Decisión nº 3-4 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes. de Tachira, de 25 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes.
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

204° y 155°

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: D.M.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-4.584.591, domiciliada en Caracas.

ABOGADO APODERADO DE LA SOLICITANTE: C.J.S.L., titular de la cédula de identidad N° V-16.556.946, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.563

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

Mediante escrito admitido en fecha 21 de julio de 2014, el abogado C.J.S.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.563, actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana D.M.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-4.584.591, domiciliada en Caracas; solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotostatos. (folio 28)

En el escrito libelar alega que su representada tiene por nombre D.M.F.C., tal y como se evidencia de la cédula de identidad N° 4.584.591, que conforme al acta de nacimiento su representada figura como D.M. y no D.M. como corresponde y así pide se tenga y rectifique y una vez hecha la corrección o rectificación se tenga por nombre de su representada el siguiente: D.M.F.C., y así figure en la nota marginal que ordene estampar en el acta de nacimiento cuya rectificación pide, en virtud de la necesidad que tiene su representada de que coincida el Acta de Nacimiento con el resto de sus documentos personales a fines de tramites sucesorales y cualquier otro trámite ante algún ente que solicite dicha acta como requisito. Presenta el auto de no admisión emitido por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal , de fecha 11 de junio de 2014, donde incongruentemente se4 niega a la solicitud e identifican a su representada como D.M.F.C., que es precisamente como solicita sea corregida o rectificada en dicha acta.

Junto con el escrito el solicitante anexó:

• Acta de nacimiento de su representada inscrita por J.T.R., Primera Autoridad Civil del Municipio San J.B.d.D.S.C., en copia certificada; así como acta de nacimiento del libro de duplicados que lleva el Registro Principal del estado Táchira.

• Copia simple de la planilla de Registro Electoral emanada del C.N.E.. (marcado “F”)

• Copia simple de la sentencia de separación de cuerpos del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda de fecha 31 de julio de 1989.

• Copia simple de oficio de datos filiatorios N° 000570 del 29 de enero de 2014 expedida por la Dirección de Dactiloscopia y archivo central del Servicio Administrativo de Ide4ntificación Migración y Extranjería. (marcado “H”)

• Copia simple de planilla expedida por la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en dinero cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. (anexo “I”)

• Copia simple de carnet de familiar oficial del I.P.S.F.A. N° 49579 (anexo “J”)

• Declaración jurada hecha por la ciudadana A.I.C.S., titular de la cédula de identidad N° V-192.224 y notariado en la Notaria Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 27 de octubre de 2005. (anexo: “L”)

• Copia simple de Constancia de trabajo emitida por el Grupo Médico Obelisco, ubicado en la avenida L.R. frente a la Plaza F.d.A.. (anexo “M”)

• Constancia de solicitud de bachiller en ciencias ante el Ministerio de Educación recibida en fecha 24 de agosto de 1978 (anexo “N”)

• Copia simple de notas certificadas de bachillerato expedida por la Dirección de Apoyo Docente del Ministerio de Educación de fecha 6 de octubre de4 1978 (anexo “O”)

• Copia simple de Diploma de Honor concedido por Center Cidesco Cosmetic Comité Internacional de Estética y Cosmetología en fecha 7 de mayo de 1985 (anexo “P”)

Mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2014, el Alguacil de este Tribunal informó que la parte solicitante le suministró los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa y los medios de transporte para la práctica de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (F. 29).

Mediante auto de fecha 28 de julio de 2014, este Tribunal acordó librar la boleta de citación dirigida al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira, de conformidad con el auto de fecha 21 de julio de 2014. (F. 30)

En fecha 8 de agosto de 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de Notificación debidamente firmada en forma personal por el Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público. (F. 32 y 33)

En fecha 18 de septiembre de 2014, la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Táchira, abogada G.M.C.S., manifestó que no tiene objeción alguna en el presente procedimiento. (F. 34)

La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación de la partida de nacimiento de su mandante, respecto a lo cual establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Articulo 773: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Del artículo transcrito se desprende que los errores materiales cometidos en las actas de registro civil, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error. En el caso de autos la parte solicitante consignó la partida de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.

Habiendo sido notificado el Fiscal del Ministerio Público tal y como consta en actas, no manifestó ninguna objeción por cuanto no se hizo presente.

Al folio 9 corre copia certificada de la Partida de Nacimiento N°. 1117 de fecha 19 de octubre de 1994, expedida por el Prefecto de la Primera Autoridad Civil del Municipio San J.B.d.D.S.C. estado Táchira; en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece a la ciudadana “DILIA MARIZOL”.

Al folio 13 corre copia simple del Registro de Planilla Electoral emanada del C.N.E., al cual se le confiere valor probatorio por no haber sido impugnada y estar emanada de un ente con competencia para ello.

Al folio 14 al 16, corre copia simple de la sentencia de la sentencia de separación de cuerpos del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda de fecha 31 de julio de 1989, en la que se evidencia que el nombre de las partes solicitantes del divorcio es C.A. ANGULO Y D.M.F.C.; a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanado de un organismo con competencia para ello.

A los folios 17, 18, 19, 20 y 21, corre copias simples de oficio de datos filiatorios N° 000570 del 29 de enero de 2014 expedida por la Dirección de Dactiloscopia y archivo central del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería. (marcado “H”) Copia simple de planilla expedida por la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en dinero cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. (anexo “I”); Copia simple de carnet de familiar oficial del I.P.S.F.A. N° 49579 (anexo “J”); a las cuales se les confiere valor probatorio por estar emanadas de Organismos con competencia para ello, y se evidencia que el nombre de la aquí solicitante es F.C.D.M..

A los folios 22 al 23, corre Declaración jurada hecha por la ciudadana A.I.C.S., titular de la cédula de identidad N° V-192.224 y notariado en la Notaria Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 27 de octubre de 2005. (anexo: “L”); a la cual se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de dicho documento se verifica que el nombre de la aquí solicitante es: D.M.F.C..

Al folio 24, corre copia simple de Constancia de trabajo emitida por el Grupo Médico Obelisco, ubicado en la avenida L.R. frente a la Plaza F.d.A.. (anexo “M”); a la cual no se le confiere valor probatorio por cuanto la misma no fue ratificada en juicio de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 25 y 266, corre constancia de solicitud de bachiller en ciencias ante el Ministerio de Educación recibida en fecha 24 de agosto de 1978 (anexo “N”) y Copia simple de notas certificadas de bachillerato expedida por la Dirección de Apoyo Docente del Ministerio de Educación de fecha 6 de octubre de4 1978 (anexo “O”); las cuales se valoran por tratarse de documentos públicos emanados de un Organismo con competencia para ello; y con ellos demuestra que el verdadero nombre de la aquí solicitante es: D.M.F.C..

Al folio 27, corre copia simple de certificado: Diploma de Honor concedido por Center Cidesco Cosmetic Comité Internacional de Estética y Cosmetología en fecha 7 de mayo de 1985 (anexo “P”); al cual no se le confiere valor probatorio alguno por no haber sido ratificado en juicio, tal y como lo señala el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:

Que el Registro Civil del Municipio San J.B.d.D.S.C.d. estado Táchira, incurrió en un error material en el Acta de Nacimiento N° 1117, al asentar el nombre de la aquí solicitante como “DILIA MARIZOL” siendo lo correcto “D.M.”; tal y como se desprende del cúmulo de pruebas presentadas valoradas anteriormente por este Tribunal, donde se evidencia que el verdadero nombre de la solicitante es “D.M.”

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la partida de nacimiento N° 1117; ante el Registro Civil del Municipio San J.B.d.D.S.C.; perteneciente a “D.M.” por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de nacimiento. En consecuencia el Acta de nacimiento No. 1117 de fecha 19 de octubre de 1954, asentada originalmente en los libros de Registro Civil del Municipio San J.B., Distrito San Cristóbal, del estado Táchira; perteneciente a “D.M.”; queda rectificada en el sentido que el nombre de la solicitante D.M.; y no como erróneamente aparece “MARIZOL”. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de registro Civil del Municipio San J.B., Municipio San Cristóbal, del estado Táchira; y Registro Principal del estado Táchira,

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. San Cristóbal, Veintinueve (29) de septiembre de 2014.

Juez Titular

Abg. R.M.C.Q.

Secretaria

Abg. Mirian Carolina Martínez Quintero

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy. Se libraron los oficios Nros. 356 al Registro del Municipio San J.B. y 357 al Registro Principal.

Abg. M.C.M.Q.S.A.

Sol. 086-2014

Z.A.

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