Sentencia nº AMP-074 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 22 de Junio de 2016

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Numero : AMP-074 N° Expediente : 2013-0562 Fecha: 22/06/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

TM&D Corporation, C.A. apela sentencia de fecha 30.01.2013, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución N° 103 del 15.09.2011, emitida por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.

Decisión:

La Sala ordena librar oficio al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que remita a esta Alzada el cómputo de los días de despacho transcurridos en ese Juzgado Superior, desde el día siguiente a la fecha de notificación de la Resolución N° 103 del 15 de septiembre de 2011, dictada por el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, esto es, 24 de abril de 2012, hasta el 18 de septiembre de 2012, oportunidad en que fue incoado el recurso contencioso tributario, ambas fechas inclusive.

Ponente:

María Carolina Ameliach Villarroel ----VLEX----

Caracas, veintiuno (21) de junio de 2016

206° y 157°

Mediante Oficio N° 049/2013 de fecha 28 de febrero de 2013, recibido el día 2 de abril del año 2013, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente signado con los números 2012-000446 (nomenclatura de ese Tribunal), contentivo del recurso de apelación ejercido el 7 de febrero de 2013 por el abogado C.A.G.R. (INPREABOGADO N° 144.652) actuando como apoderado judicial de la sociedad de comercio TM&D CORPORATION, C.A., inscrita, según consta en autos, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de septiembre de 1999, bajo el N° 16, Tomo 272-A-Sgdo; representación que se desprende de instrumento poder que riela a los folios 23 al 25 del expediente judicial, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nº 017/2013 de fecha 30 de enero de 2013, dictada por el referido Juzgado, mediante la cual se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario ejercido por la mencionada contribuyente.

El recurso contencioso tributario fue incoado en fecha 18 de septiembre de 2012, contra la Resolución N° 103 del 15 de septiembre de 2011, dictada por el Alcalde del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en la que se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la sociedad mercantil recurrente contra: i) la Resolución N° 00721 del 27 de septiembre de 2010, emitida por la Dirección de Rentas Municipales del referido ente político-territorial, a través de la cual se resolvió suspender el ejercicio de las actividades económicas de la prenombrada contribuyente y se ordenó el cierre de su establecimiento comercial; ii) la intimación de deuda tributaria N° DRM-I-522/2010 de fecha 3 de agosto de 2010, dictada por la referida Dirección, mediante la que se la conminó a pagar la cantidad de cuatrocientos cuarenta y seis mil cuarenta y un bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 446.041,73), por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar, recargos e intereses moratorios; y iii) la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° 00101 del 22 de abril de 2010, emanada de la Dirección de Rentas Municipales del indicado Municipio, en la que se confirmó el Acta Fiscal N° DRM-DA-00184-2009-115 de fecha 13 de octubre de 2009, por la que se determinó un reparo fiscal por Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar y multa de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar publicada en la Gaceta Municipal N° Extraordinario 269-07/2008 del 11 de julio de 2006, por el monto total de doscientos cuarenta y nueve mil trescientos treinta y un bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 249.331,81), para los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008.

El 8 de febrero de 2013, el Tribunal a quo oyó en ambos efectos la apelación incoada por la contribuyente y remitió el expediente de la causa a esta Sala Político-Administrativa.

En fecha 10 de abril de 2013, se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación ejercida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por auto del 8 de mayo de 2013, la Secretaría de esta Sala, “a los fines previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no se había fundamentado la apelación”, certificó que “(…) desde el día que se dio cuenta en Sala del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que vence el lapso establecido en auto de fecha 10.04.2013, inclusive han transcurrido diez (10) días de despacho correspondientes a 11, 16, 17, 18, 23, 24, 25, 30 de abril; 02 y 07 de mayo de 2013”.

En fecha 16 de octubre de 2013, se dejó constancia que el 8 de mayo de 2013, fue electa la nueva Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella, y el Magistrado Emilio Ramos González.

Por sentencia N° 01148 de esa misma fecha (16 de octubre de 2013), esta Sala declaró la tempestividad de la fundamentación de la apelación realizada por el sujeto pasivo, ante el tribunal de instancia; en consecuencia, se fijó un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la última de las notificaciones para que el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, diera contestación a la apelación.

El 12 de diciembre de 2013, la representación judicial del ente político-territorial, se dio por notificada de la sentencia antes indicada y consignó escrito de contestación a la apelación ejercida.

En fecha 6 de febrero de 2014, el referido Municipio ratificó el escrito de contestación a la apelación.

Por auto del 11 de febrero de 2014, se dejó constancia que en fecha 14 de enero del mismo año, se incorporó a esta Sala Político-Administrativa la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, a quien se reasignó la Ponencia.

El 25 de febrero de 2014, la representación municipal ratificó el escrito de contestación a la apelación.

En esa misma fecha (25 de febrero de 2014), se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la apelación, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la presente causa entró en estado de sentencia.

El 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentos por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado por la contribuyente, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nº 017/2013 de fecha 30 de enero de 2013, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se desprende que no consta en autos el cómputo de los días de despacho transcurridos en ese Juzgado Superior, desde el día siguiente a la fecha de notificación de la Resolución N° 103 del 15 de septiembre de 2011, dictada por el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, esto es, 24 de abril de 2012, hasta el 18 de septiembre de 2012, oportunidad en que fue incoado el recurso contencioso tributario, ambas fechas inclusive, a los fines de decidir sobre la tempestividad del recurso contencioso tributario.

Por tal motivo, para garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, la Sala estima necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de requerir al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remita a esta Alzada el cómputo de los días de despacho transcurridos en ese Juzgado Superior, desde el día siguiente a la fecha de notificación de la Resolución N° 103 del 15 de septiembre de 2011, dictada por el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, esto es, 24 de abril de 2012, hasta el 18 de septiembre de 2012, oportunidad en que fue incoado el recurso contencioso tributario, ambas fechas inclusive.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicho Tribunal Superior envíe a esta Alzada lo peticionado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas.

En el supuesto de no recibirse lo solicitado en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia conforme a los elementos probatorios que cursan en autos.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha veintidós (22) de junio del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 074.
La Secretaria, Y.R.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR