Decisión nº UG012014000180 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 10 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteReinaldo Rojas Requena
ProcedimientoRemisión De Actuaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de San Felipe

San Felipe, 10 de octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2012-003781

ASUNTO : UP01-R-2013-000076

Visto que en fecha Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014), se recibió por ante este Tribunal Colegiado escrito constaten de (04) folios útiles, suscrito por el ciudadano F.J.D.C., ampliamente identificado en autos, mediante el cual denuncia una serie de irregularidades relacionadas con la ejecución de la entrega material de un vehículo de su propiedad y asimismo señala que se ha desacatado la sentencia de esta Corte de Apelaciones que ordenó la entrega del vehículo automotor solicitado por el referido ciudadano; en tal sentido a los fines de dar respuesta a los planteamientos mencionados esta Instancia Superior hace las siguientes consideraciones: En fecha 19 de Septiembre de 2014, este Tribunal Colegiado dictó decisión en la cual declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano F.J.D.C., asistido por el Abg. M.M., contra la decisión dictada en fecha 04 de Junio de 2013, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. SEGUNDO: se REVOCA el auto apelado y todas las actuaciones realizadas con posterioridad a la publicación de dicho fallo. TERCERO: Se ordena la entrega inmediata del vehículo automotor, Marca: KIA, Modelo: CERATO, Año: 2008, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: KBV861, Serial NIV: KNAFE243285474817, Serial de Carrocería: KNAFE243285474817 y Serial de Chasis: KNAFE243285447481, al ciudadano F.J.D.C.. CUARTO: se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del estado a los fines que se de fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión. Asimismo como consecuencia de esta decisión se libraron los respectivos oficios a los organismos de seguridad del estado y a las partes involucradas en el presente caso, notificándoles de lo ordenado en dicha sentencia. Posteriormente, en fecha 03 de Octubre de 2013, se dicta un auto mediante el cual se acuerda librar nuevamente los oficios a los órganos de seguridad del estado Yaracuy notificando de la Decisión de fecha 19-09-2013 dictada por esta Corte de Apelaciones, en la cual se ORDENO la entrega inmediata del vehículo automotor antes señalado, haciendo mención que el referido vehículo se encuentra en posesión del ciudadano Abg. H.R.P.D., para que sea retenido circulando y sea entregado al ciudadano F.J.D.C.; en ese sentido se evidencia agregadas a los folios 184, 185, 186 y 187 de la pieza 01 del cuaderno separado contentivo del recurso de apelación Nº UP01-R-2013-76, las resultas de los oficios enviados, debidamente firmadas como recibidas por el órgano respectivo. Igualmente en fecha 28 de Octubre de 2013, se dicta auto acordando notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Yaracuy de la decisión publicada por este Tribunal Colegiado en fecha 19/09/2013, cuya boleta de notificación esta inserta al folio (21) segunda pieza del cuaderno separado. Ahora bien, tal como se observa de la relatoría que antecede, consideran los Jueces Superiores que conforman esta Corte de Apelaciones, que en fecha 19 de Septiembre de 2013 se emitió un pronunciamiento en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados a través del recurso de apelación de autos, por lo que no existe otro motivo por el cual pronunciarse en virtud que ha perdido su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y con base a lo contemplado en el artículo 5 del Código Adjetivo Penal, haciendo cumplir la autoridad del Juez, con ocasión al supuesto incumplimiento de lo ordenado por este Tribunal Colegiado en decisión de fecha 19 de Septiembre de 2013, se ACUERDA remitir a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Yaracuy, copias certificadas de todo las actuaciones judiciales habidas en el asunto UP01-R-2013-000076, a los efectos legales correspondiente y que determine la vindicta pública como titular de la acción penal si existen elementos suficientes para iniciar una investigación por la presunta comisión del delito de desacato a la autoridad, tal como lo ha denunciado el ciudadano F.J.D.C.; en consecuencia se ordena notificar al Ministerio Público de lo acordado en el presente auto. Y así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Ocho (08) días del Mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. D.L.S.N.

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. R.R.R.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

PONENTE)

ABG. BEILA K.G.

SECRETARIA

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