Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteJosé Daniel Useche Arrieta
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal

Sala Primera

Valencia, 13 de octubre de 2014

Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2013-000393

PONENTE: DR. J.D.U.A.

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones pronunciarse sobre el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano T.A.G.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.070.652, de este domicilio, en su condición de Víctima, asistido por el Abogado YORBERT VILLARROEL SALAZAR, debidamente inscrito en el Impreabogado con el No. 123.326, también de este domicilio, en contra del auto de negativa de entrega del vehiculo dictado en fecha 7 de Mayo de 2013, por el Juzgado Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial, en la causa No. GP01-P-2012- 021039, mediante la cual negó la entrega del VEHICULO de mi Propiedad constituido en una camioneta MARCA: JEEP, CHEROKEE LIMITED TIPO WAGON, CLASE CAMIONETA: AÑO: 2011, COLOR: blanco; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4PL5FK1B1512756. PLACAS: AC221RG. USO: PARTICULAR.

En fecha 19-05-2014, se reciben las actuaciones del recurso de apelación en esta Sala 01 de la Corte de Apelaciones, y por distribución computarizada correspondió la ponencia al Juez Superior Tercero integrante de Sala, Dr. J.D.U.A., quien con tal carácter la suscribe.

Mediante auto de fecha 06-06-2014 se declaró ADMITIDO el recurso de Apelación ejercido por la victima.

En fecha 17-07-2014, se aboco al conocimiento del presente asunto la Jueza D.O.D., a fin de suplir la ausencia temporal de la Dra. L.G.A., en virtud que se encuentra de reposo medico.

En fecha 08-08-2014, sume el conocimiento del presente asunto la Jueza Superior Temporal Nº 01 Dra. L.G.A., en virtud de reintegrarse de reposo medico.

En fecha 22-08-2014, asume el conocimiento del presente asunto la Dra. ADAS MARINA a fin de suplir la ausencia temporal de la Jueza L.G.A., en virtud que le fueron aprobadas sus vacaciones legales.

En fecha 25-09-2014, asume el conocimiento la Jueza L.G.A. en virtud de reincorporarse de sus vacaciones legales, quedando conformada la Sala por los Jueces; J.D.U.A., L.G.A. y D.J.J.R..

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la cuestión planteada en estricta observancia a lo previsto en el artículo 432 ejusdem, y a tal efecto observa:

I

RECURSO DE APELACION

…Yo, T.A.G.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.070.652, de este domicilio, en mi condición de Víctima, asistido por el Abogado YORBERT VILLARROEL SALAZAR, debidamente inscrito en el Impreabogado con el No. 123.326, también de este domicilio, acudo ante Ud., con el debido respeto a los fines de interponer RECURSO DE APELACIÓN CONTRA DEL AUTO DE NEGATIVA DE ENTREGA DEL VEHICULO dictado en fecha 7 de Mayo de 2013, por el Juzgado Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial, en la causa No. GP01-P-2012- 021039, mediante la cual negó la entrega del VEHICULO de mi Propiedad constituido en una camioneta MARCA: JEEP, CHEROKEE LIMITED TIPO WAGON, CLASE CAMIONETA: AÑO: 2011, COLOR: blanco; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4PL5FK1B1512756. PLACAS: AC221RG. USO: PARTICULAR. El vehículo solicitado me pertenece según consta y prueba EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Número: 29043875 debidamente emitido a mi nombre por el instituto nacional de tránsito terrestre de fecha 17 de noviembre de 2011. Factura de compra a mi nombre y certificado de origen, consignados en la denuncia.

DE LOS HECHOS

Yo, T.G. en mi condición de Víctima por denuncia hecha ante el CICPC el 22 de agosto del 2012 y denuncia ante el Ministerio Publico el 25 de septiembre de 2012 , luego de recuperada la camioneta por el CICPC y puesta a la orden del ministerio Publico y solicitando la entrega del bien con los documentos que demostraban la cualidad de propietario que poseo ( certificado de registro de vehículo factura y certificado de origina nombre de T.A.G.A. etc ), la causa fue llevada por la Fiscalía Undécima Del Ministerio Público del estado Carabobo propiedad del vehículo, y luego de no recibir ningún pronunciamiento por mas dos meses aproximados, me dirigí al juez de control a solicitar la entrega de mi camioneta y quedo en el juzgado quinto de primera instancia en lo penal en funciones de control sección adulto expediente No. GP01-P-2012- 021039, y el Juez Dr. S.M., lo más inmediatamente posible solicito el 7 de diciembre de 2012 oficio C5 - 2691-2012 . ( 72 días de haberla solicitado la entrega ante la fiscalía ), copia certificada del auto de negativa de entrega del vehículo. Designándome correo especial, comunicación que lleve y entregue el mismo día. Y así trascurrieron muchos días como lo puede ver en el expediente y nunca fue remitida al juez de control 5 como lo solicito, y fue tiempo me doy cuenta que la causa fue introducida por distribución, ignorando y desacatando la orden del juez, cayendo la causa en otro tribunal y así seguía El retardo procesal en la entrega del bien, la denegación de justicia, la violación del derecho de propiedad garantizado por la constitución de la República bolivariana de Venezuela, fue entones como el día 17 de diciembre de 2012 visto la negativa de la fiscalía de enviarle la negativa de entrega del vehículo solicite ai Juez se sirva informares de la situación para pueda el tribunal a cargo conocer sobre el asunto , ya se estaba violando mi derecho a la defensa y cercenar mi derecho de ejercer recursos legales que me otorga la ley de conformidad con el Código procesal penal ya que para que exista otro solicitante debe tener cualidad de propietario que no tiene .exponiendo los hechos etc y así los hechos trascurridos que desconozco con exactitud cómo sucedieron porque todo era hermético , no podía ver el expediente por que no se encontraba en ninguna parte Luego logre descubrir que estaba en otro tribunal de control , y día a día vivía dentro del palacio de justicia, buscando respuestas que no encontraba , para poder explicarlas con más detalles ante usted , me encontraba en estado de indefensión y así pasaron los días las semanas era diciembre y soy padre de familia , y lo único que pedía era justica y que me entregaran mi camioneta , frustrado ante tanto incertidumbre y desconocimiento de lo que sucedía , llegaron las vacaciones de navidad y no me entregaron la camioneta. "Artículo 120 . La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal , El ministerio público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces y juezas garantizaran la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado o afectada . facilitando al máximo su participación en los tramites en aue deba de hechos confusos en las audiencias a que el trato a mi persona era como si yo fuera el denunciado etc, que luego de yo asistir a todas las citaciones de las audiencias y de no asistir la supuesta otra solicitante a las audiencias, solicite de nuevo la entrega del vehículo el 15 de marzo de 2013 debido a la falta de interés de la otra supuesta solicitante injustificadas comparecencias a las audiencias y por la falta de cualidad de propietaria declarara el desistimiento tácito del interés de la segunda supuesta solicitante, y nada continuaron las situaciones que solo el expediente lleva el seguimiento con fechas, y se dio la audiencia en la que al parecer lo que importaba era lo que la segunda solicitante que no tiene cualidad de propietaria quería solicitar, y surgieron las ideas de la segunda solicitante de que el banco era el propietario porque tenía contrato de crédito etc, cosa que no me explico ya que el propietario soy yo como lo prueban los documentos anexados a la denuncia y el contrato de crédito es otra cosa, y el banco Banesco nunca se hizo parte de las solicitud del vehículo nunca , y de forma inexplicable, la juez me negó la entrega, con la supuestas a excusa de que la camioneta tenia al banco como propietario o algo así que no entendí y sigo sin entender y desconocía la sentencia ya que dijo que iba a sustentar la sentencia y luego nos notificaría , pero nunca fui notificado, y hasta la fecha que logre pagar completamente el contrato con el banco que lo consigne ante la fiscalía donde solicite la entrega nuevamente del vehículo y copia del expediente para conocer sobre la decisión de la ciudadana juez, ya que nunca fui notificado y luego de haber hablado en fiscalía superior para que me dieran copia la fiscalía no me respondió la solicitud y envió el expediente al tribunal increíblemente, entonces me dirigí otra vez al tribunal en el palacio a solicitar copia y darme por citado y de nuevo las irregularidades, en secretaria del tribunal no encontraban expediente pero en los monitores constaba que estaban en secretaria y fue después de reclamarlo en todos los sitios posibles, les dije que iba a dirigirme a la Presidencia el Circuito Penal del estado Carabobo, y por arte de magia apareció y logre que mandaran a realizar la copia para que la certificaran, conocer mi situación y poder realizar la apelación y llevar el caso ante la corte de apelaciones que hoy día hago conforme a derecho y dentro del lapso legal que consagra del Código orgánico procesal penal. Donde espero se haga justicia en la entrega del vehículo de mi propiedad y pueda utilizarlo , protegerlo resguardarlo mantenerlo en buen estado mucho mejor que en el estacionamiento de flor amarillo donde está confinado desde hace 15 meses.

DEL DERECHO

Es por lo que en este acto ejerzo el RECURSO DE APELACION en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, en fecha 07 de Mayo del 2013, en el cual mediante auto motivo me es negada de la Entrega del Vehículo antes mencionado. Dándome por notificado de la referida decisión en el día de hoy, toda vez que nunca fui notificado y el expediente fuere remitido al Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, en su oportunidad, y estando en tiempo útil para ejercer el referido recurso, tal como efecto hago, antes de la vacaciones ya que necesito mi camioneta para realizar las labores como padre de familia en navidad y no me suceda lo mismo que el año pasado. En los siguiente términos encontrándome en la oportunidad legal del día de hoy para hacerlo efectivo e insertado en el expediente correspondiente en uso de mi derecho de recurrida de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal vigente, asimismo dispone el texto Adjetivo Penal como principio que rige para la impugnación de las decisiones judiciales, En este sentido en mi carácter de víctima denunciante ejerzo el Recurso de Apelación que se fundamenta en la normativa establecida en el Artículo 439 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: "Son recurribles ante la corte de apelaciones la siguientes.... las que causen un daño irreparable, salvo que sean declaradas inimputables por este código". Así mismo encontrándome dentro de la oportunidad legal a que se contrae. Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal: " El recurso de apelación se interpondrá por escrito fundado ante el tribunal que dicto la decisión, dentro dei término de cinco días contados a partir de la notificación, cuando él o la recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso deberá hacerlo en el escrito de interposición " . En este sentido me encuentro total y absolutamente legitimado para recurrir de la decisión. De igual forma basado el recurso en la contradicción iloqicidad manifiesta de la motivación de ia sentencia como ¡o consagra el Artículo. 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. "El recurso solo podrá fundarse en... "falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. Satisfechos los extremos de ley, exigidos como principio general de los Recurso de apelación..." Apelo por ante la Corte de Apelaciones de Este Circuito Judicial Penal, la decisión dictada por este tribunal en fecha: 07 mayo de 2013, mediante el cual se declara LA NEGATIVA DE ENTREGAR EL BIEN al único solicitante con cualidad de PROPIETARIO, único acreditado como propietario como lo demuestran los documentos legales y de fe pública, donde se me causa un daño irreparable, por cuanto ocurrió un delito, el cual se

Encuentra fundamentado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano , como lo expone la denuncia de fecha 25 de Septiembre de 2012 ante el Ministerio Público, donde se solicitó la entrega del bien mueble constituido por el vehículo ya identificado , recuperado por el CICPC y puesto a la orden de la fiscalía a la solicitud de LA VICTIMA y propietario del bien, como consta y prueba el único certificado de registro del vehículo, donde EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, certifica mediante ese documento que se ha cumplido formalmente con todos los requisitos legales y administrativos para otorgar el presente certificado de vehículo a T.A.G.A., aunado a la ÚNICA FACTURA LEGAL DE ^ COMPRA DEL VEHÍCULO Y ÚNICO CERTIFICADO DE ORIGEN DEL VEHÍCULO a nombre de T.A.G.A. ^ (anexol ). En la denuncia y posterior a la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y fiscalía y recuperado el bien, se le practica la experticia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Valencia corroborando esta información científicamente con los datos de identificación del bien y su propietario, tal como lo dispone el Artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal." El Ministerio Público realizará u ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio. El o la Fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los o las peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto de la peritación, sin que esto limitativo, y el plazo dentro del cual presentaran su dictamen," Llegado el 22 de octubre del 2012 y sin pronunciamiento alguno sobre la solicitud de entrega del vehículo por la FISCAL AUXILIAR UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBUCO ABOGADO M.C.B.L., quien para el momento llevaba en caso, basándome en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal ( antes art 311), acudí al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal del Estado Carabobo, a solicitarlo debido al retraso injustificado de parte de la Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Publico, donde solicite la entrega del vehículo, distribuido al Tribunal Quinto en Funciones de Control, el 12 de noviembre de 2012 bajo el número GP01 -P-2012- 021039, el juez se aboca ala causa el 6 de diciembre del 2012 y acuerda oficiar a la Fiscalía Undécima Del Ministerio Público, solicitándole la copias certificadas del auto de negativa de entrega de dicho vehículo en el expediente 12004 a los fines de decidir lo conducente, se acuerda nombrar correo especial al solicitante T.A.G.A. , solicitud que se expide el 07 de diciembre de 2012, de la cual dejo constancia de su entrega a la Fiscalía Undécima del nombramiento de correo especial, ahora bien el día 14 de diciembre de 2012, la Fiscal Auxiliar Undécima Del Ministerio Público ignorando la solicitud del Juez Quinto De Control, introduce el expediente a distribución, para que lo conociera otro juez distinto al que solicitaba el expediente, bajo el oficio 08-f11-3109-12. contentivo del auto de negativa del 12 de diciembre de 2012 (77 días después de haberlo solicitado ante la fiscalía ) con mi denuncia incompleta, con el documento privado incompleto, (consignando copia del mismo completo en el presente recurso), llamando poderosamente la atención que la denuncia de la supuesta segunda solicitante si estaba completa, hecho que desconocía por el hermetismo existente, llegado el 17 de diciembre 2012 y sin recibir el Tribunal Quinto en Funciones de Control, lo ordenado por el Juez a la fiscalía, acudo de nuevo al Juez Quinto en Funciones de Control, el 17 de diciembre de 2012, para informarle que el expediente fue introducido para distribución, haciéndole una breve reseña de la denuncia, al parecer ya estaba en otro tribunal por lo cual hable con la secretaria de ese otro tribunal etc, y desconozco en qué momento llego al tribunal natural de esta causa y del proceso penal, pero fueron días terribles todos los días en el palacio tratando de que se me hiciera justicia y me entregaban mi vehículo, mientras el denunciado y la otra solicitante felices. Hoy día veo con asombro como el DENUNCIADO, aparece en julio del 2013, meses después que el Tribunal Quinto en Funciones de Control realizara la Audiencia de Solicitud de Vehículo y dictara su auto motivado, a decir que es inocente en un escrito lleno de falsedades que se demostraran en un juicio.

Ahora bien ciudadanos Jueces y Juezas de la corte de apelaciones del estado Carabobo En base a la decisión del tribunal quinto en lo penal de primera instancia estadal es y municipales en funciones de control expongo sobre la apelación: Como expone el escrito de la audiencia de la solicitud de la entrega del vehículo, como lo expresa la ciudadana juez , "únicamente en las rutinarias que demuestra la condición del vehículo y los documentos de propiedad que son completamente insuficientes para determinar la verdadera propiedad del bien", según esa decisión no son suficientes para este tribunal los documentos que consigne en la denuncia como lo fueron: copia del CERTIFICADO DE REGISTRO DEL VEHÍCULO, donde el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, certifica mediante ese documento que se ha cumplido formalmente con todos los requisitos legales y administrativos para otorgar el presente certificado de vehículo a T.A.G.A., aunado a la FACTURA DE COMPRA DEL VEHÍCULO Y CERTIFICADO DE ORIGEN DEL posterior a la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y recuperado el bien por el mismo órgano policial, se le practica la experticia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Valencia, solicitada por la fiscalía undécima corroborando los datos del vehículo y su propietario legal. T.A.G.A., y estos son los documentos que prueban la propiedad legal de un vehículo en el estado venezolano. Ahora bien en los documentos de propiedad consignados en la denuncia está comprobada la condición de propietario de la Victima y denunciante T.A.G.A. sin lugar a dudas, y no así la segunda solicitante, ya que cualquier documento privado que entre partes se haya suscrito sin contar con los requisitos legales para su perfeccionamiento ante organismos públicos, son acuerdos entre dos partes privadas que obligan a las partes a cumplir obligaciones entre estos dos y no surten efectos ante terceros aunque ese acuerdo privado de venta, la venta a que hace mención la Jueza Quinta en Funciones de Control, no fue una venta pura y simple tal como lo hace ver, fue un acuerdo privado en el cual, como se puede verificar en copias anexas al presente recurso señalado como DOCUMENTO DE VENTA PRIVADA, entre el señor L.A.M.M. y mi persona, fue un contrato sujeto a condiciones, contrato que fuere mal redactado, toda vez que fue realizado por un empleado del mismo de nombre (Armando desconozco apellido) y no por un abogado, donde se evidencia entre tanta cosa que como forma de pago recibiera una Gran Vitara, Año 2004, Placas GCG62, Serial de Carrocería: 8ZNCJ13B74V325626, entre otras de las condiciones era que el vendedor se compromete al traspaso total de la propiedad y a la tramitación de la liberación de la Reserva de Dominio una vez cancelada la deuda. Por lo que ninguna de estas dos condiciones fueron cumplidas, por lo que dicho documento, es nulo toda vez que no se me fue entrega de la camioneta Grand vitara, a cambio mi camioneta Jeep cheroke que si entregue, supuesto de hecho que está plasmado en el documento privado como realizado, pero que el denunciado burlo hecho que nunca sucedió y por ende nunca se perfecciono dicho acuerdo privado y es nulo, ocasióname EL DENUNCIADO daños y perjuicios durante todos estos 21 meses (ya que se suponía que era un vehículo que quería para su esposa y una vez obtenido el crédito de ella se subrogaría pero eso le tomaría muchos meses) tiempo en el que me permita el saneamiento de ley acordado en ese documento antes de trasmitirlo por legalmente etc, el caso del documento privado firmado entre EL DENUNCIADO L.M. y la VICTIMA de engaño T.G., en el cual valiéndose del estado de necesidad de la victima prometió pagar con el dinero y una camioneta marca Chevrolet Grand vitara XL, año 2.004 placa GCC- 62A serial de carrocería 8ZNCJ13B74V325626 , cuyo nombre que aparece en el carnet de circulación (certificado de registro de vehículo) número: 311368156023ZG221266 es de C.A.G.A. titular de la cédula de identidad N° V- 12.772 .641 , pero EL DENUNCIADO decía que era de su propiedad y que los tramites eran lentos etc , la propuesta era que me la daba en propiedad y luego me daba un préstamo con la misma en garantía pero ya a mi nombre a cambio de mi camioneta , algo de dinero y /¿p la obligación de seguir pagando el crédito en mi nombre hasta su totalidad si le entregaba la camioneta en ese instante y me sorprendió en mi buena fe, (acuerdo QUE SON COSTUMBRES EN ESE CONCESIONARIO DE VEHICULOS y debe investigarse las denuncias que con el mismo modus operandi engaña a otras personas,), en el que LA VICTIMA se compromete como expresa textualmente el documento privado : " el compromiso asumido en ese documento privado fue el traspaso total de la propiedad y a la tramitación de la liberación de la reserva de dominio una vez cancelada la deuda" es decir, cuando sucediera en el futuro el pago total de la deuda, nunca antes, de igual forma LA VICTIMA acordado con EL DENUNCIADO informan en ese acuerdo privado entre dos partes que el vehículo posee una reserva de domino con el Banco Banesco, describiendo el proceso de pago del contrato de crédito a través de mi cuenta bancaria ya que el contrato está a mi nombre y seguía siendo el responsable del mismo porque si el supuesto comprador hoy día EL DENUNCIADO, decidía no cumplir los pagos acordados o por alguna razón no los cumplía quebrantando el acuerdo en el futuro el único perjudicado seria T.G., ninguna otra persona, y nunca se perfeccionaría esa propuesta de venta, ya que tendría que pagarlo T.G. y recuperar mi propiedad por no haber cumplido la otra parte su obligación, siendo así el riesgo independientemente de cómo pagara y quien me daba o prestaba o ayudara a pagar el crédito con el objeto de siempre cumplir en el pago al banco y se lograra lo acordado entre las dos partes sin afectar a nadie no existía ningún tercero afectado y luego con la deuda totalmente cancelada por EL DENUNCIADO se procedería a cumplir textualmente expresa el documento privado que dice : "así mismo me obligo al saneamiento de ley " es decir a realizar obtener, conseguir y cumplir con todos los trámites legales para su traspaso legal cualquier autorización legal incluyendo la de mi esposa, impuesto o permisos necesarios, gravámenes etc. pertinente exigidos como requisitos para transmisión legal de esa propiedad ante los organismos que Garantizan la fe publica como notaría y el Instituto de traspaso de la reserva de dominio legalmente, denotando la buena fe de la víctima en lo acordado en el documento, pero es el caso que después de firmar el documento privado, EL DENUNCIADO L.M. con artificio capaces de engañar me informa que la camioneta con la que realizamos ese convenio privado no la tiene en el concesionario, que está en el taller y me la entregaría en una o dos semanas como lo explica detalladamente la denuncia, los actos y hechos sucedidos que encajan perfectamente en los extremos de ley que tipifican las acciones realizadas por el denunciado como delito según el código penal venezolano artículo 462.

Siguiendo con tos resultado de la audiencia de solicitud de entrega del vehículo y la decisión de la ciudadana Jueza para negarme la entrega del vehículo de mi propiedad probada , cito textualmente " En primer lugar que existe un certificado de vehículo a nombre de la entidad bancada Banesco", esta decisión está basada en una afirmación que NO ES VERDAD ya que el certificado de registro del vehículo se puede verificar en copias consignadas el certificado está a nombre de T.A.G.A., es decir mi persona para el momento lo que tenía el Banco era la reserva domino, y explique al principio de esta solicitud con la factura, certificado de origen y experticia que lo demuestran y corroboran, en cuanto a la reserva de dominio es la garantía de que al banco se le pagara la totalidad de la deuda, antes de trasmitir totalmente la propiedad a otra persona, tal y como lo escribe el documento privado que entre el DENUNCIADO L.M. Y LA VICTIMA T.G., Se Firmo y el cual es el motivo de la DENUNCIA PRINCIPAL por el engaño que fui VICTIMA con ese documento como instrumento y no es la razón de la audiencia para la entrega del vehículo, ya que la motivación y razón del Código Orgánico Procesal Penal, para la audiencia de solicitud de entrega del vehículo es para que cuando haya dos solicitantes con cualidad legal de propietarios que los acredite legalmente como propietario, sean los solicitantes que demuestren al ciudadano Juez, legal y públicamente a quién de los dos solicitantes del vehículo la ley otorga y le asiste el derecho de propietario, otorgado según los documentos que lo demuestren legal y públicamente como en este caso lo prueba a LA VICTIMA T.G. y no a la otra ciudadana solicitante, como se evidencia en la audiencia nunca pudo demostrar la propiedad, ya que no existe ningún documento legal, ni de fe pública que garantice que el documento de compra que la ciudadana O.G. supuestamente firmo con el Denunciado sea real, legal ni valido ni que firmaron, y mucho menos que EL DENUNCIADO sea propietario del vehículo que supuestamente le vendió, aunque tenga derecho a reclamar a quien supuestamente la engaño, pero no tiene derechos sobre mi propiedad, que la he demostrado desde el inicio de la denuncia hace ya casi 15 meses y a 21 meses del engañado y ha sido imposible que me la entreguen sometiéndome a los peores meses de mi vida ocasionándome daños irreversibles a mi salud, gastos imposibles de sustentar en traslado para el cumplimiento de mis obligaciones en todos los ámbitos de mi trabajo, vida familiar y social, además del pago total del crédito al banco Banesco, como único afectado e interesado en mi propiedad como lo demuestro hoy día con la constancia de cancelación total del crédito (anexo 2 ), entregada al ministerio público el pasado 28 de noviembre de 2013 . Cuando la Jurisprudencia establece que el " procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo , debiendo el ministerio publico entregar los objetos a que se refiere este articulo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios o poseedores legítimos efe los mismos, esto es particularmente necesario en los casos de vehículos automotores, los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional " jurisprudencia citada anteriormente, y debo recalcar que logre recuperar el vehículo estafado seis meses luego del engaño y desde que la recupere hasta la fecha han trascurridos casi 15 meses de forma inexplicable, donde supuestamente según el Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico, es el garante de los derechos de la victima según el Articulo 120 Ejusdem.

Asimismo en la decisión de la ciudadana Jueza en la audiencia de entrega de la camioneta: textualmente dice "en segundo lugar se observa que el ciudadano T.G. hizo una venta pura y simple con el ciudadano L.M., existiendo una reserva de dominio a nombre de la entidad bancaria Banesco, así mismo se acredita la posesión del vehículo, según conste en la negativa de vehículo por parte de la fiscalía del ministerio público, donde existen dos denuncias ente el CICPC por la presunta comisión del delito de estafa, ambos solicitantes consignando documentación que los acredita como propietarios considerando quien aquí decide , que existiendo dudas y no habiendo concluido la investigación por parte del ministerio Publico y tal como se desprende del certificado de vehículo N° 29043875, una reserva de dominio a nombre del banco Banesco lo aue hace ver aue el ciudadano T.G. tenía el goce, uso y disfrute del bien mas no podía disponer del vehículo, tal como se desprende del contrato de compra venta entre ei señor T.G. y L.M., en consecuencia se niega ia entrega del vehículo a ambos solicitantes, se ordena oficiar a la entidad bancaria Banesco informando la situación relacionada con la denuncias presentadas ante el CICPC entre los ciudadanos T.G. y O.G. sobre el bien del cual existe una reserva de dominio a su nombre, se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalía undécima del ministerio Publico a los fines de que continúe con las investigaciones tendentes a lograr tanto la individualización del propietario del bien mueble en cuestión, así como también para que se practiquen las diligencias necesarias y se profundice la investigación de los presuntos hechos delictivos denunciados por quienes pretenden ia propiedad del vehículo descrito y una vez establecidas todas estas diligencias pertinentes si verdaderamente el vehículo no es imprescindible para la investigación lo entregue a su propietario" . De esta segunda observación de la ciudadana Juez para tomar la decisión de no entregar el vehículo al propietario y víctima, demostrada la propiedad según todos los documentos legales ya explanados en todas las solicitudes, en la denuncia ante la fiscalía y luego ante el Juez de control y ahora en esta apelación ante la corte de apelaciones, víctima directa de la denuncia de fecha 25 de septiembre de 2012 ante el ministerio público. Se puede inferir en el expediente que remitieron que se te ha otorgado más importancia a la causa de la segunda solicitante quien no tiene cualidad legal de propietaria que a la solicitud concreta de entrega del bien a quien demostró con pruebas la propiedad del mismo, cuando dice que "ambos solicitantes consignaron documentación que los acredita como propietarios" cosa esta que es totalmente falso ya que lo único que tiene ia segunda solicitante es un documento privado sin fe pública, ni la veracidad de las firmas, supuestamente comprando a quien no es el propietario, el cual no garantiza su veracidad ante este tribunal ni ante ningún organismo público que le acredite ese derecho que expresa el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Publico y la ciudadana jueza Quinta en Funciones de Control, y tampoco suerte efecto ante terceros como el suscrito conmigo, documento en el que EL DENUCIADO L.M. le hace una supuesta venta del vehículo de mi propiedad a dos personas distintas ya que el denunciado no solo le vendió el Vehículo a la ciudadana O.C.G.Z.. sino también al el que se valió de artificios y los medios que fueron capaces de engañarme induciéndome al error y sorprendiéndome en mi buena fe procurando para sí y para otro (a quien le vendió) un provecho injusto con perjuicio ajeno, ya que estaba ganando con la camioneta habiéndome engañado al decir en el documento privado que me había entregado en propiedad otra camioneta (Grand Vitara) que nunca me entrego y además sin cumplir la condición del acuerdo de pago a futuro para poder tener la transmisión de la propiedad y la reserva de dominio comprometida a futuro pero nunca perfeccionada, como se encuentra expreso en el documento privado y a las pruebas me remito, la ciudadana O.G. no puede haber consignado documentación valida ni legal que la acredite como propietaria porque esa documentación no existe, por lo que más allá de la causa que se debe investigar en la continuidad del juicio para determinar las responsabilidades de las partes se debe entregar el vehículo a su propietario, porque esto no es lo que conduce al legislador a ordenar lo referente a la entrega de los bienes cuando se demuestre la propiedad de los mimos, cuando legisla sobre este punto en concreto sobre todo las causas donde existen vehículos, como lo ordena en el artículos 293 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa "El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, así como lo estipulado en el articulo 294 Código Orgánico Procesal Penal.... Las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio v previo avalúo. "Esta norma está encaminada a disminuir el número de piezas de convicción en poder de los órganos de investigación y disminuir las molestias de los ciudadanos , cuyos bienes han sido , contra su voluntad objeto o instrumento del delito, el procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo , debiendo el ministerio publico entregar los objetos a que se refiere este articulo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios o poseedores legítimos de los mismos , esto es particularmente necesario en los casos de vehículos automotores , los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos 'por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional " .,..( E.P.S. pag. 386 comentarios al Código Orgánico Procesal Penal ) ( vadel hermanos editores, 2013).

Por lo que cabe exponer ante esta Corte de Apelaciones las razones de hecho y de derecho que me asisten y persisten sobre mi solicitud de la entrega del bien de mi propiedad demostrada, porque las pruebas de la segunda solicitante no le otorga cualidad legal de propietaria esta demostración de que la segunda solicitante no posee ninguna cualidad de propietaria del vehículo solicitado en esta audiencia es evidente la contradicción e ilogicidad es manifiesta en ia motivación de la sentencia por lo que la ciudadana Juez debió rechazar la solicitud de la solicitante que no posee cualidad en la audiencia para tal fin y entregarla a quien si demostró la cualidad de propietario como es el caso de las pruebas que mostró T.G. y continuar con la denuncia contra del señor L.M. por el delito de estafa que es una cuestión que deberá resolverse en el juicio y no adelantar juicios en esta audiencia de solicitud de entrega del vehículo, más aun cuando la ciudadana Jueza asegura en su decisión que Yo T.G. hice una venta pura y simple del vehículo, desechando el contenido completo del documento, sin darle lectura al documento de forma completa, donde verificaría todos las irregularidades del mismo en todos los aspectos que ya describí anteriormente, sobre quien lo redacto, las contradicciones que escribió lo ilógico del documento y las condiciones que prevalecen antes de la transmisión de la propiedad y todos los errores que hacen demostrable que no es un documento de venta pura y simple, y que es un documento con condiciones a futuro y nulo hecho por el concesionario de mala fe, además de la aclaratoria de que es un documento privado entre a dos personas aunado a el engaño en la entrega de una Camioneta Gran vitara como pagada que nunca sucedió etc. desestimando, desconociendo y descuidando la verdad sobre la redacción del documento privado que se firmó entre la partes, asumiendo como real solo una parte del mismo, solo la parte que beneficia a EL DENUNCIADO L.M. e ignorando la parte donde beneficia con la verdad A LA VICTIMA, en la que se expresa el acuerdo completo con el que logro su cometido de engañar a la víctima, un documento plagado de contradicciones legales y de redacción en que se lee claramente que en ningún momento le trasmití la reserva de dominio, y que me entregaba en ese acto una camioneta Grand vitara que nunca sucedió, supuestamente de su propiedad aunque estaba a nombre de otra persona, lo cual es dudoso, hecho que nunca ocurrió, sorprendiéndome en mi buena fe y por necesidad le creí y logro engañarme, y pasados todos los pormenores que explique en la denuncia, desde el 22 de Agosto del 2012 como consta la denuncia , no sin antes haber intentados por todos los medios resolver la situación como esta evidenciado en la denuncia y como testigos el mismo organismo de investigación, antes y posterior a la denuncia ante el CICPC continuando con los intentos de solucionar el problema y me devolviera mi propiedad y habiendo ya gastado mucho dinero para trasladarme a mis obligaciones de trabajo y vida y siendo ignorados todos esos intentos, solicite la recuperación de mi camioneta donde estuviera, y que como propietario tenía ese derecho, el cual el CICPC reconoció y actuó en consecuencia, por lo que es falso lo que dice la segunda solicitante en la audiencia por medio de su representante legal que me hice pasar por su esposo un falso testimonio más, y también declarando en la audiencia que hice negociación con la ciudadana O.G., hecho que es otro falso testimonio que recibí dinero de la otra señora presuntamente estafada por el denunciado por mí, ya que desconocía la negociación que entre ellos existió y por qué ella deposito en mi cuenta bancaria, ya que yo estoy denunciando el hecho del que fui víctima, con lo que la segunda solicitante trata de tergiversar el caso en vez de demostrar su cualidad de propietaria ya que no la tiene, porque la audiencia era sobre la entrega del bien a quien posea la cualidad de propietario y no para oír falsos testimonios de la otra persona que solicita se le entregue mi camioneta, solo debió atenerse a demostrar la cualidad de propietario sobre el vehículo hecho que es evidente que no pudo demostrar y con solo decir que se perfeccionaron documento privados sin fe pública y sin cumplirse las condiciones que esos documentos describen deben de cumplirse para lograr la transmisión total de la propiedad y reserva de dominio no es suficiente prueba para un tribunal, esos documentos no se perfeccionaron nunca, pero de lo que no puede haber dudas es sobre los documentos legales y la experticia realizada que todos pruebas que el vehículo es propiedad de T.G., ya que el contrato privado entre EL DENUNCIADO L.M. y LA VICTIMA T.G. nunca se perfecciono fue el instrumento de la estafa por varias razones. Primero: al engañarlo con la entrega en el acto de la camioneta Gran vitara antes identificada en forma de pago, que nunca se recibió Segundo: Por la redacción irregular de un documento por un empleado del concesionario que no tiene facultad ni conocimiento del derecho para asesorar a los clientes del concesionario donde el DENUNCIADO L.M., es el Dueño y responsable por esos actos, y redactar documentos de compra venta que son nulos por su contradicción y ambigüedad legal, en el que muy apropósito escribió la frase venta pura y simple y luego en el mismo documento queda expreso acuerdo entre las partes de que debe de pagar en nombre de T.G. cuotas por años hasta cancelarle totalmente la deuda de T.G., antes de que T.G., procediera a trasmitir la propiedad y la reserva de dominio y que al cumplirse esa condición se transferiría la plena propiedad y legitima posesión del vehículo que era el acuerdo suscrito entre las partes de forma privada. Tercero: porque EL DENUNCIADO nunca entrego la camioneta Gran vitara que dice haber entregado en el documento desprovisto de toda legalidad. Cuarto : acuerdo entre dos partes que comprometió a cada uno a hacer en el futuro obligaciones que no sucedieron por no haber entregado la camioneta que dijo haber entregado, eliminando el acuerdo contractual privado entre las partes haciéndolo nulo. Quinto: en ningún momento se autoriza a EL DENUNCIADO a vender el vehículo a otra personas y menos antes de cumplirse las condiciones del acuerdo y mucho menos a varias personas, como lo demuestra la investigación que EL DENUNCIADO L.M. primero vendió a un ciudadano R.G. y luego volvió a venderle a la ciudadana O.G., entonces en donde se verifica que se perfecciono una venta? Como lo trato de demostrar la otra ciudadana solicitante? No existe posibilidad ya que EL DENUNCIADO, primero engaño al no entregar la camioneta Gran vitara firmada como entregada, ENGAÑO a LA VICTIMA ya ahí ese contrato dejo de existir, no es válido, ni entre las partes ni ante terceros ni ante ninguna autoridad pública . por todo lo antes mencionado es evidente que la persona que mayor garantía ofrece para el mantenimiento, resguardo protección de un bien en este caso vehículo, es el propietario y el único propietario es LA VICTMA T.G. y llevo 15 demostrándolo en todas las instancias y como está demostrado sin la más mínima duda posible, quien pago totalmente el crédito es el obligado y propietario al ser engañado por el denunciado que nunca pago y al parecer puso a otras personas a depositar en mi cuenta unas cuotas sin mi consentimiento es ilógico a toda prueba todo esto y la indiferencia que le otorgaron a la verdad.

PETITORIO

Es así señores Jueces De La Corte De Apelaciones del estado Carabobo en concordancia con el escrito previo entregado en su despacho le solicito sea revisado el expediente de mi denuncia para se percate de la situación que daño causado a mi persona hasta la fecha, y con la facultad del juez según el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal ...devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio v previo avalúo. Sea admitido el presente RECURSO DE APELACIÓN de conformidad ai artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordene la entrega del Vehículo MARCA: JEEP, CHEROKEE LIMITED TIPO WAGON, CLASE CAMIONETA: AÑO: 2011, COLOR: blanco; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4PL5FK1B1512756. PLACAS: AC221RG. USO: PARTICULAR. Su propietario T.G. para que cesen los daños referentes a la entrega del bien y se me nombre correo especial a los fines de llevar dicha orden al estacionamiento y autoridades pertinentes jurando la urgencia y se haga justicia a la fecha de su presentación.

II

DECISION RECURRIDA

Realizada como fue la audiencia especial en fecha 04-04-2013, vista las solicitudes presentadas, tanto por el ciudadano T.G.A., debidamente asistido por el ciudadano ABG. A.G.; y O.C.G.Z., debidamente representada por su apoderado judicial, el ABG. M.J.V.; por medio de las cuales solicitan a este Tribunal que les haga entrega del vehículo Marca: JEEP, Modelo: CHEROKEE LIMITE, Tipo: AUTO 4X4, Año: 2011, Placas AC-221RG, Color: BLANCO, Clase: CAMIONETA, Serial de Carrocería: 8Y4PL5FK1B1512756, Serial de Motor 6 CIL; este tribunal al debatir con las partes la propiedad del vehículo, para decidir observa:

Cursan en las actuaciones escritos efectuados por los solicitantes mencionados dirigidos a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, donde solicitan la entrega del bien, la cual les fue negada en fecha 12/12/2010.

Observa esta jueza que el representante de la vindicta pública al emitir su correspondiente pronunciamiento, remite las presentes actuaciones, a los fines de que el juez en función de control decida sobre la entrega del bien, porque: “…existe un conflicto de intereses existente en la investigación…”.

Esta Juzgadora considera que al Ministerio Público le corresponde adelantar las investigaciones en este nuevo proceso penal, y en este caso concreto, puede observarse que las mismas no han concluido, puesto que no se encuentra acreditada en autos la individualización del propietario del bien mueble descrito, presumiéndose la comisión de hechos punibles de acción pública, pues entonces el Representante Fiscal está en la obligación de dirigir las investigaciones a los fines de establecer cuál es el verdadero propietario, practicando las diligencias necesarias; ya que se denota de las actuaciones que, no solo “…existe un conflicto de intereses existente en la investigación…”; sino que se advierte que podría una de las partes o ambas partes encontrarse incursa en la comisión de conductas antijurídicas constitutivas de delito que ameritan una minuciosa investigación por parte del Ministerio Público, a los fines, no solo de determinar posibles responsabilidades penales, sino también, emitir un pronunciamiento justo acerca de la propiedad del vehículo en cuestión; razón por la que este tribunal estima que existe un pronunciamiento adelantado por parte del Ministerio Público, al señalar que: “…existe un conflicto de intereses existente en la investigación…”; y, “…dejando a salvo el derecho que tienen los solicitantes de acudir a un tribunal de control para el caso que este Juzgado considere la posibilidad de entregarlo en depósito y/o en calidad de guarda y custodia o su entrega en propiedad, en mejor criterio del órgano jurisdiccional…”; cuando no ha dilucidado las denuncias de ambas partes cuando hablan de la posible comisión de un hecho punible como es la estafa,; no se observa en las actuaciones ninguna diligencia tendente a demostrar la posibilidad de existencia de alguno de dichos ilícitos penales, únicamente las rutinarias que demuestran la condición del vehículo y los documentos de propiedad; que son completamente insuficientes para determinar la verdadera propiedad del bien, aunado al hecho que no determinó cuáles son los motivos por los cuales ya no considera indispensable para la investigación el vehículo descrito; para poder así entonces esta juez, estimar la posibilidad de su entrega siendo que subsiste, como bien lo dijo, un conflicto de intereses, que en apariencia, pudiera trascender del ámbito netamente civil al penal, al indicar las partes, la posibilidad de los hechos delictivos antes mencionados; entonces, siendo así, un Juez de Control mal puede proceder a entregar el vehículo solicitado sin que exista una conclusión del proceso de investigación en el presente asunto. En la realización de la audiencia las partes intervinientes expusieron La abogada J.V., en representación de la solicitante O.C.G. expone: Consigno copia simple del contrato de la compra y venta. Es por lo que se perfecciono una venta, copia una sentencia de vehículo, ahora bien, el banco tiene conocimiento de lo que esta sucediendo. El cual emite la copia certificada en donde prohíbe la venta del vehículo. El señor Graterol consigno 5 cuotas que son las mismas que mi cliente realizo. Hago mención la definición de contrato. El señor graterol reconoce la venta pura y simple en la denuncia. Me extraña que posterior a esto, lo desconozca. El certificado original a nombre de Graterol que se le entrega a mi Cliente. Es por lo que donde saco mi cliente, y pasado meses, el señor Graterol se aprovecho del dinero estregado por mi cliente. Es por lo que ocasiono un daño material y moral. Asimismo fue al conjunto residencial donde vive mi cliente, haciéndose pasar como esposo de mi cliente para sacar el vehículo, sin embargo voy a respetar la decisión del tribunal, en virtud de existir dudas en la documentación y que se verifica que se perfecciono una venta simple y pura entre graterol y el señor L.M., y a su vez él, le vende a mi representante. Es todo. El Solicitante T.G. solicita la palabra y expone: la abogada presente me esta difamando, por cuanto yo fui con funcionarios a buscar la camioneta, consigno copia de las consultas de préstamo comerciales del banco Banesco, por otra parte fui estafado, y denuncie y fui a la fiscalia, no traspase en su totalidad ese contrato no se concreto, en la denuncia mencione que la otra solicitante también fue estafada igual que a mi, me asombra que el estafador este en la calle. Es por lo que pido al tribunal que me entregue mi camioneta por cuanto los documentos están a mi nombre. Entre el banco y yo existe una relación civil. Yo T.G. es el que ha entregado al tribunal todos los documentos que demuestra de la estafa en la que fui victima. Voy aclarar el estafador, estafo al socio de la abogada J.V.. Esto me causado daños hacia a mi y a mi familia. La guardia nacional solicito información al banco, el cual no ha respondido hasta la fecha de hoy. Es todo.

En tal sentido, Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Valencia N° 5 de este Circuito Judicial Penal, NIEGA la entrega del vehículo solicitado, a los ciudadanos T.G.A., y O.C.G.Z., ya que de la revisión de las actuaciones se observa, en primer lugar que existe un certificado de vehículo a nombre de la entidad bancaria Banesco, en segundo lugar se observa que el ciudadano T.G. hizo una venta pura y simple con el ciudadano L.M., existiendo una reserva de dominio a nombre de la entidad bancaria Banesco; asimismo se acredita la posesión del vehículo, según consta en la negativa de vehículo por parte de la fiscalia del ministerio publico, donde existe dos denuncias ante el CICPC por la presunta comisión del delito de estafa, ambos solicitantes consignando documentación que los acredita como propietarios; considerando quien aquí decide, que existiendo dudas y no habiendo concluido la investigación por parte del Ministerio Público; y tal como se desprende del cerificado de vehículo No 29043875, una reserva de dominio a nombre del Banco de Banesco, lo que hace ver que el ciudadano T.G. tenia el goce, uso y disfrute del bien, mas no podía disponer del vehículo, tal como se desprende del contrato de compra venta entre el señor T.G. y L.M., en consecuencia se niega la entrega de vehículo a ambos solicitantes, se ordena oficiar a la entidad bancaria Banesco informando la situación relacionada con la denuncias presentadas ante el CICPC entre los ciudadanos T.G. y O.C.G., sobre el bien mueble del cual existe una reserva de dominio a su nombre. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público a los fines de que continúe con las investigaciones tendentes a lograr tanto la individualización del propietario del bien mueble en cuestión, así como también para que se practiquen las diligencias necesarias y se profundice la investigación de los presuntos hechos delictivos denunciados por quienes pretenden la propiedad del vehículo descrito y una vez establecidas todas estas diligencias pertinentes, si verdaderamente el vehículo no es imprescindible para la investigación LO ENTREGUE a su propietario, todo de conformidad a los artículos 282 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Désele salida en la oportunidad correspondiente. Remítase con oficio a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Notifíquese a los solicitantes….

III

RESOLUCION DEL RECURSO

El Juez 5to en función de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó en audiencia DE SOLICITUD DE VEHICULO realizada en fecha 04 de ABRIL de 2013, LA NEGATIVA DE LA ENTREGA DEL VEHICULO, al ciudadano T.G. identificado en autos, lo cual consta de las actuaciones del asunto principal signado con el numero GP01-P-2012-021039, a los folios 29 y 30.

Considera esta Alzada que la decisión dictada por el Juez QUINTO de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la NEGATIVA DE LA ENTREGA DEL VEHICULO, al ciudadano T.G. se encuentra AJUSTADA A DERECHO en su motivación, pues argumentó:

“…

La abogada J.V., en representación de la solicitante O.C.G. expone: Consigno copia simple del contrato de la compra y venta. Es por lo que se perfecciono una venta, copia una sentencia de vehículo, ahora bien, el banco tiene conocimiento de lo que esta sucediendo. El cual emite la copia certificada en donde prohíbe la venta del vehículo. El señor Graterol consigno 5 cuotas que son las mismas que mi cliente realizo. Hago mención la definición de contrato. El señor graterol reconoce la venta pura y simple en la denuncia. Me extraña que posterior a esto, lo desconozca. El certificado original a nombre de Graterol que se le entrega a mi Cliente. Es por lo que donde saco mi cliente, y pasado meses, el señor Graterol se aprovecho del dinero estregado por mi cliente. Es por lo que ocasiono un daño material y moral. Asimismo fue al conjunto residencial donde vive mi cliente, haciéndose pasar como esposo de mi cliente para sacar el vehículo, sin embargo voy a respetar la decisión del tribunal, en virtud de existir dudas en la documentación y que se verifica que se perfecciono una venta simple y pura entre graterol y el señor L.M., y a su vez él, le vende a mi representante. Es todo. El Solicitante T.G. solicita la palabra y expone: la abogada presente me esta difamando, por cuanto yo fui con funcionarios a buscar la camioneta, consigno copia de las consultas de préstamo comerciales del banco Banesco, por otra parte fui estafado, y denuncie y fui a la fiscalia, no traspase en su totalidad ese contrato no se concreto, en la denuncia mencione que la otra solicitante también fue estafada igual que a mi, me asombra que el estafador este en la calle. Es por lo que pido al tribunal que me entregue mi camioneta por cuanto los documentos están a mi nombre…

de la revisión de las actuaciones se observa, en primer lugar que existe un certificado de vehículo a nombre de la entidad bancaria Banesco, en segundo lugar se observa que el ciudadano T.G. hizo una venta pura y simple con el ciudadano L.M., existiendo una reserva de dominio a nombre de la entidad bancaria Banesco; asimismo se acredita la posesión del vehículo, según consta en la negativa de vehículo por parte de la fiscalia del ministerio publico, donde existe dos denuncias ante el CICPC por la presunta comisión del delito de estafa, ambos solicitantes consignando documentación que los acredita como propietarios; considerando quien aquí decide, que existiendo dudas y no habiendo concluido la investigación por parte del Ministerio Público; y tal como se desprende del cerificado de vehículo No 29043875, una reserva de dominio a nombre del Banco de Banesco, lo que hace ver que el ciudadano T.G. tenia el goce, uso y disfrute del bien, mas no podía disponer del vehículo, tal como se desprende del contrato de compra venta entre el señor T.G. y L.M., en consecuencia se niega la entrega de vehículo a ambos solicitantes, se ordena oficiar a la entidad bancaria Banesco informando la situación relacionada con la denuncias presentadas ante el CICPC entre los ciudadanos T.G. y O.C.G., sobre el bien mueble del cual existe una reserva de dominio a su nombre. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público a los fines de que continúe con las investigaciones tendentes a lograr tanto la individualización del propietario del bien mueble en cuestión, así como también para que se practiquen las diligencias necesarias y se profundice la investigación de los presuntos hechos delictivos denunciados por quienes pretenden la propiedad del vehículo descrito y una vez establecidas todas estas diligencias pertinentes, si verdaderamente el vehículo no es imprescindible para la investigación LO ENTREGUE a su propietario, todo de conformidad a los artículos 282 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ante tal argumentación, esta Alzada procede a realizar las siguientes consideraciones:

Tal proceder pone en evidencia una correcta motivación de la sentencia, pues el Juez de Control, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, a partir del establecimiento de DOS CIRCUNSTANCIAS FUNDAMENTALES NO CONTROVERTIDAS EN EL ASUNTO, a saber: 1. La existencia de una relación contractual entre los dos solicitantes del vehiculo. Lo cual se evidencia de la declaración en audiencia de ambos ciudadanos. 2. La existencia de una reserva de dominio a favor de un tercero, en el caso Banesco banco Universal.

En relación a lo primero, vale decir: 1. La existencia de una relación contractual entre los dos solicitantes del vehiculo. Se observa, tal como lo estableció la recurrida, que expresaron en el acta, por una parte: “La abogada J.V., en representación de la solicitante O.C.G. expone: Consigno copia simple del contrato de la compra y venta. Es por lo que se perfecciono una venta”. Por la otra: El Solicitante T.G. solicita la palabra y expone: la abogada presente me esta difamando, por cuanto yo fui con funcionarios a buscar la camioneta, consigno copia de las consultas de préstamo comerciales del banco Banesco, por otra parte fui estafado, y denuncie y fui a la fiscalia, no traspase en su totalidad ese contrato no se concreto, en la denuncia mencione que la otra solicitante también fue estafada igual que a mi, me asombra que el estafador este en la calle. Es por lo que pido al tribunal que me entregue mi camioneta.

En este sentido, observa esta Sala del acta de la audiencia y del auto motivado que la MOTIVACION DEL JUEZ AQUO RESULTA AJUSTADA A DERECHO, por cuanto existiendo una relación contractual de naturaleza civil expresamente reconocida por ambas partes, en la cual ambas se refieren a la existencia de un contrato, y la otra a que ese contrato no se perfeccionó; Siendo ello así, atendiendo a garantías constitucionales y legales, relativas al derecho de propiedad, de acceso a la justicia, del debido proceso relativa a los jueces naturales; quedando establecida una relación controvertida relativa a un contrato, encuentra esta Sala, que la Jueza actuó apegada a derecho en la negativa de entrega al vehiculo, por cuanto la propiedad del mismo, ex declaración de las propias partes solicitantes, esta controvertida, respectos de sus intereses contractuales.

Por otra parte, observa también la Sala que del acta de la audiencia y del auto motivado que la MOTIVACION DEL JUEZ AQUO RESULTA AJUSTADA A DERECHO en la negativa, por cuanto, siendo que el certificado de origen emanado de la autoridad administrativa, INTTT, de fecha 17 de Noviembre de 2011, que riela al folio 17 del presente cuaderno de apelación, refiere expresamente que existe una reserva de dominio a favor de un tercero, ajeno a la solicitud de entraba de vehiculo; en el presente caso, la entidad financiera Banesco banco Universal, de modo que la dominialidad del vehiculo, cuya solicitud fue negada, se encuentra en manos de un tercero y no de los solicitantes, razón por la cual la decisión de la juez a quo al negar la entrega del vehiculo se encuentra ajustada a derecho, así como lo relativo a oficiar a la referida entidad financiera, a fin de salvaguardar los derechos e intereses que pudiera ostentar en la presente solicitud de entrega de vehiculo, de acuerdo con la fudamentacion de la decisión confirmada.

De modo que observa esta Sala que el juzgador a quo en su decisión fue coherente con los elementos aportados por las partes solicitantes (documentales, declaraciones), mediante razonamiento lógico a través del proceso de la subsunción que le permitió extraer como llegó a la resolución dictada, y por consiguiente el análisis necesario de los extremos exigidos en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO.

En consecuencia ante los razonamientos antes expuestos, esta Sala numero 1 de la Corte de Apelaciones, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano T.G., identificado en autos contra la decisión de fecha 07 de Mayo de 2013, mediante la cual dicto la NEGATIVA DE ENTREGA DEL VEHICULO camioneta MARCA: JEEP, CHEROKEE LIMITED TIPO WAGON, CLASE CAMIONETA: AÑO: 2011, COLOR: blanco; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4PL5FK1B1512756. PLACAS: AC221RG. USO: PARTICULAR. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el por el ciudadano T.A.G.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.070.652, de este domicilio, en su condición de Víctima, asistido por el Abogado YORBERT VILLARROEL SALAZAR, debidamente inscrito en el Impreabogado con el No. 123.326, también de este domicilio, en contra del auto de negativa de entrega del vehiculo dictado en fecha 7 de Mayo de 2013, por el Juzgado Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial, en la causa No. GP01-P-2012- 021039, mediante la cual negó la entrega del VEHICULO de mi Propiedad constituido en una camioneta MARCA: JEEP, CHEROKEE LIMITED TIPO WAGON, CLASE CAMIONETA: AÑO: 2011, COLOR: blanco; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4PL5FK1B1512756. PLACAS: AC221RG. USO: PARTICULAR. SEGUNDO: Se confirma auto de negativa de entrega del vehiculo dictado en fecha 7 de Mayo de 2013, por el Juzgado Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial, en la causa No. GP01-P-2012- 021039, mediante la cual negó la entrega del VEHICULO de mi Propiedad constituido en una camioneta MARCA: JEEP, CHEROKEE LIMITED TIPO WAGON, CLASE CAMIONETA: AÑO: 2011, COLOR: blanco; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4PL5FK1B1512756. PLACAS: AC221RG. USO: PARTICULAR. TERCERO: se ordena devolver las presentes actuaciones al tribunal a quo, previas notificaciones y lapsos de ley.

Regístrese, diarícese, Déjese copia certificada, y remítase la causa al Juez a quo en la oportunidad correspondiente.

Dada, firmada, sellada en la Sala de Audiencias de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, en la fecha ut supra. Años 204 de la Independencia y 155º de la Federación.

JUECES DE SALA

J.D.U.A.

PONENTE

L.G.A. D.J.J.R.

La Secretaria

Abg Ana Solórzano

Hora de Emisión: 12:19 PM

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