Decisión nº 6 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoPartición Y Liquidación De Herencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPRIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE Nº: AP71-R-2014-000763/6719

PARTE DEMANDANTE:

E.D.V.T.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.519.399, actuando en nombre y representación de su hija Y.D.V.F.T.; representada judicialmente por la profesional del derecho AMARYBA FRISNEDA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.212.

PARTE DEMANDADA:

R.E.D.F., R.I.F.E., A.D.C.F.E., J.A.F. ESCALONA Y F.F.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-871.096, V-4.055.188, V-4.055.300, V-6.859.332 y V-6.871.417, respectivamente, sin representación judicial acreditada en autos.

ADJUDICATARIO: W.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.158.055, representado judicialmente por la profesional del derecho B.D.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.374.

MOTIVO:

Apelación contra el auto dictado en fecha 3 de junio de 2014 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por Partición y Liquidación de Herencia.

ANTECEDENTES

Verificado el trámite administrativo de sorteo de expedientes, correspondió a este tribunal superior conocer de la presente causa a los fines de decidir el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano W.J.R.M., en su condición de adjudicatario de los bienes subastados el día 29 de abril del 2014; asistido por la abogada en ejercicio B.D.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 14.374, contra el auto dictado en fecha 3 de junio d 2014, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos que serán transcritos parcialmente más adelante.

El referido recurso de apelación fue oído en un solo efecto, mediante auto de fecha 17 de junio de 2014, acordándose remitir las copias certificadas que a bien señalaran las partes y las que indicara el Tribunal, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la tramitación y resolución de dicho recurso.

En fecha 11 de julio de 2014, se dejó constancia por Secretaría que en fecha 10 de ese mismo mes y año, se recibió el expediente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, proveniente del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial. Asimismo, por auto de fecha 16 de julio de 2014, este ad quem se abocó al conocimiento del presente juicio y fijó el décimo (10) día de despacho siguiente a dicha fecha, la oportunidad para que las partes consignaran sus respectivos escritos de informes.

El día 28 de julio de 2014, el ciudadano W.J.R.M., confirió ante la Secretaría de este Juzgado, poder Apud Acta a la Dra. B.D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.374.

En fecha 01 de agosto de 2014, la apoderada judicial del ciudadano W.J.R.M., consignó escrito de informes, constante de quince folios útiles y un anexo.

En fecha 04 de agosto de 2014, visto el escrito de informes presentado por la profesional del derecho; B.D.M., en su carácter de apoderada judicial del adjudicatario, ciudadano; W.J.R., se acordó agregarlo a los autos, previa lectura por Secretaría y se fijó un lapso de ocho (08) días de despacho contados a partir de esa data, inclusive, para la presentación de observaciones a los informes. No hubo observaciones.

En fecha 24 de septiembre de 2014, vencido totalmente el lapso para la presentación de observaciones, el tribunal se reservó treinta (30) días calendarios para decidir.

Encontrándonos dentro del plazo para sentenciar, se procede a ello, con arreglo al resumen descriptivo, razonamientos y consideraciones que a continuación se exponen:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Consta de las actas remitidas en copias certificadas a esta superioridad, las siguientes actuaciones:

  1. Acta de venta pública subasta, de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014), suscrita por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (folios 01 al 09), en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …(omisis)…este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADJUDICA LA BUENA PRO al ciudadano: W.J.R.M., venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.158.055, por la cantidad un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil bolívares, (bs. 1.465.000,oo) sobre Un inmueble tipo módulo Terreno-Quinta, denominada Quinta “Rosargelia”, ubicado en la parte Oeste de la parcela N° 81, la cual da frente al Paseo El Morrocoy del Parcelamiento Rutal “Club Hípico Los Cerritos”, en jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda…(omisis)… Dicho inmueble protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 05 de Agosto de 1968, bajo el N° 39, Tomo 02 del Protocolo.- (omissis) …ADJUDICA LA BUENA PRO al ciudadano: W.J.R.M., (omissis)…, por la cantidad la suma (sic) de trescientos sesenta mil bolívares, (Bs. 360.000,oo) sobre Inmueble tipo apartamento, distinguido con el N° 1-1,situado en la planta piso 1 del Edificio denominado “Residencias Gadar”, ubicado con frente a la avenida que conduce al Valle de E.S., Sector Conejeros de la ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Autónomo G.d.E.N. Esparta… Dicho inmueble protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio M.d.E.N.E., el día 06 de abril de 1992, bajo el N° 34, Folio del 154 al 157, Tomo 1° del Protocolo 1°, Segundo trimestre de 1992…(omisis)…”

    2. Diligencia de fecha 30 de abril de 2014, presentada por el ciudadano W.J.R.M., asistido por el abogado J.G.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.707, por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (folios 10 al 13), mediante la cual consignó dos (02) Cheques de Gerencia, al folio 12 rielan dos cheques de gerencia contra Banesco Banco Universal, el primero identificado con el nro. 28812779, por la suma de Bs. 515.000,00, a nombre del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, y el segundo, identificado con el nro. 28812888, por la suma de Bs. 132.000,00, a nombre del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el adjudicatario solicitó que las cantidades de dichos cheques se sumaran al cheque que dejó en el tribunal del día del acto de remate.

    3. Auto de fecha 2 de mayo de 2014, emitido por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (folios 14 al 15), mediante el cual el tribunal a quo ordenó el depósito de los cheques de gerencia consignados por el adjudicatario en la cuenta corriente llevada por el mencionado Juzgado, en el Banco Industrial de Venezuela.

    4. Auto de fecha 3 de junio de 2014, (folios 16 al 20) mediante el cual el Juzgado de la causa, a los fines de emitir pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:

    …(omissis)… “Ahora bien, es menester realizar una suma de los montos consignados mediante los cheques de gerencias antes descritos a los fines de determinar el cumplimiento de los dispuesto en el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

    Artículo 567: Cuando el remate no se haya hecho a plazo, el adjudicatario deberá entregar el precio dentro de los tres días siguientes a aquél en que se le haya hecho la adjudicación

    (Resaltado del Juzgado)…”

    …omissis…

    … Así las cosas, tomando en cuenta este juzgado, el cheque identificado con el Nro 288128887, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL (Bs. 281.000,00), correspondiente a la caución fijada por el Tribunal, sobre el tercer inmueble marcado 3) y del cual se retira de la subasta el adjudicatario de autos, cuyo monto solicita se sume al monto total de los cheques consignados por él, para la adquisición de los inmuebles aquí discutidos, (1-2) y siendo que el monto del cheque número 28812779, por la cantidad de QUINIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bsf. 515.000,00), no puede sumársele de forma global como lo ha solicitado el diligenciante, en virtud de que el mismo fue consignado a nombre del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, y no a nombre de este órgano jurisdiccional. Por ello, este tribunal, en acatamiento a la norma establecida en el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, solo debe tomar en cuenta las cantidades correctamente consignadas en los autos por el adjudicatario…”

    …omissis

    “…Así las cosas, al no estar ajustada la actuación del adjudicatario del primer bien que se describe en el presente auto, en la causal contenida en el artículo supra referido, a la obligación que tiene el adjudicatario de presentar ante el Tribunal, donde se celebró el acto de subasta la suma del bien que le fuere adjudicado, teniendo para ello un lapso de tres (03) días de despacho posteriores a la subasta, y habiendo transcurrido más del tiempo señalado desde la realización de dicho acto, debe forzosamente este Tribunal negar la primera adjudicación del bien identificado en el párrafo anterior por no alcanzar la cantidad requerida por el mismo en la subasta. ASI SE DECIDE.

  2. Diligencia, de fecha 11 de junio de 2014, presentada por el ciudadano W.J.R.M., asistido por la abogada B.D.M., en la que se da por notificado del pronunciamiento del tribunal en fecha 03 de junio de 2014 (folio 22).

  3. Diligencia de fecha 11 de junio de 2014, presentada por el ciudadano W.J.R.M., asistido por la abogada B.D.M., mediante la cual apela del pronunciamiento del tribunal de fecha 03 de junio de 2014 (folios 24 al 25).

  4. Diligencia de fecha 12 de junio de 2014, presentada por el ciudadano W.J.R.M., asistido por la abogada B.D.M., solicitando al Tribunal se abstenga de seguir el procedimiento de la subasta (folio 27).

  5. Auto de fecha 17 de junio de 2014 (folio 28), en el cual el tribunal de la causa oyó apelación en un solo efecto del recurso de apelación interpuesto (folio 28).

    MOTIVOS PARA DECIDIR

    Esta alzada pasa a dictar sentencia con base a las motivaciones de hecho y de derecho que a seguidas se explanan:

    El asunto sub examine se refiere al conocimiento de este Juzgado en virtud de recurso de apelación interpuesto por el ciudadano W.J.R.M., en su condición de adjudicatario de los bienes subastados en fecha 29 de abril de 2014, asistido por la abogada B.D.M., contra el pronunciamiento realizado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 03 de junio de 2014.

    Señala la parte recurrente, que el pronunciamiento dictado por el a quo en fecha 03 de junio de 2014, mediante el cual deja sin efecto alguno después de haber transcurrido treinta y cinco (35) días, el acto de subasta celebrado en fecha 29 de abril de 2014, solo con respecto al bien inmueble tipo módulo Terreno-Quinta, denominada Quinta “Rosargelia”, ubicado en la parte Oeste de la parcela N° 81, la cual da frente al Paseo El Morrocoy del Parcelamiento Rural “Club Hípico Los Cerritos”, en jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 05 de Agosto de 1968, bajo el N° 39, Tomo 02 del Protocolo Primero; motivado a que en fecha 30 de abril de 2014, el recurrente consignó por ante ese despacho instrumento original contentivo de cheque de gerencia N° 28812779, por la cantidad de QUINIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 515.000,00), librado por la institución financiera Banesco Banco Universal y solicitó que la referida cantidad fuese colocada junto con el otro cheque de gerencia N° 2881288, consignado por la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 132.000,00), y el cheque que consignó en el acto de subasta a los fines de participar en el tercer bien subastado y del cual se retiró, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 281.000,00), todo esto con la intención de sumarlos al pago de la totalidad del remanente de los inmuebles que le fueron adjudicados por el tribunal. Señala que el a quo, tomando en cuenta que el cheque N° 2881279, por la cantidad de QUINIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 515.000,00), no pudo sumársele a la totalidad ya que fue consignado a nombre del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial y no a nombre del recurrido, por ello en acatamiento de lo establecido en el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, solo tomó en cuenta las cantidades que suman UN MILLÓN TRESCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.310.500,00), cantidad ésta insuficiente para pagar el precio por el cual se le adjudicó el primer bien inmueble, siendo ésta por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.465.000,00), concluyendo que no cumplió con los requisitos establecidos en la citada disposición legal. Manifiesta el recurrente que cumplió con todas y cada una de las formalidades exigidas en los artículos 565, 566 y 567 del Código de Procedimiento Civil, entregando el saldo restante en el término legalmente establecido y que en este sentido, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia, al recibir el cheque en referencia, debió verificar su contenido así como el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien ordenó su depósito mediante auto de fecha 02 de mayo de 2014. Concluyó el apelante que el aquo debió aplicar el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de oficio y el artículo 210 del Código de Procedimiento Civil.

    Para decidir se observa;

    El pronunciamiento que emite el a quo, mediante auto de fecha 3 de junio de 2014, hace las siguientes consideraciones:

    El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, mediante Sentencia Nº RC.00771, Expediente Nº 05-192, de fecha 15/11/2005, ha establecido:

    (...)Atendiendo a lo previsto en las normas antes transcritas, la Sala destaca en primer lugar, que para tener cualidad o legitimidad activa en un proceso, es necesario que exista en el actor un interés jurídico actual, es decir, que se le haya lesionado un derecho, pues, es la titularidad que se posee entre la identidad lógica del sujeto contra el cual en abstracto tal derecho es lesionado y la persona contra la cual, en concreto, le es imputable la violación de tal situación jurídica. Así pues, esa cualidad llevada al remate judicial, la conserva el adjudicatario, quien deberá entregar el precio del remate dentro de los tres días siguientes a aquel en que se le haya hecho la adjudicación, cuando el remate no se haya hecho a plazo, de tal manera que una vez pagado el precio del remate, le es trasmitido al adjudicatario, los mismos derechos que sobre el bien rematado tenía la persona a quien se le remató, pero si el adjudicatario no consigna el precio del remate en el término establecido anteriormente, se procederá a un nuevo remate de la cosa, por lo que verificado el incumplimiento del adjudicatario, éste pierde absolutamente toda posibilidad de reclamo y por consiguiente la cualidad sobre tal situación.(...) (Resaltado de este Tribunal).

    Ahora bien, corresponde a esta juzgadora, en el caso bajo análisis, determinar si efectivamente incurrió el recurrente en el incumplimiento de la cancelación del precio del remate prevista en el mismo artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del principio de la exhaustividad de la sentencia, conforme al cual el juez debe pronunciarse con base a todo lo alegado y sólo con base en lo alegado y probado, procede esta juzgadora a analizar el resto de las pruebas incorporadas a los autos, en los siguientes términos:

    Del contenido de las actas que conforman este expediente se aprecia, en efecto, que en el acto de Subasta Pública que tuvo lugar en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014), el ciudadano W.J.R.M., a quien le fue dada la buena pro del inmueble tipo módulo Terreno-Quinta, denominada Quinta “Rosargelia”, ubicado en la parte Oeste de la parcela N° 81, la cual da frente al Paseo El Morrocoy del Parcelamiento Rutal “Club Hípico Los Cerritos”, en jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, el adjudicatario consignó el cincuenta por ciento (50%) del valor del justiprecio del inmueble, para tomar parte de las propuestas, en cheque de gerencia de Banesco Banco Universal, número: 28812887, a nombre del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de abril de 2014, hasta por la cantidad de: doscientos ochenta y un mil bolívares (Bs. 281.000,00), del cual cursa copia simple en el folio trece (13) de este expediente.

    Asimismo, se observa que el recurrente consignó mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2014, es decir, un día después de aquél en que se le hizo la adjudicación, por ante el Tribunal de la causa, cheque de gerencia N° 28812779, por la cantidad de QUINIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 515.000,00), librado por la institución financiera Banesco Banco Universal junto con otro cheque de gerencia N° 2881288, consignado por la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 132.000,00). Ahora bien, el auto emitido por el Tribunal y en el que ordena el depósito de los cheques consignados por el adjudicatario, fue en fecha 2 de mayo de 2014, esto es, al día de despacho siguiente a dicha consignación.

    En este sentido, señala el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político Administrativa, Magistrada Ponente: Evelyn Marrero Ortíz, Exp N° 01-25927, Año 2002, lo siguiente:

    “…Alega la parte actora que el Órgano querellado no cumplió con el convenimiento pactado, en relación con el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, porque emitió el cheque correspondiente al pago de los sueldos dejados de percibir, con un error material en el nombre del actor.

    Por su parte, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, estimó que no tenía nada que proveer en relación a la denuncia formulada por el accionante, por cuanto no podía hablarse de incumplimiento en el pago por parte de la Policía Municipal del Municipio Z.d.E.M., ya que dicho Cuerpo Policial efectivamente procuró la emisión del cheque correspondiente a los sueldos dejados de percibir por parte del accionante hasta el 14 de noviembre de 2000, conforme a lo convenido, estimando este Juzgado que al haber sido el mismo emitido el mismo con un error material, el trámite para subsanar este error escapaba de la jurisdicción de ese Órgano Jurisdiccional.

    … Omissis…

    No obstante, de las actas que conforman el expediente no se desprende que se haya producido, efectivamente, el pago acordado a través del convenimiento antes señalado, pues sólo consta la existencia de un cheque de Banco Unión identificado con el número 30741949 de fecha 18 de diciembre de 2000, girado por la cantidad de Un Millón Seiscientos Ochenta Y Cuatro Mil Ochocientos Bolívares exactos (Bs. 1.684.800,00), a nombre de R.A.V.., es decir, el nombre a favor de quien se giró el cheque no corresponde al del actor, el cual es R.A.A.D.; circunstancia ésta que no constituye un incumplimiento en la obligación asumida por el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Z.d.E.M., sino un error material que determina la imposibilidad de cobrar el monto adeudado al accionante. ..(resaltado de esta Alzada)

    Ahora bien, observa esta Juzgadora que el adjudicatario cumplió los requerimientos exigidos por la Ley Adjetiva Civil, toda vez que consignó dentro del lapso legalmente establecido, el precio del remate a los fines de la adjudicación definitiva del inmueble y si bien existe discordancia entre los nombres de los Tribunales que aparecen en los cheques, no es menos cierto que se trata de un simple error material, que determina la imposibilidad de cobrar el monto adeudado por el accionante, utilizando las mismas palabras de la Sala Político Administrativa.Y ASÍ SE DECLARA.

    Por otra parte, se evidencia que el tribunal de la causa no se había percatado que el cheque de gerencia fue emitido a favor de otro Tribunal, al ordenar mediante auto de fecha 2 de mayo de 2014, el depósito de los cheques de gerencia consignados por el adjudicatario en la cuenta corriente llevada por dicho Juzgado, en el Banco Industrial de Venezuela, pues de haberlo hecho no lo habría aceptado y mucho menos ordenado su depósito lo cual habría alertado al recurrente a solicitar la subsanación del error ante la referida entidad bancaria, ello debido a que se encontraba todavía dentro del lapso para hacerlo, ya que sólo habían transcurrido dos días de despacho. Y ASÍ SE DECLARA.

    En fuerza de todo lo anterior es forzoso para esta Superioridad declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por el adjudicatario; W.J.R.M., como así se hará en la parte dispositiva de este fallo, teniéndose como válida la totalidad de la subasta efectuada el día 29 de abril de 2014, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, ordenándose al tribunal de la causa hacer entrega a dicho ciudadano, el cheque de gerencia número 28812779, de Banesco Banco Universal por la cantidad de QUINIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 515.000,00), que fue emitido por error material a nombre del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a los fines que dicho ciudadano realice el cambio del referido cheque, solicitando la emisión de un nuevo cheque de gerencia por el mismo monto, a nombre del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consignado dicho cheque de gerencia, en el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el mencionado Juzgado deberá sumar dicha cantidad al cheque de gerencia identificado con el Nro 288128887, por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL (Bs. 281.000,00), cheque que había consignado el adjudicatario en el tribunal el día en que se llevo a cabo el acto de remate, así como al cheque de gerencia N° 2881288, consignado por el adjudicatario de autos, por la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 132.000,00), en consecuencia dichas cantidades serán imputadas a la totalidad del remanente de los inmuebles que le fueron adjudicados al ciudadano; W.J.R.M. por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se establece.-

    DECISIÓN

    Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada B.D.M., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano W.J.R.M., en su condición de adjudicatario de los bienes subastados en fecha 29 de abril de 2014, contra el auto dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 03 de junio de 2014, en consecuencia se tiene como válida la totalidad de la subasta realizada el 29 de abril de 2014, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hacer entrega al ciudadano; W.J.R.M., en su condición de adjudicatario, identificado en el encabezado de este fallo, el cheque de gerencia número 28812779, de Banesco Banco Universal por la cantidad de QUINIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 515.000,00), que fue emitido por error material a nombre del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a los fines que dicho ciudadano realice el cambio del cheque de gerencia, solicitando la emisión de un nuevo cheque de gerencia por el mismo monto, es decir; por la suma de QUINIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 515.000,00), a nombre del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y una vez consignado dicho cheque de gerencia, en el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el mencionado Juzgado deberá sumar dicha cantidad al cheque que había consignado el adjudicatario en el tribunal el día en que se llevo a cabo el acto de remate, a saber; al cheque de gerencia identificado con el Nro 28812887, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 281.000,00), correspondiente a la caución fijada por el Tribunal, sobre el tercer inmueble subastado, de cuyo inmueble se retiró de la subasta el adjudicatario arriba identificado, y adicionalmente deberá sumar el tribunal, el monto del cheque de gerencia N° 28812888, consignado por el adjudicatario de autos, por la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 132.000,00), en consecuencia la sumatoria total de las tres cantidades a saber; Bs. 515.000,00; Bs. 281.000,00 y Bs. 132.000,00, totalizan una sumatoria de Bs. 928.000,00, suma ésta última que deberá ser imputada a la totalidad del remanente de los inmuebles que le fueron adjudicados al ciudadano; W.J.R.M. por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Una vez efectuado satisfactoriamente el pago de las sumas detalladas en el numeral segundo de este dispositivo, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deberá continuar el iter procesal a los fines de hacer la entrega material de los bienes adjudicados al ciudadano W.J.R.M., identificados como; un inmueble tipo módulo Terreno-Quinta, denominada Quinta “Rosargelia”, ubicado en la parte oeste de la parcela N° 81, la cual da frente al Paseo El Morrocoy del Parcelamiento Rural “Club Hípico Los Cerritos”, en jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guaicaipuro del estado Miranda, el día 05 de Agosto de 1968, bajo el N° 39, Tomo 02 del Protocolo 1°, y un inmueble tipo apartamento, distinguido con el N° 1-1, situado en la planta piso 1 del Edificio denominado “Residencias Gadar”, ubicado con frente a la avenida que conduce al Valle de E.S., Sector Conejeros de la ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Autónomo G.d.e.N. Esparta, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio M.d.E.N.E., el día 06 de abril de 1992, bajo el N° 34, Folio del 154 al 157, Tomo 1° del Protocolo 1°, Segundo trimestre de 1992.

    Queda REVOCADO el auto apelado.

    No hay condenatoria en costas.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre del dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

    LA JUEZA,

    DRA. M.F. TORRES TORRES LA SECRETARIA,

    Abg. E.L.R.

    En esta misma fecha 13/10/2014, siendo las 11:03 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, constante de doce (12) paginas.

    LA SECRETARIA,

    Abg. E.L.R.

    EXP. Nº AC71-R.2014-000763/ 6.719

    MFTT/ELR

    Sent. Interlocutoria.-

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