Decisión nº 755 de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteAlcira Gélvez Sandoval
ProcedimientoMarca

EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE CIVIL: No. 000394 (Antiguo: AH1A-M-2003-000016)

De conformidad con lo previsto, en el ordinal Segundo (2do.) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a determinar a las partes y, sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa.

PARTE DEMANDANTE: Constituida por la sociedad mercantil C.A. I.E.N. Distribuidora de Productos, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y estado Miranda, bajo el No. 47, Tomo 7-A, de fecha 22 de febrero de 1999, representada en la causa por sus apoderados judiciales, abogados A.B.T., C.A.C., Mariolga Q.T., Desmond Dillon, J.V.Z., M.A.C.M., Nilya S.L., A.N.G., L.S. y F.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 293, 16.021, 2.933, 41.619, 42.646, 51.864, 47.037, 66.629, 24.284 y 25.365, respectivamente, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésimo Sexto del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado en fecha 5 de octubre de 2001, quedando anotado bajo el No. 35, Tomo 80, de los Libros autenticaciones llevado por ante esa Notaría, cursante a los folios 15 al 17, ambos inclusive del expediente.

PARTE DEMANDADA: Constituida por la sociedad mercantil Distribuidora Josterel C.A., registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el No. 101, Tomo 5-A-Sgdo., de fecha 18 de abril de 1979, representada por el abogado R.G.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.386, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado en fecha 09 de abril de 2002, bajo el No. 53, Tomo 20, cursante a los folios 75 al 76, ambos inclusive, del expediente.

MOTIVO: INFRACCIÓN DE MARCA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA SIN FUERZA DEFINITIVA.

-I-

-SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA-

Conoce la presente causa, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia, en virtud de la demanda por infracción de marca incoada por la sociedad mercantil C.A. I.E.N. Distribuidora de Productos, en contra de la sociedad mercantil Distribuidora Josterel, antes identificadas.

Se planteó la litis en los siguientes términos:

Argumentó que mediante Resolución No. 283, de fecha 10 de mayo de 2001, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial No. 445 del 1 de junio de 2001, página 125, en la cual se le concedió a su representada la marca Jet Equipamient & Tools, en las clases 7 y 8 de la Clasificación Internacional de Niza, las cuales distinguen los siguientes productos: Clase 7: Máquinas y máquinas-herramientas; motores (excepto para vehículo terrestres); acoplamientos y correas de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas; incubadoras de huevos; Clase 8: Herramientas e instrumentos impulsados manualmente; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar.

Alegó, que en fecha 11 de junio de 2001, su mandante procedió a cancelar los derechos de registro de las marcas Jet Equipamient & Tools, en la clases 7 y 8, por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 396.000,00), según recibo de pago No. 321844, emitido por el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), asimismo el Registro de Propiedad Industrial procedió a otorgar los correspondientes Certificados de Registro de las marcas: a) Jet Equipment & Tool, Clases 7, y b) Jet Equipment & Tools Clase 8.

Arguyó, que entre las modalidades de usurpación marcaria que ha venido realizando la demandada, se encuentra la utilización de la marca en sus panfletos publicitarios en el cual se destaca la marca Jet Equipment & Tools, propiedad de la parte actora, especialmente en la publicación promocional de la accionada en la Revista Vitrina Ferretera.

Alegó, que la parte demandada comercializa ampliamente una variedad de productos con la marca de la parte actora, causándole pérdidas económicas y de cobertura de mercado, las cuales se traducen en daños y perjuicios económicos.

Fundamentó su acción, en los artículos 238 y 155 de la Decisión No. 486 de la Comisión de la Andina.

Solicitó al Tribunal, que condene al demandado:

PRIMERO

“Cesar en los actos que constituyen la infracción de la marca Jet Equipments & Tools”.

SEGUNDO

“Retirar de los circuitos comerciales los productos identificados con la marca Jet Equipments & Tools, resultantes de la infracción, incluyendo los envases, embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad u otros materiales, así como los materiales y medios que sirvieran predominantemente para cometer la infracción.”

TERCERO

“Prohibirle la importación de los productos, materiales o medias referidos en el punto anterior e identificados con la marca Jet Equipments & Tools.”

CUARTO

“La Adopción de las medidas necesarias para evitar la continuación o la repetición de la infracción, incluyendo la destrucción de los productos materiales o medios referidos en el literal anterior o el cierre temporal o definitivo del establecimiento del demandado o denunciado.”

QUNTO: “La publicación de la sentencia a su costa.”

Finalmente estimó la acción en la cantidad de treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,00).

De la contestación de la demanda

El apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de cuestiones previas esgrimiendo en ella las siguientes defensas:

Opuso la cuestión previa prevista en el ordinal 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, arguyendo de ello, la ilegitimidad del poder otorgado ante la Notaria Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador, en fecha 5 de octubre de 2001, bajo el No. 35, Tomo 80 de los libros de autenticación llevados ante esa Notaría, por los supuestos representantes legales de la parte actora.

Opuso la cuestión previa en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, argumentado, el defecto de forma de la demanda presentada por la parte actora.

-II-

-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

En fecha 18 de diciembre de 2001 la representación judicial de la parte actora, presentó escrito de demanda por infracción de marca, contra la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2002, compareció la representación judicial de la parte actora y estampó diligencia, mediante la cual consignó recaudos señalados en el escrito libelar.

Por auto de fecha 8 de febrero de 2002, el Tribunal admitió la demanda.

En fecha 25 de febrero de 2002, se dejó constancia de haberse librado compulsa.

En fecha 14 de marzo de 2002, el Tribunal practicó la inspección judicial solicitada por la parte actora.

Por auto de fecha 26 de abril de 2002, el Tribunal dictó auto razonado, mediante la cual ordenó el retiro de los productos de la mercancía maca JET EQUIPEMENT & TOOLS.

Mediante diligencia de fecha 6 de marzo de 2002, estampada por la representación judicial de la parte demandada, apeló del auto de fecha 26 de abril de 2002.

En fecha 8 de mayo de 2002, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de cuestiones previas.

Mediante diligencia de fecha 8 de mayo de 2002, estampada por la representación judicial de la parte demandada, recusó al Juez de Tribunal y, en la misma fecha, el Juez, rindió informes a la recusación.

En fecha 31 de julio de 2002, compareció la representación judicial de la parte actora y, consignó escrito de contestación a las cuestiones previas.

Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2002, estampada por la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas a las cuestiones previas.

En fecha 13 de febrero de 2012, el Juzgado Decimó de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual en acatamiento a la Resolución No. 2011-0062, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre del 2011, remitió el presente expediente mediante Oficio No. 0154, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 17 de abril de 2012, una vez distribuida la causa, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que fue recibido el presente expediente, dándosele entrada con el No. 000394.

En fecha 21 de mayo de 2012, la Juez Provisoria de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes.

En fecha 10 de diciembre de 2012, se acordó mediante auto la notificación de las partes por cartel único.

En fecha 7 de enero de 2013, se libró cartel único de notificación a las partes que intervienen en el presente proceso de conformidad con la Resolución No. 2013-0033, de fecha 28 de noviembre de 2012, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fuera publicado en el diario Últimas Noticias y consignado en autos en fecha 10 de enero de 2013, según acta No. 023.

Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado Itinerante de Primera Instancia, lo hace previamente a las siguientes consideraciones:

-III-

DE LA COMPETENCIA

Con motivo de la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en su articulo 1º atribuir a este Juzgado competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver aquellas causas que se encuentran en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, la cual fue prorrogada por un (01) año, mediante Resolución No. 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2.012 y, mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha 04 de diciembre de 2013, la citada Sala Plena de nuestro m.T., decidió dar continuación a la citada competencia hasta sentenciar el total de expedientes que conforman el inventario redistribuido y, dado que la presente causa entró en la etapa de sentencia antes de 2009, este órgano jurisdiccional se declara en principio COMPETENTE para conocer en primera instancia, de la demanda por infracción de marca interpuesta por C.A.I.E.N distribuidores de Productos, en contra de la empresa Distribuidora Josterel C.A. Así se decide.

-IV-

-MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Ahora bien, de las actas revisadas en autos, este Juzgado observa que la parte demandada opuso las cuestiones previas, contenidas en los ordinales 3º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en fundamento a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado de la parte actora y el defecto de forma de la demanda, respectivamente.

En este sentido, el artículo 349 ejusdem, establece que:

Alegadas las cuestiones previas a que se refiere el ordinal 3º y 6° del artículo 350, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento…

En el caso de no subsanar el defecto u omisión en el plazo indicado en el tenor anterior, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho (8) días, para promover y evacuar pruebas, sin necesidad de decreto o p.d.J. y, el Tribunal decidirá en el decimo (10mo.) día siguientes al último de aquella articulación.

Siendo ello así y, dado que no consta en autos que el Juzgado de origen, haya resuelto dichas cuestiones previas y, a los fines de preservar el debido proceso y el derecho de la defensa de las partes en el presente juicio, resulta forzoso para este Juzgado Itinerante, de conformidad con lo previsto en los artículos 15, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, DECRETAR LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el citado Juzgado, se pronuncie sobre las cuestiones previas propuestas por la parte demandada en fecha ocho (8) de mayo de dos mil dos (2.002), todo en virtud que no le fue dada a este Juzgado funciones de sustanciación, conforme lo señala la antes nombrada Resolución Nº 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.

-V-

DECISIÓN

Por la razones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie sobre las cuestiones previas propuestas por la parte demandada, en fecha ocho (8) de mayo de dos mil dos (2002).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del dos mil catorce (2014). Años 204º y 155º.

LA JUEZ,

A.G.S.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

JONNY ANGULO R.

En la misma fecha 30 de septiembre de 2014, siendo las 2:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

JONNY ANGULO R.

AGS/JAR/ym

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