Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 3 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdwin Antonio Espinoza Colmenares
ProcedimientoNo Ha Lugar A Emitir Pronunciamiento Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 3 de marzo de 2016. 205° y 156°

CAUSA Nº 1Aa-3026-15

JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pronunciarse sobre la pretensión interpuesta en fecha 17-12-2014, por el Abg. C.A.D., Defensor Público de J.S.R.G., contra la decisión dictada por la Jueza 1ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, el 9 de Diciembre de 2014, Abg. X.L.P.R., mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de: Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

MOTIVACION PARA DECIDIR

Cursa al folio 75 del presente cuaderno de incidencia, Oficio Nº 497-16, de fecha 1-3-16, recibido vía fax, proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, suscrito por el Juez Miguel Padilla Bazó, mediante el cual informa que en fecha 10-9-2015, oportunidad en que finalizó el juicio oral y público en el asunto Nº 1U-1117-15, J.S.R.G., fue absuelto de la acusación interpuesta por el delito de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, por lo que se decretó su libertad plena.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este asunto de pérdida de interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la Sentencia Absolutoria al ciudadano J.S.R.G., la controversia en materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 17-12-2014, por el Abg. C.A.D., Defensor Público de J.S.R.G.. ASI SE DECIDE. –

II

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 17-12-2014, por el Abg. C.A.D., Defensor Público de J.S.R.G., contra la decisión dictada por la Jueza 1ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, el 9 de Diciembre de 2014, Abg. X.L.P.R., mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de: Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.

LA JUEZA PRESIDENTA,

C.M.M.C.

EL JUEZ

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

EL JUEZ, (PONENTE)

EDWIN ESPINOZA COLMENARES

LA SECRETARIA,

K.L.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez (10:00) de la mañana.

LA SECRETARIA,

K.L.

CMMC/JCGG/EEC/KL/jlsr.-

Causa Nº 1Aa-3026-15

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