Decisión nº Interlocutoria124-2014 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 16 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

ASUNTO: AP41-U-2014-000106 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 124/2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de Octubre de 2014

204º y 155º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 20 de marzo de 2014, por los ciudadanos J.P., I.O. y J.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 71.656, 90.832 y 83.151, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SOTAVENTO LINE DE VENEZUELA, S.A., contra la resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-1501, de fecha 30 de abril de 2013, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por concepto de multa y actualización monetaria en materia de Aduana. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los dieciséis (16) días de octubre de dos mil catorce (2014).

El Juez,

R.G.M.B.

La Secretaria

Marbel Luz Castilla Valle

ASUNTO: AP41-U-2014-000106

RGMB/gg.-

En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) días de octubre de dos mil catorce (2014). siendo las diez y cincuenta y dos minutos de la mañana (10:52 a.m), bajo el número 124/2014 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria

Marbel Luz Castilla Valle

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