Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 11 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, VIERNES 11 de Noviembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007858

ASUNTO : NP01-P-2012-007858

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, seguida en contra de L.A.Z.M., penado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, observándose:

En fecha 26 de Febrero de 2016, le realizaron los estudios psico sociales al referido penado, concluyendo que el mismo tenía un grado de clasificación MINIMA y que el pronóstico era FAVORABLE; dicho informe fue recibido el 29 de Junio de 2016 (Folio 203), es decir casi 4 meses después de realizado.-

En fecha 01 de Julio de 2016, este Tribunal realiza una decisión mediante la cual observa que no existe ni c.d.b.c. ni oferta de trabajo para el penado, las cuales son indispensables para el otorgamiento de cualquier beneficio post pena.-

Y no es sino hasta el 12 de Septiembre de 2016, que la defensa del penado, consigna la OFERTA DE TRABAJO, LA C.D.B.C. y C.D.T., es decir casi después de 7 meses de realizado el INFORME PSICO SOCIAL.-

Establece el único aparte del parágrafo primero del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que los informes tendrán validez por el lapso de SEIS (06) MESES, por lo tanto, como el informe de L.A.Z.M. fue realizado el 26 de Febrero de 2016, éste tuvo vigencia hasta el 26 de Agosto de 2016; por lo tanto, la documentación consignada a destiempo por la defensa, NO producen ningún tipo de resultado en este proceso penal.-

En razón de la cual este Tribunal SEGUNDO de Ejecución del Estado Monagas, NIEGA cualquier beneficio POST PENA, que pudiera optar L.A.Z.M., titular de la cédula de identidad N° 21.041.966, en v.d.Y.N.E. vigente el INFORME PSICO SOCIAL practicado al mismo. Y ASI SE DECLARA.-

Regístrese, déjese copia y notifíquese.-

La Jueza,

ABG. Y.P.J.

La Secretaria,

Abg.-

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