Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 1 de Agosto de 2016
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2016 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Ana Rafaela Guedez Montilla |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2016-000106.
PARTE ACTORA: HIVO A.T.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: A.P.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES O.G.D.O.A.G., RIF: V-09154166-2, representado por el ciudadano O.A.G.,
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: E.E. SUAREZ COLMENARES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 1 de agosto de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar el de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano HIVO A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.001.569, en su condición de parte actora, por medio de la por la Procuradora de Trabajadores, A.P., inscrita en i.p.s.a bajo el no 141.192, y parte demandada CONSTRUCCIONES E INVERSIONES O.G.D.O.A.G., RIF: V-09154166-2, representado por el ciudadano O.A.G., por medio de su apoderado judicial E.E. SUAREZ COLMENARES, inscrito en i.p.s.a bajo el No 184.136, según poder apud acta agregado en autos al folio 29.acto seguido se aperturó el acto y previo a continuar se solicito a la apoderada judicial del demandante abogada A.P., consignara el poder que en la audiencia de fecha 20 de julio de 2016, le fue solicitado donde la abogada J.B.T., inscrita en i.p.s.a bajo el No 138.216, Procuradora de Trabajadores del estado Trujillo, demostrare la cualidad para demandar en juicio por el ciudadano HIVO A.T., toda vez que en el poder que consigno y que corre al folio 7 de la presente causa no otorga el demandante a la ciudadana J.B.T., poder para estar en juicio, a lo que la abogada A.P. expuso: “ciudadana jueza ante su Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución, TP11-L-2016-000021 del TP11-L-2016-000061, que cursan ante este tribunal se puede evidenciar la notoriedad judicial del circuito, ya que mi compañera J.B., es procuradora de los trabajadores del estado Trujillo, mucho tiempo antes del poder de fecha 5 de abril del 2016. Es todo”. Seguidamente visto lo expuesto por la apoderada judicial del demandante, este tribunal, le hace la observación a la exponente que en esta audiencia no se trata de impugnar a la apoderada judicial como apoderada de la procuraduría de trabajadores, sino que la misma actuó como apoderada judicial del ciudadano HIVO A.T., demandando en su nombre, y no consta la cualidad como apoderada judicial del señor en el poder que presenta al folio 7 de la presente causa, pues el ciudadano otorga poder a otros abogados de la procuraduría del trabajo, excepto a la ciudadana abogada J.B.; por las razones antes expuestas este tribunal y dado que no consta en autos, poder otorgado por el ciudadano HIVO A.T. a la abogada J.B.T. para demandar en su nombre, se ve en la forzosa necesidad de dar por terminado el presente procedimiento por La ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado del actor, por no tener la representación legal que se atribuye para demandar en su nombre; pudiendo la parte demandante volver a intentar la demanda dentro del lapso legal correspondiente. Se levanta el acta y las partes presentes firman la misma.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
Jueza Primera de Primera Instancia
De Sustanciación, Mediación y Ejecución,
LAS PARTES PRESENTES
LA SECRETARIA
ABG. EGLEIDA RUIZ