Decisión nº OCT-209-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoIndemnizacion De Daños Mat. Deriv. De Acc. Trans.

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 14 de Octubre de 2.014.-

204º y 155º.-

Exp. N° 17.270.-

DEMANDANTE: O.V.L., titular de la Cedula de Identidad N° V-9.934.660.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Edif. Carabobo, Piso: 02, Oficina: 2-2-B, Avenida

Carabobo, Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADOS: “ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HNOS ALVAREZ R.L.”, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 09 de Noviembre de 2.006, bajo el N° 48 de la Serie, Folio 300 Vto. al 316, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Cuarto Trimestre del año 2.006, en la persona integrante de su Cooperación General, ciudadano: DIOAL S.A.L., titular de la cédula de Identidad Nº V-12.590.077.

APODERADO: No otorgaron

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DERIVADO POR ACCIDENTE DE TRANSITO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).

Vista la demanda que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DERIVADO POR ACCIDENTE DE TRANSITO interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano: O.V.L., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.934.660, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: G.J.B., inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 61.154, contra la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HNOS ALVAREZ R.L.”, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 09 de Noviembre de 2.006, bajo el N° 48 de la Serie, Folio 300 Vto. al 316, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Cuarto Trimestre del año 2.006, en la persona integrante de su Coordinador General, ciudadano: DIOAL S.A.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-12.590.077, respectivamente, ambos con domicilio en el Tramo Carretera Carúpano-Cariaco, en la Población conocida como la Recta de Güiria, Sector El Potrero, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en dicho libelo expone:

Que se videncia del certificado de Registro de Vehículo N° 27316031, E23HHAG0274-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual se anexa al libelo de la demanda marcado con la letra “A”; que es propietario de un vehículo el cual posee las siguientes características: Placas: 01AA5BR; Marca: Ford; Clase: Camioneta; tipo: Van; Serial Carrocería: E23HHAG0274; Serial Motor: 6 Cilindros; Modelo: Econoline; Año: 1978; Color: Azul y Dos tonos; Uso: Transporte Público. Que el referido vehículo lo utiliza como su medio de trabajo, ya que presta servicio como Transporte Público de pasajeros en la ruta comprendida entre la ciudad de Carúpano y la Población de Güiria de la Playa.

Que el 21 del mes de Octubre del pasado 2013, a eso de las Doce (12:00) del medio día, su vehículo era conducido por el ciudadano: L.J.U.C., por la carretera Nacional Carúpano-Cariaco, en sentido Carúpano-Cariaco, en las inmediaciones del Sector conocido como La Montañita, fue impactado por el vehículo: Clase: camión; Marca: Ford; Modelos: Cargo; Serial de la Carrocería: TiYTV2UHG058A36656, Serial del Motor: 30684176, propiedad de la Asociación Cooperativa: “LOS HERMANOS ALVAREZ R.L.”, RIF N° J-317057937 y conducido para ese momento por el ciudadano: E.A., titular de la Cedula de Identidad N° V-13.275.937.

Que como consecuencia de la colisión producida por la conducta irresponsable del ciudadano: E.A., conductor del vehículo: Clase: camión; Marca: Ford; Modelos: Cargo; Serial de la Carrocería: TiYTV2UHG058A36656, Serial del Motor: 30684176, propiedad de la Asociación Cooperativa: “LOS HERMANOS ALVAREZ R.L.”, el cual aparece identificado como vehículo 02, en el croquis elaborado por el funcionario del Cuerpo Técnico de vigilancia de Transporte Terrestre, distinguido: J.I.G., Placa: 8569; ya que conducía a exceso de velocidad en sitio no permitido y por el canal contrario al que debía circular. El vehículo de su propiedad Placas: 01AA5BR; Marca: Ford; Clase: Camioneta; tipo: Van; Serial Carrocería: E23HHAG0274; Serial Motor: 6 Cilindros; Modelo: Econoline; Año: 1978; Color: Azul y Dos tonos; Uso: Transporte Público; el cual aparece identificado en el referido croquis como Vehículo N° 01, sufrió los daños materiales que a continuación se especifica y los cuales tiene que reparar.

Los referidos daños materiales fueron los siguientes: Daño total en el capot, Parachoques delantero, Guarda fangos delanteros del lado derecho y del lado izquierdo, los cuales tiene que adquirir e instalar, vidrio delantero el cual tiene que adquirir e instalar, Frontal, Faros, Micas, Techo, Tren Delantero, Laterales del lado derecho y del lado Izquierdo, Columna de Dirección, Laterales del lado derecho y del lado Izquierdo, Columna de Dirección, Tablero, Cauchos, Rines, Sector de Dirección, Abolladura en General, Desnivel de la Carrocería. Teniendo que adquirir e instalar todas estas piezas. Debiendo invertir en la reparación de los referidos Daños la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 480.700,00).

Por auto de fecha 07 de Octubre del 2014, se admite la Demanda, ordenando la citación de la parte demandada, tal y como costa al folio Cuarenta y Siete (47) del presente expediente.

Revisado como han sido las actas que conforman el presente proceso, este Tribunal para decidir previamente observa:

Establece La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, concretamente en la disposición Transitoria Cuarta:

>

En acatamiento del dispositivo legal parcialmente transcrito, previsto en la Ley de Asociaciones Cooperativas, el cual establece que el tribunal competente para conocer las demanda contra las Asociaciones Cooperativas, son los Tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía, y por cuanto de la narración de los hechos se evidencia la INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DERIVADO POR ACCIDENTE DE TRANSITO es intentada contra la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HNOS ALVAREZ R.L.”, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 09 de Noviembre de 2.006, bajo el N° 48 de la Serie, Folio 300 Vto. al 316, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Cuarto Trimestre del año 2.006, resulta competente para tramitar y decidir la presente causa, el Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, A.M. y A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir la presente causa y en consecuencia declina la misma para ante el Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, A.M. y A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad procesal correspondiente. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.

La Juez

La Secretaria

Abg. Susana García de Malavé.

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fv/ajno.

Exp. N° 17.270.

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