Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de Amazonas, de 15 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteMercedes María Hernández Tovar
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 15 de marzo de 2016

206° y 157°

Vista la diligencia presentada por la ciudadana F.E.A., titular de la cédula de identidad N° V- 12.629.451, asistido por la profesional de derecho J.R.C.M., titular de la cédula de identidad Nº V-8.946.302, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.617, mediante la cual manifiesta:

…Desisto de la demanda de divorcio 185 ordinal 3° del Código Civil, que intenté en fecha 13 de enero de 2016, por ante este Tribunal en contra de mi cónyuge R.B.G.M., de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil…

Al respecto, este Tribunal observa que, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264: “Para desistir de la demanda o convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Como puede apreciarse del artículo 263 antes transcrito, la parte actora en una causa puede manifestar su voluntad de abandonar la pretensión hecha valer ante el órgano jurisdiccional, correspondiendo al Juez proceder a la homologación de esa actuación siempre que se satisfagan los requisitos a que se refiere el artículo 264, a saber:

1) Que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir.

2) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

Ahora bien, precisados los requisitos legalmente previstos para que proceda la homologación del desistimiento planteado, pasa esta operadora de justicia a revisar si, en el presente caso, se han verificado tales extremos y, en este sentido, observa que quien ha desistido es la persona que ha demandado y que la materia sobre la cual versa la controversia es disponible por la parte accionante, toda vez que no se trata de un asunto en el cual se encuentren prohibidos los desistimientos.

Así las cosas, considera este Tribunal que, en el supuesto examinado, se encuentran satisfechos los requisitos a que se refiere el artículo 264 del Código de Procediendo Civil, motivo por el cual resulta procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora, y, así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento de la acción de “DIVORCIO 185 ORDINAL 3”, intentada por el ciudadano E.A.F. en contra de la ciudadano R.B.G.M., en fecha 13 de enero de 2016.Así se decide.

La Jueza,

ABOG. M.H.

La Secretaria.,

ABOG. G.G.

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