Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez. de Nueva Esparta, de 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez.
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoAccion

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-

La Asunción, jueves (20) de Octubre de 2016

206º y 157º

Revisado exhaustivamente el presente expediente, y siendo que se observa que consta en autos las Resultas solicitadas en fecha 21 de Junio de 2016, provenientes del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, Unidad en Materia de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial , y por cuanto ha transcurrido un lapso mayor de Sesenta (60) Días , no siendo esta situación imputable a las partes y tomando en consideración el criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 569 del 20 de marzo de 2006, (caso: J.G.G.V.) mediante la cual se asentó lo siguiente: “………..En sentido general, quiere la Sala puntualizar lo siguiente: La estadía a derecho de las partes no es infinita, ni por tiempo determinado.

La falta de actividad de los sujetos procesales durante un prolongado período de tiempo, paraliza la causa y rompe la estadía a derecho de las partes, ya que incluso resulta violatorio de derechos y garantías constitucionales, mantener indefinidamente arraigadas las partes al proceso, sujetas a que éste continúe sin previo aviso, cuando no se encuentran en el país o en la sede del Tribunal de la causa, lo que viene a constituir una infracción al derecho de defensa, e indirectamente puede convertirse en una infracción al derecho al libre tránsito debido al arraigo inseguro de las partes en el lugar del juicio ……..”.

De acuerdo a la sentencia citada, este Tribunal a los fines de salvaguardar principios fundamentales guiados por normas constitucionales, que garantizan la tutela judicial efectiva de los justiciables, el Derecho a la Defensa, la igualdad entre las partes, el Debido Proceso, de conformidad con el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 ejusdem, ORDENA la notificación de las partes y una vez que curse en autos las respectivas notificaciones la presente causa continuará su curso de ley. Líbrense Boletas.

LA JUEZA,

Abg. L.V.O..

LA SECRETARIA

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

Exp. N° 2015-129

LVO/LCA.-

En esta misma fecha (20/10/2016), se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, y se libraron las respectivas Boletas de Notificación. Conste.-

LA SECRETARIA ,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

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