Decisión nº 11122 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 25 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales Extrajudiciales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

204º y 155º

ASUNTO: N° WH13-V-2012-000050

PARTE DEMANDANTE: M.S.J.-BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.312.

PARTE DEMANDADA

PROMOTORA LA NUOVA MARINA C.A y TRANSPORTE TURÍSTICO POSADA GALÁPAGOS C.A, empresa ésta originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de octubre de 1993, anotada bajo el Nº 723, del Tomo I Adc., 14 y ulteriormente inscrita ante el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, acaeciendo el último de ellos en fecha 23 de marzo del año 2007, anotado bajo el Nº 68, Tomo 144-A-Pro; representadas por el ciudadano IVANO BIASION, de nacionalidad italiana y titular de la cédula de identidad Nº E-82.283.173.

APODERADO JUDICIAL:

B.F., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.035.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

DECISIÓN: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: WH-13-V-2012-000050

I

SÍNTESIS DE LA LITIS

Se da inicio al presente juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el profesional del derecho M.S.J.-BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.312, actuando en su propio nombre, en contra de las empresas mercantiles PROMOTORA LA NUOVA MARINA C.A y TRANSPORTE TURÍSTICO POSADA GALÁPAGOS C.A., representadas por el ciudadano IVANO BIASION, de nacionalidad italiana y titular de la cédula de identidad Nº E-82.283.173, incoada en fecha 07 de noviembre de 2012.

En fecha 14 de noviembre de 2012, el Tribunal admite la presente causa y ordena el emplazamiento de la parte demandada.

Alega el actor en su escrito libelar, lo siguiente: 1) Que desde el 14 de mayo de 2002, fue contratado por la empresa PROMOTORA LA NUOVA MARINA C.A, hoy domiciliada en la Calle La Laguna, Posada Galápagos, I.d.G.R., Archipiélago de los Roques, del Territorio Insular F.d.M., con el objeto de prestar los servicios como apoderado judicial de esa empresa para atender los requerimientos dentro de las ramas de su especialidad como abogado; 2) Que la relación contractual se inició en fecha 14 de mayo de 2002, tal como consta de Instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 41; Tomo 46, de los libros llevados por esa Notaría Pública; 3) Que realizó innumerables trabajos profesionales para la referida empresa, con motivo de la adquisición de varios fondos de comercio en la señalada región insular, tales como POSADA GALÁPAGOS, RESTAURANTE IL MILENIUM III, LA CASA DE HABITACIÓN DE LA PRINCIPAL ACCIONISTA, ciudadana R.G.D.B. y de su cónyuge, ciudadano IVANO BIASION, ambos de nacionalidad italiana, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.283.174 y E-82.283.173 respectivamente, domiciliados en la I.d.G.R.; 4) Que luego de la adquisición de los señalados bienes, continuó prestando servicios y asesoría profesional en todos y cada uno de los asuntos que una empresa turística requiere, inscripciones en el Ministerio de Turismo; contratación de personal, títulos supletorios, etc. 5) Que posteriormente le constituyó al ciudadano IVANO BIASION la empresa mercantil, de este domicilio, “TRANSPORTE TURÍSTICO POSADA GALÁPAGOS, C.A”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de marzo de 2002, anotado bajo el Nº 55, Tomo 254-A-VII, modificados los Estatutos Sociales, a tenor de los diversos asientos realizados ante la misma Oficina de Registro, acaeciendo el último de ellos en fecha 22 de febrero de 2006, anotado bajo el Nº 56, Tomo 590-A-VII, inscrita en el Registro Turístico Nacional bajo el Nº 05968 y con Licencia TTAC Nº 211, y la concesión para el Transporte Turístico de Pasajeros dentro del Parque Nacional Los Roques emanada de la Autoridad Única de área del Parque Nacional Nº B-156, para el transporte de sus pasajeros a los diferentes cayos del Archipiélago, encargándome de toda su permisología, así como de las embarcaciones, contratación de capitanas, marineros, permisos de las autoridades administrativas, según poder que le fuera otorgado ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador, en fecha 27 de febrero de 2006, anotado bajo el Nº 10, Tomo 13 y que igualmente le fuera revocado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de abril de 2009, quedando asentado bajo el Nº 52, Tomo 40, de los libros respectivos; 6) Que en fecha 23 de julio de 2007, se negoció bajo la figura de arrendamiento, la constitución para ambas empresas de un factor mercantil, por un lapso de cinco (05) años, que recayó en la persona del ciudadano P.J.C.U., venezolano, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.425.576, tal como consta de documento constitutivo anotado bajo el Nº 68, Tomo 114-A Pro, en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 7) Que se le contrató para supervisar todo lo inherente a la permisología para que la empresa arrendataria no incumpliera de modo alguno las reglamentaciones especiales del Parque Nacional, sufragado por la empresa propietaria, motivado a lo especialísimo de las materias involucradas y especialmente en sus relaciones con la Autoridad Única de Área del entonces Parque Nacional Los Roques, el Ministerio de Turismo y otras autoridades allí acreditadas, que le obligaba a trasladarse vía aérea cada quince (15) días a ese fondo de comercio, así como mantener al día la permisología (Ministerio de Sanidad, Bomberos, Seniat, Inces, Inatur, etc); 8) Que en fecha 20 de Julio de 2009, recibe en sus oficinas una notificación por parte de los doctores H.A., S.R. ARANGUREN Y B.F., integrantes del Escritorio Jurídico Aranguren, González, Duarte & Asociados, donde se le notifica la revocatoria de los poderes supra señalados, vale decir, de la empresa mercantil PROMOTORA LA NUOVA MARINA C.A., y TRANSPORTE TURÍSTICO POSADA LOS GALÁPAGOS C.A., por parte de la ciudadana R.G.D.B. e IVANO BIASION en su respectivo carácter de Administradores Únicos de dichas empresas y de únicos accionistas, por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar Estado Nueva Esparta, de fecha 22 de abril de 2009, bajo el Nº 52, Tomo 40 y bajo el Nº 48, Tomo 40, de los libros llevados por esa Notaría Pública (ni siquiera por ante la Notaría donde le fueron otorgados los instrumentos poderes); 9) Que en esa misma fecha, 22 de abril de 2009, según documento autenticado ante la misma Notaría Pública, anotado bajo el Nº 49, Tomo 40 de los Libros de autenticaciones, le confieren poder especial a la ciudadana B.F., venezolana, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.035; y en fecha 14 de Septiembre de 2009, a tenor de documento autenticado ante esa misma Notaría Pública le confieren poder a los ciudadanos abogados S.R.A.C., H.A.C. y B.C.F.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.303, 41.791 y 77.035 respectivamente, el cual quedó anotado bajo el Nº 54, Tomo 52, siendo que a partir de ese momento se inician las reuniones con el objeto de la entrega de los expedientes en su poder, incluyendo las cenizas de los restos mortales de la señora madre de la ciudadana R.G.D.B., las cuales estaban en su poder mientras se tramitaba la repatriación a la ciudad de Milano, Italia, y por ende la relación de sus Honorarios Profesionales, adeudados por una diversidad de Gestiones, asesorías, relaciones e incluso trabajos personales a los esposos BIASION GALLO y a las empresas supra señaladas, siendo infructuosos todos los arreglos, convenios y proposiciones para que se le cancelara lo adeudado; 10) Que en fecha 15 de Junio de 2009, se suscribió contrato de honorarios profesionales con la empresa PROMOTORA LA NUOVA MARINA C.A, por intermedio de sus administradores y únicos accionistas, ciudadanos IVANO BIASION y R.G.D.B., con los ciudadanos B.F., J.R., C.S.F., H.A. Y S.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.035, 12.357, 28.752, 41.791 y 51.303, donde especialmente contratan la suma de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00) para recuperar los fondos de comercio POSADA GALAPAGOS, TRANSPORTE TURISTICO POSADA GALAPAGOS, LA CASA DE HABITACIÓN DE LOS ESPOSOS BIASION GALLO, la cual es contigua a la POSADA GALÁPAGOS; 11) Que lamentablemente, en fecha 24 de diciembre de 2009, fallece en la ciudad de Porlamar, la ciudadana R.G.D.B., y desde ese momento funge como único administrador de ambas empresas; 12) Que motivado a las inmensas divergencias con el factor mercantil, el ciudadano P.C.U., quien realmente fungía como arrendatario de estos fondos de comercio (POSADA GALÁPAGOS, PIZZERÍA y RESTAURANTE IL MILLENIUM III y la casa de habitación de los esposos BIASION GALLO), por falta de pago, mala administración y deterioro de las bienhechurías, aunado al fallecimiento de la ciudadana R.G.D.B., el ciudadano IVANO BIASION solicita nuevamente sus servicios a los fines de que interviniera y requiriera los pagos de lo adeudado, lo cual tenía más de doce (12) meses de atraso, así como la entrega de los fondos de comercio y la cancelación a los empleados, proveedores, concesiones, impuestos, tasas y otros, para lo cual ofreció en sus oficinas un pago de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) de lograrlo, que es el 50% de lo contratado con los abogados ya referidos; 13) Que redactó una Transacción Extrajudicial para el ciudadano IVANO BIASION, la cual quedó autenticada en fecha 19 de noviembre de 2.010, anotado bajo el Nº 55, Tomo 143 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador; 14) Que para materializar dicha transacción, también tuvo que trasladarse al archipiélago de Los Roques por más de siete (07) días a los fines de realizar inventarios mobiliarios, así como la negociación de los empleados y las autoridades administrativas y proveedores para poder atender a pasajeros pre vendidos, tal como expone el referido instrumento; 15) Que ya en los primeros días del año 2011, se comenzaron a tramitar refinanciamientos de pago de las cuantiosas deudas que sobrepasaban los DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00), así como la renovación de permisología; 16) Que motivado a las grandes deudas y confiando plenamente en la palabra del señor IVANO BIASION, con quien había mantenido relaciones comerciales y personales por más de ocho (8) años y vista la proximidad de generación de recursos en los Fondos de Comercio, con el cual se garantizaba la efectiva recepción de sus Honorarios Profesionales, estableciendo un pago fijo mensual de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mientras podía cancelarle lo ofrecido por la recuperación de los fondos de comercio, así como lo anteriormente adeudado; 17) Que hasta la fecha de introducción de esta demanda han sido nugatorios todos los requerimientos hechos para lograr acuerdos, abonos u otros, a pesar de que la POSADA GALAPAGOS se encuentra en óptima operación comercial y siempre llena de pasajeros, haciendo incluso requerimientos a la abogada B.F., como consta de la correspondencia que será agregada a las autos con el objeto de que de alguna manera se le cancele su trabajo profesional, lo cual, relacionado someramente se discriminarían de la siguiente manera: a) Contrato de Arrendamiento por cinco (5) años de la Posada Galápagos C.A., y la casa de Habitación de la señora R.G.D.B. en la i.d.E.G.R., Estado Vargas, a la empresa mercantil C.L.L.R., autenticado ante la Notaría Pública Vigésima de Caracas en fecha 06 de julio de 2007, quedando anotado bajo el Nº 35, Tomo 67; b) Procedimiento ante el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista INCES hasta su culminación y expedición de finiquito, de fecha 7 de junio de 2009; c) Procedimiento de Multa ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) aún sin decisión y dos (2) procedimientos administrativos contra diversas multas y reparos no cancelados por la PROMOTORA LA NUOVA MARINA, C.A., Recurso Jerárquico Nº RCA/DFTD/200600000261; d) Solicitud y traslado para avalúo de la Posada Galápagos por parte de la empresa ABECIR C.A, asistencia y colaboración pagado por él, siendo la cantidad de Bs. 52.500,00 más Honorarios Profesionales de Bs. 5.000,00; e) Solicitud de Seguro para la PROMOTORA LA NUOVA MARINA C.A; f) Diecisiete (17) reuniones con los apoderados de la empresa C.L.L.R. C.A., y el Sr P.C.U. para la entrega y pago de la POSADA GALÁPAGOS, la casa de habitación de R.G.D.B. y otros bienes allí señalados por la suma de 14.000.000,00, introducido en la Notaría Vigésima de Caracas pagados los derechos y no suscrito por el Sr BIASION, en fecha 05 de mayo de 2010, más de treinta y cinco (35) horas de trabajo fuera de sus oficinas; g) Reuniones varias con los apoderados de la empresa, especialmente con el Dr. H.G., C.L.L.R., su presidente, ciudadano P.C.U., para recuperar la POSADA GALÁPAGOS y demás bienes, tales como; la vivienda principal y respectivo inventario, todo suscrito ante la Notaría Pública Vigésima de Caracas en fecha 19 de noviembre de 2010, anotado bajo el Nº 55, Tomo 143, con traslado a las oficinas del señor P.C.U.; h) Tres (03) cheques devueltos del Banco Banesco para sufragar gastos que terminó sufragando él, arribando la suma a la cantidad de Bs. 31.000,00; i) También varios requerimientos de pago de honorarios fijos mensuales pactados y jamás pagados, a razón de Bs. 2.000,00 mensuales desde el 1º de enero de 2011 y hasta el 31 de octubre de 2012, que totalizan la suma de Bs. 92.000,00; 18) Que el total de gastos es de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 83.500) y los honorarios profesionales adeudados arriban a la suma de UN MILLÓN CIENTO VIENTINUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.129.000,00); 19) Que el procedimiento de Intimación de Honorarios procede a tenor de lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.969 del Código Civil vigente, procediendo asimismo de conformidad con lo estipulado en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios mínimos de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela del 26 de febrero de 2010; 20) Que por las razones de hecho y de derecho arriba explanadas, las probanzas aportadas, la mala fe de la empresa y directivos que defendió, patrocinó, ayudó en momentos de crisis, incluso cuando ya estaba perdida la causa, canceló de su propio peculio facturas, haberle solicitado en numerosas oportunidades abonos o fórmulas de pago, de que hoy en día la posada más p.d.L.R. es la Posada Galápagos con innumerables propagandas de radio, televisión y otros medios, además de contar con quince (15) habitaciones en plena ocupación semanal; 21) Que su evasión de pago reiterado, incluso a proveedores, empleados u otros abogados contratados por él, ya que el Administrador único de la empresa intimada es de nacionalidad italiana, acostumbrado a no honrar sus compromisos; 22) Que en base a todo lo anterior es por lo que ocurre ante la competente autoridad, para demandar formalmente, en ejercicio de sus propios derechos e intereses por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES Y GASTOS PAGADOS, tal como disponen los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados del 26 de febrero de 2010, a la empresa mercantil PROMOTORA LA NUOVA MARINA C.A y a la empresa mercantil, TRANSPORTE TURÍSTICO POSADA GALÁPAGOS C.A., representada por su administrador único, ciudadano IVANO BIASION, ya identificado, para que convengan o en su defectos sean condenados a pagarle sus honorarios y gastos, discriminados de la siguiente manera: A) Contrato de Arrendamiento de la Posada Galápagos y las embarcaciones de la empresa Transporte Turístico Posada Galápagos C.A y la Casa de Habitación de los esposos Biasión Gallo, contiguo a la Posada, para hospedar al personal directivo y ejecutivo de la empresa mercantil C.L.L.R., autenticado ante la Notaría Pública Vigésima de Caracas en fecha 06 de julio de 2007, anotado bajo el Nº 35, Tomo 67, por cinco (5) años, aplicando la Ley y Reglamento de Honorarios Mínimos por canon original, mensual, de Bs. 10.000, para un total de Bs. 600.000,00, por lo que le correspondería por concepto de Honorarios Profesionales a tenor de lo estipulado en el Reglamento Nacional de Honorarios mínimos de Abogado, en su artículo 4, la cantidad de 6.000,00, correspondiendo esto al 1%. Dicho canon de arrendamiento fue modificado en fecha 6 de julio de 2007, tal como lo prueba el documento privado suscrito entre las partes en la suma de 175.000 euros anuales, que al cambio oficial de Bs. 6,15 por euro arroja un monto de Bs. 1.076.250,00, que por cinco (5) años arroja la suma de Bs. 5.381.250, y aplicando el 1% de dicho monto arroja la cantidad de Bs. 53.812,25; B) Procedimiento ante el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES) hasta su culminación y expedición de finiquito el 7 de junio de 2009, arrojando la cantidad por todo el procedimiento de Bs. 30.000,00; C) Procedimiento de Multa ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) aún sin decisión y 2 procedimientos administrativos contra diversas multas y reparos no cancelados por PROMOTORA LA NUOVA MARINA C.A., Recurso jerárquico Nº RCA/DFTD/200600000261, actualmente en espera de decisión, Bs. 40.000,00; D) Solicitud y traslado para avalúo de la Posada Galápagos por parte de la empresa ABEDECIR C.A., asistencia y colaboración pagado por él, por la cantidad de Bs. 52.500,00, más Honorarios profesionales Bs. 57.500; E) Solicitud de Seguro para la empresa mercantil PROMOTORA LA NUOVA MARINA C.A., Bs. 1.000,00; F) Diecisiete (17) reuniones de aproximadamente 2.5 horas, cada una, fuera de su despacho con los apoderados de la empresa C.L.L.R. C.A y el Señor P.C.U. para la entrega y pago de la Posada Galápagos, la casa de habitación de R.G.d.B. y otros bienes allí señalados por la suma de Bs. 14.000.000,00, introducido en la Notaría Pública Vigésima de Caracas, pagados los derechos y no suscrito por el señor Biasión, en fecha 5 de mayo de 2010, se invirtieron más de 35 horas de sus oficinas, artículo 10º, ordinal “C”, Reglamento de Honorarios Mínimos de abogados, Bs. 400.000,00; G) Reuniones varias con los apoderados de la empresa, especialmente con el Dr. H.G., C.L.L.R., su Presidente y P.C.U., para recuperar la Posada Galápagos y demás bienes tales como la vivienda personal y el respectivo inventario todo suscrito por ante la Notaría Pública Vigésima de Caracas en fecha 19 de noviembre de 2010, bajo el Nº 55, Tomo 143, con traslado a las oficinas del Señor P.C.U., Bs. 500.000,00; H) También varios requerimientos de Pago de Honorarios fijos mensuales pactados y jamás pagados, a razón de Bs. 2.000,00 mensuales desde el 1º de octubre de 2012, que totalizan la suma de Bs. 92.000,00; I) Tres (3) cheques devueltos del Banco Banesco para sufragar gastos que terminaron sufragando ellos, por la suma de Bs. 31.000,00; 23) Que los gastos intimados serían: a) Cheques devueltos insolutos…Bs. 31.000,00; b) Factura de Avalúo pagada a ABEDECIR C.A… Bs. 52.500,00, para un total de gasto de Bs. 83.500,00, mas los honorarios profesionales, estimados en la cantidad de Bs. 1.129.000,00, arrojando tales cantidades entre gastos y honorarios profesionales, la cantidad de Bs. 1.212.500,00, que equivalen a 13.472,22 Unidades Tributarias; 24) Que los intereses serán aplicados a la tasa del 5% anual sobre los montos arriba discriminados; 25) Que igualmente y de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, sobre dichas sumas habrá de aplicarse la Corrección Monetaria acumulada durante esos ejercicios y que a efectos meramente procesales la estima en la suma de Bs. 552.000,00, habida cuenta de que es mucho mayor, pero serán estimados a justa regulación de expertos y por los índices emanados del Banco Central de Venezuela.

Cumplidas como fueran las formalidades inherentes a la citación de la parte demandada, comparece su apoderada judicial, abogada B.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.035, quien procedió a dar contestación a la demanda en los siguientes términos: 1) Que tal como se evidencia de las actas procesales, el presente procedimiento se origina a raíz de una cantidad de gestiones profesionales explayadas en el libelo de la demanda, realizadas por el abogado en ejercicio Dr. M.J.-BLANCO y según infiere la parte actora no le fueron canceladas oportunamente; 2) Que sin desconocer dichas actuaciones profesionales pero tampoco convenir en ellas, sus patrocinadas sólo se harán responsables de las actuaciones que resulten probadas en autos y contenidas en la sentencia definitiva que sabiamente emanará de este d.T., por lo que en el lapso probatorio en su promoción de pruebas consignara algunos documentos demostrativos de pago y /o refutaciones de algunas actuaciones; 3) Que si bien es cierto lo alegado por el actor, de que en fecha 20 de julio de 2009 se trasladó al Escritorio Jurado-Blanco, a los fines de notificarle la revocatoria de los poderes que LA PROMOTORA LA NUOVA MARINA, C.A; TRANSPORTE TURÍSTICO POSADA GALÁPAGOS, C.A, así como los poderes personales de la ciudadana R.G.D.B. e IVANO BIASION, revocatorias éstas que se materializaron ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, el 22 de abril del año 2009, siendo esa misma Notaría Pública y misma fecha en la cual se le confirieron los poderes que le acreditan su representación; 4) Que también es cierto que a pesar de ser apoderado de ambas empresas como de los antes citados ciudadanos R.G.D.B. e IVANO BIASION, ya identificados, el actor realizó trabajos profesionales a mis patrocinados mediante la figura de la asistencia jurídica, para concluir casos pendientes y que se encuentran indicados en el libelo de demanda y culminados éstos, lograr o percibir sus honorarios profesionales; 5) Que es cierto que recibió dos correspondencias en su escritorio, emitidas por el actor, contentiva de la relación de sus actuaciones profesionales y la correspondiente estimación de sus honorarios en las fechas indicadas, por lo que, apegándose al principio de celeridad procesal y al respeto profesional, reconoce la firma que aparece en las correspondencias acompañadas, marcadas “S” como suyas, todo de conformidad con la previsión contenida en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil; 6) Que narrada su exposición y aceptados algunos de los hechos alegados por el actor, se reserva la oportunidad procesal probatoria para determinar cuáles de las actuaciones profesionales fueron efectivamente realizadas, y cuales fueron abonadas y canceladas.

En fecha 11 de marzo de 2013, la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales son admitidas por este Juzgado por auto de fecha 14 de marzo de 2013, y en fecha 20 de marzo de 2013 se abrió el lapso para proferir el fallo.

Se deja expresa constancia, que entre el 15 de abril de 2013 y el 25 de abril de 2014, ambas fechas inclusive, se acordó suspender todos los procesos judiciales, por la ejecución de los trabajos de implementación del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.

En el día de hoy, veinticinco (25) de septiembre de 2014, este Juzgado, previa notificación de las partes por la suspensión del proceso, debido a la ejecución de los trabajos de implementación del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y el cumplimiento de las demás formalidades de Ley, y en observancia del requisito exigido por el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa a dictar sentencia en el presente proceso, lo que hace sobre la base de la siguiente:

II

M O T I V A C I Ó N

SOBRE LA ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES-PROCEDIMIENTO

Precisa este juzgador establecer un marco conceptual sobre la reclamación de honorarios profesionales extrajudiciales, su procedimiento, la conducta del demandado en la contestación y sus consecuencias en el proceso.

Así las cosas, es claro que a la luz de la normativa que rige la materia, el abogado no solo tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones de carácter judicial realizadas, sino que también tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones realizadas en forma extrajudicial, siendo que lo que distingue a ambas, es el ámbito de su realización, pues, si dichas actuaciones ocurrieron en el transcurso de un proceso jurisdiccional, serán de naturaleza judicial, y si ocurrieron fuera de un proceso jurisdiccional, serán extrajudiciales.

La base legal de dicha reclamación la ubicamos en el artículo 22 de la Ley de abogados, cuyo texto establece:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de los honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda…

Al respecto, nuestro m.T.d.J., en sentencia proferida por la Sala Constitucional en fecha 14 de agosto de 2008, Expediente N°087-0273, dejó establecido lo siguiente:

En tal sentido es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la Ley haya dispuesto de vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variarán según la naturaleza de sus actuaciones judiciales o extrajudiciales.

Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según lo establecido en la sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006…

Queda claro entonces, que en el caso de que el cliente no quiera cancelar al abogado las actuaciones extrajudiciales realizadas por éste en nombre de aquél, conforme a lo previsto en la norma parcialmente transcrita, la reclamación existente entre el abogado y su cliente por existir inconformidad o por falta de pago, aún en aquellos casos en los cuales los honorarios se hubieren pactado previamente en un contrato, deberá ser tramitado por la vía del procedimiento breve a que se contrae el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y así ha procedido esta instancia jurisdiccional en el asunto de marras.

SOBRE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA-EJERCICIO DEL DERECHO DE RETASA

En efecto, el acto de contestación a la demanda en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales, presenta varias vertientes, con sus respectivas consecuencias para el proceso.

Sostiene el Dr. H.E.I. Bello Tabares, en su texto “Honorarios”, Librosca, 2003, Pag. 198-200, que puede ocurrir que el demandado conteste la demanda o por el contrario oponga cuestiones previas; y en el caso que decida contestar la demanda, la forma en que lo haga define los actos subsiguientes del proceso, así tenemos:

  1. Que niegue, rechace y contradiga la demanda tanto en lo referente a los hechos como al derecho, desconociendo o impugnando el derecho que tiene el abogado accionante de cobrar honorarios profesionales, o desconociendo algunas o todas las actuaciones estimadas e intimadas, y a todo evento se acoja al derecho de retasa que le confiere la ley, caso en el cual el juicio seguirá su trámite.

  2. Que niegue, rechace, desconozca o impugne el derecho que tiene el abogado accionante de cobrar honorarios profesionales, así como las actuaciones realizadas y reclamadas, pero que no se acoja a la retasa, caso en el cual igualmente seguirá el curso de la causa, sólo que no habrá lugar a la eventual retasa.

  3. Que reconozca que efectivamente adeuda los honorarios reclamados, pero que por considerar exagerado el monto peticionado, se acoja a la retasa, caso en el cual, la fase declarativa del juicio concluirá, es decir, no seguirá tramitándose el mismo, ya que hubo reconocimiento del derecho reclamado, y se procederá a fijar oportunidad para designar jueces retasadores.

  4. Que el demandado no comparezca a dar contestación a la demanda, o que la misma se haga extemporáneamente, caso en el cual, se habrá configurado el primer supuesto de confesión ficta a que se refiere el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que no habrá retasa, ya que la única oportunidad procesal que tenía el demandado de ejercer este derecho era en la contestación a la demanda, ello por aplicación de lo previsto en el artículo 887 ejusdem, debiéndose dictar la sentencia al segundo día de despacho siguiente al vencimiento del lapso probatorio.

  5. Que reconozca toda la deuda que mantiene con el actor, cancelándole la misma, caso en el cual el juicio culmina como consecuencia del convenimiento en la demanda.

Agrega el autor de la referencia, que la norma que contempla la oportunidad procesal en que el demandado debe ejercer el derecho de retasa, esto es, el artículo 22 de la Ley de Abogados, utiliza la palabra “podrá”, cuya interpretación correcta, es que la oportunidad para que el demandado en el procedimiento de cobro de honorarios de abogados por actuaciones de carácter extrajudicial se acoja a la retasa, es en la contestación de la demanda, y el sentido que debe dársele a la facultad que expresa la norma, es que el deudor o cliente tiene el pleno derecho de acogerse o no a la retasa en esa oportunidad procesal, ya que la retasa como tal es un derecho que se encuentra en el campo de las cargas procesales y no de los deberes procesales, cuyo ejercicio solo beneficia al deudor o cliente que la hace valer, por consiguiente la oportunidad procesal para invocar el derecho de retasa siempre será en la contestación de la demanda, no existiendo otra etapa procesal en la que pueda ejercerse esta potestad.

Sobre este mismo punto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo de fecha 14 de agosto de 2008, antes citado, dejó establecido lo siguiente:

…Por su parte, en lo que respecta al procedimiento judicial que ha de seguirse para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales, como se dijo anteriormente, éste se tramitará de acuerdo a las pautas del procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil; sin embargo, a diferencia del correspondiente a actuaciones judiciales, el abogado deberá estimar de una vez en su demanda el valor que considere prudente por cada una de las actuaciones que afirme haber realizado, por lo que el demandado, en la contestación, aparte de hacer valer las defensas que estime convenientes, deberá preclusivamente acogerse al derecho de retasa si no está de acuerdo con la estimación hecha.

Por tanto, cuando se está en presencia del procedimiento judicial para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales causados en actuaciones extrajudiciales, ante la omisión del demandado en acogerse al derecho de retasa en la contestación, o eventualmente, la propia falta de comparecencia de éste a tal acto, el juez que establezca el derecho, también se pronunciará con respecto a la estimación hecha, ateniéndose a lo establecido por el demandante, sin necesidad de que se produzca la segunda fase del procedimiento, típica del correspondiente al que se suscita por efecto de actuaciones judiciales.

Ahora bien, en el asunto de autos, la representación judicial de la parte demandada compareció en la oportunidad legal y presenta escrito de contestación a la demanda en la que admite que la parte actora realizó actuaciones profesionales en representación de su mandante; que es cierto que se trasladó al escritorio jurídico Jurado-Blanco y le notificó la revocatoria de los poderes; que también es cierto que el actor realizó trabajos profesionales a sus patrocinados mediante la figura de la asistencia jurídica, para concluir casos pendientes y que se encuentran indicados en el libelo de la demanda y culminados estos, lograr o percibir sus honorarios profesionales; que es cierto que recibió dos correspondencias en su escritorio jurídico remitidas por el actor contentiva de la relación de sus actuaciones profesionales y la correspondiente estimación de sus honorarios, por lo que, reconoce la firma que aparece en las precitadas correspondencias.

Pero resulta necesario transcribir a los autos, algunos pasajes del referido escrito de contestación, así:

…PRIMERO: Tal como se evidencia de las actas procesales, el presente procedimiento se origina a raíz de una cantidad de gestiones profesionales explayadas en el libelo de la demanda, realizadas por el abogado en ejercicio Dr. M.J.-BLANCO y que según infiere la parte actora, no le fueron canceladas oportunamente. Ahora bien, sin desconocer dichas actuaciones profesionales pero tampoco convenir en ellas (sic) mis patrocinadas solo serán responsables de las actuaciones que resulten probadas en autos y contenidas en la sentencia definitiva que sabiamente emanara (sic) de este d.T., por lo que en el lapso probatorio en nuestra promoción de pruebas consignaremos algunos documentos demostrativos de pago y/o refutaciones de algunas actuaciones…TERCERO: También es cierto, que a pesar de ser apoderada de ambas empresas como de los antes citados ciudadanos R.G.D.B. e IVANO BIASION…el actor realizó trabajos profesionales a mis patrocinados mediante la figura de la asistencia jurídica, para concluir casos pendientes y que se encuentran indicados en el libelo de la demanda y culminados éstos, lograr o percibir sus honorarios profesionales…ULTIMO: Narrada mi exposición y aceptado algunos de los hechos alegados por el actor y reconocido algunos de los instrumentos privados y consignados con el libelo, me reservo la oportunidad procesal probatoria para determinar cuáles de las actuaciones profesionales fueron efectivamente realizadas y a cuales le fueron abonadas y canceladas.

Entonces, no desconoce las actuaciones profesionales, pero tampoco conviene y sujeta la responsabilidad de sus patrocinadas a las que resulten probadas en autos, y se reserva consignar documentos probatorios de pago en el lapso de pruebas, evento que nunca ocurrió, pues, en la oportunidad legal para promover pruebas, no compareció la parte demandada ni por si, ni por intermedio de sus apoderados judiciales.

Así las cosas, visto los términos absolutamente contradictorios del escrito de contestación, debemos interpretarla en el sentido más favorable al derecho a la defensa, y no habiendo desconocido ni convenido en las actuaciones profesionales, entendemos que se trata de un rechazo genérico, pues, no hay duda que el actor tuvo la condición de apoderado de la parte demandada, y que realizó una actividad profesional a su favor, pero, cuando sujeta la responsabilidad de su patrocinada a las actuaciones que resulten debidamente probadas en autos, significa que no hay un convenimiento puro y simple, sino un rechazo genérico sin acogerse al derecho de retasa, en consecuencia, pasa este juzgador al análisis del acervo probatorio presentado por el actor a fin de dictaminar sobre el derecho al cobro de los honorarios profesionales y en caso afirmativo, en acatamiento al fallo proferido por la Sala Constitucional, antes citado, emitir pronunciamiento con respecto a la estimación hecha por el demandante, sin necesidad de que se produzca la segunda fase del procedimiento, típica del correspondiente al que se suscita por efecto de actuaciones judiciales.

LAS PRUEBAS DEL ACTOR

En la oportunidad legal correspondiente a la promoción y evacuación de pruebas, el actor aportó el siguiente acervo probatorio:

  1. - Reproduce el mérito favorable que se desprende de las actas procesales en todo lo que le favorezca.- Al respecto ha señalado la Jurisprudencia, que no puede otorgársele valor probatorio alguno al no especificarse sobre que hechos o actuaciones se quieren hacer valer, tal como lo ha venido sosteniendo el Tribunal Supremo de Justicia.

    En efecto, el llamado “merito favorable de los autos a mi favor”, sin ser una mención ilegal, no puede de manera aislada y genéricamente invocado, considerarse un medio probatorio en sí mismo.

    En tal sentido se pronunció nuestro m.T. en fallo de fecha 26 de mayo de 1999, cuando señaló:

    …Para decidir, se observa:

    En cuanto a la reproducción del mérito favorable de los autos que se acusa de haber silenciado el demandante, la Sala considera que la reproducción de este mérito favorable, por sí mismo, no constituye un medio probatorio susceptible de ser silenciado por la alzada. En todo caso, si de las actas del expediente aparece que existen probanzas de la parte actora que le favorecían y que el sentenciador no las consideró ni valoró, debió hacerse en la formalización la acotación y el señalamiento expreso correspondiente.

    Empero el formalizante no indica nada al respecto en cuanto a este mérito favorable de los autos, por lo que la Sala no tiene materia sobre la cual decidir en torno a este particular de haber silenciado el demandante el mérito favorable de los autos de la parte demandante

    . Sentencia del 26 de mayo de 1999 (C.S.J. Casación Civil). A.R. Almea contra Contraloría General del Estado D.A..

    En aplicación del fallo supra transcrito, que quien suscribe comparte, como quiera que no comporta prueba ninguna el mérito favorable de autos invocado, el Tribunal, respecto del mismo, no tiene materia que analizar. Así se deja establecido.

  2. - Instrumento Poder conferido por la empresa PROMOTORA LA NUOVA MARINA C.A., debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de Mayo 2002, anotado bajo el N° 41; Tomo 46 de los libros llevados por esa Notaría Pública, al Dr. M.S.J.-BLANCO y C.V.N.; Instrumento Poder de fecha 22 de abril de 2009, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar. Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 49; Tomo 40, de los libros de autenticaciones, otorgado por la sociedad mercantil a la profesional del derecho B.F.; Documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar. Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de abril de 2009, quedando anotado bajo el N° 48, Tomo 40 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, contentivo de la revocatoria del poder que le fuera conferido a los abogados M.S.J.B. y C.V.N.; Documento contentivo de Notificación de revocatoria de poder de fecha 20 de julio de 2009, remitido a los Doctores M.S.J.-BLANCO y C.V.N., por los abogados H.A., S.A. Y B.F.; Instrumento Poder conferido por la sociedad mercantil Promotora La Nuova Marina C.A., a los abogados H.A., S.A. Y B.F., debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar. Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de abril de 2009, quedando anotado bajo el N° 49, Tomo 40 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; Instrumento poder conferido por la ciudadana R.G.D.B. a la abogada en ejercicio B.F., debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar. Estado Nueva Esparta, en fecha 7 de abril de 2009, quedando anotado bajo el N° 50, Tomo 40 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.- Sobre estas instrumentales, debidamente reconocidas por la parte demandada, razón por la cual acreditan hechos no controvertidos, esto es: 1) La condición de apoderados de la sociedad mercantil PROMOTORA LA NUOVA MARINA C.A., que ostentaban los abogados M.S.J.-BLANCO y C.V.N., desde el 14 de mayo de 2002 hasta el 22 de abril de 2009, fecha en que le fuera revocado el mandato y debidamente notificados en fecha 20 de julio de 2009. 2) Que en fecha 7 Y 22 de abril de 2009, la ciudadana R.G.d.B. y la sociedad mercantil “PROMOTORA LA NUOVA MARINA C.A.”, otorgó poder a la abogada B.F.. Así se establece.

  3. - Copia certificada del documento constitutivo estatutario de la sociedad mercantil “TRANSPORTE TURISTICO POSADA GALAPAGOS” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, quedando inscrito ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 55, Tomo 254-A-VII, en fecha 6/05/2002; Copia de documento debidamente inscrito ante el Registro Mercantil VII, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 56, Tomo 590-A-VII, contentiva de Acta de Asamblea General Extraordinaria De Socios de Transporte Turístico Posada Galápagos S.R.L., donde consta el aumento de capital de la referida empresa, y se evidencia que fue debidamente facultado el ciudadano abogado en ejercicio C.V.N., para su debida participación al Registro Mercantil. Las precitadas instrumentales, no dejan dudas sobre la intervención del apoderado de la referida sociedad mercantil, ciudadano M.J.B., quien redacta ambos documentos, por tanto constituyen actuaciones extrajudiciales realizadas por el actor.- Así se establece.

  4. - Documento contentivo de la solicitud de Licencia de Transporte Turístico Acuático e inscripción en el Registro Turístico Nacional de la sociedad mercantil TRANSPORTE TURISTICO POSADA GALAPAGOS S.R.L.- La precitada instrumental, no desconocida ni impugnada por la representación judicial de la demandada, por tanto, estima este sentenciador que forma parte de las actuaciones realizadas por la parte actora.- Así se establece.

  5. - Documento contentivo de solicitud de concesión y carta aval para la sociedad mercantil TRANSPORTE TURISTICO POSADA GALÁPAGOS S.R.L., dirigida a la Consultoría Jurídica Autoridad Única de Área, Parque Nacional Los Roques y a la Asociación Civil Transporte Turístico Acuático Los Roques, donde consta que el ciudadano Dr. M.J.-Blanco, actúa en su carácter de apoderado especial de la empresa TRANSPORTE TURISTICO POSADA GALÁPAGOS S.R.L.- Dichas instrumentales exentas de impugnación acreditan efectivamente que las mismas constituyen actuaciones extrajudiciales efectuadas por el actor, y cuyo fin fue debidamente alcanzado, pues consta en autos, los siguientes documentos: a) Informe Final de Inspección, debidamente suscrito por el Perito Naval A.R., sobre el reconocimiento naval operativo para la renovación del permiso especial de la embarcación: “Galápago”, propiedad de la sociedad mercantil “Transporte Turístico Posada Galápagos S.R.L.”, y se recomienda la expedición del permiso especial; b) LICENCIA DE NAVEGACIÓN, concedida a la embarcación denominada “GALÁPAGO”, propiedad de la sociedad mercantil TRANSPORTE TURISTICO POSADA GALÁPAGOS S.R.L; c) Planilla de liquidación de derecho de la Circunscripción Acuática, a nombre de la sociedad mercantil “Transporte Turístico Posada Galápagos S.R.L.”; d) Anexo de Responsabilidad Civil, emitida por Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A., a favor de TRANSPORTE TURISTICO POSADA GALAPAGOS, S.R.L.; e) Constancia de calificación de empresa, emitida por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras, donde se hace constar que la sociedad mercantil “TRANSPORTE TURISTICO POSADA GALAPAGOS, S.R.L., ha sido calificada como empresa extranjera; f) Certificación de Registro de Inversión Extranjera Directa, emitida por la Superintendencia de Inversión Extranjera, a nombre de la sociedad mercantil TRANSPORTE TURISTICO POSADA GALAPAGOS, S.R.L.; g) Licencia de Navegación Provisional para el buque denominado “Galápago”, emitida por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos a nombre de la sociedad mercantil “TRANSPORTE TURISTICO POSADA GALAPAGOS, S.R.L.; h) Documento contentivo de la adquisición de un bote tipo peñero, construido en fibra de vidrio, destinado para la pesca y se denominará: “GFALÁPAGO”; i) Factura N° 7880, emitida por la sociedad mercantil “LA WONDER, C.A.”, a nombre de la sociedad mercantil TRANSPORTE TURISTICO POSADA GALAPAGOS S.R.L., por la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00), de fecha 04/02/1999; j) Certificación de Registro Naval del buque denominado “Galápago”, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de los espacios acuáticos, Capitanía de Puerto de La Guaira, quedando registrado bajo el N° 24, folio 118 al 121, Tomo 6, Protocolo Único, Segundo Trimestre del año 2002; k) Documento contentivo de solicitud efectuada ante la Dirección de Servicios Turísticos de la Corporación de Turismo de Venezuela, para la aprobación de la denominación comercial que llevará la empresa que será constituida para prestar el Servicio de Transporte Turístico Acuático de los pasajeros de la Posada Galápagos, ubicada en el Parque Nacional Los Roques; l) Formulario de solicitud de denominación comercial; m) Copia de informe de Inspección recomendando la expedición de un permiso especial.- Todas estas instrumentales hacen constar que efectivamente la parte actora estuvo gestionando a favor de la demandada toda la documentación administrativa (autorizaciones, inspecciones, certificaciones, registros, licencias, seguros, etc.) a favor de la empresa “Transporte Turístico Posada Galápagos S.R.L.- Así se establece.-

  6. - Copia de documento debidamente autenticado ante la Notaría Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 63, Tomo 65, de fecha 6 de julio de 2007, contentivo de la constitución de Factores Mercantiles de “Promotora la Nuova Marina, C.A.”, a los señores P.C.U. Y A.T.U.V..- Esta instrumental exenta de impugnación en este procedimiento, presta para este sentenciador todo el merito probatorio que de su contenido se desprende, en cuanto a la intervención del actor, quien actúa en su carácter de apoderado especial de la sociedad mercantil la Nuova Marina, C.A., y debidamente facultado por la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de fecha 27 de junio de 2007, para constituir los factores mercantiles.- Así se establece.

  7. - Copia de documento contentivo de contrato de arrendamiento celebrado entre la sociedad mercantil “PROMOTORA LA NUOVA MARINA, C.A.”, en su condición de arrendadora, y por la otra, la empresa mercantil “CHANA LODGE LOS ROQUES C.A.”, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 6 de julio de 2007, quedando anotado bajo el N° 24, Tomo 67, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, en virtud del cual, la arrendadora cede en arrendamiento a la arrendataria, los fondos de comercio denominados: POSADA GALAPAGOS y del BAR PIZZERÍA RESTAURANTE III MILLENNIO, así como las bienhechurías, mobiliario, equipos y accesorios donde funcionan los fondos de comercio; Documento contentivo de la modificación del contrato de arrendamiento en su cláusula 8, el cual establecía un canon de arrendamiento mensual por la suma de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,00), y en consecuencia queda establecido el canon de arrendamiento anual en la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL EUROS (175.000,00) anuales; Documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 6 de julio de 2007, bajo el N°25, Tomo 67, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, contentivo de contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana R.G.d.B., en su condición de arrendadora, y la sociedad mercantil “CHANA LODGE LOS ROQUES, C.A.”, en calidad de arrendataria, sobre las bienhechurías que conforman su vivienda personal y familiar, ubicadas en la calle la laguna, I.d.G.R., Dependencia Federal Los Roques, signadas con el N° 144, fijándose un canon mensual de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.7.000.000,00).- Las indicadas documentales, no desconocidas ni impugnadas por la representación judicial de la demandada, aparecen visados y debidamente redactados por el apoderado de la empresa, abogado M.J.B., por tanto, estima este sentenciador que forma parte de las actuaciones extrajudiciales realizadas por la parte actora.- Así se establece.

  8. -Copia de documento de fecha 15 de Junio de 2009, contentivo de “Contrato De Honorarios Profesionales”, debidamente suscrito entre la sociedad mercantil Promotora La Nuova Marina C.A., y los profesionales del derecho B.F., J.R., C.S.F., H.A. Y S.A., pactando por concepto de gastos la suma de Bs. 20.000,00, y por concepto de honorarios profesionales la suma de UN MILLON DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.1.000.000,00).- La precitada instrumental, no desconocida ni impugnada por la representación judicial de la demandada, quien a su vez, suscribe el presente contrato, acredita que efectivamente la sociedad mercantil Promotora La Nuova Marina, celebró un contrato de honorarios profesionales con los abogados en ejercicio: B.F., J.R., C.S.F., H.A. Y S.A..- Así se establece.

  9. - Documento debidamente presentado para su autenticación ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador, en fecha 6/05/2010, pero que fue anulado, por aplicación de la ley de arancel judicial, contentivo de una especie de finiquito entre el ciudadano P.J.C.U., por una parte, y por la otra, el ciudadano IVANO BIASIÓN, en representación de la sociedad mercantil “PROMOTORA LA NUOVA MARINA C.A.”, “TRANSPORTE TURÍSTICO POSADA GALÁPAGOS C.A.”, y JACOPO M.B.; Documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 19 de noviembre de 2010, anotado bajo el N° 55, Tomo 143 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, contentivo de la renuncia efectuada por el ciudadano P.J.C.U., al cargo de Factor Mercantil de la empresa Promotora La Nuova Marina C.A., en el mismo instrumento se regula una especie de finiquito entre las partes.- Se aprecia de estas documentales, que las mismas aparecen visadas y redactadas por el profesional del derecho M.J.-BLANCO, quien además asiste al ciudadano IVANO BIASIÓN, acredita la participación y actividad realizada por el actor en todas las gestiones preparatorias que culminaron con el finiquito o transacción extrajudicial que finalmente se suscribió por las partes en fecha 19 de noviembre de 2010, razón por la cual, no hay duda que forma parte de las actuaciones extrajudiciales realizadas por la parte actora.- Así se establece.

  10. - Acta de cobro emitida por el SENIAT y dirigida al contribuyente PROMOTORA LA NUOVA MARINA, C.A., en fecha 6/05/2009; Recurso Jerárquico incoado en fecha 26 de diciembre de 2007 por el ciudadano Ivano Biasión en su carácter de Administrador Único de la Empresa “PROMOTORA LA NUOVA MARINA C.A.”, debidamente asistido por el profesional del derecho Dr. M.J.-Blanco, solicitando la nulidad de la Resolución de Imposición de Sanción N° RCA/DFTD/2006 00000261, de fecha 07 de Abril de 2006; Escrito de ampliación del recurso jerárquico, presentado por el abogado M.J.-Blanco, en su condición de apoderado especial de la sociedad mercantil “Promotora La Nuova Marina C.A.”, en fecha 18 de enero de 2008; Carta dirigida a la parte actora en este proceso, remitiendo la Resolución de Imposición de sanción por parte del SENIAT a la Promotora La Nuova Marina con las respectivas planillas de liquidación.- Todas estas documentales exentas de impugnación, acreditan de manera clara e inequívoca, que la parte actora realizó una actividad extrajudicial defendiendo los intereses de la demandada ante el SENIAT, ejerciendo los correspondientes recursos en sede administrativa.- Así se establece.

  11. - Documento presentado por el actor en su carácter de Apoderado Especial de la sociedad mercantil PROMOTORA LA NUOVA MARINA C.A., contentivo de solicitud de Finiquito ante el Instituto Nacional de Cooperación Educativa; Escrito presentado por el actor consignando los recaudos requeridos por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa y realizando algunas aclaratorias; Constancia de requerimiento emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, dirigido a la sociedad mercantil PROMOTORA LA NUOVA MARINA C.A.; P.A. N° 0001-06-2008, emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en la que se autoriza al ciudadano A.H., para que proceda a practicar una fiscalización al contribuyente PROMOTORA LA NUOVA MARINA, C.A.; Escrito presentado por el Dr. M.J.-Blanco, actuando en su carácter de apoderado especial de la empresa PROMOTORA LA NUOVA MARINA C.A., a fin de darse por notificado de la providencia signada bajo el N° 0001-06-2008.- De tales instrumentales no desconocidas ni impugnadas en este procedimiento, se evidencia que la parte actora efectivamente participó en el trámite administrativo desarrollado ante el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, redactando y presentado los escritos, consignando los requerimientos, dándose por notificado de la providencia, efectuando el pago y solicitando la expedición del respectivo finiquito.- Así se establece.

  12. - Documentos emanados de la Alcaldía del Municipio Vargas, contentivos de la Constancia de haber cancelado la tasa de RENOVACIÓN del Registro y Autorización para el expendio de bebidas alcohólicas, correspondiente a los años: 2005, 2006,2007 de la sociedad mercantil “PROMOTORA LA NUOVA MARINA, C.A.”; Resolución N° 509/510-2008, emanada de la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Administración Tributaria, Coordinación de Licores, de fecha 10/12/2008, en la cual se declara procedente las RENOVACIONES del Registro y Autorización necesario para el expendio de bebidas alcohólicas, Años 2006-2007, a nombre de la sociedad mercantil “PROMOTORA LA NUOVA MARINA”, solicitada por el ciudadano Ivano Biasión; Legajo de copias de voucher bancarios, en los cuales se hace constar los pagos efectuados a la Alcaldía del Municipio Vargas y a la Gobernación del Estado Vargas, correspondiente a la tasa de renovación de licores; Copia de documento emanado del Destacamento de Bomberos Marinos de La Guaira, Cuerpo de Bomberos Marinos de Venezuela, contentivo de Permiso N° EX/BM 0064-03-07, expedido en fecha 27/03/2007; Copia de formato de inscripción ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales correspondiente a la sociedad mercantil PROMOTORA LA NUOVA MARINA C.A.- Todas estas instrumentales, exentas de impugnación, acreditan el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales por concepto de renovación del registro y autorización para el expendio de bebidas alcohólicas, por parte de la sociedad mercantil Promotora La Nuova Marina C.A., durante los años 2005,2006 y 2007. Igualmente consta que previa Inspección le fue otorgado el permiso correspondiente a la Posada Galápagos, por parte del Destacamento de Bomberos Marinos de la Guaira, y la inscripción ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la sociedad mercantil PROMOTORA LA NUOVA MARINA C.A.- Así se establece.

  13. - Comunicación dirigida al Señor IVANO BIASIÓN de la Lic. María Soledad Rangel, remitiendo el original de la renovación de p.d.H.a.s. nombre, emitida por Seguros Altamira C.A.; Copia de factura emitida por A.V.S.M., Tramitación de documentos para embarcación (Renovación de la licencia de navegación por dos (2) años, Derecho INEA, Timbres Estado Vargas y Honorarios), de fecha 3/12/2007, a nombre de Dr. M.J.-Blanco, por la embarcación “Galápago”, por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs.753.000,00); Comunicación remitida por A.V.S.M., de fecha 4 de diciembre de 2007, en la cual envía al Dr. M.J.-Blanco, los siguientes documentos: a) Original y copia de licencia de navegación por dos (2) años; b) Original y copia de certificado de asignación de numeral; c) Original prima anual de Seguros Caracas hasta el 25-10-08; d) Copia Informe Final de Inspección Naval, de fecha 14/07/2007; y d) Original factura N° 0959, Por Bs. 753.000,00. Tramites generales; Comunicación dirigida por el Dr. M.J.-Blanco, en su condición de apoderado especial de la sociedad mercantil TRANSPORTE TURÍSTICO POSADA GALÁPAGOS C.A., a fin de remitir a la Autoridad Única Parque Nacional Archipiélago de Los Roques, la renovación de la permisología de la embarcación “Galápagos”.- Al respecto aprecia este sentenciador, que tal como se dejó asentado con anterioridad, estas instrumentales establecen sin ningún género de dudas que el actor estuvo involucrado en todo el trámite administrativo concerniente al registro, autorización, permisos, licencias, seguros y otras actividades extrajudiciales relacionadas con la embarcación denominada “Galápago”, propiedad de la parte demandada.- Así se establece.

  14. - Legajo de correos electrónicos enviados y recibidos por la parte actora y dirigidos o remitidos por terceros ajenos al proceso, los cuales, solo prestan convicción respecto a las discusiones y debates realizados por el actor en la redacción de contratos y finiquitos relacionados con los intereses de su patrocinada, así como, en relación con el cobro de los honorarios profesionales.- Así se establece.

  15. - Factura N° 16316, de fecha 07/03/2008, emitida por la sociedad mercantil ABECIR, C.A., por la cantidad de Bs.38.150,00, a nombre de PROMOTORA LA NUOVA MARINA, por concepto de Honorarios Profesionales causados por la elaboración de Informes de Avalúo; Factura N°00000004, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA (Bs.65.542,40) emitida por A.B.P. en fecha 25/10/2012, a nombre de M.J.-Blanco, por concepto de honorarios profesionales causados por la elaboración de informe de avalúo; Factura N°00168, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA (Bs.65.542,40) emitida por A.B.P. en fecha 25/10/2010, a nombre de PROMOTORA LA NUOVA MARINA C.A., por concepto de honorarios profesionales causados por la elaboración de informe de avalúo realizado a la Posada de su propiedad; cheques N° 23572735, 26572736, 11572737, emitidos contra la cuenta corriente del ciudadano Ivano Biasión, de fecha 18/04/2008, 05/04/2008 y 18/04/2008, por la suma de Bs. 16.000,00; 5000,00; y, 10.000,00, respectivamente.- Todas estas instrumentales (Facturas) emanadas de terceros ajenos al proceso, pretenden acreditar pagos efectuados por el actor por concepto de gastos generados en su actividad extrajudicial a favor de su patrocinada, por tanto requieren para adquirir eficacia probatoria, ser ratificados por aquellos que lo suscriben, pues, no se trata de una actuación sino de pagos efectuados por el actor y cuyo reembolso es exigido a la demandada, lo que requiere para ser apreciado de la ratificación por parte de los terceros, evento no ocurrido en este proceso, razón por la cual se desestiman en su mérito probatorio.- Así se establece.

    Respecto a los cheques, promovidos igualmente para acreditar pagos efectuados por el actor por concepto de gastos, se aprecia que los mismo nunca fueron presentados para su cobro ante la entidad financiera, y aun, ante el evento de que existiera constancia de su devolución por la Institución Financiera, no hay forma de establecer que la cantidad reflejada en dichos títulos ha sido efectivamente pagada por el actor para cancelar gastos derivados de su gestión, razón por la cual, se desestiman en su mérito probatorio.- Así se establece.

  16. - Comunicación de fecha 25 de septiembre de 2012 y de fecha 28/11/2010, dirigidas por el actor a la Dra. B.F., con el objeto de presentar una relación detallada de actuaciones y honorarios profesionales.- Estas comunicaciones fueron reconocidas por la representación judicial de los demandados al momento de contestar la demanda, en consecuencia, constituye un hecho admitido, que el actor en fecha 28/11/2010 y 25 de Septiembre de 2012, envió sendas comunicaciones a la representación judicial de la demandada, sobre el cobro de los honorarios profesionales que estima se le adeudan.- Así se establece.

    Como se puede observar, el principio de la carga de la prueba en el procedimiento civil se encuentra contemplado en las normas transcritas, según el cual las partes tienen que probar sus respectivas afirmaciones de hecho, por lo tanto, la actora debe demostrar los alegatos en que fundamenta su acción y el demandado debe probar a su vez, los hechos alegados para su defensa.

    En consecuencia de lo anteriormente señalado, le corresponde a la parte intimante o demandante la carga de la prueba, por lo que, es de su interés aportar a la causa de Intimación de Honorarios o trasladar al mismo la prueba de la realización de las actuaciones que realizó los cuales son objeto de la estimación e intimación de honorarios profesionales.

    Al respecto, observa este sentenciador que se desprende de los autos que la parte actora aportó a los autos suficientes elementos de convicción a fin de acreditar la realización de actuaciones extrajudiciales que justifican o establecen con certeza que se han generado tales honorarios profesionales.

    En efecto, del acervo probatorio antes apreciado, se puede concluir que el actor realizó las siguientes actuaciones extrajudiciales: 1) Redacción de acta constitutiva y acta de asamblea general extraordinaria (aumento de capital) de la sociedad mercantil “TRANSPORTE TURÍSTICO POSADA GALAPAGOS, C.A.”, y su correspondiente participación al registro mercantil; 2) Solicitud de Transporte Turístico Acuático e Inscripción en el Registro Turístico Nacional de la Sociedad Mercantil “Transporte Turístico Posada Galápagos”, así como la solicitud de concesión y carta aval ante la Consultoría Jurídica de la autoridad única de área, Parque Nacional Los Roques y a la Asociación Civil Transporte Turístico Acuático Los Roques. Asimismo, quedó establecido que el actor realizó todas las actuaciones inherentes a la actualización y permisología correspondiente a la embarcación “Galápagos”, propiedad de la sociedad mercantil “Transporte Turístico Posada Galápagos S.R.L., tales como: Licencia de navegación, constancia de calificación de empresa, certificación de registro de inversión extranjera directa, certificación de registro naval del buque denominado “Galápago”, solicitud de aprobación de denominación comercial de la empresa “Transporte Turístico Posada Galápagos S.R.L.; 3) Toda las actuaciones inherentes a la constitución de los factores mercantiles de la sociedad mercantil “PROMOTORA LA NUOVA MARINA C.A.”, así como la redacción del contrato de arrendamiento entre la sociedad mercantil “ PROMOTORA LA NUOVA MARINA C.A.”, y R.G.D.B. con la empresa “C.L.L.R. C.A.”; 4) Redacción de finiquito y renuncia del factor mercantil de la empresa “PROMOTORA LA NUOVA MARINA C.A.”, debidamente suscrito por el ciudadano P.J.C. (Factor Mercantil) y el ciudadano IVANO BIASION, en representación de la sociedad mercantil “PROMOTORA LA NUOVA MARINA C.A.”, TRANSPORTE TURISTICO POSADA GALÁPAGOS C.A., y JACOPO M.B.; 5) Estudio, redacción y presentación de recurso jerárquico y escrito de ampliación, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), solicitando la nulidad de la Resolución de Imposición de sanción N° RCA/DFTD/200600000261, en su condición de apoderado especial de la empresa “PROMOTORA LA NUOVA MARINA C.A.”; 6) Estudio, redacción y presentación de escritos varios, consignación de recaudos, diligencia dándose por notificado en representación de la sociedad mercantil “PROMOTORA LA NUOVA MARINA C.A., de la P.A. N° 0001-06-2008, emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE); 7) Diligencias y actuaciones varias ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Destacamento de Bomberos Marinos de la Guaira y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dirigidas a obtener la renovación del registro y autorización necesario para el expendio de bebidas alcohólicas, a nombre de la sociedad mercantil “PROMOTORA LA NUOVA MARINA C.A.”, el permiso de bomberos y la inscripción de la empresa ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

    En consecuencia, no abriga este sentenciador con vista al análisis y apreciación de las pruebas aportadas por el actor, que éste realizó una cantidad considerable de actuaciones extrajudiciales, las cuales aparecen descritas en el cuerpo del presente fallo, razón por la cual, resultará forzoso para este sentenciador, declarar PROCEDENTE el derecho del Dr. M.J.-BLANCO, parte actora en este proceso, a cobrar honorarios profesionales extrajudiciales, y así lo dictaminará este órgano jurisdiccional en la dispositiva del presente fallo.- Así se establece.

    PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ESTIMACIÓN

    Ahora bien, acogiendo el criterio desarrollado por nuestra máxima instancia judicial, en Sala Constitucional, fallo proferido en fecha 14 de agosto de 2008, antes citado, el cual dejó establecido:

    …Por tanto, cuando se está en presencia del procedimiento judicial para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales causados en actuaciones extrajudiciales, ante la omisión del demandado en acogerse al derecho de retasa en la contestación, o eventualmente, la propia falta de comparecencia de éste a tal acto, el juez que establezca el derecho, también se pronunciará con respecto a la estimación hecha, ateniéndose a lo establecido por el demandante, sin necesidad de que se produzca la segunda fase del procedimiento, típica del correspondiente al que se suscita por efecto de actuaciones judiciales.

    Entonces, en el caso de marras, la parte demandada en la oportunidad de la contestación, no ejerció el derecho de retasa, por lo que, corresponde a quien aquí decide, emitir pronunciamiento sobre la estimación hecha, lo que no significa que deba atenerse de forma automática a las partidas y estimaciones hechas por el actor, pues, cada una de ellas está sujeta a la carga probatoria del demandante.

    En tal sentido, reclama el actor en el particular “F” de su petitorio, la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,00), por concepto de honorarios profesionales causados por 17 reuniones de aproximadamente 2.5 horas cada una, fuera de su despacho, con los apoderados de la empresa C.L.L.R. C.A., y el señor P.C.U. para la entrega y pago de la Posada Galápagos, la casa de habitación de R.G.d.B. y otros bienes allí señalados por la suma de 14.000.000,00, introducido en la Notaría Vigésima de Caracas, pagados los derechos y no suscrito por el señor Biasión, en fecha 5 de Mayo de 2010; y luego en el particular “G”, Reclama la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00), por concepto de honorarios profesionales causados por “Reuniones varias con los apoderados de la empresa, especialmente con el Dr. H.G., C.L.L.R. (sic) su Presidente P.C.U. para recuperar la Posada Galápagos y demás bienes tales como la vivienda personal y el respectivo inventario (sic) todo suscrito por ante la Notaría Pública Vigésima de Caracas (sic) en fecha 19 de noviembre del 2010 (sic) bajo el Numero 55 (sic) Tomo 143, con traslado a las oficinas del señor P.C. Uzcategui…”

    Al respecto, observa este Juzgador, que riela a los autos (folio 132 al 142), documento contentivo de finiquito denominado por las partes como transacción extrajudicial de fecha 5 de mayo de 2010, que aparece anulado por disposición de la ley de arancel judicial, es decir, no autenticado, no suscrito entre las partes, y al cual hace referencia el actor en su reclamación antes descrita con la letra “F” en su petitorio; y también riela a los autos (folio 152 al 157) documento contentivo de finiquito denominado por las partes como transacción extrajudicial de fecha 19 de noviembre de 2010, que aparece suscrito entre el ciudadano P.J.C.U. y el ciudadano IVANO BIASION en representación de la sociedad mercantil PROMOTORA LA NUOVA MARINA C.A., el cual fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 55, Tomo 143, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

    Se aprecia que ambas reclamaciones responden a las mismas actuaciones, pues, se trata de las gestiones preparatorias que culminaron con el finiquito o transacción extrajudicial elaborado y preparado por el actor y que finalmente se suscribió por las partes en fecha 19 de noviembre de 2010, razón por la cual, estima este juzgador que se está haciendo una doble reclamación por un mismo concepto, razón por la cual, este tribunal desestima la reclamación de la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,00), y considera procedente el pago a la parte actora de la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00), por concepto de honorarios profesionales causados por las gestiones y trabajos preparatorios que concluyeron con el finiquito o transacción extrajudicial debidamente autenticado ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 19/11/2010, bajo el N° 55, Tomo 143, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.- Así se establece.

    Respecto a los honorarios profesionales reclamados como consecuencia de la redacción de los contratos de arrendamiento de la posada galápagos, y las embarcaciones de la empresa Transporte Turístico Posada Galápagos C.A., y la casa de habitación de los esposos Biasión Gallo, contigua a la posada, para el hospedaje del personal directivo, administrativo y ejecutivo de la empresa mercantil C.L.L.R., autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima de Caracas, en fecha 06 de Julio de 2007, anotado bajo el N° 35 del Tomo 67, estableciéndose un canon anual de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL EUROS (175.000,00), con una duración de cinco (5) años; tomando en cuenta el valor de la operación, su equivalente y el tiempo de la contratación, considera ajustada dicha reclamación y en consecuencia procedente el pago a la parte actora por la suma de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOCE CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.53.812,25).- Así se establece.

    En cuanto a las actuaciones extrajudiciales realizadas ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las cuales quedaron establecidas en el cuerpo del presente fallo, y que incluyen el ejercicio de los recursos de ley, el Tribunal declara procedente el pago a la parte actora de la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00).- Así se establece.

    Igualmente, ha sido acreditado en autos la actividad extrajudicial desplegada por el actor ante el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, la cual se traduce en la redacción y presentación de escritos varios, consignación de recaudos, diligencia dándose por notificado en representación de la sociedad mercantil “PROMOTORA LA NUOVA MARINA C.A., de la P.A. N° 0001-06-2008, emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), pero no se aprecia el ejercicio de diligencias o ejercicio de recurso alguno, por lo que, dichas actuaciones fueron de mero trámite, razón por la cual, se ajusta el monto reclamado y declara procedente el pago de la suma VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00), por concepto de honorarios profesionales causados por tales diligencias administrativas.- Así se establece.

    Todos los conceptos antes discriminados, arrojan un total por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales de SEISCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 613.812,25).- Así se establece.

    Finalmente, respecto a las siguientes reclamaciones: 1) Solicitud y traslado para avalúo de la posada galápagos por parte de la empresa ABECIR C.A. Reembolso de gastos: Bs. 52.500,00. Honorarios Profesionales: Bs. 5000,00 ; 2) Solicitud de seguro para la Promotora La Nuova Marina. Bs. 1000,00; 3) Requerimientos de pago de honorarios fijos mensuales pactados y jamás pagados, a razón de Bs. 2000,00 mensuales, desde el 1° de enero de 2011 y hasta el 31 de octubre de 2012, que totalizan la suma de Bs. 92.000,00; y 4) Tres cheques devueltos del Banco Banesco para sufragar gastos, por la suma de Bs. 31.000,00).

    Sobre tales peticiones, observa este juzgador que en el acervo probatorio aportado por el actor, figuran una serie de facturas por concepto de avalúo de la posada galápagos, emanadas de un tercero ajeno al proceso y que fueron desestimadas en su merito probatorio para acreditar la obligación a cargo de la demandada y el crédito del actor, razón por la cual, carece de fundamento y se niega la reclamación y el pago de la suma de Bs. 57.500, por concepto de solicitud y traslado para avalúo de la Posada Galápagos.- Así se establece.

    Tampoco aparece acreditado en autos que la parte actora haya realizado alguna actuación extrajudicial tendiente a la obtención de una póliza de seguro para la Promotora La Nuova Marina C.A., razón por la cual, también se desestima dicho pedimento, y en consecuencia se niega el reclamo de la suma de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1000,00), por concepto de honorarios profesionales derivados de la solicitud de seguro.- Así se establece.

    Sobre los requerimientos de pago de honorarios fijos mensuales pactados, observa este juzgador que la parte actora no logró acreditar la existencia de contrato alguno de donde surgiera la obligación a cargo de la demandada de pagarle la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00) mensuales, durante el periodo antes descrito, en consecuencia, resultará forzoso para este sentenciador desestimar dicha petición de pago por la suma de NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.92.000,00).

    Finalmente, reclama el actor a titulo de reembolso, el pago de tres cheques “devueltos”, sin embargo, en la oportunidad de analizar y apreciar tales instrumentales, se pudo evidenciar que no existe constancia de que estos cheques se hayan presentado para su cobro ante la entidad bancaria, y tampoco que tales cantidades hayan sido pagadas por el actor para cancelar gastos derivados de sus actuaciones extrajudiciales, por lo que, se niega el reclamo de pago por la suma de Bs.31.000,00.- Así se decide.

    Así las cosas, vista la estimación efectuada por el actor, el no ejercicio del derecho a la retasa en la oportunidad correspondiente y los pronunciamientos que al respecto a emitido este órgano jurisdiccional, por cuanto ha quedado suficientemente establecido a los autos de la presente acción, las actuaciones realizadas por el actor y que antes fueron descritas, resultará forzoso a quien aquí decide declarar como procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales extrajudiciales y en tal sentido, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma de SESCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.613.812,25), y así lo dictaminará este juzgador al emitir una sentencia de condena en la dispositiva del presente fallo.- Así se decide.

    SOBRE LA INDEXACIÓN DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES

    Sobre la indexación en materia de honorarios profesionales, la Sala de Casación Civil, en sentencia del 31-05-2005, dictaminó lo siguiente:

    …Respecto a la indexación, la Sala en innumerables decisiones hoy ratificadas precisó los siguientes puntos: Que el momento en que se debe proponer la corrección monetaria es en el libelo de la demanda y no después, ya que se estaría en presencia de una reforma del libelo fuera de la oportunidad y condiciones previstas en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, y esto sería en el caso en que se trate de intereses o derechos privados y disponibles, salvo que se trate de una indexación declarada de oficio por el juez que se da en aquellos casos en que se trata materia de orden público. (Sentencia No. 916 caso: L.D.L. contra Lomas Terrebella, C.A. y Otras, de fecha 19 de noviembre de 1998). Asimismo se precisó que cuando el artículo 1.737 del Código Civil consagra la hipótesis de que el aumento o disminución en el valor de la moneda, no incide ni influye en la obligación si ocurre antes de que esté vencido el término del pago; pero, por interpretación al contrario, si la variación en el valor de la moneda ocurre después de la fecha o tiempo establecido, es posible el ajuste que establezca el equilibrio roto por el aumento o disminución en el poder adquisitivo de la misma, es decir, es necesario que la obligación sea exigible para que proceda el ajuste por inflación del monto reclamado. (Sentencia N° 604, de fecha 24 de septiembre de 1998, caso: Sajoven C.A. contra Instituto Nacional de Obras Sanitarias (Inos) Sala Político Administrativa). Ahora bien, en cuanto a la indexación de las cantidades debidas por honorarios profesionales, y en aplicación del precedente jurisprudencial y doctrinal antes comentado, es oportuno precisar lo siguiente: En los casos de cobros de cantidades por concepto de honorarios profesionales considera este Alto Tribunal que si procede la corrección monetaria reclamada en el escrito del libelo de demanda, por cuanto se trata de una obligación dineraria y exigible, en la que además la indexación fue solicitada en el libelo de la demanda, en consecuencia, es innegable acordar la indexación en los juicios por cobro de honorarios profesionales de conformidad con lo previsto en los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 1.737 del Código Civil. (Ver sentencia No. 659, de fecha 7 de noviembre de 2003, caso: O.G.V. y otros c/ M.F.G. y P.F.G.). En consecuencia y en aplicación de los razonamientos antes expuestos al caso in comento, observa la Sala que el juez ad quem al declarar que no hay derecho a la indexación judicial en la cantidades debidas por honorarios profesionales, incurrió en la infracción de los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 1.737 del Código Civil, y así se decide...

    Ahora bien, con vista a los anteriores criterios jurisprudenciales y aplicados los mismos al caso de autos, quien sentencia considera que ciertamente el pedimento de indexación de honorarios profesionales efectuado en el libelo de la demanda debe prosperar en derecho, en consecuencia se acuerda la corrección monetaria sobre el monto de la condena declarada por este Tribunal, la cual debe practicarse mediante experticia complementaria del fallo, cuyos parámetros para la práctica de la misma será determinado en la parte dispositiva de este fallo. ASI SE DECIDE.

    III

    Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el abogado M.J.-BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.349.211, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.312, contra las sociedades mercantiles: PROMOTORA LA NUOVA MARINA C.A., y TRANSPORTE TURÍSTICO POSADA GALÁPAGOS C.A., representadas por su administrador único IVANO BIASIÓN, ambas partes suficientemente identificadas, y, en consecuencia, PROCEDENTE el derecho a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones extrajudiciales debidamente acreditadas en autos. Así se decide. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar al actor la suma de SEISCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 613.812,25), por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales causados por las actuaciones debidamente acreditadas en autos.- Así se establece. TERCERO: Se desestima el pago reclamado por el actor, respecto a los siguientes conceptos: 1) La suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,00), causados por 17 reuniones con los apoderados de la empresa C.L.L.R. C.A., y el Señor P.C.U. para la entrega y pago de la posada galápagos, la casa de habitación de R.G.d.B. y otros bienes, según documento introducido en la Notaría Pública Vigésima de Caracas en fecha 5 de Mayo de 2010. 2) La cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 57.500,00) por concepto de reembolso de gastos y honorarios ocasionados por la solicitud y traslado para avalúo de la posada galápagos por parte de la empresa ABECIR C.A. 3) La cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00), causados por la solicitud de seguro para la Promotora La Nuova Marina. 4) La suma de NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (92.000,00), por concepto de pago de honorarios pactados, a razón de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00) fijos mensuales, desde el 1° de enero de 2011 y hasta el 31 de octubre de 2012. 5) La cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs.31.000,00), por concepto de reembolso de gastos, según consta de tres cheques devueltos del Banco Banesco. Así se establece. CUARTO: Se acuerda la indexación monetaria del monto de la condena, el cual asciende a la suma de SEISCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.613.812,25), a los fines de preservar el valor de lo debido, mediante una experticia complementaria del fallo, la cual deberá calcularse de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, desde la fecha de admisión de la demanda (14 de noviembre de 2012) hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo los lapsos en que la causa se haya mantenido en suspenso por acuerdo entre las partes, por resolución del Tribunal Supremo de Justicia, hecho fortuito o fuerza mayor o por demora del proceso imputables al demandante, tales como vacaciones judiciales, recesos judiciales por vacaciones o fiestas decembrinas, huelga de empleados tribunalicios, en aplicación del criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo proferido en fecha 26/06/2006, signado con el N° 1279, expediente N° 06-0445 (caso L.A.D.G.), cuyo costo será a expensas de la parte accionada, debiendo tomar tales expertos, como parámetros para la indexación o corrección monetaria, los Índices de Precios al Consumidor (IPC) publicados por el Banco Central de Venezuela. QUINTO: No se produce condenatoria en costas, dada la naturaleza de la acción propuesta. Así se decide.

    Déjese copia. Publíquese, Notifíquese y Regístrese.

    Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) día del mes de Septiembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

    EL JUEZ TITULAR,

    Abg. C.E.O.F.

    LA SECRETARIA,

    Abg. M.V.

    En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y nueve minutos de la tarde (02:49 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº WH13-V-2012-000050.-

    LA SECRETARIA,

    Abg. M.V.

    CEOF/MV/YG

    Asunto: Nº WH13-V-2012-000050.-

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