Decisión de Corte de Apelaciones de Monagas, de 2 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Natera
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, dos (02) de noviembre de 2016.

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002245.

ASUNTO : NP01-R-2016-000079.

PONENTE : ABG. D.D.V.M.Z..

Según se desprende del contenido de la presente Incidencia Recursiva, la Abogada I.J.R.C., presidiendo el Tribunal Único de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha dieciocho (18) de febrero de 2016, dictó Sentencia Definitiva en el Asunto Principal signado con el Nº NP01-S-2015-002245, la cual fue publicada en texto integro en data dieciocho (18) de marzo de 2016, donde -entre otros pronunciamientos- Declaró CULPABLE al ciudadano J.G.N., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.249.930, de 26 años de edad, nacido en fecha 26/11/1989, hijo de P.C. (f) y A.N. (v), soltero, obrero, residenciado en la Invasión de la Puente, Sector Villa Heroica, Calle 7, Casa S/N°, a tres cuadras de la Calle Ancha, Maturín, Estado Monagas, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Primer Aparte del Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.C.R.; y, en consecuencia, lo CONDENÓ a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04 MESES DE PRISIÓN, manteniendo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mismo.

Contra este Fallo Definitivo, interpuso formal Recurso de Apelación, en fecha cuatro (04) de abril de 2016, la ciudadana L.S.O.B., Abogada en Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.274, actuando con el carácter de Defensora Privada del acusado de marras, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. en concordancia con el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, luego de instaurada la respectiva Incidencia de Apelación y realizado el trámite correspondiente en la Primera Instancia, fueron recibidas las actuaciones que nos ocupan, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el día martes dieciocho (18) de octubre de 2016, siendo designada como Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris2000, la Jueza Superior, ABOGADA D.D.V.M.Z..

De seguidas, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que, cumplido como fue; por el Tribunal de Primera Instancia, el procedimiento correspondiente al Emplazamiento de las Partes; y, siendo hoy el tercer (3°) día hábil de despacho siguiente, después del recibo del presente recurso, le corresponde a esta Alza.C. pronunciarse sobre la Admisibilidad o no de la impugnación interpuesta, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., lo cual se hace de la manera siguiente:

- I -

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Considera esta Corte de Apelaciones que, el Recurso de Apelación que hoy nos ocupa, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su Admisibilidad, por cuanto, fue presentado por la Representante de la Defensa Privada, Abogada L.S.O.B. -legitimada activo para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Único de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial -Tribunal de origen-, dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta en el folio setenta y cinco (75) de esta incidencia; en concordancia con lo establecido en el Artículo 111 de la Ley Especial que rige la materia. Asimismo, se observa de las actuaciones que acompañan al escrito en referencia que, la impugnante de Autos indica en ese texto recursivo, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender, hacen posible conocer las denuncias puntualizadas, y además, por tratarse ese pronunciamiento de una Decisión recurrible, este Tribunal Colegiado Declara que, no configurándose en el presente caso, alguna de las Causales de Inadmisibilidad establecidas en nuestra Ley Adjetiva Penal, lo procedente y ajustado a Derecho es, estimar Admisible, como en efecto se hace, el Recurso de Apelación presentado por la Abogada L.S.O.B., actuando con el carácter de Defensora Privada del acusado de marras. Así se decide.

Finalmente, de acuerdo a lo previsto en el segundo aparte del Artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., esta Alza.C. acuerda fijar para el día MIÉRCOLES DIECISÉIS (16) DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA, la celebración de una Audiencia Oral, para que las partes y sus Abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el Recurso de Apelación que hoy se admite, razón por la cual, deberán librarse las citaciones correspondientes. Así se ordena.

- II -

D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones de derecho anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto, en fecha cuatro (04) de abril de 2016, por LA Abogada L.S.O.B., actuando con el carácter de Defensora Privada del acusado J.G.N., contra la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en el Asunto Principal signado con el Nº NP01-S-2015-002245, en fecha dieciocho (18) de febrero de 2016 y publicada en texto integro en data dieciocho (18) de marzo de 2016, por la Abogada I.J.R.C., Jueza del Tribunal Único de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

SEGUNDO

FIJA el día MIÉRCOLES DIECISÉIS (16) DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral, conforme a lo pautado en el Artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., para que las partes y sus Abogados comparezcan a debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el Recurso de Apelación aquí admitido.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada, líbrense las correspondientes boletas de citaciones y decídase en su oportunidad legal.

El Juez Superior Presidente,

ABG. J.M.D..

La Jueza Superior Ponente,

ABG. D.D.V.M.Z..

El Juez Superior,

ABG. J.E.F.J..

La Secretaria,

ABG. YNDRA REQUENA SALAS.

JMD/DDVMZ/JEFJ/YRS/djsa.**

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002245.

ASUNTO : NP01-R-2016-000079.

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