Decisión nº 0253 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 9 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, nueve (09) de octubre de (2014)

Años: (204° y 155°)

Expediente Nº JSA-2013-000208

CUADERNO DE MEDIDA

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

SUJETOS Y PARTES CON INTERÉS EN LA MEDIDA: Ciudadanas R.V.C.A., O.S. y CLEY BRISNAY SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad número V- 7.582.218, V-7.508.907 y V-17.698.210, respectivamente.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR AGRARIA para el mantenimiento de la seguridad alimentaria, de los cultivos y actividades desarrollados en el Fundo la Estancia-Las Mercedes, con el objeto de ASEGURAR LA NO INTERRUPCIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA.

-II-

-PREÁMBULO DE LA CAUSA-

Conoció este Juzgado Superior Agrario con Competencia Regional como Tribunal en primera fase de cognición de la sustanciación de la Medida Autónoma Agraria, en virtud de las manifestaciones plasmadas en el acta suscrita en fecha (06-06-2014), por las ciudadanas R.V.C.A., O.S. y CLEY BRISNAY SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad número V- 7.582.218, V-7.508.907 y V-17.698.210, respectivamente.

En tal sentido, este Juzgado Superior Agrario, conforme a lo establecido en los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordó su traslado y constitución en el lote de terreno identificado como “LA ESTANCIA LAS MERCEDES”, ubicado en la vía que conduce a San J.d.C., calle El Zanchón, jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, y practicó inspección judicial en ese predio el día (18-06-2014).

-III-

- SINOPSIS DE LA PROTECCIÓN CAUTELAR –

Las ciudadanas R.V.C.A., O.S. y Cley Brisnay Sánchez, plenamente identificadas en autos, refirieron en el acta de fecha (06-06-2014), que el interés cautelar fue fundamentado en razón de la situación de peligro en que se encuentran los cultivos, y el rebaño bovino existentes en el predio.

Así mismo, expresaron que las actuaciones de los “(…) miembros de esta Cooperativa UNIVARA (…)”, incidirán directamente en la producción agrícola vegetal y pecuaria, afectando intereses sociales y colectivos del grupo al cual representan, razón por la cual, solicitaron el amparo con medida de protección de los rubros antes indicados.

Sin embargo, en virtud de lo requerido por las solicitantes en el acta previamente señalada, este Juzgado Superior Agrario acordó en fecha (09-06-2014) realizar coordinadamente las actuaciones procesales necesarias en el cuaderno de medidas anexo a la primera pieza del expediente identificado bajo el Nº JSA-2013-000208, en aras de procurar el resguardo del bien jurídico supuestamente amenazado.

En torno a lo ut retro indicado, este Tribunal en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 152 y 196 de la norma agraria, consideró la necesaria celeridad e inmediatez requerida para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria; y en atención a ello en fecha dieciocho (18) de junio de (2014), instruyó el siguiente medio probatorio:

  1. Inspección judicial practicada en el Fundo “LA ESTANCIA-LAS MERCEDES”, ubicado en la vía que conduce a San J.d.C., calle El Zanchón, jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

A este medio se le confirió valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo establecido en el artículo 1.430 del Código Civil, como demostrativo de los particulares siguientes:

“(…) PRIMERO: se puede constatar cultivos de maíz a ambos márgenes de la carretera, luego antes de llegar a la quebrada el Carmen pudimos constatar cultivos de yuca, auyama, musáceas, lechosa, batatas, una siembra de maíz de (19) días de sembrado, así como un lote sembrado de cítricos con batatas intercaladas y diversas aves de corral. SEGUNDO: Cruzando la quebrada el Carmen y teniendo como otro lindero Sur-Oeste, la carretera que conduce a la Misión “Nuestra Señora del Carmen”, nos ubicamos en la zona donde se señala el mayor riesgo a la continuidad y actividades agrarias, se pudo constatar un lote de cuatro (4) hectáreas mecanizados para la siembra de maíz blanco (…)”

Ante la manifestación de la parte con interés en la presente medida, quien señaló la posible afectación de la producción agropecuaria que desarrollan en el fundo “LA ESTANCIA-LAS MERCEDES”, así como de los intereses sociales y colectivos de quienes ejercen las actividades productivas; y en virtud de lo constatado por este Tribunal durante la práctica de la inspección judicial en el predio objeto de la presente Medida; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dictó decisión en esa misma fecha (18-06-2014), en los términos siguientes:

(…) este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA CAUTELAR AGRARIA para el mantenimiento de la seguridad alimentaria, de los cultivos y actividades desarrollados en el Fundo la Estancia-Las Mercedes, y en especial se protege la actividad que se desarrolla en el lote con mayor riesgo, descrito en el particular segundo de la presente acta, con el objeto de ASEGURAR LA NO INTERRUPCIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA. Dicha medida será vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. En razón de los ciclos productivos verificados, entre ellos, la naturaleza de las actividades constatadas, la presente medida tendrá una vigencia hasta culminación del presente proceso (…)

.

-IV-

-COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR AGARRIO-

Conforme la solicitud de medida autónoma planteada ante este Juzgado Superior Agrario, de acuerdo a lo pautado en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por las ciudadanas R.V.C.A., O.S. y CLEY BRISNAY SÁNCHEZ, plenamente identificadas en autos, refirieron en el acta de fecha (06-06-2014), se hacen las siguientes consideraciones:

El referido artículo 196 eiusdem establece lo siguiente:

El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

(Negrillas y subrayado de este Tribunal).

En el mismo contexto, se cita la sentencia del nueve (09) de mayo de (2006) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de manera vinculante, caso “CERVECERÍAS POLAR LOS CORTIJOS C.A contra el artículo 211 del DECRETO N° 1.546 CON FUERZA DE LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.323, del 13 de noviembre de 2001”, que estableció:

(…)En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del Juez contencioso-agrario…(…)….en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada(…)

(Negrillas de este Juzgado)

Del contenido normativo y jurisprudencial que antecede, se estableció que el órgano jurisdiccional competente para conocer de las solicitudes de medida autónoma, es este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Y así, se declara.

-V-

-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

En fecha seis (06) de junio de (2014), comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas R.V.C.A., O.S. y CLEY BRISNAY SÁNCHEZ, identificadas en autos, quienes manifestaron que en atención al peligro por destrozos que pudieran ser ocasionados a los cultivos y al rebaño bovino existentes en el predio que ocupan, solicitaron inspección judicial y medida de protección. Folio doscientos veintiuno (221) de la Pieza Principal.

Por auto de fecha nueve (09) de junio de (2014), este Juzgado Superior Agrario, acordó realizar las actuaciones procesales concernientes a la solicitud recibida, por medio de habilitación del cuaderno de medidas adjunto a este expediente. Folios doscientos veintisiete (227) y doscientos veintiocho (228) de la Pieza Principal, folios setenta y cinco (75) y setenta y seis (76) del Cuaderno de Medidas.

En fecha dieciocho (18) de de junio de (2014), este Juzgado Superior Agrario se trasladó, constituyó y practicó inspección judicial acordada en el predio identificado “LA ESTANCIA – LAS MERCEDES”; y en atención a lo constatado in situ, decretó Medida Cautelar Agraria para el mantenimiento de la seguridad alimentaria, de los cultivos y actividades desarrollados en el Fundo ut retro señalado, librándose las correspondientes notificaciones. Folios noventa y cuatro (94) al ciento dos (102) y ciento quince (115) al ciento dieciocho (118).

Habiéndose practicado todas las notificaciones ordenadas, se inició el contradictorio contra quien obre la medida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

-VI-

-DE LA OPOSICIÒN A LA MEDIDA-

Por escrito presentado por los ciudadanos C.A.O.C.; R.O.C. y A.R., actuando en nombre del grupo colectivo “LOS NIVARAS” e integrantes de la “COOPERATIVA LIBERTAD E INDEPENDENCIA 364”, se tiene que expresaron entre otras cosas lo siguiente:

“(…) nos encontramos en pie de lucha por el rescate de un lote de terreno en el Fundo “Estancia Las Mercedes” ubicada en el sector La Marroquina, Parroquia San Javier – San Felipe, Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, lucha esta que formo parte desde febrero del 2011, y que desde un principio emprendimos con el firme propósito de hacernos participes de las políticas agroalimentarias que existen en nuestro país, garantizadas en el marco de nuestra Constitución Nacional…en busca de la justicia social y de nuestro desarrollo económico nacional y en aras de contribuir en la buena marcha de un sistema revolucionario justo, nos sentimos motivados a pesar de las injusticias que estamos viviendo, a venir ante su autoridad para hacer de su conocimiento lo siguiente…estando ubicados en la zona donde se señala de mayor riesgo a la comunidad y actividades agrarias y se constata un lote de cuatro (4) hectáreas mecanizadas para la siembra de maíz blanco, donde tomó la palabra la ciudadana O.S. y manifiesta que… se le impide la continuidad de la producción por otras cooperativas y,… pide protección al tribunal para continuar con el ciclo de maíz…y haciendo uso de nuestros derechos a ser escuchados y a defendernos de la cantidad de falsos testimonios relatados por la ciudadana O.S. le manifestamos: 1. El lote de tierra que ese tribunal encontró rastreando es de dos (02) hectáreas y fue ejecutado por nuestro colectivo con el apoyo del ciudadano J.T., integrante de la Cooperativa Al Galope…la cual una vez mecanizada todo el lote de tierra compuesto de cinco (05) hectáreas que componen el espacio dado por ese Tribunal Superior Agrario, en el expediente Nº JSA-2013-000208 en Medida Cautelar de Protección a la Producción Agraria a nuestro colectivo, sería sembrado de maíz y batata…todas estas diligencias fueron efectuadas, como se puede constatar, después de haberle participado a la ciudadana O.S. nuestra intención y que respetara nuestro espacio de producción el día 04 de Junio de 2.014, ante la ORT. Yaracuy, y en presencia de la ciudadana Y.S., coordinadora Regional de la misma…nuestras actuaciones desde el comienzo del conflicto siempre ha sido de mantenernos apegado a las actuaciones de las autoridades competentes y sus decisiones. (…)” . (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Inicialmente, se debe precisar que a pesar que la oposición se ejerció antes de lapso legal, considera este Juzgado Superior Agrario que el recurso es tempestivo, en tanto, su ejercicio se verifica como anticipado, en procura y resguardo del derecho de defensa de las partes intervinientes en el presente proceso. (Vid. s. S.C. nº 68 del 20 de julio de 2000, caso: A.I.C. y otra).

En relación a las manifestaciones transcritas ut supra, este Juzgado Superior Agrario consecuente con el mandato Constitucional de establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, debe implantar de forma preliminar que los fundamentos medulares que sirven de soporte a la presente oposición, responden básicamente a intereses relacionados con el tema de posesión de parcelas en la Unidad de Producción de marras, de este modo, no se observa un efectivo enfoque en la esencial premisa de la seguridad agroalimentaria como interés general.

Concatenado con lo anterior, al evaluar los intereses que se denuncian como desprotegidos: “…El lote de tierra que ese tribunal encontró rastreado …(…)… fue ejecutado por nuestro colectivo…”, “…que componen el espacio dado …(…)… a nuestro colectivo…”, se observa que tales fundamentos, distan del elemento teleológico que permite al juez o jueza agrario velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y, a tales fines, dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.

De otro lado, en cuanto a la medida preventiva cuestionada, debe establecerse que sus fundamentos radican básicamente en el urgente cumplimiento de la función social de las tierras inspeccionadas, requiriendo lo necesario para iniciar o mantener la producción de rubros alimentarios de acuerdo con los planes de seguridad agroalimentaria; en este sentido, los intereses tutelados por el legislador en materia agraria cuando facultan al juez o jueza para dictar este tipo de medidas dentro del procesos contenciosos administrativos, son más trascedentes que los intereses particulares, en tanto, se persigue proteger la actividad como medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario mediante la estructuración de los fundos en unidades productivas.

De tal manera que, no es procedente oponerse a una decisión cautelar que persigue el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria como interés general, frente a los aludidos intereses particulares, contrarios a los principios de mutua cooperación, solidaridad, destinación de bienes productivos, la organización de personas para el trabajo colectivo y el desarrollo del poder autogestionario de los mismos.

En razón de las apreciaciones anteriores, verificado que los fundamentos de los opositores no se enfrentan al contenido medular de la protección cautelar de la seguridad agroalimentaria como interés general, se debe declarar SIN LUGAR la oposición contra la medida dictada por este Juzgado Superior Agrario en fecha (18-06-2014). Así, se decide.

-VII-

-ARTICULACIÓN PROBATORIA-

Se observa de autos que transcurrió el lapso establecido en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sin que fuera presentado escrito de prueba alguno por las partes, en atención a ello, este Juzgado Superior Agrario, pasa a dictar el fallo previo las consideraciones siguientes.

-VIII-

-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

Corresponde a este Juzgado Superior Agrario, conforme a lo pautado en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, proferir el fallo relacionado con la Medida dictada por este Tribunal en fecha (18-06-2014), la cual fue decretada con el objeto de proteger el mantenimiento de la seguridad alimentaria, de los cultivos y actividades desarrollados en el Fundo la Estancia-Las Mercedes, y asegurar la no interrupción de la producción agraria.

En el marco del bienestar de las generaciones presentes y futuras, además, con vista a lo anteriormente narrado por las ciudadanas R.V.C.A., O.S. y CLEY BRISNAY SÁNCHEZ, identificadas en autos; este Juzgado Superior Agrario, a los efectos de garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación, cuando tal bien jurídico se encuentre amenazado de paralización, desmejoramiento, ruina o destrucción y proteger los derechos del productor rural, los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, la protección del interés general de la actividad agraria, y la promoción de un desarrollo sustentable, así como atender el interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación; este Juzgado Superior Agrario, consideró oportuno destacar lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como sigue:

Artículo 305. “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizará la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación (…)” (Subrayado y negrillas de este Tribunal)

En relación a los requisitos de procedencia analizados por éste Juzgado, en atención a la medida cautelar agraria, con el objeto de proteger el mantenimiento de la seguridad alimentaria, de los cultivos y actividades desarrollados en el Fundo la “Estancia-Las Mercedes•, y asegurar la no interrupción de la producción agraria, decretada en fecha (18-06-2014), se estableció que la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en fallo Nº 1649-2011 caso “Rolando Sosa contra (INTI)”, asentó lo siguiente:

(…) con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural y sustentable, los cuales se desarrollan dentro de los sistemas de justicia, igualdad y paz social del campo, y con el objeto de mantener la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las distintas generaciones, le da la potestad al juez agrario para que existiendo o no juicio dicte las medidas apropiadas, de oficio o a instancia de parte, pues el objeto de las mismas es asegurar que la producción agraria no sea interrumpida y preservar los recursos naturales renovables, de acuerdo al carácter social del desarrollo de dicha actividad, involucrándose de esta forma intereses y valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, teniendo sus bases en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)

. (Resaltados de este Juzgado)

(...) En ese sentido, el Juez tutelado por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en virtud que tal situación versa sobre materia de orden público agrario, lo cual está vinculado a la materia de seguridad y soberanía alimentaria (…)

. (Resaltados de este Juzgado)

Igualmente se apuntó en el mismo contexto, sentencia Nº 962 de fecha nueve (09) de mayo de (2006) caso “CERVECERÍAS POLAR LOS CORTIJOS C.A contra el artículo 211 del DECRETO N° 1.546 CON FUERZA DE LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.323, del 13 de noviembre de 2001”, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece lo siguiente:

(…) En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del Juez contencioso-agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada(…)

(Subrayados y destacados de este Tribunal).

Determinado lo anterior, de igual modo se precisó que la Sala Especial Agraria, según fallo que antecede, estableció que el Juez tutelado por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando la materia es de orden público agrario, lo cual está vinculado a la materia de seguridad y soberanía alimentaria, tiene que decretar la medida, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva, pues la misma sólo es de carácter asegurativa y de protección temporal.

Una vez retomadas las posiciones doctrinales emitidas por la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, se destacó la sentencia Nº 0612-2011, que registra el imperativo para los jueces agrarios, de dictar medidas tendentes a garantizar que no se paralicen las actividades agroproductivas desarrolladas en nuestra nación, por cuanto es una obligación, entre otras cosas, como es cuidar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria del País.

En sintonía con las circunstancias que anteceden, circunscritos en la protección de la producción agraria; fueron resaltadas las potestades y obligaciones del Juez o Jueza agrario para la defensa de la seguridad alimentaria reflejada en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

. (Negrillas y Subrayado Añadidos)

En su oportunidad, enlazados los criterios jurisprudenciales que anteceden, en relación a las circunstancias planteadas inicialmente por las ciudadanas R.V.C.A., O.S. y CLEY BRISNAY SÁNCHEZ, suficientemente identificadas, según las cuales indicaron que corren peligro i) los cultivos maíz, auyama, batata, ají, yuca, plátano, lechosa, naranja, tomate y parchita y ii) ganado bovino. En tal sentido, atendiendo la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho, se valoró la inspección Judicial practicada in situ en fecha (18/06/2014). Así se decidió.

De este modo, en continuación de lo anterior, este Juzgado Superior Agrario Decretó “(…) MEDIDA CAUTELAR AGRARIA para el mantenimiento de la seguridad alimentaria, de los cultivos y actividades desarrollados en el Fundo la Estancia-Las Mercedes, y en especial se protege la actividad que se desarrolla en el lote con mayor riesgo, descrito en el particular segundo de la presente acta, con el objeto de ASEGURAR LA NO INTERRUPCIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA. Dicha medida será vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. En razón de los ciclos productivos verificados, entre ellos, la naturaleza de las actividades constatadas, la presente medida tendrá una vigencia hasta culminación del presente proceso(…)” Así, se decidió.

Dicho lo anterior, atendiendo la especial materia que nos ocupa de acuerdo a lo establecido en el Artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se debe ratificar, como en efecto se RATIFICA la MEDIDA CAUTELAR AGRARIA, dictada por este Juzgado Superior Agrario, en la fecha ut retro referida en todos y cada uno de los razonamientos expuestos en dicha decisión, para el mantenimiento de la seguridad alimentaria, de los cultivos y actividades desarrollados en el Fundo “LA ESTANCIA-LAS MERCEDES”, y en especial se protege la actividad que se desarrolla en el lote con mayor riesgo, mecanizadas para la siembra de maíz blanco, con el objeto de ASEGURAR LA NO INTERRUPCIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA. Así se decide.

-IX-

-DECISIÓN-

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la oposición presentada por los ciudadanos C.A.O.C.; R.O.C. y A.R., actuando en nombre del grupo colectivo “LOS NIVARAS” e integrantes de la “COOPERATIVA LIBERTAD E INDEPENDENCIA 364”.

SEGUNDO

Se RATIFICA la MEDIDA CAUTELAR AGRARIA para el mantenimiento de la seguridad alimentaria, de los cultivos y actividades desarrollados en el Fundo “LA ESTANCIA-LAS MERCEDES”, y en especial se protege la actividad que se desarrolla en el lote con mayor riesgo, mecanizadas para la siembra de maíz blanco, con el objeto de ASEGURAR LA NO INTERRUPCIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA.

TERCERO

Se RATIFICA que la presente medida dictada para el mantenimiento de la seguridad alimentaria, de los cultivos y actividades desarrollados en el “FUNDO LA ESTANCIA- LAS MERCEDES” ubicado en la vía que conduce a San J.d.C., calle El Zanchón, jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, será vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

CUARTO

En razón de los ciclos productivos verificados, entre ellos, la naturaleza de las actividades constatadas, la presente medida tendrá una vigencia hasta la culminación del presente proceso.

QUINTO

La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO

Notifíquese del presente fallo a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Yaracuy; la Oficina Regional de Tierras-ORT-Yaracuy; la Comandancia de Policía y la Guardia Nacional Bolivariana del estado Yaracuy; así como a la Procuraduría General de la República, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 97 del Decreto Nº 6.286 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de fecha treinta (30) de julio de (2008); para lo cual se comisiona suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Agrario del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios y Despacho, con anexo de copias certificadas de la presente decisión, que ratifica la MEDIDA CAUTELAR AGRARIA dictada por este Juzgado Superior Agrario, en fecha (18/06/2014).

SÉPTIMO

En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

OCTAVO

Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, Regístrese y cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. San Felipe, nueve (09) de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

J.L.V.S.

LASECRETARIA,

C.E.N.M.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, bajo el N° 0253 dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

C.E.N.M.

EXP. Nº JSA-2013-000208

CUADERNO DE MEDIDAS

JLVS/CENM/

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