Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de Cojedes, de 26 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoActo Conciliatorio Por Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DEL MUNICIPIO F.D.L.C.J.

DEL ESTADO COJEDES.

En horas de Despacho del día de hoy veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Quince (2015), siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO entre las partes; ciudadanos: O.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.993.267 y L.Á.T.F. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.136.178, en el presente Expediente signado con el N° 3666-14 en el Juicio por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Seguidamente se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la Abogada E.d.L.C.L., Jueza Provisoria del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO F.D.L.C.J. DEL ESTADO COJEDES, la Abogada F.G., Secretaria y el Alguacil del Juzgado, acompañados por ambas partes. Se le concede el derecho de palabra al demandado ciudadano: L.Á.T.F. quien expone lo siguiente: “Ciudadana Jueza me comprometo con dar el 15% de mi ingreso mensual a mi hijo IDENTIDAD PROTEGIDA equivalente a 750 bolívares, para su manutención” “Igualmente daré 300 bolívares semanales a la ciudadana O.C.A. por concepto de guardería de mi hijo IDENTIDAD PROTEGIDA”.” Con relación al mes de Diciembre me comprometo a comprarle Ropa y Calzados a mi niño para sus estrenos del 24 de Diciembre”. “ En cuanto a los gastos por medicina y consultas medicas propongo que compartamos los gastos la madre de mi hijo y yo, así como los adicionales de ropa y calzados del niño durante el resto del año” “Haré los depósitos quincenalmente a la Cuenta de Ahorro Nº 0116-0467-61-020785-2618, del Banco Occidental de Descuento(B.O.D) a nombre de la ciudadana: O.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.993.267, madre de mi hijo IDENTIDAD PROTEGIDA TALAVERA ALVAREZ, por el monto de: 975,00 Bolívares el 15 de cada mes y 975,00 Bolívares el 30 de cada mes, sumando, equivalentes a 1.950,00 Bolívares mensuales por concepto de (Obligación de Manutención y Guardería)”. Es todo. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la ciudadana: O.C.A. quien expone lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hijo”. Es todo. Se Terminó, se leyó y conformes firman. Oído el convencimiento celebrado entre las partes, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO F.D.L.C.J. DEL ESTADO COJEDES, da por consumado el presente Acto. Se imparte su HOMOLOGACIÓN. Procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal, Oficiese a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Familia y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Cojedes y a la Defensoría Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio F.d.e.C. de la presente homologación”. Cúmplase.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. E.C.L.

Las partes

____________________________________ y__________________________________

C.I: C.I:

LA SECRETARI A

ABG. F.G.

Expediente Nº 3666-14.-

ECL/FG/LPL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida F.d.M. y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio F.d.E.C..

Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.

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