Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 14 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, LUNES 14 de Noviembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-008814

ASUNTO : NP01-P-2011-008814

Vistos, los recaudos que anteceden relacionados con la PENADA Y.C.R., quien es Venezolana, natural del Estado Monagas, nacida el 10-10-1982 y titular de la cédula de identidad N° V-23.533.789; actualmente supervisada por el CRS M.A.B.G., quien aquí decide observa:

PRIMERO

La penada en mención, fue condenada en fecha 14/10/2011 por el Juzgado QUINTO de CONTROL de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena hoy REDIMIDIA de SEIES (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES. Al verificar que la misma, ha cumplido con la pena impuesta hasta el día de hoy, por un lapso de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS; le falta por cumplir entonces, UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO

En fecha 12 de AGOSTO de 2015, este Tribunal, mediante decisión, dejó constancia que la penada optaba a la L.C. desde el 28 de OCTUBRE de 2015, a las 04:00 horas de la tarde.-

TERCERO

Visto el Informe DE POSTULACION DE L.C. este Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada L.C.; previamente observa lo siguiente:

Es menester apreciar en este caso el contenido del hoy extinto artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye textualmente: “…La l.c., podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penada o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena… 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal. 3. Pronóstico de conducta favorable del penada o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría…4. Qua alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penada o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad…”.-

De las circunstancias señaladas, se puede establecer que la penada Y.C.R., a esta fecha ha superado dos tercios de la pena impuesta; igualmente es preciso resaltar que del recorrido de las actuaciones no emerge asiento alguno que demuestre, que la aludida penada haya incurrido en la comisión de otro delito; ni se observa que se le haya revocado alguna formula alternativa de cumplimiento de pena; por ello al constatar que riela a los folios que anteceden a este auto, Informe de Postulación de fecha 07/10/2016, a nombre de la misma, suscrito por funcionarios adscritos al CRS M.A.B.G., en el cual dejan constancia de lo siguiente: “…En base a los razonamientos antes esgrimidos en el presente informe de progresividad correspondiente a la penada ROJAS Y.C., se constata que HA TENIDO EVOLUCION FAVORABLE en el disfrute del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO considerada en un Nivel de Supervisión MINIMO y apta para ser postulada al beneficio de L.C. motivo por el cual se solicita el referido beneficio…”

En consecuencia conforme a lo pautado en el artículo 510 de la derogada Ley Adjetiva Penal, se le impondrán a este, las siguientes condiciones:

  1. - No incurrir en delito; 2.- Mantenerse en el campo laboral; 3.- No consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas; y 4.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el funcionario asignado al cumplimiento de la formula alternativa acordada, es decir el DELEGADO DE PRUEBA, del CRS M.A.B.G.; condiciones éstas que deberá cumplir hasta el día 06 de ENERO de 2018 a las 12:00 horas de la noche, cuando culmina su condena, DECRETANDOSE así la L.C. de la mencionada penada Y.C.R.. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Los dispositivos invocados como fueron, el 500 y 510 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, se aplicarán en este caso particular en aplicación de la extraactividad de la Ley; dado que los hechos que originaron este proceso se suscitaron bajo el imperio de ese instrumento legal, y que a todas luces favorece a la penada que nos ocupa. ASI TAMBIEN SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes.

Diríjase oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia. Cítese a la penada.

Líbrese oficio al CRS M.A.B.G., anexo a COPIA CERTIFICADA.-

La Jueza,

ABG. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR