Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao. de Nueva Esparta, de 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao.
PonenteAlberto Rausseo Valderrama
ProcedimientoOferta Real De Pago

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de

Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores,

Villalba y Península de Macanao de la

Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

Porlamar, 29 de Septiembre de 2016

206° y 157°

Por recibida la anterior solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, procedente del Juzgado Distribuidor, presentada por el ciudadano: R.A.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.076.807, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio E.D.V.C. de REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.500, constante de Dos (02) folios útiles y sus anexos; éste Tribunal siendo quien debe calificar los hechos a los efectos de la admisión, observa:

El asunto al que se contraen las actas relacionadas en el presente expediente es de naturaleza NO CONTENCIOSA, si bien se corresponde con el ejercicio de un derecho sobre la base de las previsiones normativas del Código Civil, que este Despacho está obligado a tramitar en acatamiento del Derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva consagrado en nuestra Carta Magna. La Oferta Real de Pago, es uno de los medios para extinguir las obligaciones, en el caso en comento estamos en presencia de una obligación pecuniaria y uno de los requisitos fundamentales para su validez, según el artículo 1.307 del Código Civil, es: “…3° Que comprenda la suma íntegra debida u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento…” (Subrayado del Tribunal). Ahora bien, vista y examinada la presente solicitud, la misma carece de los requisitos extrínsecos, al indicar el solicitante que procede en vista de la situación económica del País a cancelar en el término de ocho meses la deuda contraída de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), fraccionada en ocho (08) cuotas mensuales de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) cada una; esta última cantidad es la que pretende impulsar por este procedimiento, lo que contraviene el espíritu y propósito de la norma, que es la liberación de la totalidad de la deuda del deudor, en consecuencia, el Tribunal estima que la misma no cumple con los extremos requeridos por la precitada norma y en tal virtud se declara Inadmisible.- ASI SE DECLARA.-

LA JUEZA TEMPORAL

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. H.A. de ROMERO

En está misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.- Conste:

Abg. H.A. de ROMERO

SECRETARIA TEMPORAL

WFG/ha

Auto Interlocutorio

Solicitud N° 1.969-16

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