Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, ocho de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002523

SENTENCIA DEFINITIVA:

MOTIVO: DIVORCIO 185-A,

PARTES: NARVIS DEL VALLE L.D.C. y R.L.C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.217.597 y V-8.229.731, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MORALBA CEDEÑO MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.884.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no ser separado de los padres, salud, educación.-

MONTO HOMOLOIGADO: (Bs.3000 Mensuales).-

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: NARVIS DEL VALLE L.D.C. y R.L.C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.217.597 y V-8.229.731, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MORALBA CEDEÑO MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.884, donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,; Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil A.P., habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, actuando bajo asistencia de la abogada Narvis Lizardo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº157.732, y la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, debidamente notificada; se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza F.M.A., en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toman la palabra los cónyuges C.F.M.V. y A.B.A.G., arriba identificados, quienes exponen: Ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio 185-A presentada y ratificamos los acuerdos señalados en el libelo de la solicitud relacionado con las instituciones familiares, asimismo le aclaramos al tribunal que la Custodia de nuestro hijos la tendrá la madre, En cuanto al régimen de convivencia familiar de época de vacaciones escolares, diciembre, carnaval y semana santa se realizar de manera alterna y amplia entre ambos padres ya que no tenemos problemas y tomando en cuenta la edad de nuestro hijo, quien comparte con su padre de forma amplia, asimismo el padre cumple con la obligación de manutención a favor de su hijo y establecemos que el padre aportara un obligación de manutención mensual de Tres mil bolívares , en cuanto a los bienes de la comunidad conyugal declaramos que no tenemos nada que liquidar, es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las la misma y cumplidos los requisitos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”. En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha veinticuatro (24) de Agosto del año 1991, por ante el Registro Civil del Municipio S.B.d.E.A., y se encuentran separados de hecho desde el 15 de Marzo del año dos mil ocho (2008), siendo su ultimo domicilio conyugal en la Residencias Mochima, Apartamento B-PB-3, Edificio B, Calle Los Apamates, El Maguey, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los Ciudadanos : NARVIS DEL VALLE L.D.C. y R.L.C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.217.597 y V-8.229.731, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MORALBA CEDEÑO MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.884, donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veinticuatro (24) de Agosto del año 1991, por ante el Registro Civil del Municipio S.B.d.E.A., Acta Nº269 Y ASI SE DECIDE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente solicitud, y ratificados por las partes, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la responsabilidad de crianza, custodia, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y así se decide. Asimismo este Tribunal vista la disolución del vinculo conyugal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente solicitud y ratificados por las partes, relacionados a la Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, en la misma forma y términos expuestos.- Y ASI SE DECIDE.-

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Ocho (08) días del mes de Octubre de 2014.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. F.M.A..

LA SECRETARIO ACC.

ABG. C.A.

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIO ACC.

ABG. C.A.

FMA/

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