en el Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las medidas de coerción personal apunta a impedir la privación innecesaria de la libertad de los imputados, y la imposición de medidas excesivamente gravosas para el mismo, cuando dicha imposición no sea absolutamente indispensable a los f.d.p., evitando así la consecuencia que dicha privación de libertad acarreaba en el pasado, cuando bajo el sistema inquisitivo la medida cautelar (fundamentalmente la detención judicial) se convertía en la imposición de una pena anticipada…De igual forma El Principio de la Presunción de Inocencia, consagrado en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal…Asimismo el Artículo 229 de nuestra Ley Penal Adjetiva Penal…En consecuencia esta defensa invoca lo preceptuado en el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal…En ese mismo orden de ideas, se hace indispensable señalar que conforme a los (sic) antes expuesto y en virtud de que la medida Privativa de Libertad impuesta a mi defendido sobrepasa las intensiones (sic) del legislador toda vez que se ha establecido la necesidad de las mismas solo para asegurar la comparencia de los imputados al proceso, en el presente caso señalo la juez, de la causa que se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 236 de la norma adjetiva penal, lo cual no es cierto, ya que la referida norma señala expresamente que deben concurrir las tres circunstancias a saber…Ciudadanos Magistrados, mí representado al tener conocimiento de que estaba siendo requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, compareció voluntariamente ante el despacho de la Fiscal Superior con el fin de que se investigue y se desvirtué su participación en este caso…Razones estas por demás suficientes para considerar que en el presente caso no se encuentra la concurrencias de los tres supuestos que de manera taxativa estable la norma deben concurrir para la procedencia de un medida tan grave como la que le fue impuesta a mi defendido cabe destacar que mi representado tienen arraigo en el país, específicamente en la dirección que indicó al momento de la celebración de la audiencia apara oír al imputado…La decisión recurrida, no garantizó los derechos del imputado sino por el contrario, la medida adoptadas quebrantan el contenido de los artículos 1, 8, 9, 13, 19, 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el imperativo Constitucional que todo ciudadano debe ser juzgado en libertad, tal y como lo dispone nuestra Constitución en su artículo 44 numeral 1, mandato que esta dirigido para todos los órganos del poder público, incluidos los Tribunales de Justicia lo Cumplan (sic) y hagan cumplir. Si bien es cierto que Tribunal fundamento la decisión decretada en la gravedad del delito, no es menos cierto que los derechos de todo ciudadano y los Principios y Garantías Constitucionales y Procesales no pueden ser violentados…CAPITULO IV PETITORIO Por todo lo antes expuesto ciudadanos Magistrados, muy respetuosamente solicito que sea ADMITIDO, SUSTANCIADO el presente RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 15/02/2013, por el TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, y se DECLARE CON LUGAR, y REVOQUE LA DECISIÓN DICTADA por el juez a quo, por existir Violación del Debido Proceso, previsto en el artículo 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por incurrir en, errónea aplicación e interpretación de la norma prevista en el artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Violación al Derecho a la Libertad, previsto en el artículo 44 de nuestra Carta Magna en su lugar DECRETE LA L.I. a favor del ciudadano C.J.G. IZAGUIRRE…” Cursante a los folios 01 al 05 de la incidencia.

DE LA CONTESTACIÓN FISCAL

En el escrito de contestación Fiscal el Representante del Ministerio Público, alegó entre otras cosas, lo siguiente:

…Esta Representación Fiscal una vez, finalizada la lectura del escrito de apelación interpuesto por la respetada defensa considera que el mismo manifiesta su total inconformidad con la decisión dictada por el ciudadano Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la cual le decretó la medida privativa de libertad a su defendido por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que en actas no existen suficientes elementos de convicción en contra de su patrocinado para considerarlo participe del hecho punible atribuido y que en consecuencia alega (sic) no se encuentran llenos a cabalidad los extremos de dichas disposiciones legales, considerando además basándose en el principio de la proporcionalidad, con la l.i. de su defendido considerando a su criterio, ello resultaría suficiente para garantizar las resultas del presente proceso. Cabe destacar ciudadanos Magistrados que el imputado C.J.G.I., fue presentado ante el Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas en virtud de que el mismo se presentara voluntariamente ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por su presunta autoría en uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO) en agravio del adolescente D. A. C. L., y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO en perjuicio del adolescente E. J. S. C., por lo que, previo el cumplimiento de las formalidades legales esta Representación Fiscal lo presenta ante el Tribunal de Control y el ciudadano Juez al encontrarse satisfechos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, le decreta la medida privativa de libertad, lo cual fue acordado con todas las solemnidades al término de la audiencia oral en fecha 15-02-13, y es así que el defensor menciona una serie de artículos y disposiciones legales haciendo especial alusión al tema especifico de la ley adjetiva relativa a la materia penal que nos ocupa. II DEL DECRETO JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Así las cosas, el Ministerio Público al momento de la presentación del imputado ante el Tribunal encuadró los hechos dentro del tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano en agravio del adolescente D. A. C. L.; y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano concatenado con lo dispuesto en el artículo 80, segundo aparte ejusdem, perpetrado en perjuicio del adolescente E. J. S. C., solicitando en consecuencia la aplicación de la Medida Privativa de Libertad, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 236, 237 y 238, asimismo se solicitó al ciudadano Juez de Control la aplicación del Procedimiento Ordinario…ello con el fin de recabar mayores y contundentes elementos de convicción a fin de presentar un acto conclusivo de acuerdo con los criterios de objetividad, imparcialidad y con la mas absoluta transparencia procurando siempre la correcta interpretación de la ley con preeminencia de la justicia, tal como lo dispone el contenido del articulo 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En este sentido, esta Representación Fiscal observa que el Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas no violentó en ningún momento los derechos del imputado y de ello deja constancia al darle pleno valor a las actas presentadas al momento en la audiencia para oír al aprehendido. Cabe señalar que no le fueron en ningún momento conculcados sus derechos procesales ni constitucionales al hoy imputado, motivo este que lleva a esta Representación Fiscal, a presumir que existen suficientes y concordantes elementos de convicción que lo señalan como autor de la comisión de tales delitos de acción publica por lo cual, dentro de los (sic) formalidades de ley y con apego especial a las garantías constitucionales y procesales se solicita al Tribunal de Control el decreto de la medida de coerción personal por considerar que se encontraban llenos a cabalidad los extremos establecidos en los artículo (sic) 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal siendo la misma por tal motivo acordada judicialmente garantizándole en todo momento su derecho a la defensa y al debido proceso como lo establece la legislación nacional. Asimismo vale acotar lo expuesto por nuestro M.T. en la Sentencia Nº 3454, de fecha 10-12-03, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R....Así las cosas, la privación de libertad del imputado de autos no constituye infracción de sus derechos y garantías constitucionales por cuanto dicha medida tiene como finalidad un proceso penal sin dilaciones indebidas y de obtener una pronta decisión judicial sometiendo al imputado con su presencia física al IUS PUNIENDI del Estado, aun cuando el mismo haya enfrentado su situación presentándose ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ya que tenia (sic). Siguiendo este mismo orden de ideas, ante la evidente necesidad y procedencia de la medida de privación de libertad decretada por el Tribunal A-quo, de una manera justa y acertada en contra del imputado C.J.G.I., a solicitud de esta Representación del Ministerio Público, basta señalar, a los fines de evidenciar aun mas (sic) la viabilidad de ello que con la medida restrictiva de la libertad en nada se atenta contra la presunción de inocencia que le asiste al imputado…Asimismo se observa del escrito recursivo, que en varias oportunidades la Defensa hace observaciones dirigidas hacia la falta de elementos de convicción para haber decretado la medida coercitiva personal en el presente caso. Sobre este particular debemos acotar que en el caso en estudio se han recabado una serie de elementos que hacen presumir fundadamente que el imputado C.J.G.I., es el autor de los delitos que se le atribuyen en las circunstancias de lugar, tiempo y modo cursantes a las actuaciones, los cuales fueron evaluados por el honorable Juzgador Quinto de Control en su debida oportunidad procesal llevándolo a la plena decisión de decretarle la medida privativa de libertad en el presente caso al existir suficientes elementos de convicción en los autos, por lo que estima esta Representación del Ministerio Publico (sic) que el recurso interpuesto debe ser declarado en todas y cada una de sus partes SIN LUGAR en la definitiva…Por todo lo antes analizado y en aras de preservar la Prioridad Absoluta e Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes así como (sic) consagrado no solo en nuestra Carta Magna sino en los diversos convenios y tratados suscritos por la República, en materia de niños y adolescentes, por lo que considera esta Fiscalía que lo ajustado a derechos es que se mantenga la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad contra el imputado C.J.G.I., tal como lo decretó el Tribunal Aquo. ASI PIDO SE RATIFIQUE. Observa esta Representación Fiscal, que es válido destacar que las actuaciones que conforman la presente causa, se encuentran ceñidas al mas (sic) estricto orden Constitucional y a las Leyes de la República, siendo que todos los elementos de convicción y demás actos cumplen a cabalidad con lo señalado en los artículos 117, 283 y 300, pues en dicho expediente resultan plenamente acreditadas tanto la materialidad del hecho punible así como la consiguiente autoría de quien aparece como imputado…Por otra parte del análisis del escrito recursivo resaltan unos alegatos que pretender (sic) la defensa indicar la inocencia de su patrocinado indicando hechos y circunstancias que no solo no están probadas en los autos, sino por el contrario se encuentran alejadas de la realidad y que en todo caso deben ser dilucidadas en el desarrollo de un eventual juicio oral en su oportunidad procesal y que servirán al Juzgador de Juicio para fundar su sentencia sea absolutoria o condenatoria obteniendo resultado en base a las pruebas que sean evacuadas y valoradas conforme a la Ley. CAPITULO IV DEL PETITORIO Por todas las razones antes expuestas y en base a los preceptos legales invocados, esta Representación Fiscal, solicita muy respetuosamente sea Declarado SIN LUGAR, el recurso intentado y CONFIRME la decisión dictada en fecha 15-02-13, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en la Causa Nº WPG1-P-2Q13-000323, seguida al imputado C.J.G. IZAGUIRRE…

(Folios 90 al 98 del cuaderno de incidencias)

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

A los folios 70 al 74 de las actuaciones, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia oral celebrada en fecha 15 de Febrero de 2012, en donde se evidencia que el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió los siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: Se legitima la aprehensión del imputado C.J.G.I., titular de la cedula de Identidad Nro. 20.190.758, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano: C.J.G.I., titular de la cedula de Identidad Nro. 20.190.758, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del adolescente D…A…C…L y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal en contra del adolescente E… J…S…C…, CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Publica, en cuanto a que se acordada una medida menos gravosa a su defendido, ya que considera este Juzgador que se están llenos los extremos del artículo artículos 236, numeral 1°, 2° y 3° (sic), 237 2 y 3 y 238 parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal. QUINTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Región Capital RODEO I, estado M.S.: Se acuerda las copias solicitadas por las partes. La presente motiva se hará por auto separado conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se observa que el defensor estima que la decisión impugnada incurre en inobservancia del numeral 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pues en su criterio no existen elementos de convicción que permitan estimar que el imputado GUEVARA IZAGUIRRE C.J., es autor o participe en la comisión del HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRADO previstos y sancionados en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal en concordancia el último de los nombrados con el articulo 80 ejusdem, hecho este por el cual solicita se revoque la decisión impugnada y en consecuencia se ordene la libertad sin restricciones del precitado ciudadano.

En tanto que para el Ministerio Público, lo afirmado por el Defensor no tiene asidero por cuanto la decisión impugnada satisface los requisito exigidos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la decisión debe ser confirmada, todo ello en aras de preservar los derechos y garantías contenidos en la Leyes y Convenios que rigen la materia de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procésales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y /o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11 de Febrero de 2013, levantada por la Funcionaria G.O., adscrita a la Brigada de Investigaciones Contra Homicidio del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    …Siendo las (sic) 01:35 horas de la mañana, luego de vista y l.T.d.N., que antecede, me trasladé en compañía de los funcionarios Detective MARVAL Ronnye, Agente SOJO Franklin, REGALADO Félix y PADILLA Anderson, a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser; hacia la siguiente dirección: SECTOR GUAMACHO A BALLAJÁ, PARTE ALTA, DETRÁS DEL TANQUE DE LA INOS, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA LA GUAIRA, ESTADO VARGAS; una vez en la mencionada dirección estando plenamente identificados, como funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco, fuimos recibidos por comisión de la Policía del Estado Vargas, al mando del Oficial Agregado AVELDAÑO Jackson, placa: 4034; adscrito a la Coordinación Central, quien nos condujo hasta el lugar exacto donde se encontraba sobre el piso de cemento, en decúbito ventral, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando las siguientes CARACTERISTICAS FISICAS: tez morena piel oscura, cabellos, crespo, corto, color negro, contextura delgada, de 1.70 metros de estatura, de 16 años de edad, PORTANDO COMO VESTIMENTA: Un Pantalón, color azul, una Camisa color negro, zapatos deportivos color negro; del EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: se logró observar Una [01) herida Circular en la Región Occipital Izquierda. Una (sic) herida Irregular en la Región Malar Derecha, así mismo se deja constancia que en uno de los bolsillos, del pantalón que portaba el hoy occiso, fue localizada una cédula de identidad laminada signada con el número… (IDENTIDAD OMITIDA), una vez culminada la inspección del cadáver, se procedió a realizar una búsqueda minuciosa por las adyacencias del lugar, con la finalidad de ubicar algún tipo de EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO: logrando ubicar sobre el piso de cemento un proyectil y una sustancias de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, adyacente al cadáver, las cuales fueron fijadas colectadas y embaladas, por el funcionario Agente PADILLA Anderson, para ser enviadas a los laboratorios correspondientes, Se deja constancia que al lugar se presentó comisión de Medicatura Forense de este estado, a bordo de la unidad furgoneta, al mando del funcionario TEJADA ENDRY, quien se encargó del Levantamiento del Cadáver, en a.d.M.F., de conformidad con lo establecido en el artículo 210° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, para su posterior traslado, hacia la morgue del hospital Doctor R.M.J., ubicado en la parroquia C.S., estado Vargas, con la finalidad de practicarle la respectiva Necrodactilia y Autopsia de Ley. Luego de haber inspeccionado el cadáver antes descrito y realizado la Inspección Técnica de Ley, fuimos abordados por un ciudadano que dijo ser y llamarse L.R., manifestando ser hermano del adolescente hoy occiso, indicando que el mismo respondía al nombre de: (IDENTIDAD OMITIDA), así mismo, indicó que el día de hoy aproximadamente a la 01:20 horas de la mañana, unos vecinos del sector fueron avisarle a su casa que a su hermano lo había (sic) matado, por lo que se trasladó al lugar de los hechos, donde los presentes, le manifestaron que el responsable de la muerte de su hermano, es un sujeto conocido como "C.J.", por lo antes expuesto se le indicó al ciudadano, que debería comparecer por ante la sede de nuestro Despacho, con la finalidad de rendir entrevista formal, de igual manera sostuvimos coloquio con vecinos del sector quienes nos manifestaron que los adolescentes tanto el herido como el occiso, se encontraban sentados en el mencionado sector en compañía de un sujeto conocido como "ANGELITO", cuando se apersonó el ciudadano C.J., quien sin mediar palabras, le efectuó los disparos, cayendo mortalmente herido (IDENTIDAD OMITIDA) y herido (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue trasladado con ayuda de varias personas para el hospital J.M.V. de la (sic) Guaira, indicándonos que el ciudadano "ANGELITO" y "C.J.", son residentes del sector, señalándonos el lugar exacto de residencia de los mismos, procediendo la comisión a tocar la puerta de uno de los inmuebles, siendo atendidos por una ciudadana: A.I., a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, indicó ser tía del ciudadano C.J., el cual no veía desde horas de la tarde y que el mismo respondía al nombre de C.J.G.I. (…) cédula de identidad Nº V- 20.290.758 por lo antes conversado con la ciudadana, se procedió hacerle entrega de una boleta citación, con la finalidad de comparecer (sic) por ante nuestras oficinas; posteriormente nos trasladamos al otro inmueble, con la finalidad de ubicar al sujeto conocido como "ANGELITO", una vez presentes en el lugar procedimos a tocar la puerta de la vivienda siendo atendidos por un ciudadano de sexo masculino, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser el ciudadano solicitado por la comisión, quedando identificado de la siguiente manera: CARVAJAL SOJO A.G., indicándonos, que al momento de encontrarse conversando con los ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS), en las escaleras del sector, se apersonó el ciudadano C.J., portando arma de fuego, quien sin mediar palabras efectuó varios disparos en contra de ellos, matando a (IDENTIDAD OMITIDA) e hiriendo a (IDENTIDAD OMITIDA), huyendo en veloz carrera del lugar, por lo que luego ayudó a trasladar al herido en compañía de varios vecinos, hasta la parada de carros de La Guaira, donde se encontraba su esposa de nombre ANGELICA, comprando unas hamburguesas, de allí se fueron a su residencia; por lo antes expuesto, le solicitamos al ciudadano ANGEL, acompañarnos a la sede de nuestro despacho, con la finalidad de rendir entrevista en torno a los hechos suscitados; una vez culminadas las primeras diligencias urgentes y necesarias en el sector, procedimos a trasladarnos al hospital J.M.V., ubicado en la parroquia la (sic) Guaira de este estado, con la finalidad de verificar el estado de salud del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), una vez en (sic) presentes en el nosocomio antes mencionado, fuimos atendidos por el grupo de guardia número 5, quienes manifestaron que siendo las 12:45 horas de la noche, ingresó un adolescente herido de bala, procedente del sector El Guamacho parte alta, quedando identificado en el libro de ingreso como (IDENTIDAD OMITIDA), indicando los galenos, que el adolescente estaba siendo intervenido quirúrgicamente, siendo el estado de salud de carácter reservado, una vez obtenida dicha información, nos retiramos a la sede de este Despacho, con la finalidad de informar a la superioridad de lo antes expuesto. Se deja constancia que fueron verificados por ante nuestro Sistema Integrado de Información Policial, los posibles registros o solicitudes que pudiesen presentar los ciudadanos que figuran como víctima, así como del victimario, obteniendo como resultado, que ninguno de ellos, presentan registros ni solicitudes. Se anexa a la presente, reporte del sistema SIIPOL, de igual manera consigno mediante la presente Acta de Inspección Técnica del Cadáver y Acta de Inspección Técnica del Sitio del Suceso..

    (Cursante a los folios 13 al 16 del cuaderno de incidencia)

  2. - INSPECCIÓN TÉCNICA, Nº 0368 de fecha 11 de Febrero de 2013, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    “…El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un sistema de escaleras ubicada en la dirección arriba mencionada, constituida por piso elaborado en concreto en su totalidad orientada en sentido ESTE-OESTE y viceversa, presentando luz natural de buena intensidad y temperatura ambiental fresca, donde tomando como punto de orientación la planta de agua 1NOS, la cual se encuentra adyacente al lugar donde ocurrieron los hechos, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica de ley, logrando observar, sobre la superficie del suelo, el cuerpo sin vida de una persona, del sexo masculino, en decúbito dorsal, con la región Cefálica orientada en sentido OESTE, sus extremidades superiores extendidas a los lados del cadáver orientadas en sentido NORTE y sus extremidades inferiores extendidas orientadas en sentido SUR, el occiso presenta como vestimenta; Una (01) Franela de Color Azul, Un (01) Jean de color Gris y Un (01) par de Zapatos color negro, con las siguientes: CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y FISINOMICAS (sic): Piel morena, contextura delgado, cabello corto, tipo crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,70 metros, de estatura. EXAMEN EXTERNO: El mismo presentó Múltiples Heridas. IDENTIDAD DEL CADAVER. Quedo identificado según datos aportados por familiares, con el nombre de: (IDENTIDAD OMITIDA)…de 16 años de edad, destinada (sic) al tránsito peatonal, de igual forma se observa en sus extremidades múltiples viviendas del tipo unifamiliar de diversos colores, Consecutivamente se procede á realizar un minucioso rastreo en el área, en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, logrando ubicar, fijar, colectar y embalar, sobre la superficie del suelo del lado derecho a cincuenta (50) centímetros del cuerpo del hoy occiso A) Un (01) Proyectil blindado parcialmente deformado B) un (01) segmento de gas.-impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática colectada del sitio de suceso, las cuales serán remitidas a las visiones Correspondientes, con el fin de que Se sea practicado su respectiva experticia de ley, se tomaron fotografías de carácter general, de detalle e identificativas en formato digital, copias de las cuales se anexaran original del presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos…(Cursante a los folios 20 al 21 del cuaderno de incidencia)

  3. - INSPECCIÓN TECNICA Nº 0369 de fecha 11 de Febrero de 2013, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    "…En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito Dorsal, presentando las siguientes; CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Piel morena, contextura delgado, cabello corto, tipo crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,70 metros, de estatura, el cual presento en su. EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Malar Derecha, 02.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Occipital izquierda. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedo identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de (IDENTIDAD OMITIDA) de 16 años de edad. Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad, las cuales serán remitidas a la División de Laboratorio Biológico con el fin de que se le practique se respectiva experticia, se tomaron fotografías de carácter general identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Es Todo, cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos…(Cursante al folio 24 y vto del cuaderno de incidencia)

  4. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., signada bajo el Nº 0009-13, levantada ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la siguiente evidencia colectada:

    …Un proyectil blindado parcialmente deformado, Dos (02) conchas de balas 9mm, marca, Cavim, con la finalidad de que le sea practicada experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO…

    (Cursante al folio 32 del cuaderno de incidencia)

  5. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de febrero de 2013, rendida por el ciudadano A.C., ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expone lo siguiente:

    …Resulta que el día de hoy a las 12:20 horas de la noche me encontraba por las escaleras del Sector Ballaja, ya que había bajado para la parada de la (sic) Guaira a comprar unas hamburguesas en compañía de mi mujer de nombre T.A., luego al subir ella se quedó hablando (sic) unas mujeres y yo subí hasta encontrarme con los menores (IDENTIDAD OMITIDA), allí me quede hablando con ellos, en eso observé a C.J., quien se acercó y comenzó a disparar para donde estábamos nosotros, en eso vi en el suelo a los menores (IDENTIDAD OMITIDA) tirados en las escaleras, luego C.J. se fue corriendo y (IDENTIDAD OMITIDA) se estaba arrastrando por las escaleras y lo bajamos para que lo llevara al de la (sic) Guaira, luego me encontré con mi jeva T.A. y nos fuimos a la casa a comernos las hamburguesas, donde luego me informaron que (IDENTIDAD OMITIDA) había muerto y (IDENTIDAD OMITIDA) estaba delicado de salud, luego al rato de pasar varias horas, llegaron unos PTJ (sic) a mi casa, quienes me dijeron que los acompañara a su despacho a fin de rendir entrevista en relación al caso. Es todo

    . EL FUNCIONARIO RECEPTOR AMPLÍA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, alguna persona en particular se percató de los hechos que narra? CONTESTÓ: "Bueno me imagino que el menor (IDENTIDAD OMITIDA) vio cuando C.J. nos disparó" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el motivo por el cual su persona asegura que el ciudadano C.J. es el autor del hecho antes narrado? CONTESTÓ: "Porque yo vi a C.J. cuando disparó”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Si, allí habían muchas personas asomadas en las platabandas de las casas que vieron todo lo que paso todo el mundo comentó lo que paso en el momento pero cuando llegaron los PTJ (sic) nadie dijo nada" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del ciudadano que menciona cómo C.J.? CONTESTO: "Él es de tez trigueña, cabello color negro, tipo crespo, corto, ojos medianos color pardos, nariz perfilada, labios gruesos, de contextura delgada, de 1,68 de estatura aproximadamente, de unos 21 años de edad aproximadamente” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual él ciudadano C.J., esgrimió un arma de fuego en contra de la integridad de los ciudadanos conocidos como (identidad omitida) CONTESTO: "Me imagino que tuvieron algún problema de drogas" VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos hoy victimas tenían algún problema en particular con el ciudadano conocido como C.J.? CONTESTO: "Bueno el día de ayer en horas de la tarde estuvimos compartiendo mi concubina de nombre A.T., (IDENTIDAD OMITIDA) y C.J., cerca de mi casa, nos tiramos unas fotos de vacilón con el revolver con el cual C.J. hizo toda esa locura y hablamos pero me imagino que después tuvieron algún problema" VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el día 10-02-2013, en horas de la tarde los ciudadanos conocidos como (entidad omitida) hoy víctimas llegaron a sostener algún tipo de discusión con el ciudadano C.J.? CONTESTO: "Bueno después que vacilamos con los menores (IDENTIDAD OMITIDA) ellos tuvieron una discusión por droga” VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta del ciudadano en referencia? CONTESTO: "Él es mala conducta". TRIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce a quien le pertenece el arma utilizada por el ciudadano C.J.? CONTESTO: "Hasta donde se es de él” TRIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano C.J. esté involucrado en algún otro hecho delictivo? CONTESTO: "Sí, él es la persona que le dio un tiro a mi tío PEDRO SOJO…” (Cursante a los folios 33 vto, 34 vto y 35 del cuaderno de incidencia).

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de febrero de 2013, rendida por la ciudadana A.T. ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expone lo siguiente: "Resulta ser que en horas de la tarde yo me encontraba con (IDENTIDAD OMITIDA), C.J. y mi marido A.G. tomándonos fotos con el revólver de C.J., luego de un rato yo bajé con mi marido a la fiesta de carnaval que le hacen a los niños en la cancha del Guamacho, ya en horas de la noche fuimos a comprar unas hamburguesas, yo me quede (sic) hablando con unas amigas y mi pareja de nombre A.G., subió hacia la parte alta del sector en ese momento sonaron unos disparos, yo subí a ver que había pasado y vi a mi pareja que venía cargando a (IDENTIDAD OMITIDA), ya que estaba herido, yo le pregunte qué había pasado a mi pareja y él me dijo que C.J., había matado a (IDENTIDAD OMITIDA) y le había dado unos tiros a (IDENTIDAD OMITIDA), que por eso él lo estaba ayudando Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: " PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso sucedió en el sector El Guamacho, Ballaja. Parte Alta, vía pública Parroquia La Guaira Estado Vargas, el día de hoy 11-02-2013” SEGUNDA PREGUNTA ¿ Diga Usted, tiene conocimiento motivo por el cual se suscitaron los hechos narrados? CONTESTO: “Yo creo que fue porque D… tuvo una discusión con C.J.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona en particular se percató de los hechos que narra? CONTESTO: "Sí, mi pareja de nombre A.G.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento la identidad del ciudadano que menciona como C.J. autor de los hechos? CONTESTO: “Si él se llama C.J.G.I. de 22 años de edad. V-20.190.758” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene Conocimiento que para el momento del hecho los ciudadanos se encontraran bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia psicotrópica? CONTESTO: "Me imagino que todos estaban drogados, porque en la tarde tenían un poco de pastillas y estaban consumiendo" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, su persona ha visto (sic) al ciudadano C.J.G.I.? CONTESTO: “Si el tiene un revolver plateado y creo que otras armas mas (sic)” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo es la conducta del ciudadano que menciona como C.J.G.I.? CONTESTO: "Él es de mal carácter e incluso al tío de mi pareja le dio un disparo en la pierna y le rompió la cabeza" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento qué el ciudadano que menciona como C.J.G.I. pertenezca alguna banda delictiva? CONTESTO: "Sí, él pertenece a la banda del Ballaja" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy occiso pertenecía a alguna banda delictiva? CONTESTO: "Sí, él pertenecía a la misma banda del Ballaja, por eso me parece extraño que C.J.G.I. lo haya matado" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Él no era tan tremendo”…DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano que menciona como C.J.G.I., haya estado involucrado en algún otro hecho delictivo? CONTESTO: “si ya que el se la pasa robando y dándole tiros a la gente del sector por nada”… (Cursante a los folios 36, vto y 37 del cuaderno de incidencia)

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de febrero de 2013, rendida por la ciudadana LIENDO ZAIDA ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien expone lo siguiente: "Comparezco ante este Despacho con la finalidad de manifestar que el día de hoy en horas de la madrugada mi sobrina de nombre E.L., se apersono a mi casa a notificarme que a mi hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) lo había matado un tal C.J., en el sector Ballaja. Parte Alta, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, por esa razón vengo hasta acá a fin de declarar sobre los datos de mi hijo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA...QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado de los hechos dónde pierde la vida su hijo en mención? CONTESTO: “si mi sobrina E.L.”…OCTAVA_ PREGUNTA. ¿Diga usted, como era la conducta de su hijo hoy occiso? CONTESTO; "Él estaba comenzando agarrar la mala vida” NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento qué su hijo hoy occiso consumía algún tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTO: "Si, pero no sé que consumía" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que su hijo hoy occiso, se encontraba acompañado para el momento en que le efectúan los disparos? CONTESTO: “Si él desde temprano andaba con ese mismo sujeto de nombre C.J. y dos más pero no se quienes son” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que vinculo tenía su hijo hoy occiso con el ciudadano C.J.?. CONTESTO “Él tenia una amistad”…DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted que personas frecuentaba su hijo hoy occiso? CONTESTO: “El se la pasaba con los mismo (sic) que lo mataron”… (Cursante al folio 38 de la incidencia).

  8. CERTIFICADO DE DEFUNCIÒN de fecha, donde se deja constancia entre otras cosas Herida Intracraneana. Fisura del cráneo. Herida por arma de fuego al cráneo. (Cursante al folio 40 de la incidencia).

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de febrero de 2013, rendida por el ciudadano GUEVARA JULIO ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien expone lo siguiente:

    “Comparezco ante este despacho policial con la finalidad de darle cumplimiento a una boleta de citación la cual me fue entregada de manos de mi ex suegra de nombre C.R., quien me manifestó que el día 11-02-2013, en horas de la madrugada se apersonaron en su residencia varios funcionarios de este cuerpo policial, con la finalidad de hacerme entrega de la misma, pero en vista que no me encontraba me la dejaron con ella; el día de hoy asistí a (sic) referida citación fue en ese momento que encontrándome en la Brigada de Investigaciones de Homicidio me informaron que el motivo de la misma se debía a que mi hijo de nombre GUEVARA IZAGUIRRE C.J., presuntamente esta involucrado en un homicidio y en un lesionado por arma de fuego, ocurrido el día 11-02-2013, en horas de la madrugada, en el Sector el Guamacho a Ballaja, parte alta detrás del tanque de Inos, vía pública, Parroquia la Guaira, Estado Vargas, es todo"…DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce que su hijo en cuestión tenía problemas personales con los adolescentes víctimas en el presente caso? CONTESTO: “No se que paso entre ellos porque ellos eran amigos” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad a (sic) logrado a su hijo en mención portar armas de fuego? CONTESTO: “Solo en fotos e incluso lo vi en una donde salen él con los dos adolescentes armados”… (Cursante a los folios 45, vto y 46 vto del cuaderno de incidencia)

  10. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de Febrero de 2013, rendida por la ciudadana L.E. ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expone lo siguiente:

    …Resulta que el día 11/02/2013, a las 12:30 horas de la mañana me encontraba en mi residencia ubicada en el Sector Guamacho, parte alta a ballaja (sic), casa sin número, detrás del tanque de la inos (sic), Parroquia la Guaira, Estado Vargas en eso me asomo por la ventana y observe las escaleras a mi primo de nombre (identidad omitida), estaba con A.C. Y (identidad omitida), yo me acosté, luego a los cinco minutos escuche los disparos y me asomo en la ventana nuevamente y logre observar a C.J. apodado “ EL TRAGA MOSCAS” disparándole a mi primo de nombre (entidades omitidas) y al lado de C.J. estaba parado A.C. con su pareja de nombre ANGELICA, en eso comencé a gritarles a C.J. “ NO LE DISPARES ABUSADOR, ASESINO” y este se fue corriendo por las parte de arriba de las escaleras que dan a la montaña, en eso corrí hasta el lugar donde se encontraba mi primo tirado y vecino del sector iba trasladando a (entidad omitida), ya que el mismo estaba vivo y este manifestaba que la persona que le había disparado era C.J. y al acercarme al lugar del hecho, todavía allí estaba A.C. en compañía de su pareja de nombre ANGELICA, “quien le decía vamos para la casa” y “este me manifestó en varias oportunidades que no se iba del lugar ya que el no tenia nada que ver con ese hecho” Luego hizo acto de presencia los funcionarios de la PTJ (sic), quienes me entregaron una boleta de citación a fin de comparecer por la sede de este despacho para rendir entrevista formal entorno al hecho que se investiga…” (Cursante a los folios 49 al 50 de la incidencia).

    11.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13 de Febrero de 2013 rendida por el Funcionario RONNYE MARVAL adscrito a la Brigada de Investigaciones Contra Homicidio del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    "…En esta misma fecha y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-13-0138-00482, incoadas por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO Y LESIONES POR ARMA DE FUEGO), procedí a trasladarme hacía el Servicio de Medicatura Forense de esta Sub Delegación, a fin de indagar en referencia al resultado del protocolo de autopsia practicado al adolescente quien en vida respondiera al nombre de: C.L.E.A., una vez en el referido Departamento, sostuve entrevista con el funcionario, Asistente Administrado M.G., el mismo me indicó que luego de una búsqueda en los libros de registros de ingresos llevados por ante esa oficina el protocolo de autopsia requerido por mi persona aun no ha sido concluido y el mismo se encontraba en proceso de trascripción, quedando registrado él hoy occiso con el número de cadáver y número de autopsia 097-13, siendo la causa de muerte de ciudadano en mención la siguiente: HEMORRAGIA INTERCRANEANA, FRACTURA DE CRANEO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO, asimismo lo puse en conocimiento que dicho protocolo de autopsia está siendo requerido con carácter de EXTREMA URGENCIA por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Vargas... (Cursante al folio 52 de la incidencia).

    12.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 13 de Febrero de 2013 rendida por el Funcionario RONNYE MARVAL adscrito a la Brigada de Investigaciones Contra Homicidio del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    "…Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales K-13-0138-00482, iniciada por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) y (LESIONES POR ARMA DE FUEGO); procedí a trasladarme en compañía del Funcionario Agente SOJO Franklin, hacia la siguiente dirección: Hospital J.M.V., (Seguro Social), ubicado en la Parroquia La Guaira, Estado.Vargas, con la finalidad de verificar el estado de salud del adolescente S.C.E.J., ya que le (sic) mismo funge como parte agraviada en la presente averiguación, una vez en la precitada dirección sostuve coloquio con galenos del referido nosocomio, los mismos indicaron que el referido paciente se encuentra recluido en el Área de Cuidados intensivos, ubicado en el piso 02, cama número 03, de igual modo indicaron que el estado de salud del mismo es delicado y su estado de salud era RESERVADO POR LA GRAVEDAD DE LAS HERIDAS... (Cursante al folio 54 de la incidencia).

    13.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13 de Febrero rendida por el Funcionario Agente REGALADO Félix, adscrito a la Brigada de Investigaciones Contra Homicidio del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    "…Encontrándome en labores propias de traslado en la sede de este despacho, hiso (sic) acto de presencia la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público F.I., en compañía del Ciudadano GUEVARA IZAGUÍRRE, investigado en las actas procesales K-13-0138-00482, iniciado por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) y (LESIONES POR ARMA DE FUEGO), quien se presentó de manera espontánea en el despacho de la Fiscal Superior, a fin de entregarse a la justicia, por el hecho ocurrido el día 11-02-2013, a las 12:20 horas de la mañana, donde el mismo es el investigado del referido hecho, motivo por el cual el Fiscal en mención procedió a trasladarse a la sede de este despacho, a fin de entregarnos al ciudadano en cuestión, de igual modo la referida Fiscal manifestó que el ciudadano GUEVARA IZAGUIRRE C.J., fuese presentado el día de viernes 15-02-2013, en horas de la mañana, ante el Tribunal Penal correspondiente y se le notificara del referido procedimiento a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, a cargo del Abogado R.J., una vez culminado dicho dialogo se procedió a detener al ciudadano en mención, identificándolo plenamente como: GUEVARA IZAGUIRRE C.J., se procedió a realizar la respectiva inspección corporal, no logrando ubicar ningún elemento de interés criminalístico. Imponiéndolo de sus Derechos como Investigado, de igual manera se realizó llamada telefónica al Doctor R.J., representante de la Fiscalía Octava de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con la finalidad de informarle lo antes expuesto, dándose el mismo por notificado, indicando que él mismo que el ciudadano detenido fuese presentado el día viernes 15-02-2013, en horas de la mañana; luego de finalizado dicho dialogo me trasladé a la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información de este despacho, con la finalidad de verificar ante el Sistema Integrado de investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L), los posibles registro y solicitudes que pudieran presentar el ciudadano antes mencionado…me dirigí al Área de Sala Técnica, a fin de verifica en los Archivos Alfabético Fonéticos de dicha oficina, los registros que pueda poseer el ciudadano en mención, logrando corroborar que el mismo posee dos registros internos por ante esta Sub Delegación: uno por el delito DE DROGA, NO INDICA EXPEDIENTE, de fecha 17-08-09, el otro por el delito DE DROGA, NO INDICA EXPEDIENTE, de fecha 03-09-11 y a su vez guarda relación con las actas procesales número K-12-0138-03488, iniciado por ante despacho por uno de los delitos Contra las Personas (LESIONES), de fecha 17-12-2012...

    (Cursante a los folios 55 y 56 de la incidencia).

  11. -ACTA DE DENUNCIA de fecha 17 de diciembre de 2012, rendida por el ciudadano SOJO PEDRO, en la cual manifestó:

    "…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos de nombres: C.J.G. y J.C.G.S., debido a que el día de ayer 16-12-2012, a eso de las 11:45 horas de la noche, me agredieron físicamente en varias partes de mi cuerpo, esto motivado a una discusión que sostuvimos días atrás. Es Todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora del hecho que narra? CONTESTO: Eso ocurrió en el sector El Gavilán, parte alta, la Segunda Torre, casa del J.C.d. color azul, casa sin número, parroquia La Guaira, Estado Vargas, a las 11:45 horas de la mañana del día Domingo 16-12-2012" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percató de los hechos que narra? CONTESTO: "No" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede (sic) ser ubicados los ciudadanos C.J.G. y J.C.G.S.? CONTESTO: "En el sector El Gavilán, parte alta, la Segunda Torre, casa del J.C.d. color azul, casa sin número, parroquia La Guaira, Estado Vargas o en la casa de su mama (sic) de nombre R.S., ubicada en subida El Gavilán, parte baja, casa de portón rojo, sin número, sector el (sic) Gavilán, parroquia La Guaira, estado Vargas" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: "Motivado a que el día 11-08-2012, C.J.G., me dio dos tiros por una discusión que sostuvimos, ya que el mismo estaba haciendo bulla en frente de la casa de mi madre, el día de ayer el señor, J.C.G.S., padre del sujeto antes mencionado me llamo a su residencia a conversar sobre lo sucedido, al yo llegar a su residencia negó el hijo del ciudadano y entre los dos comenzaron a golpearme con un arma de fuego" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios de comisión utilizaron los referidos ciudadanos para agredirlo? CONTESTO: “Con sus manos y un arma de fuego” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué parte del cuerpo resultó lesionado? CONTESTO: “En la cabeza” SEPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, para el momento que ocurrieron los hechos alguna otra persona resultó lesionada? CONTESTO: "No" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que le ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTO: "No. ya que el día 11-08-2012, el referido sujeto me efectuó varios disparos". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos mencionados como autores del hecho antes narrado? CONTESTO: "Solo sé que se llaman C.J.G. y J.C. GUEVARA SANZ” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a qué se dedican los ciudadanos que menciona como C.J.G. y J.C.G.S.? CONTESTO: "Son delincuentes del sector" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las características físicas de los ciudadanos que menciona como autores del hecho que narra? CONTESTO: "C.J.G., es de tez trigueña, contextura delgada, cabello de color negro, crespo estilo afro, de aproximadamente 1,65 de estatura, J.C.G.S., es de tez trigueña, contextura normal, cabello al rape, de aproximadamente 1,65 dé estatura” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dichos ciudadanos se encontraran bajos los efectos de alguna sustancia estupefacientes o psicotrópicas para el momento que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Si, estaban drogados” DECIMA TERCERA PREGUNTA:. ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos antes mencionados haya (sic) estado detenidos en algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: "Si, por homicidio". DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione como es la conducta de los ciudadanos antes mencionados, en el entorno social donde residen? CONTESTO: "Son muy agresivos, ya que son delincuentes del sector" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, acudió algún centro asistencial momentos después de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Si al seguro social de La Guaira” (Cursante a los folios 57 y 58 de la incidencia).

  12. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14 de Febrero de 2013 rendida por el Funcionario Agente REGALADO Félix, adscrito a la Brigada de Investigaciones Contra Homicidio del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    "…Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales K-13-0138-00482, iniciada por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) y (LESIONES POR ARMA DE FUEGO); procedí a trasladarme en compañía de! Funcionario Agente SOJO Franklin, hacia !a siguiente dirección: Hospital J.M.V., (Seguro Social), ubicado en la Parroquia La Guaira, Estado Vargas, con la finalidad de verificar el estado de salud del adolescente S.C.E.J., ya que le (sic) mismo funge como parte agraviada en la presente averiguación, una vez en la precitada dirección sostuve coloquio con galenos del referido nosocomio, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra visita los mismos indicaron que el referido paciente se encuentra recluido en el Área de Cuidados Intensivos, ubicado en el piso 02, cama número 03, de igual modo indicaron que el estado de salud del mismo es delicado y su estado de salud era RESERVADO POR LA GRAVEDAD DE LAS HERIDAS QUE PRESENTA, indicando a vez que esta la presente hora y fecha el paciente no ha tenido ningún tipo de evolución favorable. (Cursante al folio 61 de la incidencia).

    Asimismo, en el acta de audiencia para oír al imputado celebrada ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que el imputado C.J.G.I., impuesto de sus derechos y asistido por su defensa manifestó: “…Me acojo al precepto constitucional y le cedo la palabra a mi defensor público. Es Todo…”

    Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el ciudadano C.J.G.I., ya identificado en las actas de la presente causa, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 13 de febrero de 2013, en virtud de haberse presentado voluntariamente ante la sede del Ministerio Público, toda vez que el mismo aparece mencionado como la persona que en fecha 10-02-2013, siendo las 12:20 horas de la noche, disparo en contra de un grupo de personas que se encontraban conversando en la vía pública del Sector El Guamacho, Ballaja, detrás del Tanque de INOS, La Guaira, lugar donde estaban los adolescentes D. A. C. L. y E. J. S.C. ambos de 16 años de edad, en compañía del ciudadano A.C., quien indicó que de pronto se acerca al grupo el imputado portando un arma de fuego y comenzó a efectuar disparos hacia los presentes, resultando heridos dichos adolescentes uno de los cuales muere a su ingreso a un centro asistencial a consecuencia HEMORRAGIA INTRACREANEANA, FRACTURA DE CRANEO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO, en tanto que el otro adolescente se encuentra recluido en el Hospital Dr. J.M.V.d.L.G., en el área de cuidados intensivos dada su delicado estado de salud, indicando los funcionarios policiales que los médicos señalaron pronostico reservado debido a la gravedad de las lesiones inferidas, frente a lo antes expuesto, quienes aquí deciden estiman pertinente traer a colación el criterio que sostiene nuestro M.T. en Sala Constitucional, sentencia Nº 272 de fecha 15-02-07, en la cual entre otras cosas se dejo sentado que:

    “…En la Cuasi Flagrancia no existe inmediatez temporal entre el delito y la verificación del sospechoso, sino que puede que el delito no se haya acabado de cometer, en términos literales, pero que por las circunstancias que rodean al sospechoso, el aprehensor puede establecer una relación perfecta entre él y el delito cometido…la valoración subjetiva de la “sospecha” del detenido como autor del delito queda limitada por el dicho del observador (sea o no víctima) y por el cúmulo probatorio que respalde esa declaración del aprehensor…”.

    De alli que al adecuar el hecho objeto de este proceso con el criterio antes indicado, tenemos que nos encontramos ante la presencia de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal y de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de dos adolescente cuya identidad se omite por razones de ley, asimismo tenemos que del contenido de las actas de entrevistas tomadas a las personas que tuvieron conocimiento de tales hechos, se evidencia que todos son contestes en afirmar que el ciudadano C.J.G.I., fue la persona que portando un arma de fuego disparo en contra de las victimas, sin motivo aparente y cuyo resultado condujo a la muerte de uno de los adolescentes y heridas de gravedad al otro, quedando así satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por otra parte, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

    ... Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años…

    Del artículo trascrito, se evidencia que el ilícito investigado debe producir un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal y que no sea una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.

    Finalmente, señala el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

    …Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas

    En este artículo se indica claramente, que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, lo cual no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto tal como se señalo ut supra, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juez Aquo, prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, por lo que resulta ajustada la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta al ciudadano C.J.G.I., por lo cual quienes aquí deciden consideran procedente y ajustado a derecho CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 15 de febrero de 2013, por el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional, razón por la cual se desestima el alegato de la defensa con respecto a la insuficiencia de elementos de convicción que acrediten la participación del precitado ciudadano en los hechos imputados por el Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.

    DECISION

    Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión de fecha 15 de febrero 2013, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano C.J.G.I., titular de la cédula de identidad Nº V-20.190.758, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRADO previstos y sancionados en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el último de los nombrados con el articulo 80 ejusdem, en contra de dos adolescentes (cuya identidad por razones de ley se omiten).

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa

    Publíquese., Regístrese, Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial en la oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE.

    E.L.Z.N.E.S.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.M.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.M.

    RMG/ELZ/NES/gc.

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