Decisión nº PJ0572014000121 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 7 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

 Expediente: Nº GPO2-R-2014-000116

 PARTE RECURRENTE: PIRELLI DE VENEZUELA, C.A

 APODERADOS DE LA PARTE RECURRENTE: L.A.A., AMARILYS MIESES. J.J.M. –entre otros-.

 ACCIÓN PRINCIPAL: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES (P.A. Nº 0539/211 de fecha 07/12/2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guacara, San Joaquín, D.I. y los Guayos del Estado Carabobo

 BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: A.L. –parte apelante-.

 TRIBUNAL A QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-.

 SENTENCIA: DEFINITIVA

 DECISIÓN: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.

 FECHA DE LA DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA: Valencia, 07 .de Octubre del 2014.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Expediente: No. GPO2-R-2014-000116

En fecha 28 de abril de 2014, mediante distribución automatizada y aleatoria, se asignó a este Tribunal el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el Abogado L.A.A., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 119.056, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo Pirelli de Venezuela C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1990, bajo el numero 63, Tomo 13-A Pro., contra el acto administrativo de efectos particulares, contenido en la P.A. identificada con el Nº 539-2011, de fecha 07 de Diciembre del 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guacara, San Joaquín, D.I. y los Guayos del Estado Carabobo mediante la cual se declara “con lugar” la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano A.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.579.043”.

La remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el beneficiario del acto administrativo (ALEXANDER J.L.) contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 25 de Marzo de 2014, que declaró:

“………….CON LUGAR la demanda de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares, incoada por el abogado L.A.A. inscrito en el IPSA bajo el No. 119.056 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PIRELLI DE VENEZUELA, contra la P.A.N.. 539/2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “BATALLA DE VIGIRIMA” de los Municipios Guacara, San Joaquín, D.I. y Los Guayos del Estado Carabobo de fecha 07 diciembre de 2011, en el expediente No. 028-2011-01-01057 que declaró CON LUGAR la Solicitud interpuesta por el ciudadano A.L. contra la sociedad mercantil PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. del Estado Carabobo, por lo que ordenó a éste último proceder al REENGANCHE Y PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS………….. “

En fecha 29 de Abril de 2014, se recibe el expediente y por auto de esa misma fecha, se ordenó la remisión al Tribunal A Quo a los fines de subsanar errores materiales.

En fecha 26 de mayo de 2014, se recibe el expediente y se provee su sustanciación conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por auto de fecha 28 de mayo de 2014, se ordena la remisión del expediente al Juzgado A-quo a los fines de recomponer la estadía a derecho de las partes, dado el tiempo transcurrido desde la ultima actuación de la parte apelante (08/04/2014) y aquella en que el expediente es recibido nuevamente en este Tribunal (26/05/2014). (Vid. Folio 07. Pieza 2/2).

Recibido el presente expediente, por auto de fecha 01 de agosto del 2014, se ordenó aplicar en la tramitación del recurso el procedimiento de segunda instancia, previsto en los artículos 88 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fechas 05 de agosto de 2014, la parte apelante, presentó escrito de fundamentacion, constante de ocho folios útiles (08) sin anexos.

Vencido el lapso para la contestación de la apelación en fecha 23 de septiembre del 2014, la causa entró en estado de sentencia.

ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Se inicia el presente procedimiento contencioso administrativo de anulación, en virtud de la decisión dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guacara, San Joaquín, D.I. y los Guayos del Estado Carabobo, en fecha 07 de diciembre de 2011, que declaró:

……..CON LUGAR

la solicitud interpuesta por el ciudadano: A.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.579.043”, y en consecuencia ordenó a la entidad de trabajo PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., la reincorporación del trabajador despedido, y el pago de los salarios caídos desde la fecha del despido, el día 30 de agosto de 2011, hasta su efectiva reincorporación…………

De las actas que conforman el presente expediente se aprecia que, el ciudadano A.J.L. –en sede administrativa laboral-, inició el procedimiento en fecha 02 de septiembre con la interposición de una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guacara, en virtud del despido del cual fue objeto por parte de la empresa PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. el día 29 de agosto de 2011.

Luego de admitida la solicitud y cumplido todos los trámites inherentes a la notificación de la empresa para lograr su comparecencia, PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., dio contestación a la solicitud de reenganche incoada por A.J.L., En virtud de la controversia planteada al momento de la contestación, se ordenó la apertura del lapso probatorio, lapso en el que ambas partes promovieron pruebas que estimaron pertinentes.

El Órgano Administrativo del Trabajo, dictó la p.a.. N° 539/2001, de fecha 07 de diciembre de 2011, declarando con lugar la solicitud de reenganche. Tal decisión fue recurrida en nulidad por la entidad de Trabajo “Pirelli de Venezuela C.A.”

LIMITES DE LA CONTROVERSIA.

Refiere el ciudadano A.J.L., en su solicitud de reenganche lo siguiente:

o Que ingresó en la empresa Pirelli de Venezuela C.A., en fecha 18 de Agosto del 2008.

o Que devengaba una remuneración básica diaria de Bs. 83,88 hasta el día 01 de junio del 2011. (Vale decir: Bs. 2.516, 04 mensual, monto éste que obtiene este Tribunal de multiplicar el salario diario (Bs. 83,88) por treinta días)

o Que a partir del 23 de Agosto del 2011 –según contratación colectiva-, devengó un salario básico diario de Bs. 148,88.

o Que en fecha 30 de Agosto del 2011, fue despedido sin que mediara causa legal para ello.

o Refiere estar amparado por la “Inamovilidad Laboral Especial” prevista en el Decreto No. 7914 de fecha 16 de Diciembre del 2010, decreto –éste- que prorrogó la inamovilidad del 01 de Enero al 31 de Diciembre del 2011.

o Solicitó la declaratoria con lugar de la solicitud y consecuencialmente se ordenase su reincorporación y pago de salarios caídos.

Del análisis de la providencia recurrida, obtenemos los extremos sobre los que versó la controversia en sede administrativa, toda vez que los hechos indicados de la solicitud tales como:

o Fecha de despido (30-08-2011), y,

o Ultimo salario diario percibido (Bs. 148.88 diarios) a la fecha en que ocurrió el despido, fueron aceptados por la empresa al momento de dar contestación a la solicitud.

Señaló la recurrente (Pirelli de Venezuela) en sede administrativa laboral, que no reconoce la inamovilidad del trabajador despedido, toda vez que éste devengaba un salario básico mensual de Bs. 4.466,40, equivalente a un salario diario de Bs. 148,88, lo que –dice- para la fecha de finalización del contrato de trabajo (30 de agosto del 2011), superaba los tres salarios mínimos establecidos en el Decreto Presidencial (Bs. 4.224, oo).

Ahora bien una revisión del expediente se aprecia como hecho controvertido la aplicación –o no- del Decreto Presidencial de Inamovilidad Laboral numero 7914 de fecha 16 de diciembre del 2010 a favor del ciudadano A.J.L., y de esta ,manera precisar si el acto recurrido adolece de los vicios que se señalan en el escrito recursivo.

Se hace necesario a los fines de despejar la anterior incógnita analizar la categoría de trabajadores excluidos del ámbito de aplicación del Decreto Presidencial No. 7914, así como el monto del salario mínimo vigente a la fecha del mencionado Decreto (articulo 4. Decreto 7914)

DE LA SENTENCIA RECURRIDA.

El Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en fecha 25 de marzo de 2014, dictó sentencia definitiva declarando, cito:

“…………….Analizada y valoradas las probanzas promovidas tanto por la representación judicial de la parte recurrente, como por el tercero esta Juzgadora pasa a la revisión del recurso en atención al principio inquisitivo del Juez Contencioso Administrativo y -precisa que, la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa Laboral tiene por objeto entre otras cosas, la anulación de los actos Administrativos cuando éstos sean contrarios a derecho, por lo que ha podido llegar a las siguientes conclusiones:

Denuncia la parte recurrente el vicio de motivación, específicamente el de FALSO SUPUESTO EN LA MOTIVACION, aduciendo que se aplicó falsamente un texto legal, que es el decreto de inamovilidad vigente para la fecha de la finalización del contrato de trabajo y sobre el particular, señala el recurrente que no debió aplicarse tal decreto de inamovilidad, en razón de que el salario devengado por el trabajador “es de Bs. 4.446,40 mensuales, Bs. 148,88 diarios, lo que resulta un hecho de realidad no controvertida por las partes, superando con creces el tope de tres salarios mínimos establecidos en el decreto de inamovilidad vigente para el momento de la finalización del contrato de trabajo.

El Decreto de Inamovilidad vigente a la fecha de la conclusión de la relación laboral, es el Decreto No. 7.914 del 16 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.575 de la misma fecha, que establece en su artículo 4º : “Quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga de la inamovilidad laboral especial prevista en este Decreto, los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de tres (03) meses al servicio de un patrono, quienes desempeñen cargos de confianza, los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales; quienes devenguen para la fecha del presente decreto un salario básico mensual superior a tres (03) salarios mínimos mensuales y los funcionarios del sector público quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige”. En la P.A.N.. 539/2011 se dejó sentado:

“HECHOS CONVENIDOS: Observa quien aquí decide que los hechos convenidos son la existencia de una relación de trabajo. HECHOS CONTROVERTIDOS: Observa quien aquí decide que los hechos controvertidos en el presente procedimiento lo constituyen la inamovilidad laboral invocada por el accionante… PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA EMPRESA ACCIONADA Y SU VALORACION POR PARTE DE ESTE DESPACHO: Prueba Documental: Consistente en Original de Recibo de Pago marcado con la letra “A” (…) a los fines de demostrar que el trabajador no debe ampararse en la sede administrativa porque durante el período de relación laboral mantuvo un salario mensual promedio que supera los tres salarios mínimos. Este despacho observa que dicha documental pretende demostrar que el trabajador accionante no lo ampara la inamovilidad Laboral Especial decretada por el Ejecutivo Nacional, más sin embargo quien aquí juzga considera que el trabajador si se encontraba amparado bajo inamovilidad laboral especial, ya que para la fecha de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a conocimiento de la empresa el trabajador no supera los 3 salarios mínimos, así mismo se evidencia la intención de la accionada de considerar al trabajador no amparado por el decreto 2 días antes del aumento de salario que dicho decreto es claro mencionar el 25% de aumento e salario, por lo tanto de conformidad al artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal “B” donde establece la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, cualquiera fuere su fuente, estableciendo la nulidad de toda acción, acuerdo o convención que implique la renuncia o menoscabo de estos derechos, y en su literal “C” la primicia de la realidad sobre los hechos frente a la forma o apariencia de los actor derivados de la relación laboral. Por lo tanto no se le otorga valor probatorio. Así se decide. (…).”

En consideración a la denuncia alegada del falso supuesto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 465 del expediente No. 13.906 de fecha 27 de marzo de 2011, caso L.A.V.; en sentencia No. 1117, expediente No. 16.312 de fecha 19 de septiembre de 2002, caso: F.A.G.M.; en sentencia No. 148, expediente No. 00-446; de fecha 04 de febrero de 2009, caso: F.C.O.; en sentencia No. 1217, expediente No. 04-3254 de fecha 12 de agosto de 2009, caso: CORPORACION SIULAN, C.A. entre otras, se estableció que el “vicio de falso supuesto” se patentiza de dos maneras:

PRIMERO

Cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, incurriendo de esta manera en el “vicio de falso supuesto de hecho” y;

……………….

SEGUNDO

Cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen y se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado y, en ese sentido, en presencia de un “falso supuesto de derecho” que acarrearía la anulabilidad del acto.

Así mismo la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 2376, expediente 07-758 del 21 de noviembre de 2007, caso: M.A.O.M. contra L´OREAL VENEZUELA, C.A. dejó establecido que en el caso concreto el salario es un salario mixto con una parte fija y otra variable, debe tomarse en cuenta el salario en su totalidad, es decir, tomando en cuenta a parte fija, la parte variable, los días de descanso y feriados y todos aquellos componentes del salario que se paguen regularmente.

………………………

Así mismo, dicha sala en sentencia No. 157 del 10 de abril de 2013 caso: R.V.B.H. contra el INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORESW DE ADMINISTRACIÓN, sostuvo que las percepciones formaban parte del salario en virtud de que ingresaban regularmente al patrimonio del trabajador, dependían de su esfuerzo y tenía libre disposición sobre ellas, apreciando además, que en razón de tal ingreso adicional era posible afirmar que devengó un salario mixto, conformado por una parte fija y otra variable, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1311 expediente 09-0561 del 24 de septiembre de 2009 caso: TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS expresó que el “salario mensual” a que hace referencia el artículo 1º del decreto No. 6.603, que regula la inamovilidad especial, es entendido en el caso bajo estudio como el “salario mixto” es decir, el trabajador recibe una “Remuneración fija y una parte variable” la cual, aunque esa última parte sea “variable” la recibe en “forma regular y permanente” y por lo tanto, su “carácter salarial es indiscutible”. Tanto en la parte fija como variable se encuentran presentes los elementos correspondientes al salario, verbigracia, la “conmutividad, seguridad y certeza, disponibilidad, periodicidad, proporcionalidad e individualidad”. En consecuencia deben considerarse ambas partes como salario y por lo tanto indiscutible la relación entre ambos por lo que el “monto compuesto por estos conceptos debe tomarse en cuenta para determinar la inamovilidad o no del trabajador” de manera, que cuando un trabajador devengue una “remuneración fija” y una “Parte variable” o sea “salario mixto”, éste deberá tomar en consideración para determinar el salario básico mensual devengado.

De la revisión efectuada a las actas procesales en las copias del expediente administrativo recibos de nómina (folios 81-84,116), que en todos los analizados se detallan como asignaciones:

…..destajos variable, tonel. entreg., compensatorio, salario primer turno o de 2do turno, hora de comida, traslado, sobre tiempo exc. Jorn. Diur, descanso legal, sobretiempo exc. Jorn. Noct,……

. entre otros y que haya variabilidad en los montos pagados. Los recibos señalados son:

- Del 25/07/2011 al 31/07/2011

- Del 01/08/2011 al 07/08/2011

- Del 08/08/2011 al 14/08/2011

- Del 22/08/2011 al 28/08/2011

Se observó igualmente, que en la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de de los Municipios Guacara, San Joaquín, D.I. y Los Guayos del Estado Carabobo con respecto a la prueba documental promovida y marcada A” por la parte accionada en el procedimiento que se llevó a cabo, se limitó a determinar

… se evidencia la intención de la accionada de considerar al trabajador no amparado por el decreto 2 días antes el aumento de salario que dicho decreto es claro mencionar el 25% de aumento de salario…

de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en sus literales “B” y “C”…”;

Y no efectuó un análisis suscinto, detallado, pormenorizado y objetivo de dicha prueba para determinar si efectivamente el trabajador devengaba o no el salario alegado, recibos de pago que también fueron por el trabajador y que no fueron impugnados por las partes, lo que determinaría asimismo, si el trabajador gozaba de la inamovilidad laboral especial, ordenada en el decreto No. 7.914 del 16 de diciembre de 2010.”.

Ese análisis debió efectuarse, aunado al estudio que se llevó a cabo de las pruebas presentadas, no obstante la orden se impartió a través de la Circular suscrita por el Vice Ministro del Poder Popular para el trabajo, promovida como prueba en copia simple por el trabajador, lo que es considerado un deber de los juzgadores.

Ante los expresados argumentos de hecho y derecho y en atención al criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, tanto en Sala Político Administrativa, como en Sala de Casación Social, que establece que las partes fijas y las variables del salario deben tomarse en cuenta para determinar el salario básico mensual devengado para determinar la procedencia o no de la inamovilidad laboral especial, considera quien suscribe que la que la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Guacara, San Joaquín, D.I. y Los Guayos del Estado Carabobo no efectuó el análisis correcto para determinar el salario exacto del trabajador para poder concluir si le era o no aplicable el tan aludido decreto de inamovilidad

Considera quien decide y por las razones antes expuestas que la P.A. atacada de nulidad está viciada en su motivación, por cuanto no se valoró ni se analizó correctamente las pruebas presentadas para determinar si era aplicable o no el decreto aplicando el decreto No. 7.914 del 16 de diciembre de 2010, sin aclarar de manera precisa cual era el salario real del trabajador.

………………

En relación al vicio de incongruencia positiva denunciado en la presente demanda de nulidad, se considera inoficioso entrar a analizarlo, dado que se verificó que se incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho que trae consigo la forzosa declaratoria de nulidad del acto administrativo dictado.

……………………

………..DISPOSITIVA

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares, incoada por el abogado L.A.A. inscrito en el IPSA bajo el No. 119.056 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PIRELLI DE VENEZUELA, contra la P.A.N.. 539/2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “BATALLA DE VIGIRIMA” de los Municipios Guacara, San Joaquín, D.I. y Los Guayos del Estado Carabobo de fecha 07 diciembre de 2011, en el expediente No. 028-2011-01-01057 que declaró CON LUGAR la Solicitud interpuesta por el ciudadano A.L. contra la sociedad mercantil PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. del Estado Carabobo, por lo que ordenó a éste último proceder al REENGANCHE Y PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS……………………………….” (Fin de la cita).

La anterior resolutoria, recurrida por el beneficiario del acto administrativo, motivo por el cual las presentes actuaciones se remiten a esta Instancia.

DEL REGIMEN COMPETENCIAL PARA CONOCER EN SEGUNDA INSTANCIA DEL RECURSO DE NULIDAD INCOADO.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció de forma vinculante, mediante el acto de juzgamiento Nº 955 del 23 de septiembre de 2010 (caso: B.J.S.T. y otros), que la competencia para el conocimiento de las distintas pretensiones que se propongan en relación con las providencias administrativas que dicten las Inspectorías del Trabajo, corresponde a los Juzgados con competencia en materia laboral, en razón a la naturaleza jurídica de la relación que motiva el acto administrativo, con independencia de la naturaleza del órgano que la dicte.

Así, en el referido acto decisorio, se sostuvo como fundamento del referido criterio, lo siguiente, cito:

..............De lo anterior se colige que aun cuando las Inspectorías del Trabajo sean órganos administrativos dependientes –aunque desconcentrados- de la Administración Pública Nacional, sus decisiones se producen en el contexto de una relación laboral, regida por la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual debe atenerse al contenido de la relación, más que a la naturaleza del órgano que la dicte, para determinar que el juez natural en este caso no es el contencioso administrativo, sino el laboral. Una relación jurídica denominada relación de trabajo, expresada y manifestadas por la fuerza de trabajo desplegada por los trabajadores, que exige un juez natural y especial, para proteger la propia persona de los trabajadores. En fin, la parte humana y social de la relación.

....................

Por todo lo anterior, esta Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo, Así se declara.

..................” (Fin de la cita).

En sintonía con lo anterior, cabe señalarse la decisión dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de julio del 2011 (ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD CLÍNICAS RESCARVEN, C.A), cito:

..................En efecto, los órganos jurisdiccionales especializados en los conceptos debatidos en las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo (derecho al trabajo y a la estabilidad en el trabajo), sea que se trate, entre otras, de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, sean las pretensiones relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien del sujeto obligado -el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por último, sea que se trate de pretensiones de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos; son los tribunales del trabajo. Así se declara.

.........................

Por todo lo anterior, esta Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo. Así se declara.

.........................

Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República:

1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral.

2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo. Así se declara..............

(Fin de la cita) (Negrillas y Subrayado de este Tribunal).

Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en atención al criterio vinculante sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y por ende siendo la jurisdicción laboral la competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, en atención al doble grado de jurisdicción, también llamado principio de la doble instancia el conocimiento de tales pretensiones corresponde:

  1. En Primera Instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo, y,

  2. En segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo.; este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se declara competente para conocer –en Segunda Instancia- del presente recurso contencioso administrativo de anulación. Así se declara.

DEL ESCRITO RECURSIVO.

Señala la sentencia recurrida en su parte motiva, cito:

…………….La representación de la parte accionante sustenta su reclamación en los hechos que se resumen a continuación:

1.- Reseña en su escrito la parte recurrente, el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, como lo son: La legitimación de la accionante, el agotamiento de la vía administrativa, el lapso de interposición del presente recurso de anulación, la inexistencia de recurso paralelo para la anulación de la P.A. recurrida, acompañando al libelo de la demanda marcadas “A” certificación de poder autenticado que acredita su representación y “B” certificación de la P.A.N.. 539-2011 dictada en el expediente No. 028-22011-01-1057.

2.- Siguiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acuden a éste Tribunal del Trabajo, por ser la instancia con competencia para conocer de los recursos de nulidad en los casos de providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo.

3.- Presenta como antecedentes históricos, el inicio del presente procedimiento en virtud de la decisión dictada por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Guacara, San Joaquín, D.I. y Los Guayos del Estado Carabobo en fecha 07 de diciembre de 2011 que declaró CON LUGAR interpuesta por el ciudadano A.J.L. donde consecuencialmente se ordenó a la hoy recurrente el pago de los salarios caídos desde la fecha del despido, el día 29 de agosto de 2011, hasta su efectiva reincorporación.

4.- Alega como antecedentes del procedimiento administrativo: Que el ciudadano A.J.L. inició el procedimiento en fecha 02 de septiembre de 2011, con la interposición de una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Guacara, en virtud del despido que le realizase la empresa PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. el día 29 de agosto de 2011. Que luego de admitida la subsanación y cumplido todos los trámites inherentes a la notificación de la empresa, para lograr su comparecencia al acto de contestación, PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. se presentó al momento indicado y dio contestación a la solicitud de reenganche interpuesta por A.J.L.. Que en virtud de la controversia planteada al momento de la contestación, se ordenó la apertura del lapso probatorio, lapso en el que ambas partes promovieron pruebas, y luego de vaciado todo el material, se pasó el expediente a decisión, dictándose la p.a.N.. 539/2011, de fecha 07 de diciembre de 2011 que declaró con lugar la solicitud de reenganche.

5.- Invoca como vicios de la P.A.: Que al momento de realizar un estudio profundo y concienzudo de la p.a., obtiene una serie de vicios en cada uno de los elementos que componen la decisión (narrativa, motiva y dispositiva) que acarrean necesariamente la nulidad del acto administrativo.

6.- Presenta los vicios como extremos de la controversia de la manera siguiente:

-Que los hechos fundamentales de la solicitud como fecha de despido y salario fueron aceptados por la empresa en la contestación, quedando definido que el salario básico mensual del trabajador era de Bs. 4.446,40 lo que equivale a Bs. 148,88 diarios y que para la fecha de finalización del contrato de trabajo, superaba los tres salarios mínimos establecidos en el decreto presidencial.

-Que el funcionario administrativo estableció como punto controvertido, la aplicación del decreto presidencial de inamovilidad laboral, y que en el núcleo central del debate en este proceso, resultó la aplicación del decreto de inamovilidad laboral, en este punto destaca la recurrente los criterios jurisprudenciales sobre la aplicación del decreto por lo que insiste que el salario se encuentra fuera del debate probatorio al estar las partes contestes en el salario devengado el cual supera ampliamente el tope de los tres salarios mínimos, por lo que solicita se tenga al ciudadano A.J.L. excluido del mencionado decreto de inamovilidad laboral y se declare CON LUGAR el presente recurso de nulidad y en consecuencia anule la p.a. decretándose improcedente la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

7.- Presenta el vicio en la motivación. Indica lo establecido en los artículos 9 y 18.5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos que tratan sobre la motivación y la expresión sucinta de los hechos.

8.- Presenta el falso supuesto en la motivación en los siguientes términos:

Que los fundamentos utilizados como apoyo para la decisión resultan inicuos cuando el órgano administrativo estableció “…que el patrono accionado; no cumplió con su carga probatoria, toda vez que en la oportunidad legal correspondiente, no probo (sic) nada que le favoreciera…” y que con ello indicó que el trabajador fue despedido injustificadamente a pesar de estar amparado por la inamovilidad laboral especial y que en consecuencia declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

Que el sentenciador no centró en su decisión la aplicación o no del decreto presidencial y que por ello la p.a. adolece de un vicio que amerita sea anulado.

…………………

Que el salario devengado por el querellante era de Bs. 4.446,40 lo que equivale a Bs. 148,88 diarios y que este hecho de realidad no controvertida por las partes, superaba con creces el tope de tres salarios mínimos establecidos en el decreto presidencial.

…………………

Que al momento de condenar a la empresa, lo hizo ordenando el pago de los salarios caídos y otros beneficios legales y contractuales dejados de percibir, causando una indeterminación absoluta de lo condenado.

Que en los juicios de estabilidad laboral, se debate la calificación de un despido ante un incumplimiento de un deber del empleador de una obligación de no hacer, esto es, no despedir al trabajador por lo que no se debaten conceptos de prestaciones sociales, ni beneficios legales o contractuales, que la Ley sólo sanciona al empleador incumplidor con el pago de la indemnización de los salarios caídos, que incumple con el deber de dictar una decisión expresa, positiva y precisa, que la frase de otros beneficios legales y contractuales dejados de percibir, adicional de ser ilegal es de imposible ejecución por considerar que es amplia, subjetiva y sin definición a la condenatoria.

9.- Fundamentó los extremos de la controversia en las sentencias: Nos. 0311 de fecha 22/02/2007 dictada en el caso A.S. y 01580 de fecha 05/11/2009 en el caso C.C. vs. Industrias Ajeven dictadas por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo; el vicio en la motivación en los artículos 9 y 18.5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; el vicio de falso supuesto, sus elementos y requisitos en la sentencia de fecha 02/04/2009 caso L.R. vs. C.A. HIDROLÒGICA DEL LAGO por la Sala de Casación Social; los actos de administración absolutamente nulos en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…………..

FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE APELACION.

Señala la parte apelante a los fines de fundamentar su recurso:

o Que la sentencia recurrida adolece del vicio de inmotivación por silencio de prueba, toda vez que el A Quo omitió pronunciamiento sobre la invocación efectuada por ésta en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, referida a “….la confesión realizada por la demandada en su escrito de contestación….”

o Rechazó los vicios denunciados en el escrito recursivo, referidos a “inmotivación del acto administrativo”, “falso supuesto de derecho”.

o Señala error en el establecimiento de la prueba por parte de la recurrida.

o Invoca la aplicación del Decreto No. 7914, de fecha 16 de Diciembre del 2010, concretamente en su artículos 2 y 4, los cuales copiado a la letra señalan:

Artículo 2°. Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento de esta n.d. derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondiente. Ello no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos, por una parte, y trabajadores, por la otra, para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 4°. Quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga de la inamovilidad laboral especial prevista en este Decreto, los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de tres (3) meses al servicio de un patrono, quienes desempeñen cargos de confianza, los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales; quienes devenguen para la fecha del presente decreto un salario básico mensual superior a tres (3) salarios mínimos mensuales y los funcionarios del sector público quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige…………..”. (Negrillas de este Tribunal.).

Refiere que, cito.

……………Sobre este punto tenemos que el salario mínimo para el 16 de diciembre de 2010 era de 1.223,89 multiplicado por 3 da un monto de Bs. 3.671,67,

………………………

………… para esa fecha el salario básico del trabajador al 20 de diciembre era de Bs. 77,08 diarios por 30: 2.312,44 mensual básico,….

………………

………….. por lo que 2.312,44 esta por debajo de Bs. 3.671,67 es decir no queda exceptuado del Decreto de Inamovilidad laboral especial ya que para la fecha que se dicta dicho decreto no supera los tres salarios mínimos para ese momento…………………

CONTESTACIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD DE TRABAJO PIRELLI DE VENEZUELA C.A.

En escrito presentado por la entidad de trabajo Pirelli de Venezuela C.A., contentivo de la contestación a la apelación formulada, señaló:

o Que los hechos fundamentales de la solicitud como fecha de despido y salario fueron aceptados por la empresa en la contestación, quedando definido que el salario básico mensual del trabajador era de Bs. 4.446,40 lo que equivale a Bs. 148,88 diarios y que para la fecha de finalización del contrato de trabajo, superaba los tres salarios mínimos establecidos en el decreto presidencial.

o Que el funcionario administrativo estableció como punto controvertido, la aplicación del decreto presidencial de inamovilidad laboral, y que en el núcleo central del debate en este proceso, resultó la aplicación del decreto de inamovilidad laboral, en este punto destaca la recurrente los criterios jurisprudenciales sobre la aplicación del decreto por lo que insiste que el salario se encuentra fuera del debate probatorio al estar las partes contestes en el salario devengado el cual supera ampliamente el tope de los tres salarios mínimos, por lo que solicita se tenga al ciudadano A.J.L. excluido del mencionado decreto de inamovilidad laboral y se declare CON LUGAR el presente recurso de nulidad y en consecuencia anule la p.a. decretándose improcedente la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

o Que los fundamentos utilizados como apoyo para la decisión resultan inicuos cuando el órgano administrativo estableció “…que el patrono accionado; no cumplió con su carga probatoria, toda vez que en la oportunidad legal correspondiente, no probo (sic) nada que le favoreciera…” y que con ello indicó que el trabajador fue despedido injustificadamente a pesar de estar amparado por la inamovilidad laboral especial y que en consecuencia declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

o Que el Juez A Quo enmarcó la solución de la litis en determinar si fue correcta o incorrecta apreciación por parte de la Inspectoria del Trabajo en la aplicación del Decreto de inamovilidad No. 7.914.

o Que determinó la sentencia declaratoria de nulidad que no hubo un correcto análisis del material probatorio por parte del organismo administrativo para establecer si el trabajador estaba investido de inamovilidad laboral.

o Que la recurrida determina de manera impecable que el punto que debió escudriñar la administración para declarar la procedencia del reclamo el cual (sic) es el salario que devengaba el trabajador no fue analizado de manera detallada, pormenorizada y objetiva.

o Que la decisión del A Quo esta (sic) fundamentada en los alegatos de cada una de las partes con respecto a la nulidad del acto.

o Refirió además que, la circular emanada del Vice Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, no llena los extremos necesarios para considerarlo un acto administrativo.

o Señala citas jurisprudenciales referidas al vicio de la reformatio in peius y del principio tantum apellatum quantum devolutum.

ELEMENTOS PROBATORIOS.

 ANEXOS AL ESCRITO RECURSIVO.

Corre a los folios 26 al 31, un ejemplar del acto administrativo recurrido, el cual ésta protegido por una presunción de legalidad, de acuerdo a los principios generales que informan el Derecho Administrativo.

 PRUEBAS CONTENIDAS EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.

Corre a los folios 79 y 80, escrito de solicitud presentado por el ciudadano A.J.L. por ante la Inspectoria del Trabajo, solicitando amparo laboral con motivo del despido del cual fue objeto por parte de la recurrente.

Corre a los folios 81 al 84, recibos de pagos, los cuales e dicen emitidos por la recurrente a favor del actor, correspondiente a los periodos:

25/07/2011 al 31/07/2011.

08/08/2011 al 14/08/2011.

Tales recibos datan de un periodo posterior a la fecha de vigencia del Decreto de Inamovilidad Laboral No. 7914.

Corre a los folios 85 al 88, recaudos alusivos a una afección de salud del ciudadano J.L.. Tales recaudos surgen irrelevantes, pues el acto administrativo que lo amparó, declaró no estar amparado por la inamovilidad prevista en el artículo 100 de la LOPCYMAT.

Corre al folio 90, carta de despido del ciudadano J.L.., hecho éste no controvertido.

Corre a los folios 120-121, marcados “A” y “B”, Contentivo de dos copias ilegibles de Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Corre a los folios 138 al 141, actuaciones administrativas referidas al procedimiento sancionatorio de multa impuesto a la recurrente, por desacato a la orden de reincorporación del ciudadano J.A.L..

PRUEBAS APORTADAS EN EL PRESENTE PROCESO.

DE LA PARTE RECURRENTE.

Corre a los folios 239 al 357, copias de Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dichos recaudos contienen:

*DECRETO Nº 8167 de fecha 25 de abril del 2011, con vigencia a partir del 01 de mayo del 2011, contentivo del aumento salarial decretado por el Presidente de la Republica. Tal aumento data de fecha posterior al inicio de vigencia del Decreto 7914.

*DECRETO DE INAMOVILIDAD LABORAL ESPECIAL Nº 7914 con vigencia a partir del 01 de enero del 2011, en virtud del cual se prorrogo la inamovilidad laboral del 01/01/2011 al 31/12/2011.

DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADFMINISTRATIVO.

Corre al folio 357, copia fotostática de instrumento –que se dice- emana del Vice Ministro del Poder Popular para el Trabajo. Se lee de su contenido:

“…Se les recuerda a los Funcionarios de las Inspectorias y Procuradurías del Trabajo, que para determinar si un trabajador esta protegido por la inamovilidad laboral especial prevista en el Decreto 7914, se tomara en cuenta el salario que tenia el trabajador para la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto. (Primero de Enero del 2011) y el salario mínimo vigente para esa fecha……..

Tal documental si bien en modo alguno resulta obligante para los jurisdicentes, es de notar que en el mismo se reproduce el aludido Decreto, pues éste –en interpretación contextual- señala:

…………..Artículo 4°. Quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga de la inamovilidad laboral especial prevista en este Decreto, los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de tres (3) meses al servicio de un patrono, quienes desempeñen cargos de confianza, los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales; quienes devenguen para la fecha del presente decreto un salario básico mensual superior a tres (3) salarios mínimos mensuales y los funcionarios del sector público quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige…………..

. (Negrillas de este Tribunal.).

Corre a los folios 358 al 359, recibos de pagos los cuales e dicen emitidos por la recurrente a favor del actor, correspondiente a los periodos:

25/07/2011 al 31/07/2011.

01/08/2011 al 07/08/2011. Tales recibos datan de un periodo posterior a la fecha de vigencia del Decreto de Inamovilidad Laboral No. 7914.

DE LA OPINION FISCAL.

Corre a los folios 364 al 368 de la pieza distinguida como 1/2, opinión fiscal suscrita por el Fiscal 81º del Ministerio Público, solicitando al Tribunal A Quo, se declare con lugar el recurso.

Se sustenta la opinión fiscal, en un aspecto no aludido como vicio del acto administrativo y por ende ajeno a esta controversia, cual es que para determina el salario a los fines de otorgar la inamovilidad decretada por el Presidente, debe tomarse en cuenta la parte fija y la variable del salario, aspecto éste no señalado dentro de los vicios –que se dice- infectan el acto recurrido, pues de una simple lectura del escrito recursivo se indica un salario mensual, en modo alguno variable.

En razón de lo anterior este Tribunal se aparta de la opinión Fiscal.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Debido a la fuerza ejecutiva y al carácter ejecutorio de los actos administrativos, estos están protegidos por una presunción de legalidad y veracidad.

Por ello, en principio, cuando los interesados impugnan por ilegalidad tales actos, soportan la carga de destruir aquella presunción.

La Jurisdicción Contenciosa-Administrativa tiene por objeto entre otras cosas, la anulación de los actos Administrativos cuando éstos sean contrarios a derecho.

Esa contrariedad a derecho, comprende tanto el derecho en sentido estricto, vale decir, las normas expresamente consagradas en la legislación, como también los principios generales del Derecho Administrativo, hoy en día consagrados en su casi totalidad en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

El análisis de los motivos de impugnación de los actos administrativos, no es otra cosa que la enumeración de los vicios que los mismos puedan tener para intentar con éxito la nulidad de aquellos.

Así, podemos clasificar tales vicios en dos grandes grupos: vicios de inconstitucionalidad., y, vicios de Ilegalidad

Se refieren los primeros a aquellos aspectos que chocan contra los postulados constitucionales, y los segundos, para aludir a aquellos vicios que impliquen cualquier contrariedad al derecho que no sea de orden constitucional.

Por tanto tocaba a la parte recurrente demostrar, los vicios en que –dice- adolecía el acto administrativo, para así poder intentar con éxito la nulidad de éste.

Debe este Tribunal precisar, los supuestos de hechos contenidos en el Decreto Presidencial No. 7914 de fecha 16 de Diciembre de 2010,

Al respecto se observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.024 Extraordinario de fecha 16 de mayo de 2011, establecía situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores en un momento determinado.

En efecto, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa por el órgano administrativo, figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; d) los que estén discutiendo convenciones colectivas; y e) aquellos que se encuentren protegidos por otras leyes especiales como la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.773 del 20 de septiembre de 2007.

Adicionalmente, requieren de la calificación de despido previa ante el respectivo órgano administrativo, los supuestos de inamovilidad laboral decretados por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.

Respecto del último de los supuestos antes señalados, se observa que mediante el Decreto Presidencial Nº 7.914 de fecha 16 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.575 de esa misma fecha, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, se prorrogó desde el 1° de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

En el referido Decreto se estableció lo siguiente:

Artículo 2°. Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento de esta n.d. derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondiente. Ello no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos, por una parte, y trabajadores, por la otra, para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

(…)

Artículo 4°. Quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga de la inamovilidad laboral especial prevista en este Decreto, los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de tres (3) meses al servicio de un patrono, quienes desempeñen cargos de confianza, los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales; quienes devenguen para la fecha del presente decreto un salario básico mensual superior a tres (3) salarios mínimos mensuales y los funcionarios del sector público quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige…

.

A los fines de poder determinar el salario básico mensual a la fecha del Decreto No. 7914 –con vigencia a partir del 01 de enero al 31 de diciembre del 2011- la Presidencia de la Republica, mediante Decreto Nº 7409, dispone en su artículo 1:

“………………Articulo 1: Se fija un aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 2º de este Decreto, pagando la cantidad de UN MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS. 1.064,25) mensuales, esto es, TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 35,48) diarios por jornada diurna a partir a partir del 1º de marzo de 2010, el cual representa un aumento del diez por ciento (10%), y el quince por ciento (15%) restante se incrementará el 1º de mayo del año en curso, quedando a partir de esta fecha en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS, 1.223,89) mensuales esto es, CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 40,79) diarios por jornada diurna.

Si aplicamos en la interpretación del artículo 4, del Decreto 7914 el sentido propio de las palabras –como lo ordena el articulo 4 del Código Civil- es indudable que la frase “…….quienes devenguen para la fecha del presente decreto un salario básico mensual superior a tres (3) salarios mínimos mensuales….”, debe inteligirse que el salario a considerar es el vigente a la fecha del Decreto 7409 –cual era de Bs. 1.223,89/triple: Bs. 3.671,89-, y en modo alguno el vigente a la fecha en que ocurrió el despido (30 de Agosto del 2011) como erróneamente interpreto el A Quo.

Lo anterior lleva a concluir que para el día el 1° de enero de 2011 –fecha de entrada en vigencia del Decreto de Inamovilidad Laboral- el salario mínimo mensual ascendía a la suma de Bs.1.223,89, por lo que el triple del salario mínimo se ubicaba en la suma de Bs. 3.671,67.

Si el beneficiario del acto, señaló –lo cual no fue desvirtuado ni contradicho- que devengaba una remuneración básica diaria de Bs. 83,88 hasta el día 01 de junio del 2011, vale decir: Bs. 2.516, 04 mensual, monto éste que obtiene el Tribunal de multiplicar el salario diario (Bs. 83,88) por treinta días, es evidente que tal percepción salarial no excede del triple del salario mínimo vigente a la fecha del Decreto 7914, cual era –se repite de Bs. 1.223,89, por lo que el triple del salario mínimo se ubicaba en la suma de Bs. 3.671,67.

Por ende es forzoso concluir que el ciudadano A.J.L., al momento en que ocurrió el despido se encontraba amparado de la inamovilidad laboral contenida en el Decreto No 7914, pues:

1) No ejercía cargo de dirección,

2) Poseía una antigüedad mayor de tres (3) meses al servicio de un patrono,

3) No desempeñaba cargos de confianza,

4) No se ubica en el escalafón de trabajador temporero, eventual u ocasionales; y,

5) No devengaba para la fecha del Decreto un salario básico mensual superior a tres (3) salarios mínimos mensuales.

DEL PRECEDENTE JUDICIAL EN ESTE CIRCUITO.

Este Tribunal, con el a.d.S.I.I. 2000, por notoriedad judicial – siendo un caso análogo al de autos-, conoce de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 22 de mayo del 2012, (Rectius: 2013) contenida en el expediente GPO2-N-2012-000003, contentivo del recurso de nulidad contencioso administrativo, incoado por la entidad de trabajo Pirelli de Venezuela C.A. (representada –al igual que en el presente proceso- entre otros por los abogados L.A.A., A.M.M.), contra la p.a. dictada por la Inspectoria del Trabajo “Batalla de Vigirima” distinguida con el numero 532/2011.

Dicho recurso, fue declarado sin lugar bajo las siguientes motivaciones:

“……………….Sostuvo que el estudio de la p.a. cuestionada revela que la aplicabilidad de la inamovilidad laboral invocada por el ciudadano W.E.G. constituía el núcleo central del debate en el procedimiento administrativo, toda vez que los extremos relativos a la fecha del despido (29 de agosto de 2011) y al importe del salario (Bs.148,88 diarios) sobre los que se funda la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano W.E.G., fueron aceptados por Pirelli de Venezuela, S.A. en su contestación en el procedimiento administrativo, por lo que quedó definido que el ciudadano W.E.G. devengaba un salario básico mensual de Bs.4.446,40 para la fecha de terminación del contrato de trabajo, por lo que superaba la cantidad de Bs.4.224,00 que representaba la sumatoria de tres salarios mínimos vigentes para la época;……..

……… En la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio, el ciudadano W.E.G., interesado en la presente causa y debidamente asistido de abogado, solicitó se declare sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Pirelli de Venezuela, S.A., en función de lo cual presentó su posición frente al recurso contencioso administrativo de marras, la cual se resume a continuación:

Sostuvo que en la presente causa no seª discute formula alguna de composición salarial por cuanto el decreto presidencial Nº 7.914 del 16 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.575 del 16 de diciembre de 2010, excluye de la protección de inamovilidad laboral excluye de su ámbito de aplicación a los trabajadores que, para la fecha del referido decreto, devengaren un salario básico mensual superior a tres salarios mínimos mensuales;

Alegó que para la fecha del referido decreto, el salario mínimoª mensual estaba fijado en Bs.1.223,89 y, por ende, la sumatoria de tres salarios mínimos mensuales ascendía a Bs.3.671,67, siendo que para la época el ciudadano W.E.G. devengada un salario básico diario de Bs.77,08 (Bs.2.312,44 mensuales), por lo que no ha quedado excluido del ámbito de aplicación de la inamovilidad laboral especial vigente para el momento del despido injustificado que le afectó;

……………………………

Delató que Pirelli de Venezuela,ª S.A. incurrió en fraude a la ley tras conceder un aumento salarial al ciudadano W.E.G. dos semanas antes de su despido, a los fines de excluirle del ámbito de aplicación de la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, para posteriormente despedirle injustificadamente dos días antes del incremento del salario mínimo vigente a partir del 1º de septiembre de 2011, esto es, antes de que se incrementase la base salarial de objeto de protección especial al empleo;……………….

………………………

………………… En ese sentido, la parte accionante ha sostenido que en la referida providencia se incurre en falso supuesto en la motivación por haber establecido “…que el patrono accionado; no cumplió con su carga probatoria, toda vez que en la oportunidad legal correspondiente no probó nada que le favoreciera …” y, a partir de allí, concluir que el ciudadano W.E.G. fue despedido injustificadamente a pesar de estar amparado por la inamovilidad laboral especial, a pesar de que el salario devengado y la fecha de despido quedaron relevados del debate probatorio, por lo que la decisión administrativa ha debido centrarse en la aplicación de la protección de inamovilidad invocada en la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y, por no hacerlo así, adolece de un vicio que amerita sea anulada.

…………………

Bajo esa misma orientación, la representación de Pirelli de Venezuela, S.A. ha alegado que el salario devengado por el ciudadano W.E.G. era de Bs.4.446,60 mensuales / Bs.148,88 diarios, lo que no quedó controvertido en el procedimiento administrativo, con lo que superaba el tope de tres salarios mínimos establecidos en el decreto de inamovilidad vigente para la época de terminación de la relación de trabajo…………………

……………………… Siendo así, la contención quedó establecida en torno a la aplicabilidad de la inamovilidad en la que el ciudadano W.E.G. fundó su pretensión de reenganche y pago de salarios caídos, respecto de lo cual la representación de Pirelli de Venezuela, S.A. argumentó que el ciudadano W.E.G. quedó excluido de la referida protección al empleo por devengar un salario que excedía el equivalente a tres salarios mínimos.

Ahora bien, para la resolución de la controversia planteada, resulta necesario considerar que el régimen de inamovilidad laboral especial en el que se fundó la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos planteada por el ciudadano W.E.G., estaba configurado en la forma que se establece a continuación:

En primer lugar, para el 29 de agosto de 2011 (fecha incontrovertida del despido que afectó la relación de trabajo sostenida entre el ciudadano W.E.G. y Pirelli de Venezuela, S.A.), estaba vigente la inamovilidad laboral especial ordenada por la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela mediante decreto presidencial Nº 7.914 del 16 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.575 del 16 de diciembre de 2010 -en lo sucesivo denominado “DECRETO DE INAMOVILIDAD LABORAL”-, en cuyo articulado se estableció:

Artículo 1º. Se prorroga desde el primero (1º) de enero del año dos mil once (2011) hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil once (2011), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el Decreto Nº 7.154 de fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos mil nueve (2009), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.334 de fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos mil nueve (2009).

Artículo 2º. Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento de esta n.d. derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondiente. Ello no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos, por una parte, y trabajadores, por la otra, para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 3°. Los Inspectores del Trabajo tramitarán con preferencia los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral especial consagrada en el presente Decreto, en virtud de su carácter excepcional y transitorio, pudiendo adoptar las medidas que permitan asegurar su cumplimiento y prevenir cualquier irregularidad que pueda presentarse.

Artículo 4º. Quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga de la inamovilidad laboral especial prevista en este Decreto, los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de tres (3) meses al servicio de un patrono, quienes desempeñen cargos de confianza, los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales; quienes devenguen para la fecha del presente decreto un salario básico mensual superior a tres (3) salarios mínimos mensuales y los funcionarios del sector público quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige.

Artículo 5º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del primero (1º) de enero de dos mil once (2011). …………….

En segundo término, para el 1° de enero de 2011 –fecha de entrada en vigencia del DECRETO DE INAMOVILIDAD LABORAL- el salario mínimo mensual ascendía de Bs.1.223,89, conforme a lo previsto en el decreto presidencial Nº 7.409 del 04 de mayo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.417 del 05 de mayo de 2010.

En consecuencia, partir de la lectura detenida y concordada de las referidas normas, se concluye que la protección al empleo establecida en el DECRETO DE INAMOVILIDAD LABORAL amparaba a los trabajadores a tiempo indeterminado con más de tres meses al servicio de un patrono, siempre que no ejercieren cargos de dirección o de confianza, no hayan sido trabajadores temporeros, ocasionales o eventuales y cuyo salario básico, al primer día del mes de enero de 2011, no excediere de Bs.3.671,67 mensuales (esto es, el equivalente a tres (03) salarios mínimos mensuales para la época).

Así estuvo –entonces- configurado el régimen de inamovilidad laboral especial en el que se fundó la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos planteada por el ciudadano W.E.G., en virtud del cual los empleadores tenían vedado despedir a un trabajador o trabajadora amparado (a) por la referida inamovilidad laboral especial, a menos que existiere una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 444 de la Ley Orgánica del Trabajo………………..

……………………. En virtud de ello, resultaba forzoso concluir, como en efecto se estableció en la p.a. cuestionada, que:

…el patrono accionado; no cumplió con su carga probatoria, toda vez que en la oportunidad legal correspondiente, no probó nada que le favoreciera, razón por la cual se tienen como ciertas las aseveraciones expuestas por la parte accionante en su solicitud, es decir, que efectivamente el trabajador reclamante fue despedido injustificadamente en fecha 29 de Agosto del año 2011, a pesar de estar amparado por la Inamovilidad Laboral Especial prevista en el Decreto Presidencia N° 7.914 de fecha 16 de Diciembre de 2010 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el número 39.575 el cual prórroga desde el día 01 de Enero de 2011 hasta el 31 de Diciembre de 2011, de la misma fecha, según el cual no pueden ser despedidos, ni desmejorado, ni trasladado, sin justa calificada por su Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En efecto, luego de revisados los elementos probatorio que fueron admitidos en el procedimiento administrativo que condujo a la emisión de la p.a. cuya nulidad se ha demandado, se concluye que, en fecha 29 de agosto de 2011, se produjo el despido injustificado recaído sobre el ciudadano W.E.G., época para la cual se encontraba amparado por la inamovilidad especial prevista en el decreto 7.914 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.515 del 16 de diciembre de 2010 toda vez que:

(i) Pirelli de Venezuela, S.A., a través del referido despido injustificado, pretendió terminar la relación de trabajo que les había vinculado por más de tres meses (lo que no fue controvertido);

(ii) No se demostró que el ciudadano W.E.G. devengase –al 1° de enero de 2011- un salario básico que excediere de Bs.3.671, 67 mensuales (esto es, el equivalente a tres (03) salarios mínimos mensuales para la época),

(iii) El ciudadano W.E.G. se desempeñaba como ayudante de desenrrollador calandra kitcherner y, por ende, no desempeñaba funciones propias de un trabajador de confianza ni de dirección (lo que no fue controvertido).

En virtud de las consideraciones que preceden y luego del estudio definitivo de la causa, se desestiman las denuncias de falso supuesto en la motivación planteadas por la representación de Pirelli de Venezuela, S.A., toda vez que el falso supuesto de hecho en que incurrió la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo no ha tenido la entidad suficiente para acarrear la nulidad de la p.a. cuestionada pues –se repite- ello no influyó, en forma determinante, en la aplicabilidad la inamovilidad laboral especial ordenada por la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela mediante decreto presidencial Nº 7.914 del 16 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.575 del 16 de diciembre de 2010. Así se decide…………….(FIN DE LA CITA).. (http://carabobo.tsj.gov.ve/DECISIONES/2013)

Tal decisión fue apelada por la entidad de trabajo Pirelli de Venezuela C.A.

Correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien mediante decisión de fecha 05 de febrero del 2014 contenida en el expediente GP02-R-2013-000213, declaró desistido el recurso, y por ende firme la decisión recurrida.

Al efecto se transcriben algunos pasajes de la decisión, cito:

………..En fecha 10 de Junio del 2.013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, mediante distribución automatizada y aleatoria, remitió a este Juzgado expediente contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por el abogado L.A.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.056, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo “PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.”, …………..contra el acto administrativo de efectos particulares, contenido en la P.A. identificada con el No. 532/2011, de fecha 05 de Octubre del 2.011, dictada por la Inspectoría del Trabajo Batalla de Vigirima de los Municipios Guacara,. San Joaquín, D.I. y Los Guayos del Estado Carabobo, mediante la cual se declara “Con Lugar” la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano W.G., …………………….

………….La remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 22 de mayo de 2.012 que declaró “…sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Pirelli de Venezuela, S.A...”

……………………

……………… FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA APELADA.

……………….El Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de Mayo del 2012, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Pirelli de Venezuela, S.A contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la P.A. identificada con el No. 532/2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo Batalla de Vigirima de los Municipios Guacara, San Joaquín, D.I. y Los Guayos del Estado Carabobo, en fecha 05 de diciembre de 2011, conforme a la cual se declara con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Wilfredo Guzmán……..

…………………

…..…….. Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 22 de Mayo de 2012, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Pirelli de Venezuela, S.A contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la P.A. identificada con el No. 532/2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo Batalla de Vigirima de los Municipios Guacara, San Joaquín, D.I. y Los Guayos del Estado Carabobo, en fecha 05 de diciembre de 2011, conforme a la cual se declara con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Wilfredo Guzmán………………..

(Fin de la cita) ( http://carabobo.tsj.gov.ve/DECISIONES/2013).

En fuerza de lo anterior la apelación ejercida debe ser declarada con lugar.

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede contencioso administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

o Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Lyacelis Acevedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.372, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano A.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.579.043”.

o En consecuencia, se revoca la decisión recurrida, y consecuente la decisión interlocutoria que acordó suspender cautelarmente el acto atacado en nulidad.

o Se declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la entidad de trabajo Pirelli de Venezuela, S.A. contra la p.a. registrada bajo el número 539/2011 de fecha 07 de diciembre de 2011, contenida en el expediente 028-2011-01-01057 llevado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquín, D.I. y Los Guayos del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano A.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.579.043”.

o Notifíquese al Juzgado A Quo. Líbrese Oficio.-

o Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en el Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

H.D.D.L.

JUEZA SUPERIOR

Y.B.

SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 9:13 a.m.

Se libro Oficio No. ___________________/2014, de fecha ______/ 10/2014.-

Se dejó copia.-

Y.B.

SECRETARIA

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