Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 3 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDaisy Del Valle Millan Zabala
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 3 de Noviembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-004067

ASUNTO : NP01-P-2016-004067

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto el día de hoy se celebró la Audiencia Preliminar, efectuado en dichas instalaciones en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado O.Y.R. titular de la cédula de identidad Nº V-16.809.328, la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HURTO DE CALIFICADO DE GANADO AJENO, previsto en el articulo 8 en relación con el 10 numerales 5 y 7 de la Ley penal de la Actividad Ganadera, En Perjuicio De Los Ciudadanos C.M., ALAVO VEGAS, M.N., H.G. Y SEGUNDO MOLIN, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

O.Y.R., venezolano, natural de Maturín, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.809.328, de fecha de nacimiento 24-05-1975, soltero, soldador, de Quinto Grado de Educación Primera, residenciado en el Rincón de Monagas Calle 1 casa Nº 25, Estado Monagas, hijo I.M. (v) y de E.R. (v), teléfono 04249339878.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

Se le atribuye al imputado O.Y.R. (HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA DECIMO TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS EN SU ESCRITO ACUSATORIO), por los siguientes hechos:

…14/06/2016 En horas de la madrugada el hoy imputado O.Y.R. apodado “ el pingo”, en compañía de los ciudadanos apodados EL KIKO, EL COCO, C.V.G.J., MELERO Y MADARRIA, se introdujo en la finca denominada Yagrumito, propiedad del ciudadano M.N., ubicada en la población de Altamira estado Monagas donde llego a sustraer nueve vacas valoradas en ocho millones de bolívares y otros objetos como un aire acondicionado, una desmalezadora, dos asperjadotas, trazadoras de tubos, de igual forma en distintas fechas y horas el hoy imputado haciéndose acompañar de los referidos ciudadanos se introdujo y sustrajo de la finca denominada Altamira, propiedad del ciudadano SEGUNDO MOLINOS ubicada en la población de Altamira sustrayendo la cantidad de ocho vacas valoradas en dos millones cuatrocientos mil bolívares, en la finca denominada San Pierre propiedad del ciudadano H.D., ubicada en la población de Altamira, sustrayendo la cantidad de ocho toros valorados en la cantidad de cuatro millones de bolívares, en la finca denominada Guaraní, propiedad del ciudadano A.V., ubicada en la población de Altamira sustrayendo la cantidad de tres vacas valoradas en novecientos mil bolívares, en la finca denominada San José ubicada en el sector Altamira propiedad del ciudadano C.M. sustrayendo la cantidad de cuarenta reses aproximadamente valorada en dieciséis millones doscientos mil bolívares, por lo que le fue solicitada orden de aprehensión urgente y necesaria, la cual fue decretada y materializada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta sub. Delegación el día 16 de junio de 2016 siendo las 11:30 de la noche en las inmediaciones del Circuito Judicial Penal de esta ciudad….” Este representación fiscal de conformidad con el articulo 313 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal SUBSANA en cuanto a la calificación en relación al capitulo 4 del escrito acusatorio contentivo del precepto jurídico aplicable por error material se transcribió el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, siendo el delito correcto el Tipo penal correcto adecuado por la conducta del imputado de marras COAUTOR EN EL DELITO DE HURTO DE CALIFICADO DE GANADO AJENO, previsto en el articulo 8 en relación con el 10 numerales 5 y 7 de la Ley penal de la Actividad Ganadera, así mismos se subsana el pedimento en relación al mantenimiento de la medida privativa de libertad solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio. Solicito se mantenga la medida privativa a criterio de esta fiscalia no ha variado las circunstancias que dieron lugar las mismas copias certificadas de la audiencia y de la decisión Es todo.”

En razón de tales hechos esta representación fiscal solicita la Admisión de la SUBSANACION de la acusación presentada en contra del ciudadano: O.Y.R., por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HURTO DE CALIFICADO DE GANADO AJENO, previsto en el articulo 8 en relación con el 10 numerales 5 y 7 de la Ley penal de la Actividad Ganadera. Así como los medios de prueba en ella ofrecidos; igualmente que se mantenga la medida Privativa de Libertad y finalmente se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA

La Defensa Pública 6° PENAL ABG. E.V. expone: “Una vez presentado la acusación por el ministerio público solicita el pase a juicio e invoco el principio de la comunidad del ministerio publico en la búsqueda de la verdad y analizando las pruebas la orden se basa en cierta reuniones del órgano instructor con algunos ganaderos a los fines de verificar el robo en algunas fincas y solo se utilizan algunos elementos de la investigación y solo existe referencia dentro de estos medios de la ofenden urgente no encontraron ningún elemento de interés y considero que los testimonios no pudieran justificar el mantenimiento de mi defendido por cuanto existen al acta de ratificación de las victimas y de la participación de mi defendido se baso en reuniones entre el órgano de investigación y las victima y considera que no existe pronostico de condena y al no existir cadena de custodia solicito sea cambiada por una medida menos gravosa como lo es fiadores, por ultimo copias simples de la presente causa a los fines de la defensa de mi defendido”.

ADMISIÓN DE LOS ESCRITOS ACUSATORIOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Ese Tribunal conforme a la facultad que le otorga el artículo 313 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente del escrito acusatorio considera que el Ministerio Público cumplió con los requisitos de forma y de fondo señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, estos son:

1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia

de su defensor, así como los que permitan la identificación de la victima.

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado.-

3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.

4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.

5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.

6. la solicitud de enjuiciamiento del imputado.

En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del m.T. de la República lo siguiente: “…a tenor de lo preceptuado en el artículo 326 del Copp, cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal del control, la cual deberá contener, entre otros, los requisitos siguientes: una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.

Los señalados requisitos a juicio de esta Sala, son los que le van a permitir al Juez de control, controlar la apertura del juicio oral contenida en la acusación, esto es, determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, toda vez que de ésta emergen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado. Ese control fundamental además de relacionarse con la validez de la acusación, la cual podría verse comprometida tanto por vicios de su estructura –falta de descripción circunstanciada del hecho punible- como por la inexistencia o invalidez de los actos – vicios en la declaración del imputado- también lo está con la congruencia entre los hechos contenidos en la acusación y los intimados en la declaración del imputado..

(Sentencia Nro. 1156 de fecha 22-06-07, Sala Constitucional), criterios estos, ratificados por la Sentencia Vinculante de la misma Sala Constitucional de fecha 04-03-2011, N° 224.-

En el caso sub-judice, se encuentra acreditados como se encuentran todos y cada uno de los requisitos señalados en el precitado artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como presupuestos fácticos de admisibilidad del escrito acusatorio, y siendo la oportunidad procesal idónea para efectuar un pronunciamiento en cuanto a su admisibilidad, es por lo que este Tribunal admite TOTALMENTE la SUBSANACION de la acusación presentada por parte de Fiscalía Décimo Tercera Del Ministerio Publico, y ratificado por la Fiscalia Décima Séptima con competencia en fase intermedia y de juicio, ABG. L.R., donde procedió a SUBSANAR en cuanto al capitulo IV del Precepto jurídico aplicado, y el capitulo VI, de la solicitud de enjuiciamiento en cuanto a la medida, en contra del ciudadano O.Y.R., por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HURTO DE CALIFICADO DE GANADO AJENO, previsto en el articulo 8 en relación con el 10 numerales 5 y 7 de la Ley penal de la Actividad Ganadera, en perjuicio de Los Ciudadanos C.M., ALAVO VEGAS, M.N., H.G. Y SEGUNDO MOLIN; declarándose sin lugar la solicitud de la defensa, en virtud de que hasta esta etapa procesal existen suficientes elementos de convicción, por lo que a criterio de esta juzgadora existe hasta esta etapa procesal un POSIBLE PRONOSTICO de condena en contra del imputado, sin que ello simbolice adelantar criterios que son propios de la materia del juicio oral y publico. Así se decide.

PRUEBAS ADMITIDAS

Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas, por parte de la Vindicta Pública, señaladas en los escritos acusatorios, las cuales se encuentran totalmente descritas en el escrito Acusatorio, por considerar quien aquí decide, que las mismas son obtenidas de forma Lícita, necesarias y pertinentes para el esclareciendo de los hechos.- Ahora bien, por su parte de defensa se adhirió a las mismas de acuerdo al Principio de la Comunidad de la pruebas, presentada por la fiscalia, siempre y cuando beneficien a su representado.- Se deja constancia que no presentó pruebas.-

MEDIDA DE COERCION

De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 313 ordinal 5°, a criterio de esta Juzgadora, vista la solicitud de revisión de medida 250 del código orgánico procesal penal en el cual los imputados podrá solicitar la revisión de la mismas, cuantas veces sea necesario, este tribunal visto el tipo penal por el cual presento el acto conclusivo el Ministerio Público, y analizados las actas observa que si bien es cierto al momento de la aprehensión no le incauto objeto de interés criminalistico que tuviere vinculación con los hechos investigados, es necesario mencionar que se su detención se realizó por orden de aprehensión, solicitada por el fiscal de 13 del ministerio publico, basado a argumentos señalados por las victimas C.M., Henry, M.N., Lavo Vega, estos son concurrentes en afirmar que en diferentes fechas el imputado de autos conjuntamente con otros mas, se introdujeron en sus fincas hurtando entre otras ganados por lo que hasta esta etapa procesal surgen suficientes elementos para determinar un posible pronostico de condena sin que ellos signifique adelantar criterios propio del juicio, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la revisión de medida conforme al 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la medida privativa de libertad, y se mantiene el mismo sitio de reclusión.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica de manera total la acusación dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para O.Y.R., por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HURTO DE CALIFICADO DE GANADO AJENO, previsto en el articulo 8 en relación con el 10 numerales 5 y 7 de la Ley penal de la Actividad Ganadera, en perjuicio de Los Ciudadanos C.M., ALAVO VEGAS, M.N., H.G. Y SEGUNDO MOLIN.-

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

JUEZA TERCERODE CONTROL

ABG. O.R.B.

El Secretario,

ABG. J.C.C.

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